7.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/31


DECISIÓN (UE) 2015/191 DE LA COMISIÓN

de 5 de febrero de 2015

por la que se modifica la Decisión 2010/670/UE en lo que respecta a la ampliación de determinados plazos establecidos en su artículo 9 y en su artículo 11, apartado 1

[notificada con el número C(2015) 466]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10 bis, apartado 8, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2010/670/UE de la Comisión (2) establece las normas y los criterios aplicables a la selección y la ejecución de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de CO2 en condiciones de seguridad para el medio ambiente (en lo sucesivo denominados «proyectos de demostración de CAC») y de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable (denominados en lo sucesivo «proyectos de demostración de FER»), que abarcan 300 millones de derechos de emisión procedentes de la reserva de nuevos entrantes del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión, y los principios básicos aplicables a la monetarización de los derechos de emisión y a la gestión de los ingresos.

(2)

Debido a la crisis económica, no será posible, por lo que se refiere a un número significativo de proyectos adjudicados en virtud de la Decisión 2010/670/UE, alcanzar una decisión final de inversión en el plazo de veinticuatro meses a partir de la adopción de la decisión de adjudicación en el caso de los proyectos de demostración de FER, o en el plazo de treinta y seis meses a partir de la adopción de la decisión de adjudicación en el caso de los proyectos de demostración de CAC. Por tanto, tampoco será posible que tales proyectos entren en funcionamiento en un plazo de cuatro años a partir de la adopción de la decisión de adjudicación. Los plazos para la decisión final de inversión y la fecha de puesta en funcionamiento deben, por tanto, prorrogarse dos años. Debe aplicarse también un período de gracia de un año respecto a la fecha de puesta en funcionamiento.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/670/UE queda modificado como sigue:

1)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

en el párrafo primero, «veinticuatro meses» se sustituye por «cuarenta y ocho meses»;

b)

en el párrafo segundo, «treinta y seis meses» se sustituye por «sesenta meses».

2)

El artículo 11, apartado 1, se modifica como sigue:

a)

en el párrafo segundo, «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «31 de diciembre de 2017» y «cuatro años» se sustituye por «seis años»;

b)

se añaden los párrafos tercero y cuarto siguientes:

«En caso de que el proyecto no se haya puesto en funcionamiento en la fecha de puesta en funcionamiento establecida para dicho proyecto, esa fecha se prorrogará automáticamente un año.

Las decisiones de adjudicación dejarán de surtir efectos jurídicos en caso de que el proyecto no se haya puesto en funcionamiento en la fecha de puesta en funcionamiento aplicable con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero. En ese caso, cualquier financiación desembolsada o concedida a efectos de desembolso deberá ser restituida.»

.

Artículo 2

La presente Decisión también se aplicará a los proyectos de demostración de CAC y de FER para los que se haya adoptado una decisión de adjudicación antes de que surta efecto la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2015.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  Decisión 2010/670/UE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2010, por la que se establecen los criterios y las medidas aplicables a la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de CO2, en condiciones de seguridad para el medio ambiente, así como de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable, al amparo del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 290 de 6.11.2010, p. 39).