16.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 342/48


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2272 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2016

relativa a la equivalencia de los mercados financieros de Australia de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 2 bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 648/2012 establece requisitos en materia de compensación y de gestión bilateral del riesgo para los contratos de derivados extrabursátiles («OTC»), así como requisitos de información para estos contratos. Con arreglo al artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, se entiende por derivados OTC los contratos de derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o en un mercado de un tercer país que se considere equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Por consiguiente, todo contrato de derivados cuya ejecución tenga lugar en un mercado de un tercer país que no se considere equivalente a un mercado regulado se clasificará como OTC a efectos del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(2)

De conformidad con el artículo 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012, un mercado de un tercer país se considerará equivalente a un mercado regulado cuando cumpla requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2004/39/CE y esté sometido a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos en dicho tercer país de forma permanente.

(3)

Para que un mercado de un tercer país se considere equivalente a un mercado regulado a tenor de la Directiva 2004/39/CE, el resultado de los requisitos jurídicamente vinculantes y del marco jurídico y de supervisión aplicables debe ser, en sustancia, equivalente al de los requisitos de la Unión por lo que respecta a los objetivos de regulación logrados por ambos. La finalidad de la evaluación de tal equivalencia es comprobar que los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a los mercados financieros de Australia son equivalentes a los requisitos previstos en el título III de la Directiva 2004/39/CE y que esos mercados están sometidos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos de forma permanente. Los mercados autorizados en Australia como mercados financieros en la fecha de adopción de la presente Decisión deben identificarse, por tanto, como mercados considerados equivalentes a un mercado regulado a tenor de la Directiva 2004/39/CE.

(4)

La Ley de Sociedades de 2001 (Corporations Act 2001) es la norma jurídica primaria que establece regímenes jurídicos de obligado cumplimiento para los mercados financieros, en el marco del régimen australiano de autorización de mercados (Australian Market Licensing, AML) y del régimen de las Normas de Integridad del Mercado (Market Integrity Rules, MIR). En Australia, se exige una autorización para gestionar mercados financieros. La Ley de Sociedades establece un régimen de regulación que permite a la Comisión Australiana de Valores e Inversiones (Australian Securities and Investments Commission, ASIC) adoptar MIR que son aplicables a los organismos rectores de los mercados, a los participantes en dichos mercados, a otras entidades prescritas y a los productos financieros negociados en los mercados financieros. En los instrumentos secundarios o delegados aprobados con arreglo a la Ley de Sociedades, entre los que se incluyen los Reglamentos de Sociedades de 2001 (Corporations Regulations 2001), se establecen requisitos adicionales. Por último, la ASIC publica orientaciones regulatorias que detallan cómo deben cumplir los titulares de autorizaciones las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades, incluidas sus obligaciones de disponer de mecanismos adecuados para gestionar los mercados, de garantizar su funcionamiento ordenado, transparente y equitativo, y otras exigencias que se encuentran entre los criterios que deben evaluarse. El incumplimiento de las orientaciones regulatorias determina la adopción de medidas coercitivas por parte de la ASIC.

(5)

Los resultados de los requisitos jurídicamente vinculantes establecidos en la legislación, en las MIR y en las orientaciones regulatorias aplicables a los mercados financieros autorizados en Australia son equivalentes a los de los requisitos previstos en el título III de la Directiva 2004/39/CE en los siguientes ámbitos: proceso de autorización, requisitos de definición, acceso al mercado organizado, requisitos organizativos, requisitos relativos a la alta dirección, admisión a negociación de instrumentos financieros, suspensión y exclusión de instrumentos de la negociación, vigilancia del cumplimiento de las normas del mercado financiero y acceso a los mecanismos de compensación y liquidación.

(6)

Con arreglo a la Directiva 2004/39/CE, los requisitos de transparencia prenegociación y posnegociación solo se aplican a las acciones admitidas a negociación en mercados regulados. A pesar de que las acciones pueden ser admitidas a negociación en los mercados financieros de Australia, la Comisión considera que la evaluación de esos requisitos no es pertinente a los efectos de la presente Decisión, dado que su objetivo es verificar la equivalencia de los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a los mercados de terceros países en lo que se refiere a los contratos de derivados que se ejecutan en esos mercados.

(7)

Por consiguiente, cabe concluir que los resultados de los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a los mercados financieros autorizados en Australia son, en sustancia, equivalentes a los de los requisitos previstos en el título III de la Directiva 2004/39/CE.

(8)

La ASIC es un organismo público creado en virtud de la Ley de la Comisión Australiana de Valores e Inversiones de 2001 (Australian Securities and Investments Commission Act 2001), y es competente para administrar y aplicar la legislación australiana en materia de mercados financieros y velar por su cumplimiento. Las competencias regulatorias y coercitivas de la ASIC comprenden la investigación de supuestos incumplimientos del ordenamiento jurídico, el levantamiento de actas de infracción, la solicitud de sanciones civiles ante los órganos judiciales y la incoación de procedimientos judiciales. Además, la ASIC está facultada para llevar a cabo inspecciones de los mercados financieros sin previo aviso. Dicha facultad se extiende a la inspección de registros, archivos y documentos. Por otra parte, el Ministro de Servicios Financieros puede impartir instrucciones escritas a los organismos rectores de los mercados financieros para que adopten medidas específicas a fin de cumplir sus obligaciones como mercado financiero autorizado, si considera que dichas obligaciones se están incumpliendo (art. 794A de la Ley de Sociedades). Si los mercados financieros no cumplen las instrucciones, la ASIC puede acudir a la vía judicial para exigir el cumplimiento (art. 794A de la Ley de Sociedades). Asimismo, la ASIC está facultada para impartir instrucciones a entidades concretas (en particular a los organismos rectores y los participantes de mercados autorizados) si considera necesario o beneficioso para el interés público proteger a quienes negocian con un producto financiero o una categoría de productos financieros (art. 798J de la Ley de Sociedades). Además, la ASIC puede someter el asunto a los órganos judiciales e incoar un procedimiento a fin de dar cumplimiento a sus medidas regulatorias y de investigación, solicitando al órgano judicial que dicte una resolución que exija el cumplimiento de las medidas que haya adoptado en virtud de sus competencias regulatorias y de investigación (art. 70 de la Ley de Sociedades). Por otra parte, si una entidad incumple una instrucción impartida con arreglo a la Ley de Sociedades, la ASIC puede acudir a un órgano judicial para interesar una resolución que exija el cumplimiento de dicha instrucción. Por último, la ASIC ha celebrado protocolos de cooperación e intercambio de información con todos los organismos rectores de mercado relevantes para facilitar la supervisión del mercado y de los participantes con arreglo a las MIR.

(9)

Cabe, por tanto, concluir que los mercados financieros están sujetos en Australia a una supervisión y ejecución efectivas de forma permanente.

(10)

Así pues, debe considerarse que las condiciones establecidas en el artículo 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se cumplen en relación con los mercados financieros autorizados en Australia.

(11)

La presente Decisión se basa en los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en Australia a los mercados financieros en el momento de su adopción. La Comisión debe continuar realizando un seguimiento regular de la evolución del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados financieros, así como del cumplimiento de las condiciones en las que se basa la adopción de la presente Decisión. En particular, debe volver a examinar la presente Decisión teniendo en cuenta el inicio de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(12)

La revisión periódica del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados financieros en Australia debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión pueda emprender, en cualquier momento, una revisión específica cuando algún hecho importante la obligue a reevaluar la equivalencia reconocida por la presente Decisión. Esta reevaluación podría dar lugar a la derogación de la presente Decisión.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, los mercados financieros autorizados en Australia que figuran en el anexo se considerarán equivalentes a los mercados regulados definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(4)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).


ANEXO

Mercados financieros de Australia a los que hace referencia el artículo 1:

a)

ASX

b)

ASX24

c)

Chi-X