15.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/16


DECISIÓN (PESC) 2016/1990 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2016

por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (*) (EULEX KOSOVO)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (1).

(2)

El 14 de junio de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/947 (2) que modificó la Acción Común 2008/124/PESC, prorrogó el mandato de la Misión EULEX KOSOVO hasta el 14 de junio de 2018 y estableció un nuevo importe de referencia financiera para la ejecución de su mandato en Kosovo hasta el 14 de diciembre de 2016 y para el apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro hasta el 14 de junio de 2017.

(3)

Debe preverse un nuevo importe de referencia financiera para la ejecución del mandato de la Misión EULEX KOSOVO hasta el 14 de junio de 2017.

(4)

Nada de lo dispuesto en la presente Decisión debe interpretarse en el sentido de prejuzgar la independencia y la autonomía de los jueces y fiscales.

(5)

Debido al carácter especial de las actividades de la Misión EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, procede determinar en la presente Decisión el importe previsto para cubrir la ayuda a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro y para la ejecución de esa parte del presupuesto por medio de una subvención.

(6)

Las normas relativas a la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de la misión y las normas de origen aplicables a las mercancías que esta adquiera deben estar en consonancia con las disposiciones de las demás misiones civiles de la política común de seguridad y defensa.

(7)

Debe modificarse en consecuencia la Acción Común 2008/124/PESC.

(8)

La Misión EULEX KOSOVO se desarrollará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión, que figuran en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/124/PESC se modifica de la siguiente manera:

1)

El artículo 16 se modifica de la siguiente manera:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO hasta el 14 de octubre de 2010 será de 265 000 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de octubre de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2011 será de 165 000 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de diciembre de 2011 hasta el 14 de junio de 2012 será de 72 800 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2012 hasta el 14 de junio de 2013 será de 111 000 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2013 hasta el 14 de junio de 2014 será de 110 000 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2014 hasta el 14 de octubre de 2014 será de 34 000 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de octubre de 2014 hasta el 14 de junio de 2015 será de 55 820 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2015 hasta el 14 de junio de 2016 será de 77 000 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2016 hasta el 14 de junio de 2017 será de 86 850 000 EUR.

Con cargo al importe a que se refiere el párrafo noveno, los gastos de EULEX KOSOVO para la ejecución de su mandato en Kosovo estarán cubiertos por 34 500 000 EUR desde el 15 de junio hasta el 14 de diciembre de 2016 y por 23 250 000 EUR desde el 15 de diciembre de 2016 hasta el 14 de junio de 2017; 29 100 000 EUR se destinarán al apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro desde el 15 de junio de 2016 hasta el 14 de junio de 2017. Este último importe también deberá cubrir retroactivamente los gastos originados por la ayuda a los procedimientos judiciales trasladados a partir del 1 de abril de 2016. La Comisión firmará un acuerdo de subvención por dicho importe con un secretario judicial que actúe en nombre de una oficina judicial encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Las normas sobre ayudas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (**) se aplicarán a dicho acuerdo de subvención.

El importe de referencia financiera para el siguiente período de la EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.

(**)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).»;"

b)

el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:

«2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la UE. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de contratos públicos financiados con cargo al presupuesto de la misión estará abierta sin limitaciones. Por otra parte, ninguna norma de origen será de aplicación a los productos adquiridos con cargo al presupuesto de la misión EULEX KOSOVO.»;

c)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:

«3.   Con sujeción a la aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros de la UE, terceros Estados participantes y otros actores internacionales desplegados en Kosovo en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la Misión EULEX KOSOVO. La posición de titular de los contratos o acuerdos suscritos por el Equipo de Planificación de la UE (EPUE Kosovo) para la Misión EULEX KOSOVO durante la fase de planificación y preparación se transferirá a la Misión EULEX KOSOVO cuando corresponda. Los activos poseídos por el EPUE Kosovo se transferirán a la Misión EULEX KOSOVO.».

2)

En el artículo 18, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente:

«1.   Se autoriza a la AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR, a otros terceros asociados con la presente Acción Común, así como a Frontex, información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de EULEX KOSOVO hasta el nivel de clasificación que corresponda a cada uno de ellos, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(*)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)  Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).

(2)  Decisión (PESC) 2016/947 del Consejo, de 14 de junio de 2016, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (DO L 157 de 15.6.2016, p. 26).