18.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 41/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/224 DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 2016

que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 947/2014 y (UE) n.o 948/2014 en lo que respecta al último día de presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y de leche desnatada en polvo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2, su artículo 20, letras c), f), l), m) y n), y su artículo 223, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (2), y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 947/2014 (4) y (UE) n.o 948/2014 (5) de la Comisión, se abrió el almacenamiento privado de mantequilla y de leche desnatada en polvo, respectivamente, habida cuenta de la difícil situación del mercado, resultante, en particular, de la prohibición establecida por Rusia en relación con las importaciones de productos lácteos de la Unión.

(2)

Esos regímenes de almacenamiento privado han sido prorrogados por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1337/2014 (6), (UE) 2015/303 (7) y (UE) 2015/1548 (8) de la Comisión. En consecuencia, las solicitudes de ayuda pueden presentarse hasta el 29 de febrero de 2016.

(3)

El 25 de junio de 2015, Rusia prorrogó la prohibición de importación de productos agrícolas y alimenticios originarios de la UE durante un año más, hasta el 6 de agosto de 2016.

(4)

Además, la demanda mundial de leche y productos lácteos ha seguido siendo frágil a lo largo de 2015, mientras que la oferta de leche ha aumentado en las principales regiones exportadoras.

(5)

Por consiguiente, los precios de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo en la Unión han seguido disminuyendo, y esta tendencia a la baja es probable que continúe.

(6)

En vista de la situación actual del mercado, resulta adecuado garantizar el mantenimiento ininterrumpido de los regímenes de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y leche desnatada en polvo y prorrogarlos hasta el 30 de septiembre de 2016, fecha de finalización del período de intervención de 2016.

(7)

Con el fin de evitar que se interrumpa la posibilidad de presentación de solicitudes en virtud de los regímenes establecidos, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 947/2014

En el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 947/2014, la fecha de «29 de febrero de 2016» se sustituye por la de «30 de septiembre de 2016».

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 948/2014

En el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 948/2014, la fecha de «29 de febrero de 2016» se sustituye por la de «30 de septiembre de 2016».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 947/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se abre el almacenamiento privado de mantequilla y se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 265 de 5.9.2014, p. 15).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 948/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se abre el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 265 de 5.9.2014, p. 18).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1337/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 947/2014 y (UE) n.o 948/2014 en lo que respecta al último día de presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y de leche desnatada en polvo (DO L 360 de 17.12.2014, p. 15).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/303 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 947/2014 y (UE) n.o 948/2014 en lo que respecta al último día de presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y de leche desnatada en polvo (DO L 55 de 26.2.2015, p. 4).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1548 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2015, que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 947/2014 y (UE) n.o 948/2014 en lo que respecta al último día de presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y de leche desnatada en polvo (DO L 242 de 18.9.2015, p. 26).