22.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/1


DECISIÓN (PESC) 2016/2360 DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 2016

relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo de Adquisición y Servicios Recíprocos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 42 del TUE, la Unión puede efectuar operaciones militares fuera de la Unión. Con objeto de preparar estas operaciones, los ejercicios militares también pueden realizarse fuera de la Unión.

(2)

Dichas operaciones pueden requerir apoyo logístico, suministros y servicios para ayudar a los cuarteles generales de la operación desplegados y a los contingentes nacionales de la operación desplegados, que los Estados miembros no siempre pueden proporcionar.

(3)

Puede ocurrir también que se pida a los cuarteles generales de la operación desplegados o a los contingentes nacionales de la operación desplegados apoyo logístico, suministros y servicios a las unidades de los Estados Unidos de América presentes en el teatro de operaciones, y que estos estén preparados para proporcionarlos.

(4)

Con arreglo al artículo 41, apartado 2, del TUE, los gastos operativos derivados de las operaciones militares corren a cargo de los Estados miembros. A la vista de esa disposición, la Unión no puede asumir compromisos que podrían tener consecuencias financieras para los Estados miembros.

(5)

El mecanismo Athena, creado por la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (1), permite actuar en nombre de los Estados miembros en el ámbito de la financiación de las operaciones militares de la Unión.

(6)

A raíz de la adopción por parte del Consejo, el 17 de noviembre de 2015, de una Decisión por la que se autorizaba la apertura de las negociaciones, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad negoció el Acuerdo de Adquisición y Servicios Recíprocos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(7)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. En consecuencia, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(8)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Adquisición y Servicios Recíprocos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo con efectos vinculantes para la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. ŽIGA


(1)  Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).