1.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 113/58


DECISIÓN (PESC) 2015/711 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 28 de abril de 2015

relativa a la aceptación de la contribución de un tercer Estado a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) (Atalanta/4/2015)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (1), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de abril de 2009, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) (2009/369/PESC) (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Acción Común 2008/851/PESC, el Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados.

(2)

El 29 de abril de 2014, el CPS adoptó la Decisión Atalanta/2/2014 (3), que modificó la Decisión Atalanta/3/2009.

(3)

Vista la carta de fecha 10 de diciembre de 2014 del presidente del Comité Militar de la Unión Europea, la recomendación del vicecomandante de la Operación de la UE de 9 de abril de 2015 sobre la contribución de la República de Corea y la recomendación del Comité Militar de la Unión Europea de 15 de abril de 2015, procede aceptar la contribución de la República de Corea.

(4)

La participación de la República de Corea está supeditada a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea por el que se crea un marco para la participación de la República de Corea en operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea (4), firmado el 23 de mayo de 2014.

(5)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se acepta y considera significativa la contribución de la República de Corea a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).

2.   La República de Corea queda exenta de toda contribución financiera al presupuesto de Atalanta.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2015.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS


(1)  DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

(2)  DO L 112 de 6.5.2009, p. 9.

(3)  Decisión Atalanta/2/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de abril de 2014, relativa a la aceptación de la contribución de un tercer Estado a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y por la que se modifica la Decisión Atalanta/3/2009 (2014/244/PESC) (DO L 132 de 3.5.2014, p. 63).

(4)  DO L 166 de 5.6.2014, p. 3.