10.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 324/3


REGLAMENTO (UE) 2015/2294 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2015

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer un nuevo grupo funcional de aditivos para piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la clasificación de los aditivos para piensos por categorías y, dentro de esas categorías, por grupos funcionales, de acuerdo con sus funciones y propiedades.

(2)

Gracias a los avances tecnológicos y científicos, algunos aditivos para piensos pueden mejorar las condiciones higiénicas de los piensos, en particular reduciendo una contaminación microbiológica específica, lo que atenúa los posibles efectos adversos de los microorganismos en la salud de los animales.

(3)

Además de la aplicación de los requisitos de higiene y buenas prácticas a lo largo de la cadena alimentaria animal, en casos concretos los operadores pueden tener que utilizar potenciadores de las condiciones higiénicas para mejorar la calidad de los piensos, ofreciendo garantías adicionales de protección de la salud pública y animal. Como dichos aditivos para piensos no pueden clasificarse en ninguno de los grupos funcionales establecidos en el Reglamento (CE) no 1831/2003, es preciso añadir un nuevo grupo funcional en la categoría de los «aditivos tecnológicos».

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1831/2003 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el punto 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 1831/2003 se añade la letra n) siguiente:

«n)   potenciadores de las condiciones higiénicas: sustancias o, en su caso, microorganismos que influyen positivamente en las características higiénicas de los piensos reduciendo una contaminación microbiológica específica.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.