28.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 114/14 |
DECISIÓN (UE) 2016/661 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 15 de abril de 2016
sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para 2016 (BCE/2016/7)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 30,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41) (2), y en particular su artículo 3, apartado 1, y su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El importe total de las tasas anuales de supervisión que debe recaudarse conforme al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), debe cubrir, pero no exceder, los gastos que efectúe el Banco Central Europeo (BCE) en relación con sus funciones de supervisión en el período de la tasa correspondiente. Estos gastos consisten principalmente en costes relacionados directamente con las funciones de supervisión del BCE, como los de supervisión directa de las entidades significativas, vigilancia de la supervisión de las entidades menos significativas, y desempeño de funciones horizontales y servicios especializados. Asimismo incluyen costes relacionados indirectamente con las funciones de supervisión del BCE, como los correspondientes a los servicios de apoyo del BCE en cuestiones como equipamiento y mantenimiento, gestión de recursos humanos, y tecnología informática. |
(2) |
Para calcular las tasas anuales de supervisión exigibles a las entidades supervisadas significativas y los grupos supervisados significativos, así como a las entidades supervisadas menos significativas y los grupos supervisados menos significativos, los gastos totales deben dividirse sobre la base de su asignación a las unidades pertinentes que llevan a cabo la supervisión directa de las entidades supervisadas significativas y los grupos supervisados significativos, y la supervisión indirecta de las entidades supervisadas menos significativas y los grupos supervisados menos significativos. |
(3) |
El importe total de las tasas anuales de supervisión para 2016 es la suma de: a) los gastos anuales de supervisión estimados para 2016 sobre la base del presupuesto del BCE aprobado para ese año y de toda evolución de los gastos anuales estimados que el BCE espere efectuar y que se conozca en el momento de adoptar la presente Decisión, y b) el superávit o déficit de 2015. |
(4) |
El superávit o déficit se determina deduciendo los gastos anuales de supervisión efectivos de 2015, según constan en las cuentas anuales del BCE de ese año (3), de los gastos anuales estimados para 2015 conforme al anexo I de la Decisión (UE) 2015/727 del Banco Central Europeo (BCE/2015/17) (4). |
(5) |
Conforme al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), al determinar los gastos anuales de supervisión estimados para 2016, debe tenerse en cuenta también todo importe no cobrable de períodos de la tasa previos, todo pago de intereses recibido, y todo importe recibido o reembolsado conforme al artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (5) y del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41).
Artículo 2
Importe total de las tasas anuales de supervisión para 2016
1. El importe total de las tasas anuales de supervisión para 2016 será de 404 536 022 EUR, según el cálculo que se expone en el anexo.
2. Cada categoría de entidades y grupos supervisados pagará el siguiente importe total de tasas anuales de supervisión:
a) |
entidades supervisadas significativas y grupos supervisados significativos: 357 520 301 EUR; |
b) |
entidades supervisadas menos significativas y grupos supervisados menos significativos: 47 015 721 EUR. |
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de abril de 2016.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) DO L 311 de 31.10.2014, p. 23.
(3) Publicadas en febrero de 2016 en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.
(4) Decisión (UE) 2015/727 del Banco Central Europeo, de 10 de abril de 2015, sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para el primer período de la tasa y para 2015 (BCE/2015/17) (DO L 115 de 6.5.2015, p. 36).
(5) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).
ANEXO
Cálculo del importe total de las tasas anuales de supervisión para 2016
(en EUR) |
|
Gastos anuales estimados para 2016 |
423 241 789 |
Salarios y prestaciones |
193 557 286 |
Alquiler y mantenimiento de edificios |
52 972 412 |
Otros gastos corrientes |
176 712 091 |
Superávit/déficit de 2015 |
– 18 926 078 |
Importes que deben tenerse en cuenta en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) |
220 311 |
Importes no cobrables de períodos de la tasa previos |
0 |
Pagos de intereses recibidos conforme al artículo 14 de dicho reglamento |
– 49 054 |
Importes recibidos o reembolsados conforme al artículo 7, apartado 3, de dicho reglamento |
269 365 |
TOTAL |
404 536 022 |