29.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/69


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1049 DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 2016

por la que se establece la contribución financiera de la Unión a los gastos contraídos por Chipre en 2013 para financiar las intervenciones de urgencia destinadas a combatir la enfermedad de Newcastle

[notificada con el número C(2016) 3857]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), y en particular su artículo 84, apartado 2, su artículo 121, apartado 1, y su artículo 133, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 349/2005 de la Comisión (3) establece las normas sobre el pago de la contribución financiera de la Unión a las intervenciones de urgencia para erradicar determinadas enfermedades animales, incluida la enfermedad de Newcastle. En el artículo 7 de dicho Reglamento se establecen los documentos que debe presentar el Estado miembro que solicita la contribución financiera de la Unión y los plazos para presentarlos.

(2)

La Decisión de Ejecución 2013/724/UE de la Comisión (4) establece una participación financiera de la Unión en los gastos contraídos por Chipre a raíz de las medidas que este Estado miembro adoptó en 2013 para combatir la enfermedad de Newcastle, de conformidad con la Decisión 2009/470/CE del Consejo (5). En consecuencia, se abonó un primer pago de 250 000,00 EUR a dicho Estado miembro por los gastos contraídos en 2013 como parte de dicha participación financiera de la Unión. La Decisión de Ejecución 2013/724/UE dispone también que el importe de la participación financiera de la Unión se fijará en una decisión posterior que se adoptará de conformidad con el procedimiento mencionado en dicha decisión.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 652/2014 prevé que se realicen pagos a los Estados miembros en tales circunstancias. A este respecto, establece que se adopten actos de ejecución en los que se determine la contribución financiera. Dicho Reglamento derogó también la Decisión 2009/470/CE, y las referencias a esa Decisión deben entenderse hechas al Reglamento (UE) n.o 652/2014.

(4)

Mediante la Decisión de Ejecución 2013/724/UE se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, en particular en su artículo 84.

(5)

El 13 de febrero de 2014, Chipre presentó a la Comisión una solicitud oficial de reembolso acompañada de un informe financiero, de la documentación justificativa y de un informe epidemiológico sobre cada explotación en la que se habían sacrificado y destruido los animales. La solicitud de reembolso asciende a 355 361,23 EUR.

(6)

A raíz del resultado de la auditoría ex ante sobre el terreno, gestionada por el servicio de auditoría competente, se constató que determinados gastos, de un importe de 81 156,54 EUR, no cumplían las condiciones para una contribución financiera de la Unión. Por consiguiente, la contribución financiera de la Unión debe fijarse en 274 204,69 EUR. Además del pago ya realizado, debe concederse un último pago complementario adicional de 24 204,69 EUR.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La contribución financiera de la Unión a los gastos contraídos por Chipre en 2013 para la financiación de las intervenciones de urgencia destinadas a combatir la enfermedad de Newcastle se establece en 274 204,69 EUR.

2.   El saldo de la contribución financiera de la Unión pendiente de pago a Chipre se establece en 24 204,69 EUR.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) n.o 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (DO L 55 de 1.3.2005, p. 12).

(4)  Decisión de Ejecución 2013/724/UE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2013, relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la enfermedad de Newcastle en Chipre en 2013 (DO L 328 de 7.12.2013, p. 121).

(5)  Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).