24.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/79


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/646 DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2015

con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre cultivos de bacterias destinados a reducir la materia orgánica y a ser comercializados con esta finalidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de abril de 2014, Irlanda pidió a la Comisión que decidiera, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 528/2012, si dos productos consistentes en cultivos de bacterias destinados reducir la materia orgánica y a ser comercializados con esta finalidad eran biocidas a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento.

(2)

Según la información facilitada, el primer producto disuelve los sedimentos orgánicos, reduce los niveles de sulfuro de hidrógeno y nitrógeno amoniacal, y purifica el agua de estanques y lagunas, mientras que el segundo producto acelera la oxidación biológica de los desechos sólidos orgánicos y la degradación orgánica biológica, mejora la eficiencia de la digestión aeróbica, reduce los sedimentos orgánicos del fondo de los lagos, estanques y sistemas de aguas residuales, y disminuye la producción de olores gaseosos.

(3)

Como efecto secundario, estos productos reducen el desarrollo de algas en las masas de agua, pero no se destinan a esta finalidad y no anuncian que puedan utilizarse para ello.

(4)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 528/2012, solo son biocidas los productos con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los cultivos de bacterias destinados a reducir la materia orgánica y a ser comercializados con esta finalidad, y que solo tienen como efecto secundario reducir el desarrollo de algas en las masas de agua y no están destinados a dicho uso, no son biocidas a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 528/2012.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.