25.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/292 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2015

por el que se aprueba el uso de dióxido de carbono como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 15

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 90, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Países Bajos recibieron el 22 de febrero de 2012 una solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), para la inclusión del dióxido de carbono como sustancia activa en su anexo I, con vistas a su utilización en el tipo de producto 15, avicidas, conforme a la definición del anexo V de dicha Directiva.

(2)

El 30 de agosto de 2013, los Países Bajos presentaron a la Comisión un informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE.

(3)

El dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas fue formulado el 17 de junio de 2014 por el Comité de Biocidas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(4)

Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas con dióxido de carbono utilizados en el tipo de producto 15 cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones relacionadas con su uso.

(5)

Procede, por tanto, aprobar el uso del dióxido de carbono en biocidas del tipo de producto 15, con sujeción al cumplimiento de determinadas especificaciones y condiciones.

(6)

Las evaluaciones no se han ocupado de los nanomateriales y, por consiguiente, la aprobación no debe abarcar estos materiales, de acuerdo con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 528/2012.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba el dióxido de carbono como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 15, con sujeción a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).


ANEXO

Nombre común

Denominación IUPAC

Números de identificación

Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1)

Fecha de aprobación

Fecha de expiración de la aprobación

Tipo de producto

Condiciones específicas (2)

Dióxido de carbono

Nombre IUPAC:

Dióxido de carbono

No CE: 204-696-9

No CAS: 124-38-9

999 ml/l

1 de junio de 2015

31 de mayo de 2025

15

En la evaluación del biocida se prestará una atención especial a las exposiciones, los riesgos y la eficacia asociados a cualquiera de los usos contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.

Las autorizaciones de los biocidas quedan subordinadas a las condiciones siguientes:

1)

los biocidas solo se suministrarán a profesionales formados y solo serán utilizados por estos;

2)

se tomarán las medidas adecuadas, incluida, en caso necesario, la disponibilidad de equipos de protección individual (EPI), para proteger a los usuarios;

3)

se adoptarán las medidas adecuadas para proteger a las personas presentes, como la exclusión de esas personas de la zona de tratamiento;

4)

las dosis de aplicación y las instrucciones de uso garantizarán que las aves se sacrifican sin dolor ni sufrimiento innecesarios;

5)

las condiciones de uso deberán especificar que el dióxido de carbono se utilizará como medida de último recurso, en el contexto de una estrategia de gestión integrada de las plagas, con el objetivo de limitar al mínimo la utilización de este producto.


(1)  La pureza indicada en esta columna es el grado de pureza mínimo de la sustancia activa utilizada para la evaluación realizada de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) no 528/2012. La sustancia activa en el biocida comercializado puede tener una pureza igual o diferente, si se demuestra que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.

(2)  A efectos de la aplicación de los principios comunes del anexo VI del Reglamento (UE) no 528/2012, el contenido y las conclusiones de los informes de evaluación pueden consultarse en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/environment/chemicals/biocides/index_en.htm.