14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 126/3 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/758 DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2016
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, adaptando su anexo III
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 prevé la posibilidad de adaptar los mapas indicativos de la red transeuropea de transporte (RTE-T), que ha sido ampliada a países vecinos específicos sobre la base de acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos correspondientes. |
(2) |
En la Cumbre del Grupo de los Seis de los Balcanes Occidentales celebrada en Viena el 27 de agosto de 2015, se refrendó un acuerdo de alto nivel entre la Unión y esos seis países de los Balcanes Occidentales —Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia— sobre la adaptación de la ampliación indicativa de los mapas de la RTE-T global, así como sobre la identificación de las conexiones de la red básica en los mapas de la red global. El acuerdo se refiere a las líneas de las redes ferroviarias y de carreteras, así como a los puertos y aeropuertos. La adaptación de los mapas indicativos de la red global y, en particular, la identificación de la red básica indicativa deben permitir a la Unión orientar mejor su cooperación, incluido el apoyo financiero, con los Balcanes Occidentales. |
(3) |
El 30 de octubre de 2015, en el marco del Comité Mixto establecido por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se suscribió un acuerdo de alto nivel entre la Unión e Islandia y Noruega sobre la adaptación de la ampliación indicativa de los mapas de la RTE-T global de esos países. La adaptación se refiere a un número limitado de ajustes de los mapas de las redes de carreteras, puertos y aeropuertos, a fin de que reflejen con más precisión la concordancia de los mapas indicativos de la RTE-T con la metodología de la RTE-T (2). |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.
(2) SWD (2013) 542 final.
ANEXO
El anexo III del Reglamento (UE) 1315/2013 se modifica como sigue:
1) |
El punto 11.1 se sustituye por lo siguiente: « » |
2) |
El punto 11.2 se sustituye por lo siguiente: « » |
3) |
El punto 11.3 se sustituye por lo siguiente: « » |
4) |
El punto 11.4 se sustituye por lo siguiente: « » |
5) |
El punto 13.1 se sustituye por lo siguiente: « » |
6) |
El punto 13.2 se sustituye por lo siguiente: « » |
7) |
El punto 13.3 se sustituye por lo siguiente: « » |
8) |
El punto 13.4 se sustituye por lo siguiente: « » |