1.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/31 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2015/1332 DEL CONSEJO
de 31 de julio de 2015
por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y, en particular, sus artículos 5 y 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC. |
(2) |
El 23 de septiembre de 2014 y el 27 de marzo de 2015, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud del párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo de la Decisión 2011/486/PESC, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2011/486/PESC queda modificado del modo que se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
(1) DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.
ANEXO
I. |
Las siguientes menciones se añadirán a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC
A. Personas asociadas con los talibanes
B. Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes
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II. |
La siguiente mención se suprimirá de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC
A. Personas asociadas con los talibanes
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