14.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/3


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/758 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2016

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, adaptando su anexo III

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 prevé la posibilidad de adaptar los mapas indicativos de la red transeuropea de transporte (RTE-T), que ha sido ampliada a países vecinos específicos sobre la base de acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos correspondientes.

(2)

En la Cumbre del Grupo de los Seis de los Balcanes Occidentales celebrada en Viena el 27 de agosto de 2015, se refrendó un acuerdo de alto nivel entre la Unión y esos seis países de los Balcanes Occidentales —Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia— sobre la adaptación de la ampliación indicativa de los mapas de la RTE-T global, así como sobre la identificación de las conexiones de la red básica en los mapas de la red global. El acuerdo se refiere a las líneas de las redes ferroviarias y de carreteras, así como a los puertos y aeropuertos. La adaptación de los mapas indicativos de la red global y, en particular, la identificación de la red básica indicativa deben permitir a la Unión orientar mejor su cooperación, incluido el apoyo financiero, con los Balcanes Occidentales.

(3)

El 30 de octubre de 2015, en el marco del Comité Mixto establecido por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se suscribió un acuerdo de alto nivel entre la Unión e Islandia y Noruega sobre la adaptación de la ampliación indicativa de los mapas de la RTE-T global de esos países. La adaptación se refiere a un número limitado de ajustes de los mapas de las redes de carreteras, puertos y aeropuertos, a fin de que reflejen con más precisión la concordancia de los mapas indicativos de la RTE-T con la metodología de la RTE-T (2).

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.

(2)  SWD (2013) 542 final.


ANEXO

El anexo III del Reglamento (UE) 1315/2013 se modifica como sigue:

1)

El punto 11.1 se sustituye por lo siguiente:

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2)

El punto 11.2 se sustituye por lo siguiente:

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3)

El punto 11.3 se sustituye por lo siguiente:

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4)

El punto 11.4 se sustituye por lo siguiente:

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5)

El punto 13.1 se sustituye por lo siguiente:

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6)

El punto 13.2 se sustituye por lo siguiente:

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7)

El punto 13.3 se sustituye por lo siguiente:

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8)

El punto 13.4 se sustituye por lo siguiente:

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