12.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 295/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2015 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2015

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de evaluación de las evaluaciones de crédito externas, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 44, apartado 4 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las evaluaciones adicionales de la adecuación de las evaluaciones de crédito externas a que se alude en el artículo 44, apartado 4 bis, de la Directiva 2009/138/CE deben constituir una actividad esencial e importante dentro del sistema de gestión de riesgos, ya que reducen los riesgos relacionados con el cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio.

(2)

Los aspectos procedimentales de las evaluaciones adicionales han de reflejarse en la política de gestión de riesgos de las empresas de seguros y reaseguros a que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, ya que las evaluaciones adicionales forman parte del sistema de gestión de riesgos.

(3)

La naturaleza, escala y complejidad de las actividades de las empresas de seguros y reaseguros deben tenerse en cuenta cuando estas empresas incluyan los aspectos procedimentales de las evaluaciones adicionales en su política de gestión de riesgos, y documenten los resultados de tales evaluaciones y el modo en que estas se llevan a cabo.

(4)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.

(5)

Dicha autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Política de gestión de riesgos

A efectos de la determinación de la adecuación de las evaluaciones de crédito externas utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio mediante las evaluaciones adicionales a que se alude en el artículo 44, apartado 4 bis, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros incluirán en su política de gestión de riesgos lo que sigue:

a)

el alcance y la frecuencia de las evaluaciones adicionales;

b)

el modo en que se llevan a cabo las evaluaciones adicionales, incluidas las hipótesis en las que se basan;

c)

la frecuencia de la revisión periódica de las evaluaciones adicionales y las condiciones que exigen una revisión ad hoc de tales evaluaciones.

Artículo 2

Tareas de la función de gestión de riesgos

Las empresas de seguros y reaseguros velarán por que la función de gestión de riesgos aborde las evaluaciones adicionales de acuerdo con la política de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 1, y tenga debidamente en cuenta los resultados de dichas evaluaciones en el cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio.

Artículo 3

Información utilizada para las evaluaciones adicionales

Al llevar a cabo las evaluaciones adicionales, las empresas de seguros y reaseguros utilizarán información que emane de fuentes fiables y actualizadas.

Artículo 4

Revisión de las evaluaciones adicionales

1.   De conformidad con el artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros revisarán al menos una vez al año sus evaluaciones adicionales.

2.   Dichas empresas efectuarán asimismo revisiones ad hoc de las evaluaciones adicionales, siempre que se dé cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 1, apartado c), o si las hipótesis en las que se basan tales evaluaciones dejan de ser válidas.

Artículo 5

Documentación

Las empresas de seguros y reaseguros documentarán lo que sigue:

a)

el modo en que se llevan a cabo las evaluaciones adicionales, y los resultados de estas;

b)

la medida en que los resultados de las evaluaciones adicionales se tienen en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).