6.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 238/7 |
Corrección de errores de la Orientación (UE) 2016/1386 del Banco Central Europeo, de 2 de agosto de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/7 relativa a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2016/23)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 222 de 17 de agosto de 2016 )
En la página 92, en el artículo 2:
donde dice:
«Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán el artículo 1, apartados 1, 2 y 15, desde esa fecha. Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán el artículo 1, apartados 3 a 14 y 16 y 17, de la presente Orientación, desde el 1 de octubre de 2018.»,
debe decir:
«Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán el artículo 1, apartados 1, 2 y 19, desde esa fecha. Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán el artículo 1, apartados 3 a 18 y 20 y 21, de la presente Orientación, desde el 1 de octubre de 2018.».