20.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 76/64 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/474 DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2015
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/92/UE, sobre la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de China
[notificada con el número C(2015) 1684]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2013/92/UE de la Comisión (2) prevé la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de China |
(2) |
La aplicación de la Decisión de Ejecución 2013/92/UE ha puesto de manifiesto que el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de China sigue presentando un riesgo fitosanitario para la Unión. Por lo tanto, dicha Decisión debe seguir aplicándose hasta el 31 de marzo de 2017. |
(3) |
Los controles fitosanitarios realizados por los Estados miembros han mostrado que el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías de pizarra, baldosas de cerámica y productos laminados planos de hierro o acero sin alear también estaba contaminado con organismos nocivos, en particular con Anoplophora glabripennis (Motschulsky). Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/92/UE en consecuencia. |
(4) |
Mediante la Directiva de Ejecución 2014/78/UE de la Comisión (3) se suprimió el punto 8 del capítulo I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE. Por lo tanto, deben suprimirse las referencias a dicho punto 8 en los artículos 3 y 4 de la Decisión 2013/92/UE. |
(5) |
La experiencia demuestra que es conveniente realizar un control fitosanitario con una frecuencia mínima del 15 %, teniendo en cuenta el riesgo fitosanitario de cada producto cubierto por la presente Decisión y la necesidad de garantizar una asignación de recursos más proporcionada para el control eficaz y eficiente de todas las mercancías en igualdad de condiciones. Por lo tanto, para determinadas mercancías, la frecuencia de los controles fitosanitarios debe reducirse del 90 % al 15 %. |
(6) |
La experiencia pone de manifiesto que, con el fin de proporcionar una información más detallada a la organización nacional de protección fitosanitaria de China en relación con las partidas de material de embalaje interceptadas, es necesario que los Estados miembros comuniquen la información necesaria para identificar las fuentes de marcado no fiable y las razones por las que una marca se considera incorrecta. |
(7) |
En aras de la coherencia en lo que respecta a los controles fitosanitarios llevados a cabo entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de marzo de 2015, y la notificación de los mismos, conviene prever un régimen transitorio para dicho período. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2013/92/UE se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El material de embalaje de madera de las partidas de las mercancías especificadas se someterá a los controles fitosanitarios previstos en el artículo 13 bis, apartado 1, letra b), inciso iii), de la Directiva 2000/29/CE, en las frecuencias mínimas establecidas en el anexo I de la presente Decisión, a fin de confirmar que el material de embalaje de madera cumple los requisitos establecidos en el punto 2 del capítulo I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE» . |
2) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Medidas en caso de incumplimiento En caso de que los controles fitosanitarios mencionados en el artículo 3 muestren que se incumple lo establecido en el punto 2 del capítulo I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE, o que el material de embalaje de madera está contaminado por organismos nocivos enumerados en la parte A del anexo I de dicha Directiva, el Estado miembro en cuestión aplicará inmediatamente al material de embalaje de madera no conforme una de las medidas establecidas en el artículo 13 quater, apartado 7, de dicha Directiva.» . |
3) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Notificación Sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 94/3/CE de la Comisión (4), los Estados miembros notificarán a la Comisión el número y los resultados de los controles fitosanitarios efectuados de conformidad con los artículos 2 y 3 de la presente Decisión, utilizando el modelo de notificación del anexo II, a más tardar el 31 de julio de 2016 para el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016 y, a más tardar, el 31 de julio de 2017 para el período comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017. . |
4) |
El párrafo segundo del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Los artículos 1 a 4 se aplicarán hasta el 31 de marzo de 2017.» . |
5) |
Los anexos I y II quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Por lo que se refiere a los controles fitosanitarios realizados durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de marzo de 2015 y la notificación del número y resultados de los mismos, seguirá siendo aplicable la Decisión de Ejecución 2013/92/UE en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2013/92/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, sobre la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de China (DO L 47 de 20.2.2013, p. 74).
(3) Directiva de Ejecución 2014/78/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 183 de 24.6.2014, p. 23).
(4) Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente (DO L 32 de 5.2.1994, p. 37).»
ANEXO
El anexo I de la Decisión de Ejecución 2013/92/UE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
MERCANCÍAS ESPECIFICADAS
Código de la nomenclatura combinada |
Descripción |
Frecuencia de los controles fitosanitarios (%) |
2514 00 00 |
Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
15 |
2515 |
Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5 y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
15 |
2516 |
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
15 |
6801 00 00 |
Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra) |
15 |
6802 |
Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente |
15 |
6803 00 |
Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada |
15 |
6908 |
Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte |
15 |
7210 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos |
15» |
El anexo II de la Decisión de Ejecución 2013/92/UE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO II
MODELO DE NOTIFICACIÓN
Informe sobre los controles fitosanitarios a la importación realizados al material de embalaje de madera de cada partida de las mercancías especificadas originarias de China |
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Periodo de notificación: |
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Estado miembro notificante: |
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Puntos de entrada implicados: |
Lugar de la inspección: |
número inspeccionado en el lugar de destino: número inspeccionado en el punto de entrada: |
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Código de la Nomenclatura Combinada: 2514 00 00 |
Código de la Nomenclatura Combinada: 2515 |
Código de la Nomenclatura Combinada: 2516 |
Código de la Nomenclatura Combinada: 6801 00 00 |
Código de la Nomenclatura Combinada: 6802 |
Código de la Nomenclatura Combinada: 6803 00 |
Código de la nomenclatura combinada: 6908 |
Código de la nomenclatura combinada: 7210 |
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Número de partidas que entran en la UE a través del Estado miembro notificante |
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Número de partidas inspeccionadas |
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de las cuales, número de partidas con material de embalaje de madera que cumple la normativa |
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de las cuales, número de partidas interceptadas con material de embalaje de madera que no cumple la normativa |
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—de las cuales, con un organismo nocivo y una marca NIMF 15 que cumple la normativa (presente un desglose por organismo nocivo) Indique el código del país, el código del productor/proveedor del tratamiento y el código del tratamiento de la(s) marca(s) NIMF 15 |
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(1) En su caso, indique las razones por las que las marcas NIMF 15 se consideraron incorrectas (tipo, método de aplicación, etc.).»