13.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/164


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 343 de 29 de diciembre de 2015 )

1.

En la página 9, en el artículo 1, punto 22:

donde dice:

«22)   “número de referencia master” (MRN, por sus siglas en inglés): el número de registro asignado por la autoridad aduanera competente a las declaraciones o notificaciones contempladas en el artículo 5, apartados 9 a 14, del Código, a las operaciones TIR o a las pruebas del estatuto aduanero de mercancías de la Unión;»,

debe decir:

«22)   “número de referencia maestro” (MRN, por sus siglas en inglés): el número de registro asignado por la autoridad aduanera competente a las declaraciones o notificaciones contempladas en el artículo 5, apartados 9 a 14, del Código, a las operaciones TIR o a las pruebas del estatuto aduanero de mercancías de la Unión;».

2.

En la página 11, en el artículo 1, punto 45:

donde dice:

«45)   “transporte marítimo regular”: un servicio de transporte de mercancías en buques que navegan únicamente entre puertos de la Unión y no proceden, se dirigen ni hacen escala en ningún punto situado fuera del territorio aduanero de la Unión, ni en ningún punto situado en una zona franca de un puerto de la Unión.»,

debe decir:

«45)   “servicio marítimo regular”: un servicio de transporte de mercancías en buques que navegan únicamente entre puertos de la Unión y no proceden, se dirigen ni hacen escala en ningún punto situado fuera del territorio aduanero de la Unión, ni en ningún punto situado en una zona franca de un puerto de la Unión.».

3.

En la página 17, en el artículo 20, apartado 1, párrafo segundo:

donde dice:

«El período prorrogado a que se refiere el apartado 1 no será superior a diez meses, pero en circunstancias excepcionales podrá aplicarse una prórroga adicional no superior a cinco meses.»,

debe decir:

«El período prorrogado a que se refiere el párrafo primero no será superior a diez meses, pero en circunstancias excepcionales podrá aplicarse una prórroga adicional no superior a cinco meses.».

4.

En la página 24, en el artículo 39, título:

donde dice:

«Medios para solicitar el estatuto de exportador registrado»,

debe decir:

«Medios para la solicitud y emisión de las autorizaciones de exportador autorizado».

5.

En la página 24, en el artículo 40, título:

donde dice:

«Medios para solicitar la conversión en exportador registrado»,

debe decir:

«Medios para solicitar la condición de exportador registrado».

6.

En la página 24, en el artículo 40, párrafo único:

donde dice:

«Las solicitudes para convertirse en exportador registrado podrán presentarse por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.»,

debe decir:

«Las solicitudes para obtener la condición de exportador registrado podrán presentarse por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.».

7.

En la página 30, en el artículo 55, apartado 1, letra c):

donde dice:

«c)

Grupo III: Bangladesh, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka;»,

debe decir:

«c)

Grupo III: Bangladés, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka;».

8.

En la página 33, en el artículo 58, apartado 3:

donde dice:

«3.   El beneficiario del método mencionado en el apartado 1 extenderá o —hasta que empiece a aplicarse el sistema de exportadores registrados— solicitará pruebas de origen con respecto al volumen de productos que puedan considerarse originarios de la Unión. A instancia de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, el beneficiario facilitará una declaración sobre el modo de gestión de estos volúmenes.»,

debe decir:

«3.   El beneficiario del método mencionado en el apartado 1 extenderá o —hasta que empiece a aplicarse el sistema de exportadores registrados— solicitará pruebas de origen con respecto a la cantidad de productos que puedan considerarse originarios de la Unión. A instancia de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, el beneficiario facilitará una declaración sobre el modo de gestión de estas cantidades.».

9.

En la página 50, en el artículo 96, título:

donde dice:

«Medio de transmisión de información sobre la cumplimentación de formalidades cuando las mercancías se encuentran en otro Estado miembro»,

debe decir:

«Medios de transmisión de información sobre la cumplimentación de formalidades cuando las mercancías se encuentran en otro Estado miembro».

10.

En la página 57, en el artículo 115, título:

donde dice:

«Aprobación de un lugar para la presentación de las mercancías en aduana y su depósito temporal»,

debe decir:

«Aprobación de un lugar para la presentación de las mercancías en aduana y el depósito temporal».

11.

En la página 60, en el artículo 120, apartado 1, y apartado 2, primera línea; en el artículo 121, apartado 1, primera línea, y apartado 3, primera línea:

donde dice:

«compañía de navegación»,

debe decir:

«compañía marítima».

12.

En la página 60, en el artículo 120, apartado 3, párrafo primero:

donde dice:

«compañías de navegación»,

debe decir:

«compañías marítimas».

13.

En la página 61, en el artículo 123:

donde dice:

«La prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en forma de un T2L, un T2LF o un manifiesto de mercancías aduaneras tendrá una validez de noventa días a partir de la fecha de registro o, cuando de conformidad con el artículo 128 no haya obligación de registrar el manifiesto aduanero de mercancías, a partir de la fecha de su establecimiento.»,

debe decir:

«La prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en forma de un T2L, un T2LF o un manifiesto aduanero de mercancías tendrá una validez de noventa días a partir de la fecha de registro o, cuando de conformidad con el artículo 128 no haya obligación de registrar el manifiesto aduanero de mercancías, a partir de la fecha de su establecimiento.».

14.

En la página 61, en el artículo 124, frase introductoria:

donde dice:

«El MRN de un T2L, un T2LF o un manifiesto aduanero de mercancías podrá presentarse por cualquiera de los medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos siguientes:»,

debe decir:

«El MRN de un T2L, un T2LF o un manifiesto aduanero de mercancías podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos:».

15.

En la página 61, en el artículo 126, apartado 1:

donde dice:

«1.   La prueba del estatuto aduanero de las mercancías de la Unión cuyo valor no exceda de 15 000 EUR podrá ser presentada por uno de los medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos siguientes:»,

debe decir:

«1.   La prueba del estatuto aduanero de las mercancías de la Unión cuyo valor no exceda de 15 000 EUR podrá ser presentada por uno de los siguientes medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos:».

16.

En la página 62, en el artículo 128, apartado 1, letra b):

donde dice:

«b)

el manifiesto de mercancías aduaneras sin tener que solicitar un visado y registro de la prueba de la aduana competente.»,

debe decir:

«b)

el manifiesto aduanero de mercancías sin tener que solicitar un visado y registro de la prueba de la aduana competente.».

17.

En la página 70, en el artículo 148, apartado 2, líneas introductorias:

donde dice:

«2.   Cuando se haya demostrado que las mercancías han sido declaradas por error en lugar de otras mercancías para un régimen aduanero en virtud del cual nace una deuda aduanera de importación, en lugar de ser declaradas para otro régimen aduanero, la declaración en aduana será invalidada después de que se haya procedido al levante de las mercancías, a petición motivada del declarante, si se cumplen las condiciones siguientes:»,

debe decir:

«2.   Cuando se haya demostrado que las mercancías han sido declaradas por error en lugar de otras mercancías para un régimen aduanero en virtud del cual nace una deuda aduanera de importación, la declaración en aduana será invalidada después de que se haya procedido al levante de las mercancías, a petición motivada del declarante, si se cumplen las condiciones siguientes:».

18.

En la página, 73, en el artículo 150, apartado 6:

donde dice:

«6.   No podrá concederse una autorización de inscripción en los registros del declarante cuando la solicitud se refiera a un procedimiento normalizado para el que se requiera un intercambio de información entre las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 181, a menos que las autoridades aduaneras acepten que se utilicen otros medios de intercambio electrónico de información.»,

debe decir:

«6.   No podrá concederse una autorización de inscripción en los registros del declarante cuando la solicitud se refiera a un régimen para el que se requiera un intercambio de información normalizado entre las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 181, a menos que las autoridades aduaneras acepten que se utilicen otros medios de intercambio electrónico de información.».

19.

En la página 77, en el artículo 163, apartado 5, letra a):

donde dice:

«a)

que el cuaderno haya sido expedido en una parte contratante del Convenio ATA o del Convenio de Estambul y refrendado y garantizado por una asociación que forme parte de una cadena de garantía, tal como se definen en el artículo 1, letra d), del anexo A del Convenio de Estambul;»,

debe decir:

«a)

que el cuaderno haya sido expedido en una parte contratante del Convenio ATA o del Convenio de Estambul y refrendado y garantizado por una asociación que forme parte de una cadena de garantía, tal como se define en el artículo 1, letra d), del anexo A del Convenio de Estambul;».

20.

En la página 87, en el artículo 185:

donde dice:

«Los requisitos comunes en materia de datos para el documento de acompañamiento de tránsito y, en su caso, para la lista de artículos, y para el documento de acompañamiento de tránsito/seguridad y la lista de artículos de tránsito/seguridad contendrá los datos a que se refiere el anexo B-02.»,

debe decir:

«Los requisitos comunes en materia de datos para el documento de acompañamiento de tránsito y, en su caso, para la lista de artículos, y para el documento de acompañamiento de tránsito/seguridad y la lista de artículos de tránsito/seguridad se recogen en el anexo B-02.».

21.

En la página 89, en el artículo 192:

donde dice:

«A efectos de la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión, las solicitudes del estatuto de expedidor autorizado a que se refiere el artículo 233, apartado 4, del Código deberán presentarse a la autoridad competente para tomar la decisión del Estado miembro en que deban iniciarse las operaciones de tránsito de la Unión del solicitante.»,

debe decir:

«A efectos de la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión, las solicitudes del estatuto de expedidor autorizado a que se refiere el artículo 233, apartado 4, letra a), del Código deberán presentarse a la autoridad competente para tomar la decisión del Estado miembro en que deban iniciarse las operaciones de tránsito de la Unión del solicitante.».

22.

En la página 94, en el artículo 212, apartado 3, párrafo primero:

donde dice:

«3.   Se concederá la exención total de derechos de importación a los medios de transporte por carretera, ferrocarril, vía marítima o vías navegables interiores, siempre que cumplan las condiciones siguientes:»,

debe decir:

«3.   Se concederá la exención total de derechos de importación a los medios de transporte por carretera, ferrocarril, vía aérea, vía marítima o vías navegables interiores, siempre que cumplan las condiciones siguientes:».

23.

En la página 112, en el anexo A, título I, capítulo 1, en el apartado relativo al estatuto aduanero de las mercancías, casilla 6b; en la página 153, en el anexo A, título XI, título, en el capítulo 1, título; en la página 154, en el anexo A, en el título XI, capítulo 2, título y en el texto del apartado «Requisitos en materia de datos»; en la página 195, en el anexo B, título II, epígrafe «Requisitos en materia de datos», grupo 2, apartado 2/3, letra b), elemento «Columna E1 del cuadro de requisitos en materia de datos», primera frase, y elemento «Columna E2 del cuadro de requisitos en materia de datos», párrafo cuarto, primera frase; en la página 554, Anexo 90, fila 9 del cuadro, segunda y tercera columnas:

donde dice:

«expedidor autorizado»,

debe decir:

«emisor autorizado».

24.

En la página 161, en el anexo A, título I, capítulo 2, en la nota relativa al elemento XX/1:

donde dice:

«artículo 223, apartado 4, letra c),»,

debe decir:

«artículo 233, apartado 4, letra c), del Código,».

25.

En las página 396, 397, 398 y 399, en el anexo 22-04, en el cuadro, en la rúbrica de la cuarta columna:

donde dice:

«Grupo III: Bangladesh, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka»,

debe decir:

«Grupo III: Bangladés, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka».

26.

En la página 232, el anexo B-01, título III, Modelo de documento administrativo único (conjunto de ocho copias), se sustituye por el texto siguiente:

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27.

En la página 247, el anexo B-01, título IV, Modelo de formulario complementario del documento administrativo único (conjunto de ocho copias), se sustituye por el texto siguiente:

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28.

En la página 399, en el anexo 22-04, en el cuadro, nota a pie de página n.o 2:

donde dice:

«Materias en relación con las cuales se indica una «X». Se autoriza la acumulación de estas materias entre los países menos desarrollados (PMD) de cada grupo regional (por ejemplo, Camboya y Laos del Grupo I, y Bangladesh, Bután y Nepal del grupo III). Asimismo, se autoriza la acumulación de estas materias en un país no perteneciente a los PMD de un grupo regional con materias originarias de otro país del mismo grupo regional.»,

debe decir:

«Materias en relación con las cuales se indica una «X». Se autoriza la acumulación de estas materias entre los países menos desarrollados (PMD) de cada grupo regional (por ejemplo, Camboya y Laos del Grupo I, y Bangladés, Bután y Nepal del grupo III). Asimismo, se autoriza la acumulación de estas materias en un país no perteneciente a los PMD de un grupo regional con materias originarias de otro país del mismo grupo regional.».

29.

En la página 401, en el anexo 22-11, parte I, nota 1:

donde dice:

«[artículo 100].»,

debe decir:

«artículo 61.».

30.

En la página 401, en el anexo 22-11, parte I, punto 3.1:

donde dice:

«Lo dispuesto en el [artículo 100], relativo a los productos que han adquirido carácter originario y que se utilizan en la fabricación de otros productos, se aplicará independientemente de que este carácter se haya adquirido en la fábrica en la que se utilicen estos productos o en otra fábrica del país beneficiario o territorio o de la [Unión].»,

debe decir:

«Lo dispuesto en el artículo 61, relativo a los productos que han adquirido carácter originario y que se utilizan en la fabricación de otros productos, se aplicará independientemente de que este carácter se haya adquirido en la fábrica en la que se utilicen estos productos o en otra fábrica del país beneficiario o territorio o de la Unión.».

31.

En la página 405, en el anexo 22-11, parte I, punto 7.1, letra b):

donde dice:

«la redestilación por un procedimiento extremado de fraccionamiento;»,

debe decir:

«la redestilación por un procedimiento extremado de fraccionamiento (1);

32.

En la página 405, en el anexo 22-11, parte I, punto 7.2, letra b):

donde dice:

«la redestilación por un procedimiento extremado de fraccionamiento;»,

debe decir:

«la redestilación por un procedimiento extremado de fraccionamiento (2);

33.

En la página 524, en el anexo 33-03, punto 3; en la página 527, en el anexo 33-05, punto 3:

donde dice:

«3)

En nombre de:»,

debe decir:

«3)

A nombre de:».

34.

En la página 546, en el anexo 71-05, sección A, título; en la página 546, en el anexo 71-05, sección A, párrafo primero; en la página 546, en el anexo 71-05, sección A, párrafo segundo; en la página 546, en el anexo 71-05, sección A, cuadro, columna derecha, tercera fila; en la página 546, en el anexo 71-05, sección A, cuadro, columna izquierda, cuarta fila; en la página 550, en el anexo 71-05, sección B, punto 3, párrafo primero, cuadro, columna izquierda, quinta fila; en la página 550, en el anexo 71-05, sección B, punto 3, párrafo segundo; en la página 550, en el anexo 71-05, sección B, punto 3, párrafo segundo, cuadro, columna derecha, tercera fila:

donde dice:

«aduana de vigilancia»,

debe decir:

«aduana supervisora».

35.

En la página 553, en el anexo 90, en el cuadro, en la entrada de la tercera columna correspondiente a la línea 1:

donde dice:

«Operador Económico Autorizado — Criterios y examen de los criterios

[artículos 22, 38 y 39 del Código, artículo 250, artículo 251, apartado 1, letras b) y c), y artículos 25 a 30 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447]»,

debe decir:

«Operador Económico Autorizado — Criterios de concesión del estatuto AEO

[artículos 22, 38 y 39 del Código y artículos 24 a 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447]».

36.

En la página 554, en el anexo 90, en el cuadro, en la entrada de la tercera columna correspondiente a la fila 9:

donde dice:

«Autorización a un expedidor autorizado para expedir una prueba del estatuto T2L, T2LF o un manifiesto de mercancías aduaneras sin tener que solicitar un visado de la aduana (artículo 128 del presente Reglamento)»,

debe decir:

«Autorización a un expedidor autorizado para expedir una prueba del estatuto T2L, T2LF o un manifiesto aduanero de mercancías sin tener que solicitar un visado de la aduana (artículo 128 del presente Reglamento)».

37.

En la página 554, en el anexo 90, en el cuadro, en la entrada de la tercera columna correspondiente a la línea 11:

donde dice:

«artículos 191, 192 y 193 del presente Reglamento y 313 y 314 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447]»,

debe decir:

«artículos 191, 192 y 193 del presente Reglamento y artículos 313 y 314 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447]».