2.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 208/42


DECISIÓN (UE) 2016/1316 DEL CONSEJO

de 26 de julio de 2016

que modifica la Decisión 2009/908/UE, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/881/UE del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009, relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión 2009/908/UE (2), el Consejo fijó el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo para los Estados miembros de la Unión Europea entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2020 y en ella estableció la división de ese orden de presidencias en grupos de tres Estados miembros.

(2)

La Unión Europea se amplió el 1 de julio de 2013 para incluir a Croacia como nuevo Estado miembro.

(3)

Aunque todavía no se haya recibido una notificación por parte de su gobierno en virtud del artículo 50 del TUE, un Estado miembro ha anunciado públicamente que se retirará de la Unión. El orden de presidencias del Consejo debe ser modificado para tener en cuenta dicha circunstancia, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de dicho Estado miembro.

(4)

El Consejo debe fijar el orden del ejercicio de la función de Presidente del Consejo en un próximo futuro. Dicho orden debe establecerse de conformidad con los criterios previstos en los Tratados y en la Decisión 2009/881/UE. La Decisión 2009/908/UE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2009/908/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo, se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1

El orden en que los Estados miembros deberán ejercer la Presidencia del Consejo a partir del 1 de julio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2030, así como la división de este orden de presidencias en grupos de tres Estados miembros, se fijan en el anexo I de la presente Decisión.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 3

El Consejo decidirá, antes del 31 de diciembre de 2029, el orden en que los Estados miembros ejercerán la Presidencia del Consejo a partir del 1 de enero de 2031».

3)

El texto del anexo I de la Decisión 2009/908/UE del Consejo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2017.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK


(1)  DO L 315 de 2.12.2009, p. 50.

(2)  Decisión 2009/908/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 28).


ANEXO

«ANEXO I

Proyecto de cuadro de las Presidencias del Consejo  (*)

Países Bajos (**)

Enero-junio

2016

Eslovaquia (**)

Julio-diciembre

2016

Malta (**)

Enero-junio

2017

Estonia

Julio-diciembre

2017

Bulgaria

Enero-junio

2018

Austria

Julio-diciembre

2018

Rumanía

Enero-junio

2019

Finlandia

Julio-diciembre

2019

Croacia

Enero-junio

2020

Alemania

Julio-diciembre

2020

Portugal

Enero-junio

2021

Eslovenia

Julio-diciembre

2021

Francia

Enero-junio

2022

República Checa

Julio-diciembre

2022

Suecia

Enero-junio

2023

España

Julio-diciembre

2023

Bélgica

Enero-junio

2024

Hungría

Julio-diciembre

2024

Polonia

Enero-junio

2025

Dinamarca

Julio-diciembre

2025

Chipre

Enero-junio

2026

Irlanda

Julio-diciembre

2026

Lituania

Enero-junio

2027

Grecia

Julio-diciembre

2027

Italia

Enero-junio

2028

Letonia

Julio-diciembre

2028

Luxemburgo

Enero-junio

2029

Países Bajos

Julio-diciembre

2029

Eslovaquia

Enero-junio

2030

Malta

Julio-diciembre

2030


(*)  Sin perjuicio de los derechos y obligaciones del Reino Unido como Estado miembro.

(**)  El trío actual se incluye en el presente Anexo a efectos informativos.».