7.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/182 DE LA COMISIÓN

de 2 de febrero de 2015

por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 827/2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 827/2011 de la Comisión (2) clasifica en la partida 3212 de la nomenclatura combinada, como tintes y demás materias colorantes, el tinte de polimetina azul (tinte fluorescente) diluido en una mezcla de los disolventes etilenglicol y metanol, utilizado en aparatos automáticos de análisis de sangre para teñir con un marcador fluorescente los leucocitos tras someterlos a un tratamiento especifico. Se descartó la clasificación del producto en la partida 3822 de la nomenclatura combinada por el motivo de que las materias colorantes de la partida 3204 acondicionadas para la venta al por menor se clasifican en la partida 3212.

(2)

En el asunto C-480/13 Sysmex Europe GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen (3), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que un producto compuesto de disolventes y de una sustancia a base de polimetina debe clasificarse en la partida 3822 de la nomenclatura combinada, como reactivos de laboratorio. El Tribunal de Justicia consideró, sobre la base de la información presentada, que el uso de dicho producto como materia colorante no era más que una posibilidad puramente teórica.

(3)

El producto examinado por el Tribunal de Justicia en el asunto C-480/13 es idéntico al producto cuya clasificación se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) no 827/2011.

(4)

Como consecuencia de ello, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) no 827/2011 para evitar posibles divergencias en la clasificación arancelaria del tinte de polimetina azul (tinte fluorescente) diluido en una mezcla de los disolventes etilenglicol y metanol y para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión.

(5)

Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) no 827/2011 debe ser derogado.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 827/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Heinz ZOUREK

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 827/2011 de la Comisión, de 12 de agosto de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 211 de 18.8.2011, p. 9).

(3)  Sentencia de 17 de julio de 2014, aún no publicada en la Recopilación, apartados 42, 44 y 45.