22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/1


DECISIÓN (UE) 2016/414 DEL CONSEJO

de 10 de marzo de 2016

por la que se autoriza a la República de Austria a firmar y ratificar el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, y a Malta a adherirse a él, en interés de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial («el Convenio») simplifica los métodos de transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales entre los Estados contratantes. De esta manera, se facilita la cooperación judicial en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil.

(2)

Varios países, incluidos los Estados miembros con la excepción de la República de Austria y Malta, son parte en el Convenio. La República de Austria y Malta han manifestado su interés en ser parte en dicho Convenio. Redunda en interés de la Unión que todos los Estados miembros sean Partes. Además, en el marco de la política exterior de la Unión en materia de justicia civil, la Unión promueve la adhesión al Convenio y su ratificación por parte de Estados terceros.

(3)

La Unión tiene competencia exterior respecto del Convenio, en la medida en que sus disposiciones afecten a las normas establecidas en determinadas disposiciones de la legislación de la Unión o en la medida en que la adhesión de nuevos Estados miembros al Convenio altere el alcance de determinadas disposiciones de la legislación de la Unión, como en el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(4)

El Convenio no permite la participación de organizaciones regionales de integración económica, como la Unión. En consecuencia, la Unión no puede adherirse a él.

(5)

Por lo tanto, el Consejo debe autorizar a la República de Austria a firmar y ratificar el Convenio, y a Malta a adherirse a él, en interés de la Unión. Los Estados miembros conservan sus competencias en las materias del Convenio que no afecten a las normas de la Unión o alteren su alcance, con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(6)

El Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) es vinculante pare el Reino Unido e Irlanda, por lo que participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(7)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo autoriza a la República de Austria a firmar y ratificar el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, y a Malta a adherirse a él, en interés de la Unión.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

1.   La República de Austria adoptará las medidas necesarias para depositar su instrumento de ratificación del Convenio ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos en un plazo razonable y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017.

2.   La República de Austria informará al Consejo y la Comisión de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación.

Artículo 3

1.   Una vez que surta efecto la presente Decisión, Malta notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos la fecha en que el Convenio le será de aplicación.

2.   Malta informará asimismo al Consejo y a la Comisión de la fecha a la que hace referencia el apartado 1.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son Malta y la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

K.H.D.M. DIJKHOFF


(1)  No publicada aún en el Diario Oficial.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo (DO L 324 de 10.12.2007, p. 79).