12.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 217/78


MODIFICACIONES DE LAS NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el artículo 224 de su Reglamento de Procedimiento,

Vistas las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,

ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE LAS NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL:

Artículo 1

Las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1) quedan modificadas como sigue:

1)

En el punto 14, el fragmento de frase «en los casos previstos en el párrafo primero del artículo 54 del Estatuto y en el apartado 1 del artículo 8 del anexo de dicho Estatuto, la fecha de presentación del escrito procesal en la Secretaría del Tribunal de Justicia o en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública.» se sustituye por «en los casos previstos en el párrafo primero del artículo 54 del Estatuto, la fecha de presentación del escrito procesal en la Secretaría del Tribunal de Justicia.».

2)

Tras el punto 14, se añade como punto 14 bis el siguiente texto:

«14 bis.

Con arreglo al artículo 125 quater del Reglamento de Procedimiento, los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en los artículos 125 bis a 125 quinquies del Reglamento de Procedimiento se inscribirán en un registro específico al que no se aplicará el régimen establecido en los artículos 36 y 37 de dicho Reglamento.».

3)

Tras el punto 24, se añade como punto 24 bis el siguiente texto:

«24 bis.

Los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en el artículo 125 bis del Reglamento de Procedimiento se incluirán en unos autos separados de los autos del asunto.».

4)

En el punto 26, la primera frase se sustituye por el siguiente texto:

«26.

Una vez finalizado el procedimiento ante el Tribunal General, la Secretaría procederá a cerrar y archivar los autos del asunto y los autos a los que se hace referencia en el artículo 125 quater, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.».

5)

Tras el punto 33, se añade como punto 33 bis el siguiente texto:

«33 bis.

Lo dispuesto en los puntos 28 a 33 supra no se aplicará al acceso a los autos a los que se hace referencia en el artículo 125 quater, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. El acceso a estos autos específicos se regula en esa misma disposición del Reglamento de Procedimiento.».

6)

En el punto 110, el fragmento de frase «conforme al artículo 78, apartado 5,» se sustituye por el fragmento de frase «conforme al artículo 78, apartado 6,».

7)

El punto 114 se sustituye por el siguiente texto:

«114.

En los recursos directos en el sentido del artículo 1 del Reglamento de Procedimiento, el número máximo de páginas de los escritos de alegaciones (*) será el que se indica a continuación.

En los recursos directos que no se presenten en virtud del artículo 270 TFUE:

50 páginas para la demanda y para el escrito de contestación;

25 páginas para la réplica y para la dúplica;

20 páginas para el escrito en el que se plantee una excepción de inadmisibilidad y para las observaciones sobre esta;

20 páginas para el escrito de formalización de la intervención y 15 páginas para las observaciones sobre dicho escrito.

En los recursos directos presentados en virtud del artículo 270 TFUE:

30 páginas para la demanda y para el escrito de contestación;

15 páginas para la réplica y para la dúplica;

10 páginas para el escrito en el que se plantee una excepción de inadmisibilidad y para las observaciones sobre esta;

10 páginas para el escrito de formalización de la intervención y 5 páginas para las observaciones sobre dicho escrito.

(*)  El texto deberá respetar las reglas formuladas en el punto 96, letra c), de las presentes Normas prácticas de desarrollo.»."

8)

Tras el punto 140, se añade como punto 140 bis el siguiente texto:

«140 bis.

En los asuntos presentados en virtud del artículo 270 TFUE, es conveniente que las instituciones adjunten al escrito de contestación los actos de alcance general citados en él que no se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando su fecha de adopción, su fecha de entrada en vigor y, en su caso, su fecha de derogación.».

9)

En el punto 243, el fragmento de frase «en el artículo 78, apartado 3,» se sustituye por el fragmento de frase «en el artículo 78, apartado 4,».

10)

En el punto 264, el fragmento de frase «conforme al artículo 156, apartado 4,» se sustituye por el fragmento de frase «conforme al artículo 156, apartado 5,».

11)

El anexo 1 queda modificado como sigue:

a)

en la introducción, el fragmento de frase «conforme al artículo 78, apartado 5,» se sustituye por el fragmento de frase «conforme al artículo 78, apartado 6,»;

b)

en el punto b), el fragmento de frase de su primera columna «artículo 78, apartado 3,» se sustituye por el fragmento de frase «artículo 78, apartado 4,»;

c)

los puntos e) a g) pasan a ser los puntos f) a h);

d)

en la primera columna, se añade como punto e) el siguiente texto:

«e)

presentación de la reclamación contemplada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y de la decisión por la que se respondió a dicha reclamación (artículo 78, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)»;

e)

en el punto e), que pasa a ser el punto f), el fragmento de frase de su primera columna «artículo 78, apartado 2,» se sustituye por el fragmento de frase «artículo 78, apartado 3,»;

f)

en la primera columna, se añade como punto h) el siguiente texto:

«h)

indicación de la fecha de presentación de la reclamación contemplada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y de la fecha de notificación de la decisión por la que se respondió a dicha reclamación (artículo 78, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)».

Artículo 2

Las presentes modificaciones de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2016.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de julio de 2016.

El Secretario

E. COULON

El Presidente

M. JAEGER


(1)  DO L 152 de 18.6.2015, p. 1.