20.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/15


DECISIÓN (UE) 2016/245 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 9 de febrero de 2016

por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/2)

(refundición)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 11.6,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2007/5 (2) se ha modificado en varias ocasiones y ha cambiado notablemente en cuestiones de fondo. Puesto que va a ser objeto de nuevos cambios, conviene refundirla en beneficio de la claridad.

(2)

El Banco Central Europeo (BCE) observa el principio de eficacia en función de los costes y busca obtener el mejor rendimiento del dinero que dedica a la adquisición de productos y a la contratación de obras y servicios.

(3)

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha sido reemplazada por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Ni esta Directiva ni el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) son de aplicación al BCE.

(4)

El BCE respeta los principios generales del derecho de adquisiciones conforme se establecen en la Directiva 2014/24/UE y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

(5)

El artículo 6 del Reglamento n.o 1 del Consejo, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (6), faculta a las instituciones para establecer en sus reglamentos internos qué lenguas oficiales se usarán en determinados casos.

(6)

La Decisión BCE/2008/17 (7) establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)   «contrato»: el contrato oneroso, celebrado por escrito entre el BCE y uno o varios proveedores, cuyo objeto sea la ejecución de una obra, el suministro de un producto o la prestación de un servicio;

2)   «contrato de suministro»: el contrato cuyo objeto sea la compra de productos o su arriendo, con o sin opción de compra. El contrato cuyo objeto sea el suministro de productos y comprenda obras accesorias de emplazamiento e instalación se considerará contrato de suministro;

3)   «contrato de prestación de servicios»: el contrato, distinto del definido en el punto 2, cuyo objeto sea la prestación de servicios. El contrato cuyo objeto sea la prestación de servicios y comprenda obras accesorias a su objeto principal se considerará contrato de prestación de servicios;

4)   «contrato de ejecución de obra»: el contrato, distinto del definido en los puntos 2 y 3, cuyo objeto sea bien la ejecución, bien conjuntamente el proyecto y la ejecución, de una obra. Se entenderá por «obra» el resultado de un conjunto de labores de construcción o ingeniería civil suficiente por sí mismo para cumplir una función económica o técnica;

5)   «contrato de concesión»: el contrato cuyo objeto sea la prestación de un servicio o la ejecución de una obra y cuya contraprestación principal sea el permiso otorgado por el BCE para explotar la obra o prestar el servicio a terceros;

6)   «prestación»: la obra que deba ejecutarse, el servicio que deba prestarse o el producto que deba suministrarse, en virtud de un contrato;

7)   «asociación para la innovación»: el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar y por el que el BCE se asocia con uno o varios candidatos admitidos a fin de crear y adquirir productos, servicios u obras innovadores;

8)   «sistema dinámico de adquisición»: el sistema enteramente electrónico de adquisición de productos de uso corriente cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del BCE;

9)   «acuerdo marco»: el acuerdo entre el BCE y uno o varios proveedores que establece las condiciones aplicables a los contratos que se adjudiquen en un período determinado, en particular las condiciones relativas a precio y, en su caso, cantidad;

10)   «proveedor»: toda persona física o jurídica, organismo público o agrupación de personas u organismos, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios;

11)   «candidato»: el proveedor que haya solicitado participar en un procedimiento restringido o negociado, en un diálogo competitivo o en una asociación para la innovación;

12)   «licitador»: el proveedor que haya presentado una oferta;

13)   «contrato de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes»: el contrato relacionado con trabajo teórico o de experimentación, análisis o investigación prácticos realizado en condiciones controladas con la finalidad de:

adquirir nuevos conocimientos o inventar nuevos materiales, procesos de fabricación o aparatos para la originación, producción, transporte, emisión, autenticación o destrucción de billetes en euros, incluidos los materiales necesarios para la originación de estos últimos, o mejorar los materiales, procesos o aparatos existentes, o

iniciar la fabricación de nuevos materiales, productos o aparatos para la originación, producción, transporte, emisión, autenticación y destrucción de billetes en euros, incluidos los materiales necesarios para la originación de estos últimos, o la fabricación de materiales, productos o aparatos mejorados.

No se consideran contratos de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes los contratos de pruebas de impresión de billetes en euros;

14)   «procedimiento abierto»: el procedimiento en el que todo proveedor interesado puede presentar una oferta;

15)   «procedimiento restringido»: el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar pero en el que solo los candidatos invitados por el BCE pueden presentar una oferta;

16)   «procedimiento negociado»: el procedimiento en el que el BCE consulta con los proveedores de su elección y negocia las condiciones del contrato con uno o varios de ellos;

17)   «diálogo competitivo»: el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar y en el que el BCE dialoga con los candidatos admitidos a fin de hallar una o varias soluciones aptas para satisfacer sus necesidades;

18)   «subasta electrónica»: el proceso repetitivo basado en un sistema electrónico para la presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos importes relativos a determinados elementos de las ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite clasificarlas mediante métodos de evaluación automáticos;

19)   «invitación a licitar»: la solicitud que se dirige a candidatos o proveedores para que presenten sus ofertas y en la que se especifican el procedimiento, los requisitos del BCE y las condiciones del contrato;

20)   «día»: el día natural;

21)   «escrito(-a)»: lo expresado en palabras o cifras y que puede leerse, reproducirse y comunicarse, inclusive la información transmitida y almacenada por medios electrónicos;

22)   «solicitud de expresión de interés»: el procedimiento encaminado a confeccionar una lista de proveedores idóneos a los que poder invitar a participar en procedimientos de adquisición.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El BCE adjudicará por cuenta propia, con arreglo a la presente Decisión, contratos de suministro, prestación de servicios, ejecución de obra y concesión.

2.   El BCE podrá también, con arreglo a la presente Decisión, llevar a cabo procedimientos de licitación conjuntos por cuenta propia y por la de uno o varios bancos centrales nacionales (BCN), autoridades nacionales de supervisión, instituciones y organismos de la Unión u organizaciones internacionales. En estos casos, el BCE especificará en el pliego de condiciones: (a) las demás entidades contratantes que participen en el procedimiento, y (b) la estructura prevista para las relaciones contractuales que se establezcan.

3.   La presente Decisión no se aplicará a:

a)

los acuerdos de cooperación:

i)

concluidos por el BCE y los BCN para el desempeño de las funciones públicas del Eurosistema o del Sistema Europeo de Bancos Centrales, o

ii)

concluidos por el BCE y otras instituciones y organismos de la Unión, organizaciones internacionales o autoridades públicas, para el desempeño de funciones públicas,

cuando la cooperación se rija exclusivamente por consideraciones de interés público, en particular la consecución de objetivos comunes no mercantiles, y las partes lleven a cabo menos del 20 % de las actividades pertinentes en el mercado abierto;

b)

los procedimientos de adquisición en los que participe el BCE organizados por: (i) instituciones y organismos de la Unión, ii) organizaciones internacionales, o iii) autoridades públicas, a condición, en todos los casos, de que las normas que los rijan sean compatibles con los principios generales del derecho de adquisiciones de la Unión;

c)

la adquisición de billetes de banco, que se rige por la Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo (BCE/2014/44) (8);

d)

la emisión, compraventa o transmisión de valores u otros instrumentos financieros, y los servicios financieros relativos a estas operaciones;

e)

la compra o el arriendo, por cualesquiera medios financieros, de terrenos, edificios existentes u otros bienes inmuebles, o de derechos sobre ellos;

f)

los contratos de trabajo celebrados entre el BCE y sus empleados con arreglo a las Condiciones de contratación del BCE;

g)

los servicios de arbitraje y conciliación;

h)

los servicios de investigación y desarrollo, salvo que los beneficios que reporten correspondan en exclusiva al BCE para su propio uso y el BCE pague los servicios;

i)

los contractos relativos al tiempo de radiodifusión, o al suministro de programas, adjudicados a proveedores de servicios de comunicación audiovisual o radiofónica;

j)

los contratos de representación jurídica del BCE en procedimientos judiciales o arbitrales o en preparación de los mismos, y los contratos de servicios exclusivos de notarios, fideicomisarios y agentes judiciales;

k)

los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro.

4.   La presente Decisión no se aplicará a los contratos entre el BCE y una persona jurídica de derecho público o privado sobre la que el BCE ejerza un control análogo al que ejerce sobre sus propias unidades de negocio, si más del 80 % de las actividades de esa persona jurídica se llevan a cabo en el ejercicio de funciones que le han sido confiadas por el BCE y no existe en dicha persona una participación directa de capital privado que garantice su control.

5.   Con carácter extraordinario, el BCE podrá seleccionar personas físicas para los consejos asesores de alto nivel que asistan al BCE en el desempeño de sus funciones. Estos expertos percibirán una asignación fijada de antemano que no excederá, por experto, el umbral del artículo 4, apartado 3, letra a), y serán seleccionados en función de su experiencia profesional y conforme a criterios de selección ajustados a los principios generales del artículo 3. El BCE podrá adoptar una decisión específica por la que se detalle el procedimiento y las condiciones de selección.

6.   La presente Decisión se aplicará a los siguientes contratos subvencionados directamente por el BCE en más de un 50 %:

a)

los contratos de ejecución de obra cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior al umbral establecido en el artículo 4, apartado 3, para los contratos de esta clase, y que tengan por objeto actividades de ingeniería civil u obras de construcción de instalaciones de uso administrativo, deportivo, sanitario, recreativo o escolar y universitario;

b)

los contratos de prestación de servicios vinculados a un contrato de ejecución de obra de los comprendidos en la letra a) cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior al umbral establecido en el artículo 4, apartado 3, para los contratos de prestación de servicios.

El BCE velará por que dichos contratos se adjudiquen conforme a la presente Decisión incluso si los adjudica otra entidad o si los adjudica el BCE por cuenta de otra entidad.

7.   Los contratos mixtos, cuyo objeto comprende prestaciones atribuibles a diversos tipos de contrato, se adjudicarán conforme a las disposiciones aplicables a la prestación que constituya el objeto principal del contrato. El objeto principal de un contrato mixto se determinará en función de cuál sea la prestación de mayor valor estimado, salvo que circunstancias excepcionales requieran que sea otra prestación distinta la que, por sus cualidades especiales, deba considerarse el objeto principal del contrato.

Artículo 3

Principios generales

1.   Los procedimientos de adquisición se ajustarán a los principios generales de transparencia y publicidad, proporcionalidad, igualdad de acceso y trato, no discriminación y competencia leal.

2.   El BCE llevará a cabo los procedimientos de adquisición en inglés, salvo que circunstancias excepcionales del procedimiento o del objeto del contrato requieran el uso de otras lenguas. El BCE deberá justificar tales circunstancias.

Artículo 4

Umbrales de valor estimado de los contratos

1.   Los contratos cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a los umbrales establecidos en el apartado 3, se adjudicarán conforme a los procedimientos del capítulo II.

2.   Los contratos cuyo valor estimado, IVA excluido, sea inferior a los umbrales establecidos en el apartado 3, se adjudicarán conforme a los procedimientos del capítulo III. Los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 20 000 EUR se adjudicarán conforme al artículo 37.

3.   Se aplicarán los umbrales siguientes:

a)

209 000 EUR para contratos de suministro y contratos de prestación de servicios;

b)

5 225 000 EUR para contratos de ejecución de obra y contratos de concesión.

Artículo 5

Cálculo del valor estimado de un contrato

1.   El cálculo del valor estimado de un contrato se basará en el importe total a pagar, IVA excluido, estimado por el BCE, incluso por cualesquiera opciones y prórrogas que figuren expresamente en el anuncio de licitación. El cálculo comprenderá los costes accesorios, en particular los referentes a primas, tasas, intereses, comisiones, viajes y alojamiento, premios, pagos y cualquier otra forma de remuneración de los candidatos o licitadores.

2.   La estimación será válida en el momento en que el BCE decida qué tipo de procedimiento de adquisición utilizar.

3.   No se fraccionará una adquisición con el propósito de evitar la aplicación de los procedimientos establecidos en la presente Decisión. No se calculará el valor estimado de un contrato con el propósito de evitar la aplicación de los procedimientos establecidos en el capítulo II o el artículo 35.

4.   El cálculo del valor estimado de un contrato de ejecución de obra se basará en los costes totales de la ejecución de la obra, incluido el valor de los productos necesarios para su ejecución que el BCE ponga a disposición del contratista, e incluirá también los costes de proyecto y planificación si forman parte del contrato de ejecución de obra.

5.   En cuanto a los contratos de suministro continuo de productos y servicios, el cálculo de su valor estimado se basará, según proceda, en lo siguiente:

a)

para contratos de duración definida: el valor total correspondiente a su duración;

b)

para contratos de duración indefinida: el valor mensual multiplicado por 48.

6.   En el caso de los contratos sucesivos y de un mismo tipo de suministro, prestación de servicios o ejecución de obra, el cálculo de su valor estimado se basará en el valor total efectivo de los contratos sucesivos adjudicados en los 12 meses precedentes. La estimación tendrá en cuenta cualquier cambio de cantidad o valor que se espere en los 12 meses siguientes a la finalización del contrato inicial.

7.   Si un contrato se divide en varios lotes, o si varios contratos por adjudicar están estrechamente vinculados y tienen el mismo objetivo, se tendrá en cuenta el valor total de todos los lotes o contratos individuales. Si el valor total es igual o superior a los umbrales del artículo 4, apartado 3, se aplicarán a todos los lotes y contratos los procedimientos establecidos en el capítulo II de la presente Decisión. No obstante, el BCE podrá aplicar el procedimiento del artículo 35 o, en su caso, del artículo 37, a los lotes o contratos individuales cuyo valor estimado sin IVA sea inferior a 80 000 EUR, en el caso de contratos de suministro y de prestación de servicios, o inferior a 1 millón EUR, en el caso de contratos de ejecución de obra, siempre que el valor total estimado de todos los lotes adjudicados conforme a los procedimientos de los artículos 35 y 37 no sobrepase el 20 % del valor total estimado de todos los lotes.

8.   El valor de una asociación para la innovación se calculará teniendo en cuenta el valor máximo estimado, IVA excluido, de las actividades de investigación y desarrollo que tengan lugar en todas las etapas de la asociación prevista, y de los productos, servicios u obras que se creen y adquieran al final de la asociación prevista.

9.   El valor de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición se calculará sobre la base del valor máximo estimado sin IVA de todos los contratos que se prevea adjudicar durante la vigencia del acuerdo o del sistema dinámico de adquisición.

Artículo 6

Excepciones

1.   En los casos siguientes el BCE podrá apartarse de requisitos específicos de procedimiento y adjudicar un contrato directamente a un proveedor:

a)

cuando, por razones forzosas y conforme a criterios objetivos, el contrato solo pueda adjudicarse a un proveedor determinado. Estas razones podrán ser de carácter técnico, artístico o jurídico, inclusive el ejercicio de derechos exclusivos conforme a la ley aplicable, pero no podrán ser de carácter económico;

b)

cuando, por razón de extrema urgencia provocada por circunstancias imprevisibles para el BCE, no puedan observarse los plazos de los procedimientos de adquisición;

c)

cuando el BCE haya clasificado el contrato como secreto, o su ejecución requiera medidas de seguridad especiales conforme a las normas de seguridad del BCE, o el interés esencial del BCE así lo exija. Los contratos de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes requieren medidas de seguridad especiales y, por tanto, quedan exentos de los requisitos establecidos en la presente Decisión;

d)

en el caso de los contratos de suministro, cuando los productos de que se trate se fabriquen a los solos efectos de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta excepción no se aplica a la producción en serie destinada a determinar la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo;

e)

cuando se compran prestaciones en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores en caso de quiebra, convenio con acreedores u otro procedimiento análogo de derecho interno;

f)

en el caso de productos adicionales adquiridos en virtud de un contrato de suministro que constituyan una reposición o ampliación de los productos o instalaciones iniciales, cuando un cambio de proveedor dé lugar a dificultades de uso y mantenimiento desproporcionadas. La duración de los contratos relativos a dichos productos adicionales no será superior a tres años;

g)

en los demás casos previstos expresamente en la presente Decisión.

En todos los casos del apartado 1 el BCE mantendrá en lo posible la competencia entre varios proveedores idóneos.

2.   El BCE podrá adjudicar un contrato con arreglo al artículo 35, con independencia de su valor, cuando tenga por objeto principal uno de los servicios enumerados en el anexo I.

Artículo 7

Duración y prórroga del contrato

1.   La duración del contrato, incluidas sus prórrogas, no será superior a cuatro años, salvo que su objeto u otra razón válida justifique una mayor duración.

2.   Los contratos de duración definida podrán prorrogarse si se cumplen las tres condiciones siguientes:

a)

que el anuncio de licitación o, en el caso de los procedimientos del capítulo III, la solicitud de oferta, hayan establecido la posibilidad de prórroga;

b)

que la prórroga esté debidamente justificada;

c)

que la prórroga se haya tenido en cuenta al determinar el procedimiento aplicable de conformidad con el artículo 4.

3.   De no cumplirse estas condiciones, los contratos de duración definida solo podrán prorrogarse en los casos descritos en el artículo 6, apartado 1.

Artículo 8

Productos, servicios y obras adicionales

1.   El BCE podrá solicitar del contratista inicial productos, servicios u obras adicionales, independientemente de su valor, si se cumplen las dos condiciones siguientes:

a)

que el pliego de condiciones incluya cláusulas de revisión u opción claras y precisas que establezcan la posibilidad de solicitar productos, servicios u obras adicionales;

b)

que los productos, servicios u obras adicionales se hayan tenido en cuenta al calcular el valor del contrato conforme al artículo 5.

Las cláusulas determinarán el alcance y la naturaleza de las posibles revisiones u opciones, así como las condiciones en que pueden aplicarse. No establecerán revisiones u opciones que puedan alterar la naturaleza general del contrato inicial.

2.   El BCE podrá solicitar del contratista productos, servicios u obras adicionales, independientemente de su valor, siempre que las modificaciones necesarias del contrato inicial no sean sustanciales. Se considerarán sustanciales las modificaciones que alteren la naturaleza general del contrato.

Se presumirán no sustanciales las modificaciones cuyo valor acumulado se mantenga por debajo de: a) los umbrales del artículo 4, apartado 3, y b) el 10 % del valor del contrato inicial, en el caso de contratos de suministro y de prestación de servicios, o el 15 % del valor del contrato inicial, en el caso de contratos de ejecución de obra.

Toda modificación que supere estos límites se considerará sustancial, en particular si se dan una o varias de las condiciones siguientes:

a)

la modificación introduce condiciones que, de haberse incluido en el procedimiento de adquisición inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de ofertas distintas de las aceptadas inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de adquisición;

b)

la modificación altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial;

c)

la modificación amplía notablemente el alcance del contrato;

d)

el contratista a quien se ha adjudicado el contrato inicial es sustituido por un nuevo contratista en circunstancias distintas de las previstas en el apartado 4.

3.   Además, el BCE podrá solicitar del contratista inicial productos, servicios u obras adicionales:

a)

si los productos, servicios u obras adicionales son necesarios por circunstancias que el BCE, actuando diligentemente, no hubiera podido prever, siempre que la modificación no altere la naturaleza general del contrato inicial, o

b)

si los productos, servicios u obras adicionales necesarios no pueden técnica o económicamente separarse del contrato inicial sin grandes inconvenientes o una duplicación de gastos considerable.

Sin embargo, el valor de los productos, servicios u obras adicionales no será superior en cada caso al 50 % del valor inicial del contrato.

4.   Podrá modificarse un contrato sustituyendo al contratista a quien se adjudicó por otro contratista en virtud de cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)

una cláusula de revisión u opción inequívoca, clara y precisa;

b)

la sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial, en particular por absorción, fusión, adquisición o insolvencia, por otro proveedor que cumpla los mismos criterios aplicados inicialmente a la selección del contratista inicial, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Decisión;

c)

la asunción por el BCE de obligaciones para con los subcontratistas del contratista, incluida la obligación de pagar directamente a aquellos, siempre que esta posibilidad esté prevista en el contrato.

5.   En relación con todo contrato inicial adjudicado conforme al capítulo II, el BCE publicará en el Diario Oficial un anuncio sobre la solicitud de productos, servicios u obras adicionales conforme al apartado 3 cuyo valor total sea superior al 50 % de valor del contrato inicial.

6.   Si no se dan las condiciones de los apartados 1 a 4, los contratos de productos, servicios u obras adicionales solo podrán adjudicarse con arreglo a los artículos 4 y 6 de la presente Decisión.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 9

Introducción

1.   El BCE adjudicará por el procedimiento abierto los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales del artículo 4, apartado 3. Si el caso lo justifica y se cumplen las condiciones de los artículos 11 a 14, el BCE podrá utilizar el procedimiento restringido, el procedimiento negociado, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación.

2.   El BCE podrá celebrar acuerdos marco o establecer sistemas dinámicos de adquisición y adjudicar contratos sobre esa base conforme a las condiciones establecidas, respectivamente, en los artículos 18 y 19.

3.   Los procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 2 podrán complementarse con subastas electrónicas conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

4.   El BCE podrá llevar a cabo concursos de diseño. El procedimiento de los concursos de diseño se establecerá en los anuncios de concurso que se publiquen en el Diario Oficial y se ajustará a los principios generales de los concursos de diseño, en particular los de publicidad, transparencia y no discriminación, e integridad e independencia del jurado. Los criterios aplicables a los concursos de diseño podrán incluir en particular los relativos al valor artístico del concepto y su ajuste al presupuesto.

5.   El BCE adjudicará los contratos de concesión conforme al artículo 20 y a los principios generales del artículo 3. El procedimiento de adjudicación se establecerá en el anuncio de licitación.

SECCIÓN 1

Tipos de procedimiento y su ejecución

Artículo 10

Procedimiento abierto

1.   Una vez publicado el anuncio de licitación, todo proveedor interesado podrá solicitar que se le envíe la invitación a licitar si es que no se ha facilitado por medios electrónicos. El BCE enviará la invitación a licitar en los seis días siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente, siempre que esta se haya cursado con antelación suficiente antes de la fecha límite de presentación de ofertas.

2.   Los proveedores interesados presentarán sus ofertas en el plazo que establezca el BCE, acompañadas de todos los documentos que este requiera.

3.   El BCE adjudicará el contrato al licitador cuya oferta se ajuste mejor a los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.

Artículo 11

Procedimiento restringido

1.   El BCE podrá aplicar el procedimiento restringido si se cumplen las dos condiciones siguientes:

a)

que los requisitos del BCE puedan establecerse con tal detalle que las ofertas puedan compararse unas con otras y el contrato pueda adjudicarse sin más negociación con los licitadores;

b)

que sea preciso limitar el número de ofertas por razones administrativas o por la naturaleza de la adquisición.

2.   Una vez publicado el anuncio de licitación, los proveedores interesados podrán solicitar su participación en el procedimiento restringido, y presentarán sus solicitudes en el plazo establecido en el anuncio de licitación, adjuntando los documentos que requiera el BCE.

3.   El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a presentar ofertas al menos a cinco candidatos idóneos que cumplan los criterios de selección, siempre que haya un número suficiente de candidatos que los cumplan. La invitación a licitar se enviará por escrito simultáneamente a todos esos candidatos.

4.   Los candidatos invitados a licitar presentarán sus ofertas en el plazo que establezca el BCE establecidos, acompañadas de todos los documentos que este requiera.

5.   El BCE adjudicará el contrato al licitador cuya oferta se ajuste mejor a los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.

Artículo 12

Procedimiento negociado

1.   El BCE podrá aplicar el procedimiento negociado si:

a)

las necesidades del BCE no pueden satisfacerse sin adaptar soluciones inmediatamente disponibles, o requieran diseño o innovación;

b)

el contrato no puede adjudicarse sin negociación previa a causa de la especial naturaleza de la prestación o de su complejidad, carácter jurídico y financiero y riesgos;

c)

las especificaciones técnicas no pueden establecerse con precisión suficiente por remisión a un estándar o referencia técnicos.

2.   El BCE podrá también aplicar el procedimiento negociado si, como resultado de un procedimiento abierto o restringido o un diálogo competitivo, solo ha obtenido ofertas irregulares o inaceptables. El BCE podrá no publicar un nuevo anuncio de licitación siempre que en el procedimiento negociado participen exclusivamente todos los licitadores que hayan participado en el procedimiento inicial, hayan sido considerados idóneos, hayan cumplido los criterios de selección y hayan presentado sus ofertas conforme a los requisitos formales de licitación. Si no se reciben ofertas o las recibidas no son idóneas, el BCE podrá también iniciar un procedimiento negociado sin publicar un anuncio, con arreglo al artículo 35. En todos estos casos, no se alterarán sustancialmente las condiciones originales del contrato que deba adjudicarse.

3.   Una vez publicado el anuncio de licitación, los proveedores interesados podrán solicitar su participación en el procedimiento negociado, y presentarán sus solicitudes en el plazo establecido en el anuncio de licitación, adjuntando los documentos que requiera el BCE.

4.   El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a presentar ofertas al menos a tres candidatos idóneos que cumplan los criterios de selección, siempre que haya un número suficiente de candidatos que los cumplan. La invitación a licitar se enviará simultáneamente a todos esos candidatos.

5.   Una vez evaluadas las ofertas, el BCE podrá negociar con los licitadores a fin de ajustar sus ofertas a las necesidades del BCE. El BCE podrá iniciar negociaciones:

a)

sea con el licitador clasificado en primera posición, y, de fracasar estas, con el licitador clasificado en la siguiente posición;

b)

sea a la vez con varios licitadores cuyas ofertas se ajusten mejor a los criterios de adjudicación. El número de licitadores admitidos a negociar podrá reducirse en fases sucesivas mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.

Antes de iniciar las negociaciones, el BCE informará de la manera en que estas se conducirán a todos los licitadores cualificados para participar en ellas.

6.   Podrán ser objeto de negociación las propuestas técnicas y financieras de los licitadores, así como sus condiciones de contratación, siempre que no se altere sustancialmente el alcance del procedimiento de licitación. Además, el BCE podrá invitar a los licitadores a presentar ofertas revisadas. Durante las negociaciones, el BCE garantizará la igualdad de trato de todos los licitadores invitados a negociar.

7.   Una vez concluidas las negociaciones, el BCE adjudicará el contrato al licitador cuya oferta se ajuste mejor a los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.

Artículo 13

Diálogo competitivo

1.   El BCE podrá llevar a cabo un diálogo competitivo en los casos previstos en el artículo 12, apartado 1.

2.   Una vez publicado el anuncio de licitación, los proveedores interesados podrán solicitar su participación en el diálogo, y presentarán sus solicitudes en el plazo establecido en el anuncio de licitación, adjuntando los documentos que requiera el BCE.

3.   El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a participar en el diálogo al menos a tres candidatos idóneos, y les facilitará una solicitud de oferta donde se expongan las necesidades del BCE. La finalidad del diálogo es hallar la solución más adecuada para satisfacer las necesidades del BCE. El BCE podrá tratar con los candidatos todos los aspectos del contrato. El número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real. Cuando el número sea inferior al mínimo, el BCE podrá proseguir el procedimiento con todos los candidatos que cumplan los criterios de selección.

4.   El diálogo se efectuará dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación. Durante el diálogo, el BCE garantizará la igualdad de trato de todos los participantes. El BCE no facilitará información que pueda dar ventaja a unos participantes sobre otros, ni revelará a otros participantes las soluciones o la información confidencial presentada por un participante sin el consentimiento expreso y escrito de este.

5.   Si así lo dispone el anuncio de licitación, el BCE podrá efectuar el diálogo en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones por examinar. El BCE proseguirá el diálogo hasta que halle la solución o soluciones capaces de satisfacer sus necesidades. Para seleccionar las soluciones que deban examinarse, el BCE aplicará los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la solicitud de oferta.

6.   Una vez declare concluido el diálogo, el BCE pedirá a los candidatos participantes que presenten sus ofertas definitivas sobre la base de las soluciones presentadas y detalladas durante el diálogo. El BCE podrá pedir a los licitadores que aclaren, detallen o mejoren determinados aspectos de sus ofertas o que confirmen compromisos en ellas contenidos, siempre que con ello no se alteren los elementos sustanciales de las ofertas ni pueda distorsionarse la competencia o causarse discriminación.

7.   El BCE evaluará las ofertas recibidas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la solicitud de oferta. Concluida la evaluación, el BCE adjudicará el contrato al licitador cuya oferta se ajuste mejor a los criterios de adjudicación, incluidos factores de calidad.

Artículo 14

Asociación para la innovación

1.   El BCE podrá aplicar el procedimiento de asociación para la innovación a fin de crear productos, servicios u obras innovadores no disponibles en el mercado y luego adquirirlos siempre que cumplan los niveles de rendimiento y los costes máximos acordados entre el BCE y los participantes en la asociación.

2.   Una vez publicado el anuncio de licitación, los proveedores interesados podrán solicitar su participación en la asociación para la innovación. Deberán presentar su solicitud en el plazo establecido en el anuncio de licitación, adjuntando los documentos que requiera el BCE.

3.   El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a participar en el procedimiento al menos a tres candidatos idóneos, y les facilitará una solicitud de oferta donde se expongan las necesidades del BCE. El número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real. Cuando el número sea inferior al mínimo, el BCE podrá proseguir el procedimiento con todos los candidatos que cumplan los criterios de selección.

4.   El BCE podrá decidir establecer la asociación para la innovación con un asociado o con varios asociados que lleven a cabo por separado actividades de investigación y desarrollo.

5.   La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las tapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de productos, la prestación de servicios, o la ejecución de obras. La asociación para la innovación fijará los objetivos intermedios que deban cumplir los asociados, así como el pago a plazos. Si así se establece en el pliego de condiciones, al final de cada fase el BCE podrá rescindir la asociación para la innovación o, en caso de asociación con varios asociados, reducir el número de estos mediante la rescisión de contratos individuales.

6.   Si así se establece en el pliego de condiciones, las negociaciones durante el procedimiento de asociación para la innovación podrán tener lugar en fases sucesivas, aplicando los criterios de adjudicación establecidos, a fin de reducir el número de ofertas que deban negociarse. El BCE negociará con los licitadores las ofertas iniciales y todas las que presenten ulteriormente salvo la definitiva, y comunicará a los licitadores cualquier cambio en las especificaciones técnicas a fin de que puedan modificar sus ofertas y presentar ofertas revisadas. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.

7.   Será de aplicación a este procedimiento lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4.

SECCIÓN 2

Adquisición electrónica

Artículo 15

Procedimientos de licitación electrónicos

El BCE podrá aplicar procedimientos de licitación electrónicos con arreglo a los requisitos generales de la adquisición electrónica establecidos en el artículo 22 y el anexo IV de la Directiva 2014/24/UE. En estos casos, el anuncio de licitación especificará en particular los requisitos formales que deban observar los candidatos o licitadores y cómo acceder a la plataforma electrónica. El BCE podrá decidir aceptar exclusivamente solicitudes y ofertas electrónicas salvo que ello sea inviable por motivos técnicos que afecten a la igualdad de oportunidades, la operatividad o la seguridad.

Artículo 16

Subastas electrónicas

1.   En los procedimientos abierto, restringido y negociado, el BCE podrá utilizar subastas electrónicas siempre que puedan establecerse con precisión las especificaciones.

Las subastas electrónicas se basarán:

a)

sea exclusivamente en los precios, si el contrato se adjudica solo en función del precio;

b)

sea en los precios o en los nuevos importes de los elementos de las ofertas indicados en las especificaciones, si el contrato se adjudica en función de la mejor relación calidad-precio.

2.   Si el BCE pretende efectuar una subasta electrónica lo advertirá en el anuncio de licitación. En el pliego de condiciones se incluirán, entre otros, los detalles siguientes:

a)

los elementos e importes que vayan a ser objeto de subasta electrónica, siempre que los elementos sean cuantificables y puedan expresarse en cifras o porcentajes;

b)

cualesquiera límites a los importes que puedan ofertarse conforme a las especificaciones;

c)

la información que vaya a facilitarse a los licitadores durante la subasta electrónica, y, si procede, el dato de cuándo se les facilitará esa información;

d)

la información pertinente sobre el proceso de subasta electrónica;

e)

las condiciones aplicables a las pujas, y, en particular, las diferencias mínimas que, si procede, deban observar;

f)

la información pertinente sobre el equipo electrónico utilizado y sobre los procedimientos y condiciones técnicas de conexión.

3.   La subasta electrónica solo se iniciará después de presentadas e inicialmente evaluadas las ofertas. Se invitará simultáneamente a ofertar nuevos precios o nuevos importes a todos los licitadores idóneos que cumplan los criterios de selección y cuyas ofertas sean conformes con las especificaciones técnicas y no sean irregulares, inaceptables o inadecuadas.

4.   La invitación irá acompañada del resultado de una evaluación completa del licitador de que se trate, indicará la fecha y hora del comienzo de la subasta electrónica, y contendrá instrucciones para la conexión individual al equipo electrónico utilizado. La subasta electrónica no comenzará antes de transcurridos dos días hábiles desde el envío de la invitación. La invitación incluirá además la fórmula matemática que deba emplearse en la subasta electrónica para establecer cambios de clasificación automáticos sobre la base de los nuevos precios o importes ofertados. Salvo cuando la oferta más ventajosa económicamente se determine exclusivamente por el precio, la fórmula incluirá la ponderación de todos los criterios establecidos para determinar la oferta más ventajosa económicamente, conforme se indican en el anuncio de licitación o el pliego de condiciones. A estos efectos, toda banda de precios se reducirá de antemano a un importe específico. Si se autorizan variantes, se facilitará una fórmula separada para cada variante.

5.   La subasta electrónica podrá tener lugar en fases sucesivas. Durante cada fase, el BCE comunicará instantáneamente a todos los licitadores la información que, como mínimo, les permita conocer su clasificación en todo momento. También podrá comunicarles la información sobre otros precios o importes ofertados, siempre que así se haya indicado en el pliego de condiciones. Asimismo, el BCE podrá anunciar en todo momento el número de participantes en la fase de la subasta de que se trate. Sin embargo, el BCE no revelará la identidad de los licitadores en ninguna fase de la subasta electrónica.

6.   El BCE cerrará la subasta electrónica cuando expire el plazo indicado en la invitación a participar en ella. El plazo podrá expresarse como una fecha y hora concretas o como un período que deba transcurrir desde la presentación de la última oferta con nuevos precios o importes. El BCE especificará en la invitación el calendario de las subastas que se efectúen por fases.

7.   Una vez cerrada la subasta electrónica, el BCE adjudicará el contrato de acuerdo con sus resultados.

Artículo 17

Catálogos electrónicos

1.   Cuando se exija la utilización de medios de comunicación electrónicos, el BCE podrá requerir que las ofertas se presenten en forma de catálogo electrónico o incluyan un catálogo electrónico.

2.   Cuando se acepte o exija la presentación de ofertas en forma de catálogo electrónico, el BCE:

a)

lo hará constar en el anuncio de licitación;

b)

incluirá en el pliego de condiciones toda la información necesaria conforme al artículo 22, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE, sobre el formato, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

3.   Los catálogos electrónicos para participar en un procedimiento de adquisición determinado los elaborarán los candidatos o licitadores de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato que determine el BCE y con las normas sobre medios de comunicación electrónicos y otros requisitos que establezca el BCE de acuerdo con el artículo 22 de la Directiva 2014/24/UE.

4.   Cuando se haya celebrado un acuerdo marco con más de un proveedor por medio de catálogos electrónicos, podrán sacarse a licitación contratos específicos sobre la base catálogos actualizados, en cuyo caso el BCE podrá:

a)

invitar a los licitadores a volver a presentar sus catálogos electrónicos adaptándolos a los requisitos del contrato específico, o

b)

si así se establece en el pliego de condiciones, notificar a los licitadores su intención de extraer de los catálogos electrónicos ya presentados la información necesaria para elaborar ofertas para el contrato específico.

Cuando saque a licitación un contrato específico conforme a la letra b), el BCE notificará a los licitadores la fecha y la hora en las que extraerá la información, y ofrecerá a estos la opción de rechazar tal extracción. El BCE dejará un lapso suficiente entre la notificación y la extracción efectiva de la información. Antes de que el BCE adjudique el contrato, el licitador interesado tendrá ocasión de confirmar que la oferta elaborada por este procedimiento no contiene errores materiales.

5.   Cuando emplee un sistema dinámico de adquisición, el BCE podrá exigir que las solicitudes de participación vengan acompañadas de un catálogo electrónico sobre la base del cual se podrán adjudicar contratos específicos elaborando las ofertas conforme al apartado 4, letra b). En este caso, el BCE informará a los candidatos de su intención de elaborar ofertas por medio de ese procedimiento, y los candidatos completarán los catálogos electrónicos presentados. El BCE podrá también optar por exigir que las ofertas para un contrato específico se presenten en forma de catálogo electrónico.

SECCIÓN 3

Normas especiales aplicables a ciertos tipos de contratos

Artículo 18

Acuerdos marco

1.   El BCE podrá utilizar acuerdos marco en los casos en que celebre periódicamente contratos de productos, servicios u obras similares y no pueda precisar las cantidades, las fechas de entrega o los requisitos concretos aplicables.

2.   A efectos de celebrar un acuerdo marco, el BCE seguirá los procedimientos expuestos en los artículos 10 a 12 en todas las fases hasta la adjudicación del acuerdo marco. Si el BCE pretende celebrar un acuerdo marco con varios proveedores, adjudicará al menos tres acuerdos si así lo permite el número de proveedores que cumplen los criterios de selección y adjudicación. En el anuncio de licitación se especificarán el alcance y el número de acuerdos marco que se vayan a adjudicar.

Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán conforme al procedimiento establecido en el presente artículo.

3.   Si se ha celebrado un acuerdo marco con un solo proveedor, los contratos basados en ese acuerdo se adjudicarán con sujeción a los límites en él establecidos. En la medida necesaria, el BCE podrá pedir por escrito al proveedor que complemente su oferta inicial. La oferta complementaria no podrá alterar sustancialmente las condiciones establecidas en el acuerdo marco.

4.   Si se ha celebrado un acuerdo marco con varios proveedores, los contratos podrán adjudicarse de una de estas formas:

a)

aplicando los criterios establecidos en el acuerdo marco sin proceder a un nuevo concurso entre los proveedores con los que existe el acuerdo;

b)

si en el acuerdo marco no se establecen criterios, procediendo a un nuevo concurso entre esos proveedores;

c)

aplicando en unos casos los criterios establecidos en el acuerdo marco sin proceder a un nuevo concurso, conforme a la letra a), y, en otros casos, procediendo a un nuevo concurso entre los proveedores con los que existe un acuerdo marco, conforme a la letra b), siempre que en el pliego de condiciones del acuerdo marco se establezca la posibilidad de elegir entre las dos opciones, consten criterios objetivos vinculantes que regulen la elección, y se detallen las disposiciones que puedan ser objeto de nuevo concurso.

Si se procede a un nuevo concurso conforme a la letra b), el BCE adjudicará el contrato por el procedimiento siguiente:

el BCE invitará por escrito a los proveedores a presentar ofertas en el plazo establecido en la solicitud de oferta. En el pliego de condiciones del acuerdo marco se especificarán los criterios de acuerdo con los cuales se adjudicará el contrato, los cuales se complementarán en caso necesario con mayor detalle en la solicitud de oferta,

los proveedores presentarán sus ofertas por escrito dentro del plazo que establezca el BCE, y

el BCE adjudicará el contrato al proveedor que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios establecidos en la solicitud de oferta.

Siempre que se proceda a un nuevo concurso conforme a las letras b) o c), será de aplicación el artículo 36, apartados 1 y 2.

Artículo 19

Sistemas dinámicos de adquisición

1.   El BCE podrá adquirir mediante sistemas dinámicos de adquisición productos, servicios y obras estandarizados directamente disponibles. Estos sistemas serán totalmente electrónicos, libremente accesibles y sin coste para los proveedores. Salvo donde el presente artículo disponga lo contrario, el procedimiento se someterá a las normas del procedimiento restringido establecidas en el artículo 11.

2.   A efectos de aplicar un sistema dinámico de adquisición, el BCE:

a)

publicará un anuncio de licitación en el que declarará que utiliza un sistema dinámico de adquisición e indicará la naturaleza de las compras que prevea efectuar mediante el sistema, su período de vigencia, los criterios de selección y adjudicación, y toda la información necesaria sobre el equipo electrónico utilizado y los procedimientos y especificaciones aplicables a la conexión técnica. En el anuncio se establecerá un plazo no inferior a 30 días en el que los proveedores puedan solicitar su participación;

b)

ofrecerá por medios electrónicos, a partir de la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema, acceso libre, directo y completo al pliego de condiciones y a cualesquiera documentos complementarios.

3.   El sistema estará abierto mientras dure su vigencia a cualquier proveedor que cumpla los criterios de selección y haya presentado una solicitud que se ajuste al pliego de condiciones. No se aplicará ningún otro plazo para la recepción de solicitudes. Los licitadores podrán mejorar sus solicitudes en todo momento, siempre que sigan ajustándose al pliego de condiciones, e informarán al BCE sin demoras indebidas de cualquier cambio que afecte a su idoneidad o capacidad para cumplir el contrato. El BCE podrá exigir a los licitadores que le presenten pruebas actualizadas de su idoneidad.

4.   El BCE verificará en los 10 días siguientes a la recepción de las solicitudes y sobre la base de estas si los licitadores son idóneos y cumplen los criterios de selección, y si las solicitudes se ajustan al pliego de condiciones. El BCE comunicará lo antes posible a los licitadores si los admite o no a participar en el sistema dinámico de adquisición.

5.   Cada contrato concreto cuyo valor iguale o exceda los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, será objeto de una invitación a licitar separada. El BCE invitará a todos los licitadores admitidos al sistema a presentar una oferta en un plazo razonable no inferior a 15 días. El BCE adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta según los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación, los cuales, si procede, podrán formularse con mayor precisión en la invitación a licitar.

6.   Si el valor del contrato es inferior a los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, el BCE podrá invitar a tres o cinco licitadores admitidos al sistema a presentar una oferta conforme al procedimiento del artículo 35.

7.   Los sistemas dinámicos de adquisición no tendrán una vigencia superior a cuatro años salvo que se justifique debidamente una mayor duración y esta estuviera prevista en el anuncio de licitación.

Artículo 20

Contratos de concesión

El procedimiento de adjudicación de los contratos de concesión se regirá por la presente Decisión con sujeción a lo siguiente:

a)

al calcular el valor estimado del contrato de concesión se tendrá en cuenta el volumen de negocios total estimado, IVA excluido, generado por el contratista al ejecutar el contrato de concesión durante su vigencia;

b)

los contratos de concesión tendrán siempre un período de vigencia limitado que no excederá el tiempo que razonablemente quepa esperar que el concesionario tarde en recuperar su inversión y obtener un rendimiento financiero.

SECCIÓN 4

Inicio del procedimiento de adquisición

Artículo 21

Publicación de oportunidades de adquisición

1.   Cuando el BCE decida llevar a cabo un procedimiento de licitación conforme a las normas del presente capítulo, publicará un anuncio de licitación en el Diario Oficial y en la dirección del BCE en internet. Si procede, el BCE podrá anunciar la licitación en otros medios pertinentes. Los anuncios en la dirección del BCE en internet o en otros medios no otros medios no podrán ser anteriores a la publicación del anuncio en el Diario Oficial. En caso de discrepancias entre las distintas versiones del anuncio, la publicada en el Diario Oficial se considerará auténtica y prevalecerá sobre las demás.

2.   El BCE podrá publicar una nota informativa previa en la que conste el valor estimado total de los contratos por clases de servicios o grupos de productos, así como las características básicas de los contratos de ejecución de obra, que el BCE pretenda adjudicar durante un ejercicio presupuestario.

3.   Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Decisión, todo anuncio que se publique en el Diario Oficial contendrá al menos la información a que se refiere la parte pertinente del anexo V de la Directiva 2014/24/UE. En los anuncios de licitación se indicará si el contrato se va a adjudicar o no en función del precio más bajo.

Artículo 22

Solicitud de expresión de interés

1.   El BCE podrá recurrir a una solicitud de expresión de interés cuando pretenda adjudicar varios contratos con idéntico o análogo objeto. Salvo donde el presente artículo disponga lo contrario, el procedimiento se someterá a las normas del procedimiento restringido establecidas en el artículo 11.

2.   A fin de confeccionar una lista de proveedores idóneos, el BCE publicará un anuncio de licitación en el Diario Oficial especificando como mínimo el objeto de los contratos que se vayan a adjudicar, su duración, los criterios de participación y selección, y el plazo de recepción de las solicitudes para ser tenido en cuenta en la confección de la lista de proveedores idóneos.

3.   La lista tendrá validez por un período máximo de cuatro años a partir de la fecha en que el anuncio de licitación se envíe al Diario Oficial. Los proveedores podrán solicitar ser incluidos en la lista en cualquier momento hasta tres meses antes de que expire su validez. Se adjuntará a la solicitud la documentación especificada en el anuncio de licitación. Los proveedores presentarán sus solicitudes en el plazo que se especifique en el anuncio de licitación.

4.   Tras la recepción de las solicitudes, el BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará sus solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE incluirá en la lista a todos los candidatos que cumplan los criterios de participación y selección. El BCE comunicará lo antes posible a los candidatos si los ha incluido o no en la lista.

5.   Los proveedores incluidos en la lista informarán sin demoras indebidas al BCE de todo cambio que afecte a su idoneidad o capacidad para cumplir el contrato. Además, esos proveedores podrán facilitar al BCE documentación actualizada o complementaria si lo consideran necesario.

6.   Cuando el BCE pretenda adjudicar un contrato cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, invitará al número requerido de proveedores incluidos en la lista, si se dispone de ese número, a presentar ofertas conforme al procedimiento establecido en el artículo 35. El BCE invitará a los proveedores cuyas ofertas mejor se ajusten a los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación en función del contrato que haya de adjudicarse.

7.   Cuando el BCE pretenda adjudicar un contrato cuyo valor estimado iguale o supere los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, publicará un anuncio de licitación simplificado en el Diario Oficial describiendo el alcance de este contrato. Los proveedores interesados que aún no estén incluidos en la lista podrán solicitar su inclusión en ella en el plazo que se establezca en el anuncio de licitación simplificado, que no será inferior a los 15 días siguientes a la fecha de envío del anuncio de licitación simplificado para su publicación. Tras evaluar las solicitudes recibidas, el BCE invitará a presentar ofertas al menos a cinco proveedores idóneos incluidos en la lista, siempre que el número de estos lo permita. El BCE seleccionará a los proveedores cuyas ofertas mejor se ajusten a los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación en función del contrato que haya de adjudicarse. Será de aplicación el artículo 11, apartados 4 y 5.

8.   En los supuestos de los apartados 6 y 7, el BCE podrá pedir a los proveedores incluidos en la lista que le faciliten información y documentación actualizada respecto del cumplimiento de los criterios de participación y selección.

Artículo 23

Plazos de recepción de solicitudes y ofertas

1.   Al establecer los plazos de recepción de solicitudes y ofertas, el BCE tendrá en cuenta en particular la complejidad del contrato y el tiempo requerido para preparar las ofertas, sin perjuicio de los plazos mínimos establecidos en el presente artículo.

2.   En el procedimiento abierto, el plazo mínimo de recepción de ofertas será de 35 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial.

3.   En el procedimiento restringido, el procedimiento negociado, el diálogo competitivo, la asociación para la innovación y el concurso de diseño:

a)

el plazo mínimo de recepción de solicitudes será de 30 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial, y

b)

el plazo mínimo de recepción de ofertas será de 30 días desde la fecha de envío a los licitadores de la invitación a licitar.

4.   Cuando se haya publicado en el Diario Oficial una nota informativa previa que contenga la información a que se refiere el artículo 48, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, y que haya sido enviada entre 35 días y 12 meses antes del anuncio de licitación, el plazo mínimo de recepción de ofertas podrá, como norma general, reducirse a 15 días en procedimientos abiertos y a 10 días en procedimientos restringidos.

5.   Los plazos de recepción de solicitudes y ofertas podrán reducirse en cinco días si se utiliza un procedimiento de adquisición totalmente electrónico, salvo que sea de aplicación el apartado 4.

6.   En los procedimientos abierto, restringido y negociado, el BCE podrá aplicar un trámite acelerado cuando por razones de urgencia debidamente justificadas sea imposible observar los plazos establecidos en el presente artículo, en cuyo caso se aplicarán los plazos mínimos siguientes:

a)

en el procedimiento abierto, un plazo de recepción de ofertas que no será inferior a 15 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación, y

b)

en los procedimientos restringido y negociado, un plazo de recepción de solicitudes que no será inferior a 15 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación, y un plazo de recepción de ofertas que no sea inferior a 10 días desde la fecha de envío a los licitadores de la invitación a licitar.

7.   Antes de que expiren, el BCE podrá prorrogar los plazos establecidos en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones si modifica sustancialmente dicho pliego o en otros casos debidamente justificados, con sujeción al principio de igualdad de trato.

Artículo 24

Invitación a licitar

1.   La invitación a licitar se enviará simultáneamente a todos los licitadores.

2.   La invitación a licitar incluirá como mínimo:

a)

la referencia al anuncio de licitación;

b)

información completa, si procede, sobre la disponibilidad electrónica del pliego de condiciones;

c)

los requisitos de licitación formales, en particular el plazo de recepción de las ofertas, la dirección a la que deban enviarse, el idioma o los idiomas en los que deban redactarse, el formato en el que deban presentarse y el período de validez de las ofertas;

d)

las opciones relativas a productos, servicios y obras adicionales, así como el número de posibles prórrogas y renovaciones del contrato, si procede;

e)

la lista de los documentos que los licitadores deban presentar;

f)

la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, si procede, el orden de importancia descendente de esos criterios, si esta información no se especifica en el anuncio de licitación.

3.   La invitación a licitar incluirá también:

a)

copia de las especificaciones donde se expongan los requisitos del BCE, o, en caso de diálogo competitivo o asociación para la innovación, copia de la solicitud de oferta donde se expongan las necesidades del BCE;

b)

copia del borrador del contrato, de las condiciones generales del BCE o del documento que especifique los elementos esenciales del contrato;

c)

cualquier otra documentación que el BCE considere pertinente.

Artículo 25

Especificaciones

1.   El BCE establecerá sus especificaciones técnicas en el pliego de condiciones con arreglo a la legislación y las normas técnicas aplicables.

2.   Las especificaciones solo podrán requerir un producto, fuente o proceso de producción determinados cuando no sea posible describir de manera general suficientemente precisa el objeto del contrato y cuando los candidatos puedan ofertar otros productos equivalentes.

3.   El BCE determinará qué pruebas, tales como etiquetas, certificados y exámenes de conformidad, en particular, certificados medioambientales, deben presentar los candidatos para demostrar que cumplen las especificaciones. Deberá ser posible obtener esas pruebas de manera transparente. Se aceptarán pruebas alternativas que sean técnicamente equivalentes.

4.   Las especificaciones y las pruebas requeridas deberán ser necesarias y proporcionadas para lograr los objetivos del procedimiento de adquisición, y basarse en consideraciones objetivas y no discriminatorias que eviten todo obstáculo indebido a la competencia.

5.   El BCE podrá permitir la presentación de variantes que se aparten de las especificaciones, para lo cual deberá facilitar información clara acerca del alcance de las variantes permitidas, sus requisitos formales y sustanciales, y los métodos por los que se compararán las ofertas principales y las variantes.

SECCIÓN 5

Intercambio de información

Artículo 26

Comunicación con candidatos y licitadores

1.   Durante el procedimiento de licitación, los candidatos y licitadores se comunicarán solo con el contacto o los contactos que designe el BCE. Los medios de comunicación serán de disposición general y no discriminatorios.

2.   Los candidatos y licitadores presentarán sus solicitudes y ofertas por escrito conforme a los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.

3.   Los candidatos o licitadores podrán presentar por escrito al BCE, conforme al procedimiento establecido en el anuncio de licitación o la invitación a licitar, preguntas relativas al anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios. El BCE responderá a esas preguntas en un plazo razonable y, respetando su anonimato, comunicará las respuestas a todos los candidatos o licitadores si afectan a todos ellos.

4.   El BCE velará por que la información que faciliten los candidatos y licitadores se trate y almacene de acuerdo con los principios de confidencialidad e integridad y, en la medida en que se faciliten datos personales, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

Artículo 27

Solicitudes de documentación y aclaraciones complementarias

Una vez abiertas las solicitudes u ofertas, el BCE podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten, complementen, aclaren o completen en un plazo adecuado la información o documentación que, en realidad o en apariencia, falte o sea incompleta o errónea. La petición de esta clase se efectuará con total respeto a los principios de igualdad de trato y transparencia, y, en particular, no podrá traducirse en un trato preferente, una ventaja competitiva o la modificación de las condiciones de la solicitud u oferta.

Artículo 28

Rectificación del pliego de condiciones

1.   Si antes de expirar el plazo de presentación de solicitudes u ofertas el BCE descubre una imprecisión, una omisión u otro tipo de error en el texto del anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios, rectificará el defecto e informará por escrito a todos los candidatos o licitadores.

2.   Si los candidatos o licitadores consideran que los requisitos del BCE establecidos en el anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios, son incompletos, contradictorios o ilegales, o que el BCE u otro candidato o licitador ha infringido las normas de adquisición aplicables, comunicarán sus objeciones al BCE en los 15 días siguientes a haber tenido conocimiento de la irregularidad. Si la irregularidad afecta a la invitación a licitar o a otros documentos enviados por el BCE, el plazo empezará a contarse desde la fecha de recepción de la documentación. En los demás casos, el plazo empezará a contarse desde el momento en que los candidatos o licitadores conozcan la irregularidad o razonablemente hubieran podido conocerla. El BCE podrá entonces corregir o complementar los requisitos o remediar la irregularidad, o bien negarse a hacerlo, indicando las razones en que funde su negativa. Las objeciones que no se hayan comunicado al BCE en el plazo señalado no podrán plantearse posteriormente.

SECCIÓN 6

Evaluación

Artículo 29

Principios generales

1.   Las solicitudes y ofertas no se abrirán antes de que expire el plazo de presentación. Las solicitudes y ofertas se abrirán en presencia de al menos dos empleados del BCE, y se levantará acta de la apertura. Salvo que se haya dispuesto lo contrario, los candidatos o licitadores no estarán presentes en la apertura.

2.   El BCE evaluará todas las ofertas según los criterios de adjudicación del artículo 32 y después de:

verificar el cumplimiento de los requisitos formales de licitación,

verificar la idoneidad de los licitadores conforme al artículo 30, y

evaluar el cumplimiento de los criterios de selección conforme al artículo 31.

3.   El BCE adjudicará el contrato al licitador cuya oferta se ajuste mejor a los criterios de adjudicación.

4.   El proceso de evaluación y el resultado se documentarán en un informe de evaluación.

Artículo 30

Idoneidad de los candidatos y licitadores

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, podrán participar en los procedimientos de licitación todas las personas físicas y jurídicas residentes o establecidas en la Unión. Los procedimientos de licitación también estarán abiertos en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas residentes o establecidas en un país que haya ratificado el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, o haya celebrado con la Unión un acuerdo bilateral sobre adquisiciones, con arreglo a las condiciones establecidas en esos acuerdos. Podrán participar proveedores de otros países por decisión discrecional del BCE.

2.   Con arreglo a lo dispuesto en el anuncio de licitación o la invitación a licitar, podrán participar en los procedimientos de licitación agrupaciones temporales de proveedores. El BCE podrá exigir a las agrupaciones temporales que adopten una forma jurídica determinada si se les adjudica el contrato, siempre que esa forma sea necesaria para su debida ejecución. Los miembros de la agrupación temporal responderán solidariamente de la ejecución del contrato.

3.   Los candidatos y licitadores presentarán una única solicitud u oferta. El BCE podrá excluir a cualquier candidato o licitador que presente una solicitud u oferta por separado y:

a)

sea miembro del mismo grupo de empresas afiliadas que otro candidato o licitador;

b)

sea miembro de una agrupación temporal con otros candidatos o licitadores, o

c)

pretenda subcontratar una parte sustancial del contrato a otro candidato o licitador,

si hay indicios de que ha recibido información relativa a la solicitud u oferta preparada por otro candidato o licitador o si la presentación de múltiples solicitudes u ofertas distorsiona de algún otro modo la libre competencia entre los candidatos o licitadores.

4.   El BCE excluirá a los candidatos o licitadores que hayan sido condenados por sentencia firme, bien ellos mismos, bien sus órganos de dirección, por participar en una organización delictiva o cometer delitos de corrupción, fraude, terrorismo o financiación del terrorismo, blanqueo de capitales, explotación infantil o trata de personas, con arreglo al artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE, o por llevar a cabo cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión, el BCE o los BCN.

5.   El BCE podrá excluir en todo momento a los candidatos o licitadores que:

a)

se encuentren en situación de concurso, liquidación, administración u otra situación análoga prevista en la legislación nacional;

b)

hayan incurrido en falta profesional grave que ponga en duda su integridad;

c)

hayan incumplido las obligaciones de pago de cotizaciones sociales o impuestos que les incumban con arreglo a la legislación del país donde estén establecidos o donde vaya a ejecutarse el contrato;

d)

hayan mostrado deficiencias graves o persistentes en la ejecución de otro contrato público o en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la legislación medioambiental, social y laboral;

e)

se hallen ellos mismos o sus directivos, empleados o agentes, en una situación de conflicto de intereses que no pueda solucionarse por medios menos intrusivos;

f)

hayan incurrido en falsedad grave en la información requerida por el BCE, o

g)

establezcan contactos con otros candidatos o licitadores con objeto de restringir la competencia, o intenten influir indebidamente en el proceso de decisión del procedimiento de licitación.

6.   Los candidatos o licitadores certificarán que no se hallan en ninguna de las situaciones enumeradas en los apartados 4 y 5, y facilitarán las pruebas que se especifiquen en el anuncio de licitación o la invitación a licitar. Si esas situaciones surgen durante el procedimiento, el candidato o licitador afectado lo comunicará sin demora al BCE. Los candidatos o licitadores podrán presentar pruebas para demostrar su idoneidad a pesar de la existencia de motivos de exclusión.

7.   Cuando un candidato, o una empresa relacionada con un candidato, haya intervenido en la preparación de un procedimiento de licitación, por ejemplo, aconsejando acerca de la estrategia del procedimiento o estableciendo las especificaciones, el BCE tomará las medidas adecuadas para garantizar la competencia leal y la igualdad de información entre todos los candidatos. El BCE podrá excluir al candidato o a la empresa del procedimiento si fuera necesario a este efecto. Antes de ser excluidos, el candidato o la empresa tendrán la oportunidad de probar que su intervención previa no distorsiona la competencia.

8.   El BCE podrá excluir a los candidatos o licitadores que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en los apartados 4 y 5 de cualquier procedimiento de licitación futuro durante un período de tiempo razonable. El BCE decidirá acerca de la exclusión y determinará su duración aplicando el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta en particular: a) la gravedad del delito, la conducta, el incumplimiento o el concurso; b) el tiempo transcurrido desde el momento del delito, la conducta, el incumplimiento o el concurso; c) la duración del delito, la conducta, el incumplimiento o el concurso, y la reincidencia en ellos; d) la intencionalidad o el grado de negligencia del proveedor implicado, y e) las medidas tomadas por el proveedor para evitar delitos, conductas, incumplimientos o concursos similares en el futuro. El período de exclusión no será superior a 10 años desde la fecha de su notificación al proveedor. Antes de decidir excluir a un proveedor, el BCE le dará la oportunidad de expresar su opinión, salvo que los hechos que justifiquen la exclusión consten en una sentencia firme. El BCE notificará al proveedor su decisión por escrito motivado.

Artículo 31

Criterios de selección

1.   El BCE especificará en el anuncio de licitación los criterios de selección destinados a evaluar la capacidad del candidato o licitador para ejecutar el contrato. Los criterios de selección se referirán a la autorización o idoneidad del candidato o licitador para realizar la actividad profesional pertinente, a su solvencia económica y financiera, y a su capacidad técnica o profesional. Los criterios de selección serán necesarios y proporcionados para garantizar una competencia leal y alcanzar los objetivos del contrato.

2.   El BCE podrá establecer requisitos mínimos por debajo de los cuales no podrá seleccionar a candidatos o licitadores. Estos requisitos mínimos se especificarán en el anuncio de licitación.

3.   El BCE especificará en el anuncio de licitación los documentos que deban presentar los candidatos o licitadores como prueba de su capacidad financiera, económica, técnica y profesional, y podrá exigir, en particular, que presenten el documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, documentos contenidos en eCertis, o certificados emitidos por bases de datos nacionales de proveedores aprobados. La documentación requerida no excederá el objeto del contrato y tendrá en cuenta los intereses legítimos de los proveedores en lo relativo, en particular, a la protección de sus secretos técnicos y comerciales.

4.   Si por razones excepcionales que el BCE considere justificadas, un candidato o licitador no puede presentar los documentos requeridos, podrá demostrar su capacidad por otros medios que el BCE considere apropiados y equivalentes.

5.   Un proveedor podrá, si procede y en relación con un contrato determinado, apoyarse en la capacidad de otra entidad, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ella. En ese caso, deberá demostrar al BCE que tendrá a su disposición los recursos necesarios para ejecutar el contrato, y que esa entidad es por sí misma idónea para participar en procedimientos de licitación de conformidad con el artículo 30. Con sujeción a las mismas condiciones, una agrupación temporal de proveedores podrá apoyarse en la capacidad de los integrantes de la agrupación.

Artículo 32

Criterios de adjudicación

1.   El BCE adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa económicamente.

2.   Salvo cuando la presente Decisión disponga lo contrario, la oferta más ventajosa económicamente se determinará conforme a una de las siguientes opciones:

solo el precio o los costes,

la mejor relación calidad-precio, o

solo la calidad, siendo fijos el precio o coste pertinente de los productos, obras o servicios ofertados.

3.   El elemento del precio o coste tendrá en cuenta, en la medida pertinente, los costes de ciclo de vida relativos a la adquisición, uso, mantenimiento y fin de vida de los productos, obras y servicios. También podrán tenerse en cuenta los costes relativos a las externalidades medioambientales vinculadas a los productos, obras y servicios durante su ciclo de vida. Solo se considerarán los precios y costes que puedan determinarse y verificarse.

4.   La mejor relación calidad-precio se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato, incluidos aspectos cualitativos, medioambientales o sociales, tales como:

a)

la calidad, incluido el mérito técnico, características estéticas y funcionales, la accesibilidad, un diseño para todos los usuarios, características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;

b)

la estructura organizativa y las cualificaciones y experiencia del personal asignado para ejecutar el contrato, cuando la calidad del personal pueda influir significativamente en el nivel de ejecución del contrato, o

c)

el servicio posventa, la asistencia técnica, y las condiciones de entrega, tales como fecha, proceso y plazo de entrega o plazo de finalización.

5.   Todos los criterios de adjudicación deberán estar relacionados con el objeto del contrato, que podrá incluir las diferentes fases del ciclo de vida de los productos, obras y servicios ofertados, tales como sus procesos de producción, suministro o comercialización.

6.   En el anuncio de licitación, en la invitación a licitar o, en caso de diálogo competitivo, en la solicitud de oferta, se especificará el modo en que se determinará la oferta más ventajosa económicamente con arreglo al apartado 2.

Artículo 33

Ofertas anormalmente bajas

1.   El BCE solicitará por escrito detalles sobre los precios o costes propuestos que parezcan ser anormalmente bajos en relación con los productos, obras o servicios ofertados. En particular, la solicitud podrá referirse a:

a)

los aspectos económicos del proceso de fabricación, de la prestación de servicios o del método de construcción;

b)

las soluciones técnicas escogidas o cualquier condición excepcionalmente favorable a disposición del licitador;

c)

la originalidad de las prestaciones propuestas en la oferta;

d)

el cumplimiento de la legislación medioambiental, laboral y de seguridad social en vigor en el lugar donde se ejecuten o efectúen las prestaciones, y

e)

la posibilidad de que el licitador obtenga ayuda estatal.

2.   Una vez examinada la información presentada por el licitador, el BCE podrá rechazar la oferta anormalmente baja, en particular en los siguientes casos:

cuando la información facilitada por el licitador no explique suficientemente el bajo nivel de los precios o costes,

cuando la oferta y la información adicional facilitada no garanticen suficientemente la adecuada ejecución del contrato, o

cuando el licitador haya obtenido ayuda estatal, salvo que demuestre, en un plazo razonable fijado por el BCE, que dicha ayuda fue concedida legalmente conforme a los procedimientos y decisiones especificados por la normativa de la Unión sobre ayudas estatales.

3.   El BCE rechazará las ofertas que sean anormalmente bajas debido al incumplimiento de la legislación a que se refiere el apartado 1, letra d).

SECCIÓN 7

Comunicación del resultado

Artículo 34

Notificación de las decisiones sobre selección y adjudicación

1.   El BCE notificará su decisión por escrito y sin demoras indebidas a todos los candidatos o licitadores cuyas solicitudes u ofertas sean rechazadas.

2.   La notificación de la decisión de adjudicación se enviará al menos 10 días antes de la firma del contrato por el BCE si el envío se efectúa por fax o medios electrónicos, o al menos 15 días antes de la firma del contrato si se utilizan otros medios de comunicación.

3.   En el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación, los candidatos y licitadores podrán solicitar al BCE que exponga las razones por las que ha rechazado su solicitud u oferta y que les facilite copia de todos los documentos relativos a la evaluación de sus solicitudes u ofertas. Los licitadores cuyas ofertas admisibles hayan sido rechazadas podrán además pedir que se les informe del nombre del licitador seleccionado y de las características esenciales y ventajas relativas de su oferta. También podrán solicitar copia de todos los documentos relativos a la evaluación del licitador seleccionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.

4.   El BCE podrá decidir retener cierta información si su divulgación pudiera afectar a los legítimos intereses comerciales de otros proveedores, obstaculizar la aplicación de la ley, perjudicar la libre competencia entre los proveedores, o ser contraria al interés público.

5.   El BCE publicará en el Diario Oficial un anuncio de adjudicación del contrato conforme a los requisitos de la Directiva 2014/24/UE. El anuncio se enviará al Diario Oficial en los 30 días siguientes a la firma del contrato.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN PARA CONTRATOS POR DEBAJO DE LOS UMBRALES Y PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 2

Artículo 35

Procedimiento

Los contratos cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales especificados en el artículo 4, apartado 3, y los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 2, se adjudicarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1)

si el valor del contrato sin IVA es igual o superior a 50 000 EUR para productos y servicios, o a 500 000 EUR para obras, el BCE invitará al menos a cinco proveedores idóneos, si los hay, a presentar sus ofertas;

2)

si el valor del contrato sin IVA es inferior a esos umbrales pero igual o superior a 20 000 EUR, el BCE invitará al menos a tres proveedores idóneos, si los hay, a presentar sus ofertas;

3)

si el valor del contrato sin IVA es igual o superior a 750 000 EUR, el BCE publicará un anuncio de licitación en el Diario Oficial. Los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación se seleccionarán sobre la base de las respuestas recibidas. También podrá invitarse a participar en el procedimiento de licitación a otros proveedores que se ajusten a los mismos criterios;

4)

si el valor del contrato sin IVA es inferior a 750 000 EUR, el BCE seleccionará a los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación, sea de entre los licitadores admitidos a participar en un sistema dinámico de adquisición, sea, en ausencia de tal sistema, de entre los proveedores idóneos incluidos en una lista hecha a partir de una solicitud de expresión de interés. En ausencia de esta lista, el BCE seleccionará discrecionalmente a los proveedores que deban ser invitados, sobre la base de un análisis de mercado adecuado y teniendo en cuenta cualquier posible interés transfronterizo, confirmando la disponibilidad de los proveedores y su interés en participar en el procedimiento. El análisis de mercado podrá incluir la publicación de la licitación en un sistema de adquisición electrónico. El BCE también podrá optar por publicar un anuncio de licitación en su dirección en internet o por cualquier otro medio adecuado. En este caso, se seleccionará a los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación sobre la base de las respuestas recibidas. También se podrá invitar a participar en el procedimiento de licitación a otros proveedores que se ajusten a los mismos criterios;

5)

el BCE facilitará a los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación una solicitud de oferta donde se especifiquen los requisitos del BCE, el proceso de presentación y los criterios de adjudicación del contrato. Al fijar el plazo de presentación de ofertas, el BCE tendrá en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar una oferta;

6)

las ofertas recibidas se evaluarán sobre la base de los requisitos formales y los criterios de selección y adjudicación establecidos en la solicitud de oferta. Una vez evaluadas las ofertas por escrito, el BCE podrá negociar con los licitadores si se ha previsto esta posibilidad en la solicitud de oferta. Las negociaciones podrán llevarse a cabo de modo consecutivo por orden de clasificación de los licitadores, o de modo paralelo con varios de los licitadores cuyas ofertas mejor se ajusten a los criterios de adjudicación;

7)

el BCE adjudicará el contrato al licitador cuya oferta se ajuste mejor a los criterios de adjudicación establecidos en la solicitud de oferta;

8)

el procedimiento se llevará a cabo de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 3. Serán de aplicación en consecuencia el artículo 13, apartados 5 y 6, y los artículos 26, 27, 28, 30 y 33.

Artículo 36

Notificación de la decisión de adjudicación y de la lista de contratistas

1.   Una vez decidida la adjudicación, el BCE informará a los licitadores por escrito y sin demoras indebidas de los resultados del procedimiento de licitación.

2.   En los 15 días siguientes a la recepción de la notificación, los licitadores podrán solicitar al BCE que les exponga las razones por las que ha rechazado sus ofertas y que les facilite copia de todos los documentos relativos a la evaluación de sus ofertas.

3.   El BCE publicará anualmente una lista de los contratos de más de 50 000 EUR que hayan sido adjudicados conforme al artículo 35 o por vía de excepción conforme al artículo 6, apartado 1. En la lista se especificarán los nombres de los contratistas a quienes se hayan adjudicado los contratos, así como el objeto y valor de estos. Para los contratos adjudicados en virtud del artículo 6, apartado 2, cuyo valor sea superior a 750 000 EUR, el BCE publicará un anuncio de adjudicación del contrato en el Diario Oficial.

Artículo 37

Adjudicación directa

El BCE podrá adjudicar un contrato sobre la base de una única oferta cuando el valor estimado del contrato sin IVA sea inferior a 20 000 EUR.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38

Cancelación de procedimientos de licitación

1.   El BCE podrá cancelar un procedimiento de licitación en cualquier momento anterior a la firma del contrato, sin que los candidatos o licitadores tengan derecho a indemnización alguna.

2.   La decisión de cancelar del BCE observará los principios generales establecidos en el artículo 3, apartado 1.

3.   El BCE justificará su decisión y la comunicará a los candidatos o licitadores.

Artículo 39

Revisión

1.   En los procedimientos de licitación pública del capítulo II, los candidatos y licitadores podrán recurrir por escrito contra la decisión del BCE de rechazar sus solicitudes u ofertas en los 15 días siguientes a la recepción de la información a que se refiere el artículo 34, apartado 3, o, si no se ha solicitado esa información, en los 15 días siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 34, apartado 1. El recurso incluirá todos los datos justificativos y todas las objeciones motivadas.

2.   Conocerá del recurso el órgano de revisión de adquisiciones del BCE. Si este órgano considera que el rechazo de la solicitud u oferta del recurrente es contrario a la presente Decisión o a los principios generales del derecho de adquisiciones, bien ordenará la repetición del procedimiento en todo o en parte, bien tomará una decisión definitiva. En caso contrario, rechazará el recurso. El órgano de revisión de adquisiciones notificará por escrito al recurrente su decisión en el mes siguiente a la recepción del recurso. La decisión será motivada.

3.   El recurso no tendrá efecto suspensivo. Si lo considera procedente, el órgano de revisión de adquisiciones podrá suspender el procedimiento de adquisición o la adjudicación del contrato.

Artículo 40

Jurisdicción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia exclusiva para resolver toda controversia entre el BCE y un proveedor relativa a la presente Decisión o a un procedimiento de adquisición determinado. En caso de que pueda recurrir conforme al artículo 39, el recurrente deberá esperar a la decisión del BCE sobre el recurso antes de llevar el asunto al Tribunal de Justicia. Los plazos que se establecen en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se contarán desde la recepción por el proveedor de la decisión sobre su recuso.

Artículo 41

Entrada en vigor

1.   La presente Decisión, que deroga la Decisión BCE/2007/5 y la sustituye, entrará en vigor el 15 de abril de 2016.

2.   Los procedimientos de licitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se tramitarán hasta su conclusión conforme a lo dispuesto en la Decisión BCE/2007/5, la cual regirá también la gestión de los contratos adjudicados. A efectos de la presente disposición, se considera que un procedimiento de licitación se inicia el día en que se envía al Diario Oficial el anuncio de licitación o, en los casos en que no se requiere dicho anuncio, el día en que el BCE invita a uno o varios proveedores a presentar sus ofertas.

3.   Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y deberán interpretarse conforme al cuadro de correspondencias del anexo II.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de febrero de 2016.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(2)  Decisión BCE/2007/5, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (DO L 184 de 14.7.2007, p. 34).

(3)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

(4)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(6)  Reglamento n.o 1 del Consejo por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).

(7)  Decisión BCE/2008/17, de 17 de noviembre de 2008, por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema (DO L 319 de 29.11.2008, p. 76).

(8)  Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44) (DO L 47 de 20.2.2015, p. 29).

(9)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


ANEXO I

SERVICIOS SUJETOS AL ARTÍCULO 6, APARTADO 2

Código CPV

Descripción

75200000-8; 75231200-6; 75231240-8; 79611000-0; 79622000-0 [Servicios de suministro de personal doméstico]; 79624000-4 [Servicios de suministro de personal de enfermería] y 79625000-1 [Servicios de suministro de personal médico] de 85000000-9 a 85323000-9; 98133100-5, 98133000-4; 98200000-5; 98500000-8 [Casas particulares con personas empleadas] y 98513000-2 a 98514000-9 [Servicios de mano de obra para particulares, Servicios de personal de agencia para particulares, Servicios de personal administrativo para particulares, Personal temporal para particulares, Servicios de ayuda en tareas domésticas y Servicios domésticos]

Servicios sociales y de salud y otros conexos

85321000-5 y 85322000-2, 75000000-6 [Servicios de administración pública, defensa y servicios de seguridad social], 75121000-0, 75122000-7, 75124000-1; de 79995000-5 a 79995200-7; de 80000000-4 Servicios educativos y de formación a 80660000-8; de 92000000-1 a 92700000-8

79950000-8 [Servicios de organización de exposiciones, ferias y congresos], 79951000-5 [Servicios de organización de seminarios], 79952000-2 [Servicios de eventos], 79952100-3 [Servicios de organización de eventos culturales], 79953000-9 [Servicios de organización de festivales], 79954000-6 [Servicios de organización de fiestas], 79955000-3 [Servicios de organización de desfiles de modas], 79956000-0 [Servicios de organización de ferias y exposiciones]

Servicios administrativos sociales, educativos, sanitarios y culturales

75300000-9

Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria

75310000-2, 75311000-9, 75312000-6, 75313000-3, 75313100-4, 75314000-0, 75320000-5, 75330000-8, 75340000-1

Servicios de prestaciones sociales

98000000-3; 98120000-0; 98132000-7; 98133110-8 y 98130000-3

Otros servicios comunitarios, sociales y personales, incluidos los servicios prestados por sindicatos, organizaciones políticas, asociaciones juveniles y otros servicios prestados por asociaciones

98131000-0

Servicios religiosos

55100000-1 a 55410000-7; 55521000-8 a 55521200-0 [55521000-8 Servicios de suministro de comidas para hogares, 55521100-9 Servicios de entrega de comidas a domicilio, 55521200-0 Servicios de entrega de comidas] 55520000-1 Servicios de suministro de comidas desde el exterior, 55522000-5 Servicios de suministro de comidas para empresas de transporte, 55523000-2 Servicios de suministro de comidas para otras empresas e instituciones, 55524000-9 Servicios de suministro de comidas para escuelas

55510000-8 Servicios de cantina, 55511000-5 Servicios de cantina y otros servicios de cafetería para clientela restringida, 55512000-2 Servicios de gestión de cantina, 55523100-3 Servicios de comidas para escuelas

Servicios de hostelería y restaurante

79100000-5 a 79140000-7; 75231100-5;

Servicios jurídicos, en la medida en que no estén excluidos en virtud del artículo 2, apartado 3, letra j)

75100000-7 a 75120000-3; 75123000-4; 75125000-8 a 75131000-3

Otros servicios administrativos y servicios gubernamentales

75200000-8 a 75231000-4

Prestación de servicios para la comunidad

75231210-9 a 75231230-5; 75240000-0 a 75252000-7; 794300000-7; 98113100-9

Servicios relacionados con las prisiones, servicios de seguridad pública y servicios de salvamento

79700000-1 a 79721000-4 [Servicios de investigación y seguridad, Servicios de seguridad, Servicios de vigilancia de sistemas de alarma, Servicios de guardias de seguridad, Servicios de vigilancia, Servicios relacionados con el sistema de localización, Servicios de búsqueda de prófugos, Servicios de patrullas, Servicios de expedición de distintivos de identificación, Servicios de investigación y Servicios de agencia de detectives] 79722000-1 [Servicios de grafología], 79723000-8 [Servicios de análisis de residuos]

Servicios de investigación y seguridad

98900000-2 [Servicios prestados por organizaciones y entidades extraterritoriales] y 98910000-5 [Servicios específicos de organizaciones y entidades extraterritoriales]

Servicios internacionales

64000000-6 [Servicios de correos y telecomunicaciones], 64100000-7 [Servicios postales y de correo rápido], 64110000-0 [Servicios postales], 64111000-7 [Servicios postales relacionados con periódicos y revistas], 64112000-4 [Servicios postales relacionados con cartas], 64113000-1 [Servicios postales relacionados con paquetes], 64114000-8 [Servicios de ventanilla de correos], 64115000-5 [Alquiler de apartados de correos], 64116000-2 [Servicios de lista de correos], 64122000-7 [Servicios de correo y mensajería internos]

Servicios de correos

50116510-9 [Servicios de recauchutado de neumáticos], 71550000-8 [Servicios de herrería]

Servicios diversos


ANEXO II

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Decisión BCE/2007/5

Presente decisión

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 21

Artículo 11

Artículo 10

Artículo 12

Artículo 11

Artículo 13

Artículo 12

Artículo 14

Artículo 13

Artículo 15

Artículo 18

Artículo 16

Artículo 19

Artículo 16a

Artículo 22

Artículo 17

Artículo 16

Artículo 18

Artículo 23

Artículo 19, apartado 3

Artículo 15

Artículo 19, apartados 1, 2, 4 y 5

Artículo 26

Artículo 20

Artículo 27

Artículo 21

Artículo 28

Artículo 22

Artículo 24

Artículo 23

Artículo 29

Artículo 24

Artículo 30

Artículo 25

Artículo 31

Artículo 26

Artículo 32

Artículo 27

Artículo 33

Artículo 28

Artículo 34

Artículo 29

Artículo 35

Artículo 30

Artículo 36

Artículo 31

Artículo 37

Artículo 32

Artículo 38

Artículo 33

Artículo 39

Artículo 34

Artículo 40

Artículo 35

Artículo 41