20.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 366/36


REGLAMENTO (UE) No 1374/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 28 de noviembre de 2014

sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros

(BCE/2014/50)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, el artículo 5, apartado 1 y el artículo 6, apartado 4,

Visto el dictamen de la Comisión Europea (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2533/98 dispone que, a efectos del cumplimiento de sus exigencias de información estadística, el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), pueda recopilar información estadística dentro de los límites de la población informadora de referencia y de lo necesario para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Del artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98 se deduce que las companías de seguros son parte de la población informadora de referencia a efectos del cumplimiento de las exigencias de información estadística del BCE en lo que, entre otras materias, a las estadísticas monetarias y financieras se refiere. Además, el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2533/98 dispone que, en casos debidamente justificados, el BCE pueda recopilar información estadística sobre una base consolidada. El artículo 3 del Reglamento (CE) no 2533/98 dispone que el BCE especifique la población informadora real dentro de los límites de la población informadora de referencia, y le faculta para eximir total o parcialmente a determinadas clases de agentes informadores de sus obligaciones de información estadística.

(2)

El objetivo de imponer obligaciones de información estadística a las companías de seguros es proporcionar al BCE estadísticas adecuadas de las actividades financieras del subsector de las companías de seguros en los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los Estados miembros de la zona del euro»), que se consideran un único territorio económico. La recopilación de información estadística sobre las companías de seguros es necesaria para satisfacer las necesidades analíticas periódicas u ocasionales que asisten al BCE en la realización del análisis monetario y financiero y para la contribución del SEBC a la estabilidad del sistema financiero.

(3)

Debe facultarse a los BCN para recopilar la información sobre las companías de seguros de la población informadora real en el marco de procedimientos de recopilación de información más amplios sin menoscabo del cumplimiento de las exigencias estadísticas del BCE. Conviene en tal caso, a fin de asegurar la transparencia, comunicar a los agentes informadores los diversos fines estadísticos para los que se recopilan los datos.

(4)

A fin de reducir en lo posible la carga informadora de las companías de seguros, debe facultarse a los BCN para combinar sus obligaciones de información derivadas del presente Reglamento con las derivadas del Reglamento (UE) no 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE/2012/24) (3).

(5)

Hay una estrecha vinculación entre los datos que recopilan los BCN con fines estadísticos conforme al presente Reglamento y los que recopilan las autoridades nacionales competentes (ANC) con fines de supervisión en el marco de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Dado el mandato general del BCE conforme al artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») de cooperar con otras entidades en materia estadística, y a fin de limitar la carga administrativa y evitar la duplicación de tareas, los BCN pueden obtener los datos que deban presentarse conforme al presente Reglamento a partir de los datos recopilados conforme a la Directiva 2009/138/CE y la legislación nacional adoptada para su aplicación, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en cualesquiera arreglos de cooperación entre el BCN y la ANC pertinentes. El artículo 70 de la Directiva 2009/138/CE faculta a las ANC para transmitir información destinada al cumplimiento de su misión conforme a dicha directiva a los BCN y demás organismos de función similar en tanto que autoridades monetarias.

(6)

El sistema europeo de cuentas establecido por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «el SEC 2010») exige que la información de los activos y pasivos de las unidades institucionales se presente en el país de residencia. A fin de reducir en lo posible la carga informadora, cuando los BCN obtengan los datos que deban presentarse conforme al presente Reglamento a partir de datos recopilados conforme a la Directiva 2009/138/CE, los activos y pasivos de las sucursales de companías de seguros cuyas oficinas principales sean residentes en el Espacio Económico Europeo (EEE) pueden agregarse con los de las oficinas principales. Debe recopilarse cierta información de las sucursales de las companías de seguros a fin de vigilar su tamaño y cualquier desviación respecto del SEC 2010.

(7)

Deben aplicarse a la recopilación de información estadística conforme al presente Reglamento las normas relativas a la protección y el uso de la información estadística confidencial que se establecen en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2533/98.

(8)

Aunque se reconoce que los reglamentos adoptados con arreglo al artículo 34.1 de los Estatutos del SEBC no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, los «Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro»), el artículo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros de la zona del euro como a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. El considerando 17 del Reglamento (CE) no 2533/98 dice que el artículo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro consideren apropiadas para recopilar la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en el ámbito estadístico para convertirse en Estados miembros de la zona del euro.

(9)

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2533/98 faculta al BCE para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las obligaciones de información estadística establecidas en los reglamentos o decisiones del BCE.

(10)

En 2020 a más tardar, el Consejo de Gobierno debe evaluar las ventajas y los costes de: a) aumentar la cobertura de la presentación de información trimestral del 80 % al 95 % de la cuota total de mercado de las compañías de seguros en cada Estado miembro de la zona del euro; b) presentar por separado los datos de los activos y pasivos de las sucursales de compañías de seguros cuando las sucursales sean residentes en los Estados miembros de la zona del euro y sus matrices sean residentes en el EEE, y c) reducir el plazo de transmisión de los datos por los agentes informadores a cuatro semanas contadas a partir del final del trimestre al que se refieran los datos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «companía de seguros» y «CS» (subsector 128 del SEC 2010): una institución o cuasisociedad financiera que se dedica principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sobre todo en forma de seguro o reaseguro directo.

Esta definición comprende:

a)

una institución o cuasisociedad financiera que presta servicios de seguro de vida conforme a los cuales el tomador del seguro efectúa pagos periódicos o un único pago al asegurador y este, en contrapartida, garantiza al tomador del seguro un importe acordado, o una anualidad, en una fecha determinada o anticipadamente;

b)

una institución o cuasisociedad financiera que presta servicios distintos del seguro de vida para cubrir riesgos como, por ejemplo, accidente, enfermedad, incendio o impago;

c)

una institución o cuasisociedad financiera que presta servicios de reaseguro conforme a los cuales una aseguradora toma un seguro para protegerse contra una gran cantidad inesperada de indemnizaciones o contra indemnizaciones excepcionalmente elevadas.

La definición no comprende:

a)

los fondos de inversión según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (6);

b)

las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (7);

c)

las instituciones financieras monetarias según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (8);

d)

los fondos de pensiones según se definen en el apartado 2.105 del SEC 2010;

2)   «sucursal»: una delegación o sucursal sin personalidad jurídica, distinta de la oficina principal, de una compañía de seguros o reaseguros;

3)   «filial»: una entidad con personalidad jurídica propia en la que otra entidad tiene una participación mayoritaria o total;

4)   «agente informador»: el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98;

5)   «residente»: el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98. A efectos del presente Reglamento, si una entidad jurídica carece de dimensión física, su residencia la determinará el territorio económico con arreglo a cuyas leyes se haya constituido. Si la entidad carece de personalidad jurídica, su residencia la determinará su domicilio legal, es decir, el país cuyo ordenamiento jurídico rija la creación y existencia continuada de la entidad;

6)   «BCN pertinente»: el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente la compañía de seguros;

7)   «ANC pertinente»: la ANC del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente la compañía de seguros;

8)   «datos valor a valor»: los datos desglosados en valores individuales;

9)   «datos elemento por elemento»: los datos desglosados en activos o pasivos individuales;

10)   «datos agregados»: los datos no desglosados en activos o pasivos individuales;

11)   «operaciones financieras»: las operaciones que resultan de la creación, liquidación o cambio de titularidad de pasivos o activos financieros, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5;

12)   «revalorizaciones por variaciones en los precios y tipos de cambio»: las fluctuaciones en la valoración de los activos y pasivos que resultan de variaciones en su precio o del efecto de los tipos de cambio en los valores expresados en euros de activos y pasivos denominados en moneda extranjera, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5.

Artículo 2

Población informadora real

1.   Si los BCN recopilan los datos conforme al SEC 2010, que exige que la información de los activos y pasivos de las unidades institucionales se presente en el país de residencia, la población informadora real estará formada por las compañías de seguros residentes en el territorio del Estado miembro pertinente de la zona del euro.

2.   Si los BCN obtienen los datos que deban presentarse conforme al presente Reglamento a partir de datos recopilados conforme a las disposiciones de la Directiva 2009/138/CE o a la legislación nacional que la implemente, la población informadora real estará formada por:

a)

las compañías de seguros constituidas y residentes en el territorio del Estado miembro pertinente de la zona del euro, incluidas las filiales cuyas matrices estén situadas fuera de ese territorio;

b)

las sucursales de las compañías de seguros comprendidas en la letra a) que sean residentes fuera del territorio del Estado miembro pertinente de la zona del euro;

c)

las sucursales de compañías de seguros que sean residentes en el territorio del Estado miembro pertinente de la zona del euro pero cuya oficina principal se encuentre fuera del EEE.

Las sucursales de compañías de seguros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de la zona del euro y cuya oficina principal se encuentre en el EEE no serán parte de la población informadora real.

3.   Las compañías de seguros que formen parte de la población informadora real estarán sujetas a plenas obligaciones de información estadística salvo que les sea de aplicación una exención concedida con arreglo al artículo 7.

Artículo 3

Lista de compañías de seguros a efectos estadísticos

1.   El Comité Ejecutivo del BCE elaborará y mantendrá a efectos estadísticos una lista de las compañías de seguros que constituyen la población informadora real conforme al presente Reglamento. La lista podrá basarse en las listas de compañías de seguros que, en su caso, lleven las autoridades nacionales, complementadas con otras listas de compañías de seguros comprendidas en la definición de «compañía de seguro» del artículo 1.

2.   El BCN pertinente podrá solicitar a un agente informador de los comprendidos en el artículo 2, apartado 2, letra a), que facilite la información necesaria de sus sucursales caso de que dicha información se precise a efectos de la lista.

3.   Los BCN y el BCE facilitarán la lista y sus actualizaciones por medios adecuados, incluidos los electrónicos, internet o, a petición de los agentes informadores interesados, en forma impresa.

4.   Si la versión electrónica más reciente de la lista a que refiere el presente artículo fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a los agentes informadores que no cumplan debidamente sus obligaciones de presentación de información siempre que se hayan basado de buena fe en la lista incorrecta.

Artículo 4

Obligaciones de presentación de información estadística

1.   Los agentes informadores presentarán al BCN pertinente, sea directamente, sea a través de la ANC pertinente conforme a arreglos de cooperación locales, y conforme a los anexos I y II:

a)

trimestralmente, los datos de los saldos de fin de trimestre de los activos y pasivos de las compañías de seguros y, conforme al artículo 5, los ajustes de revalorización u operaciones financieras trimestrales, si procede;

b)

trimestralmente, los datos de los saldos de fin de trimestre de las reservas técnicas de seguros distintos del de vida desglosadas por ramo de negocio;

c)

anualmente, los datos de los saldos de fin de año de las reservas técnicas de seguros distintos del de vida desglosadas por ramo de negocio y área geográfica.

2.   Además de lo requerido en el apartado 1, los agentes informadores que sean compañías de seguros constituidas y residentes en el territorio de un Estado miembro de la zona del euro presentarán al BCN pertinente, sea directamente, sea a través de la ANC pertinente conforme a arreglos de cooperación locales, la información relativa a primas suscritas, siniestros habidos y comisiones pagadas. Esta información se presentará anualmente conforme a los anexos I y II.

3.   Los BCN podrán obtener los datos que deban presentarse conforme al presente Reglamento a partir de los datos siguientes recopilados con arreglo al marco establecido por la Directiva 2009/138/CE:

a)

los datos contenidos en las plantillas de presentación de información cuantitativa para la presentación de información de supervisión transmitidos a los BCN por las ANC, tanto si el BCN y la ANC son entidades separadas como si se integran en una misma entidad, conforme a lo previsto en los arreglos de cooperación locales entre los BCN y las ANC;

b)

los datos contenidos en las plantillas de presentación de información cuantitativa para la presentación de información de supervisión transmitidos por los agentes informadores directa y simultáneamente al BCN y a la ANC.

Cuando una plantilla de presentación de información cuantitativa para la presentación de información de supervisión contenga datos necesarios para cumplir las obligaciones de información estadística del presente Reglamento, los BCN tendrán acceso a la plantilla completa y cualquier plantilla relacionada necesaria a efectos de la calidad de los datos.

Los Estados miembros, de acuerdo con la legislación nacional y las normas armonizadas que establezca el BCE, podrán establecer arreglos de cooperación conforme a los cuales la ANC pertinente recopile de manera centralizada la información referida tanto a los requisitos de recopilación de datos del marco establecido por la Directiva 2009/138/CE como a los requisitos adicionales de recopilación de datos establecidos por el presente Reglamento.

4.   Los BCN comunicarán a los agentes informadores los diversos fines para los que se recopilan los datos.

Artículo 5

Ajustes de revalorización y operaciones financieras

Los datos sobre ajustes de revalorización y operaciones financieras, conforme se detallan en el anexo I y se describen en el anexo II, se obtendrán como sigue:

a)

los agentes informadores presentarán los datos agregados de los ajustes de revalorización y/o las operaciones financieras según las instrucciones del BCN;

b)

los BCN bien obtendrán aproximaciones del valor de las operaciones con valores a partir de los datos valor a valor, bien recopilarán directamente los datos de esas operaciones de los agentes informadores valor a valor. Cuando recopilen datos elemento por elemento, los BCN podrán seguir un procedimiento análogo con los activos distintos de los valores;

c)

las aproximaciones del valor de las operaciones financieras relativas a las reservas técnicas que mantengan las compañías de seguros se obtendrán como sigue:

i)

por los agentes informadores, conforme a las orientaciones del BCN pertinente basadas en las mejores prácticas comunes según se definan al nivel de la zona del euro, o

ii)

por el BCN pertinente, sobre la base de los datos facilitados por las compañías de seguros.

Artículo 6

Normas contables

1.   Salvo que en el presente Reglamento se disponga lo contrario, las normas contables aplicables por las compañías de seguros en la presentación de información en virtud del presente Reglamento serán las que se establezcan en la legislación nacional que incorpore al derecho interno la Directiva 2009/138/CE y en las demás normas nacionales o internacionales que deban aplicar las compañías de seguros conforme a las instrucciones de los BCN.

2.   Además de los requisitos de cualesquiera normas contables que apliquen las compañías de seguros conforme a lo dispuesto en el apartado 1, los depósitos y préstamos mantenidos por las compañías de seguros e indicados como «valor nominal» en los cuadros 2.1 y 2.2 del anexo I se presentarán por el importe principal pendiente al final del trimestre. Los saneamientos totales y parciales, tal y como se determinen con arreglo a las prácticas contables correspondientes, quedarán excluidos de este importe.

3.   Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros de la zona del euro, a efectos estadísticos todos los pasivos y activos financieros se presentarán en cifras brutas.

Artículo 7

Exenciones

1.   Podrán concederse exenciones a compañías de seguros de tamaño reducido de acuerdo con lo siguiente:

a)

los BCN podrán conceder exenciones a las compañías de seguros de tamaño más reducido en cuanto a cuota de mercado conforme se define en el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE siempre que las compañías de seguros que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 80 % de la cuota total de mercado de las compañías de seguros de cada Estado miembro de la zona del euro;

b)

las compañías de seguros a las que se conceda una exención conforme a la letra a) cumplirán las obligaciones de presentación de información del artículo 4 con carácter anual de modo que las compañías de seguros que contribuyan al balance anual agregado representen al menos el 95 % de la cuota total de mercado de las compañías de seguros de cada Estado miembro de la zona del euro;

c)

las compañías de seguros que no precisen presentar datos conforme a las letras a) y b) presentarán el conjunto reducido de datos que determine el BCN pertinente;

d)

los BCN verificarán oportunamente cada año el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las letras a) y b) a fin de conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo del siguiente año natural.

2.   Los BCN podrán conceder a las compañías de seguros exenciones respecto de la presentación de información sobre tenencias de efectivo y depósitos a valor nominal.

Si los datos recopilados a un nivel superior de agregación muestran que las tenencias de efectivo y depósitos por las compañías de seguros residentes importan menos del 10 % del balance nacional total agregado de las compañías de seguros y menos del 10 % de las tenencias totales en la zona del euro de efectivo y depósitos en términos de saldos por las compañías de seguros, el BCN pertinente podrá decidir no exigir la presentación de información sobre tenencias de efectivo y depósitos a valor nominal, e informará de su decisión a los agentes informadores.

3.   Las compañías de seguros podrán optar por no acogerse a una exención y cumplir todas las obligaciones de presentación de información del artículo 4. La compañía de seguros que ejercite esta opción obtendrá previamente la autorización del BCN pertinente antes de acogerse posteriormente a una exención.

Artículo 8

Plazos de presentación de la información

1.   Para 2016, los agentes informadores presentarán los datos trimestrales requeridos al BCN pertinente, a la ANC pertinente, o a ambos, conforme a los arreglos de cooperación locales, a más tardar ocho semanas después del final del trimestre al que se refieran los datos. Este plazo se acortará en lo sucesivo en una semana al año, y será de cinco semanas para los trimestres que terminen en 2019.

2.   Para 2016, los agentes informadores presentarán los datos anuales requeridos al BCN pertinente, a la ANC pertinente, o a ambos, conforme a los arreglos de cooperación locales, a más tardar 20 semanas después del final del año al que se refieran los datos. Este plazo se acortará en lo sucesivo en dos semanas al año, y será de 14 semanas para 2019.

Artículo 9

Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información

1.   Los agentes informadores cumplirán las obligaciones de presentación de información estadística de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.

2.   Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a los agentes informadores de acuerdo con las exigencias nacionales. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.

Artículo 10

Fusiones, escisiones y reorganizaciones

En caso de fusión, escisión o reorganización que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, el agente informador de que se trate informará al BCN pertinente, directamente o por medio de la ANC conforme a los arreglos de cooperación locales, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo la fusión, escisión o reorganización, y con tiempo suficiente antes de que estas medidas tengan efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de presentación de información estadística establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 11

Verificación y recopilación forzosa

Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recopilar forzosamente la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando un agente informador no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual o revisión establecidas en el anexo III.

Artículo 12

Primera presentación de información

1.   La primera presentación de información se referirá a los datos trimestrales del primer trimestre de 2016 y los datos anuales de 2016.

2.   Las compañías de seguros a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b), presentarán los datos anuales desde el año de referencia 2016. Además, a fin de elaborar estadísticas del subsector de las compañías de seguros desde el comienzo de 2016, esas compañías de seguros presentarán un conjunto completo de datos con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), respecto del primer trimestre de 2016.

Artículo 13

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de noviembre de 2014.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  DO C 427 de 28.11.2014, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) no 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24) (DO L 305 de 1.11.2012, p. 6).

(4)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa al acceso a la actividad de seguro y reaseguro y a su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) no 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).

(7)  Reglamento (UE) no 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2013/40) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 107).

(8)  Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).


ANEXO I

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

PARTE 1

Obligaciones generales de información estadística

1.

La población informadora real debe presentar trimestralmente la siguiente información estadística:

a)

datos valor a valor para valores con código ISIN;

b)

datos valor a valor o agregados para valores sin código ISIN, desglosados por categorías de instrumentos y vencimientos y por contrapartidas;

c)

datos elemento por elemento o agregados para activos y pasivos distintos de valores, desglosados por categorías de instrumentos y vencimientos y por contrapartidas.

2.

Los datos agregados deben presentarse en términos de saldos y, conforme a las instrucciones del BCN pertinente, en términos de: a) revalorizaciones debidas a variaciones de precios y tipos de cambio, o b) operaciones financieras.

3.

Las compañías de seguros constituidas y residentes en el territorio de un Estado miembro de la zona del euro también deben presentar, con carácter anual, información sobre las primas, siniestros y comisiones, identificando las actividades realizadas en territorio nacional y a través de sucursales en el extranjero, desglosada por país en el caso de los países del Espacio Económico Europeo (EEE).

4.

La información valor a valor que se debe presentar al BCN pertinente se especifica en el cuadro 2.1 para valores con código ISIN y en el cuadro 2.2 para valores sin código ISIN. Las obligaciones de presentación de información estadística trimestral agregada sobre saldos se especifican en los cuadros 1a y 1b y, las correspondientes a revalorizaciones debidas a variaciones de precios y de tipos de cambio u operaciones financieras, en los cuadros 3a y 3b. Las obligaciones de presentación anual de información anual sobre primas, siniestros y comisiones se especifican en el cuadro 4.

PARTE 2

Reservas técnicas de seguro

1.

En lo que se refiere a las reservas técnicas de seguro, para las obligaciones de presentación de información trimestrales enumeradas más abajo y si la información no puede identificarse directamente, los agentes informadores obtendrán estimaciones basadas en buenas prácticas comunes definidas al nivel de la zona del euro, conforme a las instrucciones del BCN pertinente:

a)

en relación con los activos, los datos sobre la residencia de la entidad que proporciona un reaseguro al agente informador que se mantiene como reservas técnicas de seguro distinto del de vida (importes recuperables por reaseguro);

b)

en relación con los pasivos, los datos sobre:

i)

la residencia de los titulares de reservas técnicas de seguro (de vida y distinto del de vida de forma separada) proporcionadas por las compañías de seguro residentes en los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los Estados miembros de la zona del euro»);

ii)

derechos de pensiones relativos a los planes de pensiones de jubilación (desglosados por cotizaciones definidas, prestaciones definidas y sistemas híbridos);

iii)

operaciones financieras o ajustes de revalorización para todos los desgloses requeridos, como se indica en los cuadros 3a y 3b.

2.

Los BCN también podrán optar por obtener la información necesaria a partir de los datos que estimen necesario requerir de los agentes informadores a efectos de la presente parte.

PARTE 3

Cuadros de presentación de información

Cuadro 1a

Saldos trimestrales

 

Total

Zona del euro

Resto del mundo

Nacional

Estados miembros de la zona del euro no residentes

Estados miembros de la zona del euro no residentes

(información por países)

Total

Estados miembros no participantes

(información por país)

Principales entidades de contrapartida fuera de la Unión Europea

(información por país para Brasil, Canadá, China, Hong Kong. India, Japón, Rusia, Suiza y EE.UU.)

ACTIVOS (F)

1.

Efectivo y depósitos (SEC 2010: F.21 + F.22 + F.29) — valor razonable

SUMA

SUMA

SUMA

 

SUMA

 

 

Hasta 1 año (restante hasta vencimiento)

SUMA

 

 

 

 

 

 

Más de 1 año (restante hasta vencimiento)

SUMA

 

 

 

 

 

 

1x.

Efectivo y depósitos de los cuales depósitos transferibles (F.22)

SUMA

 

 

 

 

 

 

1.

Efectivo y depósitos (SEC 2010: F.21 + F.22 + F.29) — valor nominal

SUMA

 

SUMA

 

 

 

 

2.

Valores representativos de deuda (SEC 2010: F.3)

SUMA

SUMA

SUMA

SUMA

SUMA

SUMA

 

emitidos por las IFM

 

SUMA

SUMA

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

SUMA

SUMA

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

SUMA

SUMA

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

SUMA

SUMA

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

SUMA

SUMA

 

 

 

 

emitidos por las SONF

 

SUMA

SUMA

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

SUMA

SUMA

 

 

 

 

Hasta 1 año (vencimiento inicial)

SUMA

SUMA

SUMA

 

 

 

 

emitidos por las IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

De 1 a 2 años (vencimiento inicial)

SUMA

SUMA

SUMA

 

 

 

 

emitidos por las IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

Más de 2 años (vencimiento inicial)

SUMA

SUMA

SUMA

 

 

 

 

emitidos por las IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

Hasta 1 año (restante hasta vencimiento)

SUMA

SUMA

SUMA

 

 

 

 

emitidos por las IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

De 1 a 2 años (restante hasta vencimiento)

SUMA

SUMA

SUMA

 

 

 

 

emitidos por las IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

De 2 a 5 años (restante hasta vencimiento)

SUMA

SUMA

SUMA

 

 

 

 

emitidos por las IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

Más de 5 años (restante hasta vencimiento)

SUMA

SUMA

SUMA

 

 

 

 

emitidos por las IFM

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las SONF

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

3.

Préstamos (SEC 2010: F.4) — valor razonable

SUMA

SUMA

SUMA

 

SUMA

 

 

vencimiento inicial hasta 1 año — valor razonable

SUMA

SUMA

SUMA

 

 

 

 

a IFM

 

 

 

 

 

 

 

a AP

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

 

a OIF

 

 

 

 

 

 

 

a compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

a SONF

 

 

 

 

 

 

 

a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial entre 1 y 5 años — valor razonable

SUMA

SUMA

SUMA

 

 

 

 

a IFM

 

 

 

 

 

 

 

a AP

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

 

a OIF

 

 

 

 

 

 

 

a compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

a SONF

 

 

 

 

 

 

 

a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial de más de 5 años — valor razonable

SUMA

SUMA

SUMA

 

 

 

 

a IFM

 

 

 

 

 

 

 

a AP

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

 

a OIF

 

 

 

 

 

 

 

a compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

a SONF

 

 

 

 

 

 

 

a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

Hasta 1 año restante hasta vencimiento — valor razonable

SUMA

 

 

 

 

 

 

Entre 1 y 2 años restante hasta vencimiento — valor razonable

SUMA

 

 

 

 

 

 

Entre 2 y 5 años restante hasta vencimiento — valor razonable

SUMA

 

 

 

 

 

 

Más de 5 años restante hasta vencimiento — valor razonable

SUMA

 

 

 

 

 

 

3x.

Préstamos de los cuales garantías de depósitos en relación con empresas de reaseguro — valor razonable

SUMA

 

SUMA

 

 

 

 

3.

Préstamos (SEC 2010: F.4) — valor nominal

SUMA

SUMA

SUMA

 

SUMA

 

 

vencimiento inicial hasta 1 año — valor nominal

SUMA

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial entre 1 y 5 años — valor nominal

SUMA

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial de más de 5 años — valor nominal

SUMA

 

 

 

 

 

 

4.

Participaciones en el capital (SEC 2010: F.51)

SUMA

SUMA

SUMA

SUMA

SUMA

SUMA

SUMA

4a.

Participaciones en el capital de las cuales: acciones cotizadas

SUMA

SUMA

SUMA

SUMA

 

SUMA

 

emitidas por las IFM

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por las AP

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por los OIF

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por las compañías de seguros

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por los fondos de pensiones

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por las SONF

 

 

SUMA

 

 

 

 

4b.

Participaciones en el capital de las cuales: acciones no cotizadas

SUMA

SUMA

SUMA

SUMA

 

SUMA

 

emitidas por las IFM

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por las AP

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por los OIF

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por las compañías de seguros

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por los fondos de pensiones

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por las SONF

 

 

SUMA

 

 

 

 

4c.

Participaciones en el capital de las cuales: otras participaciones

SUMA

SUMA

SUMA

SUMA

 

SUMA

 

emitidas por las IFM

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por las AP

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por los OIF

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por las compañías de seguros

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por los fondos de pensiones

 

 

SUMA

 

 

 

 

emitidas por las SONF

 

 

SUMA

 

 

 

 

5.

Participaciones en fondos de inversión (SEC 2010: F.52)

SUMA

SUMA

SUMA

 

SUMA

 

 

5a.

Participaciones en FMM

SUMA

 

 

 

 

 

 

5b.

Participaciones en fondos no monetarios

SUMA

 

 

 

 

 

 

6.

Derivados financieros (SEC 2010: F.7)

 

 

 

 

 

 

 

7.

Reservas técnicas de seguro no vida (SEC 2010: F.61)  (1)

SUMA

 

SUMA

 

 

 

 

8.

Activos no financieros (SEC 2010: AN)

 

 

 

 

 

 

 

9.

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

10.

Total activo

SUMA

 

 

 

 

 

 

SUMA
Celdas que pueden obtenerse de desgloses más detallados

Abreviaciones utilizadas en el presente cuadro: IFM = institución financiera monetaria, AP = Administraciones Públicas, OIF = otros intermediarios financieros, SONF = sociedades no financieras, FMM = fondos del mercado monetario


Cuadro 1b

Saldos trimestrales  (2)

 

Total

Zona del euro

Resto del mundo

Nacional

Estados miembros de la zona del euro no residentes

Estados miembros de la zona del euro no residentes

(información por países)

Total

Estados miembros no participantes

(información por país)

Principales entidades de contrapartida fuera de la Unión Europea

(información por país para Brasil, Canadá, China, Hong Kong. India, Japón, Rusia, Suiza y EE.UU.)

PASIVO (F)

1.

Valores representativos de deuda emitidos (SEC 2010: F.3)

 

 

 

 

 

 

 

2.

Préstamos (SEC 2010: F.4)

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones financieras monetarias (IFM) (3)

SUMA

 

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones distintas de las IFM (3)

SUMA

 

 

 

 

 

 

2 x.

Préstamos de los cuales garantías de depósitos en relación con empresas de reaseguro

 

 

 

 

 

 

 

3.

Participaciones en el capital (SEC 2010: F.51)

SUMA

 

 

 

 

 

 

3a.

Participaciones en el capital de las cuales: acciones cotizadas

 

 

 

 

 

 

 

3b.

Participaciones en el capital de las cuales: acciones cotizadas

 

 

 

 

 

 

 

3c.

Participaciones en el capital de las cuales: otras participaciones

 

 

 

 

 

 

 

4

Reservas técnicas de seguro no vida (2010) (SEC 2010: F.6)  (4)

SUMA

 

 

 

 

 

 

4.1

Reservas técnicas de seguro de vida

SUMA

 

SUMA

 

 

 

 

de los cuales: unidades de cuenta

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: no unidades de cuenta

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: derechos por pensiones

SUMA

 

 

 

 

 

 

de los cuales: sistemas de cotización definida

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: planes de prestaciones definidas

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: sistemas híbridos

 

 

 

 

 

 

 

4.2

Reservas técnicas de seguro no vida

SUMA

 

SUMA

 

 

 

 

por línea de negocio

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de gastos médicos

 

Anual

 

Anual

 

Anual

Anual

Seguro de protección de ingresos

 

Anual

 

Anual

 

Anual

Anual

Seguro de compensación de trabajadores

 

Anual

 

Anual

 

Anual

Anual

Seguro de responsabilidad civil de los vehículos automóviles

 

Anual

 

Anual

 

Anual

Anual

Otros seguros de automóvil

 

Anual

 

Anual

 

Anual

Anual

Seguro marítimo, de aviación y de transporte

 

Anual

 

Anual

 

Anual

Anual

Seguro contra incendios y otros daños a los bienes

 

Anual

 

Anual

 

Anual

Anual

Seguro de responsabilidad general

 

Anual

 

Anual

 

Anual

Anual

Seguro de crédito y caución

 

Anual

 

Anual

 

Anual

Anual

Seguro de gastos de defensa jurídica

 

Anual

 

Anual

 

Anual

Anual

Asistencia

 

Anual

 

Anual

 

Anual

Anual

Pérdidas financieras diversas

 

Anual

 

Anual

 

Anual

Anual

Reaseguros

 

Anual

 

Anual

 

Anual

Anual

5

Derivados financieros (SEC 2010: F.7)

 

 

 

 

 

 

 

6

Otros pasivos

 

 

 

 

 

 

 

Abreviatura utilizada en el presente cuadro: de los cuales = de los cuales

Cuadro 2

Información valor a valor exigida

Se deben presentar los datos de los campos de los cuadros 2.1 y 2.2 para cada valor clasificado en las categorías de instrumentos «valores representativos de deuda», «participaciones en el capital» y «participaciones en fondos de inversión» (como se definen en el anexo II, parte 1, cuadro A). Mientras que el cuadro 2.1 se refiere a valores que tienen asignado un código ISIN, el cuadro 2.2 se refiere a valores sin código ISIN.

Cuadro 2.1

Carteras de valores con código ISIN

Se deben presentar los datos de cada campo para cada valor de conformidad con las siguientes normas:

1.

Deben presentarse los datos del campo 1.

2.

Si el BCN pertinente no recopila directamente la información de las operaciones financieras valor a valor, deben presentarse los datos de dos de los tres campos siguientes: 2, 3 y 4 (es decir, los campos 2 y 3, 2 y 4 o 3 y 4). Si se recopilan los datos del campo 3, también deben recopilarse los datos del campo 3b.

3.

Si el BCN pertinente recopila directamente la información sobre las operaciones financieras valor a valor, deben presentarse también los datos de los campos siguientes:

a)

campo 5, o campos 6 y 7, y

b)

campo 4, o campos 2 y 3.

4.

El BCN pertinente puede además exigir a los agentes informadores que presenten los datos de los campos 8, 9, 10 y 11.

Campo

Título

1

Código ISIN

2

Número de unidades o importe nominal agregado

3

Precio

3b

Base de cotización

4

Importe total a valor de mercado

5

Operaciones financieras

6

Valores comprados

7

Valores vendidos

8

Moneda en la que se registra el valor

9

Otros cambios de volumen a valor nominal

10

Otros cambios de volumen a valor de mercado

11

Inversión de cartera o inversión directa

Cuadro 2.2

Carteras de valores sin código ISIN

Deben presentarse los datos de cada campo: a) para cada valor, o b) agregando el número de valores que sea en un elemento único.

En el caso de a), se aplican las siguientes normas:

1.

Deben presentarse los datos de los campos 1, 12, 13, 14 y 15.

2.

Si el BCN pertinente no recopila directamente la información de las operaciones financieras valor a valor, deben presentarse los datos de dos de los tres campos siguientes: 2, 3 y 4 (es decir, los campos 2 y 3, 2 y 4, o 3 y 4). Si se recopilan los datos del campo 3, también deben recopilarse los datos del campo 3b.

3.

Si el BCN pertinente recopila directamente la información de las operaciones financieras valor a valor, deben presentarse también los datos de los campos siguientes:

a)

campo 5, o campos 6 y 7, y

b)

campo 4, o campos 2 y 3.

4.

El BCN pertinente puede además exigir a los agentes informadores que presenten los datos de los campos 3b, 8, 9, 10 y 11.

En el caso de b), se aplican las siguientes normas:

1.

Deben presentarse los datos de los campos 4, 12, 13, 14 y 15.

2.

Deben presentarse los datos del campo 5 o de los campos 10 y 16.

3.

El BCN pertinente puede además exigir a los agentes informadores que presenten los datos de los campos 8, 9 y 11.

Campo

Título

1

Código de identificación del valor

2

Número de unidades o importe nominal agregado

3

Precio

3b

Base de cotización

4

Importe total a valor de mercado

5

Operaciones financieras

6

Valores comprados

7

Valores vendidos

8

Moneda en que se registra el valor

9

Otros cambios de volumen a valor nominal

10

Otros cambios de volumen a valor de mercado

11

Inversión de cartera o inversión directa

12

Instrumento (con clasificación de operación financiera):

valores representativos de deuda (F.3)

participaciones en el capital (F.51)

de las cuales: acciones cotizadas (F.511)

de las cuales: acciones no cotizadas (F.512)

de las cuales: otras participaciones en el capital (F.519)

participaciones en fondos de inversión (F.52)

13

Fecha de emisión y de vencimiento para los valores representativos de deuda. Alternativamente, desglose por vencimientos como sigue: vencimiento inicial de hasta un año, entre uno y dos años y más de dos años, y vencimiento restante de hasta un año, entre uno y dos años, entre dos y cinco años y más de cinco años.

14

Sector o subsector del emisor:

banco central (S.121)

sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122)

fondos del mercado monetario (S.123)

fondos de inversión excepto fondos del mercado monetario (S.124)

otros intermediarios financieros excepto compañías de seguros y fondos de pensiones (salvo sociedades instrumentales que realicen operaciones de titutlización) + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125 salvo sociedades instrumentales + S.126 + S.127)

sociedades instrumentales que realizan operaciones de titulización (subdivisión de S. 125)

compañías de seguros (S. 128)

fondos de pensiones (S.129)

sociedades no financieras (S.11)

administraciones públicas (S.13)

hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15) (5)

15

País emisor

16

Ajustes de revalorización

Cuadro 3a

Ajustes u operaciones financieras de revalorización trimestrales

 

Total

Zona del euro

Resto del mundo

Nacional

Estados miembros de la zona del euro no residentes

Estados miembros de la zona del euro no residentes

(información por países)

Total

Estados miembros no participantes

(información por país)

Principales entidades de contrapartida fuera de la Unión Europea

(información por país para Brasil, Canadá, China, Hong Kong. India, Japón, Rusia, Suiza y EE.UU.)

ACTIVOS (F)

1.

Efectivo y depósitos (SEC 2010: F.21 + F.22 + F.29) — valor razonable

 

 

 

 

 

 

 

Hasta 1 año (restante hasta vencimiento)

 

 

 

 

 

 

 

Más de 1 año (restante hasta vencimiento)

 

 

 

 

 

 

 

1x.

Efectivo y depósitos de los cuales depósitos transferibles (F.22)

 

 

 

 

 

 

 

1.

Efectivo y depósitos (SEC 2010: F.21 + F.22 + F.29) — valor nominal

 

 

 

 

 

 

 

2.

Valores representativos de deuda (SEC 2010: F.3)

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por las IFM

 

 

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidos por las AP

 

 

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidos por los OIF

 

 

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidos por las compañías de seguros

 

 

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

 

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidos por las SONF

 

 

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

Hasta 1 año (vencimiento inicial)

 

 

 

 

MÍNIMO

 

 

emitidos por las IFM

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidas por los OIF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidas por las compañías de seguros

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidas por los fondos de pensiones

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidas por las SONF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

De 1 a 2 años (vencimiento inicial)

 

 

 

 

MÍNIMO

 

 

emitidos por las IFM

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las SONF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

Más de 2 años (vencimiento inicial)

 

 

 

 

MÍNIMO

 

 

emitidos por las IFM

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidas por las SONF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

Hasta 1 año (restante hasta vencimiento)

 

 

 

 

MÍNIMO

 

 

emitidos por las IFM

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidas por las SONF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

De 1 a 2 años (restante hasta vencimiento)

 

 

 

 

MÍNIMO

 

 

emitidos por las IFM

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidas por las SONF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

De 2 a 5 años (restante hasta vencimiento)

 

 

 

 

MÍNIMO

 

 

emitidos por las IFM

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las SONF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

Más de 5 años (restante hasta vencimiento)

 

 

 

 

MÍNIMO

 

 

emitidos por las IFM

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las AP

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los OIF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las compañías de seguros

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los fondos de pensiones

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por las SONF

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

emitidos por los hogares y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

3.

Préstamos (SEC 2010: F.4) — valor razonable

 

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial hasta 1 año — valor razonable

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

a IFM

 

 

 

 

 

 

 

a AP

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

 

a OIF

 

 

 

 

 

 

 

a compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

a SONF

 

 

 

 

 

 

 

a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial entre 1 y 5 años — valor razonable

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

a IFM

 

 

 

 

 

 

 

a AP

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

 

a OIF

 

 

 

 

 

 

 

a compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

a SONF

 

 

 

 

 

 

 

a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial de más de 5 años — valor razonable

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

a IFM

 

 

 

 

 

 

 

a AP

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

 

a OIF

 

 

 

 

 

 

 

a compañías de seguros

 

 

 

 

 

 

 

a fondos de pensiones

 

 

 

 

 

 

 

a SONF

 

 

 

 

 

 

 

a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

Hasta 1 año restante hasta vencimiento — valor razonable

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

Entre 1 y 2 años restante hasta vencimiento — valor razonable

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

Entre 2 y 5 años restante hasta vencimiento — valor razonable

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

Más de 5 años restante hasta vencimiento — valor razonable

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

3x.

Préstamos de los cuales garantías de depósitos en relación con empresas de reaseguro — valor razonable

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

3.

Préstamos (SEC 2010: F.4) — valor nominal

 

 

 

 

 

 

 

vencimiento inicial hasta 1 año — valor nominal

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

vencimiento inicial entre 1 y 5 años — valor nominal

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

vencimiento inicial de más de 5 años — valor nominal

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

4.

Participaciones en el capital (SEC 2010: F.51)

 

 

 

 

 

 

 

4a.

Participaciones en el capital de las cuales: acciones cotizadas

 

 

 

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

emitidas por las IFM

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por las AP

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por los OIF

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por las compañías de seguros

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por los fondos de pensiones

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por las SONF

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

4b.

Participaciones en el capital de las cuales: acciones no cotizadas

 

 

 

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

emitidas por las IFM

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por las AP

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por los OIF

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por las compañías de seguros

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por los fondos de pensiones

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por las SONF

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

4c.

Participaciones en el capital de las cuales: otras participaciones

 

 

 

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

emitidas por las IFM

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por las AP

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por los OIF

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por las compañías de seguros

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por los fondos de pensiones

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

emitidas por las SONF

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

5.

Participaciones en fondos de inversión (SEC 2010: F.52)

 

 

 

 

 

 

 

5a.

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

 

 

5b.

Participaciones en fondos no monetarios

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

6.

Derivados financieros (SEC 2010: F.7)

 

 

 

 

 

 

 

7.

Reservas técnicas de seguro no vida (SEC 2010: F.61)  (6)

 

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

8.

Activos no financieros (SEC 2010: AN)

MÍNIMO

 

 

 

 

 

 

9.

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

10.

Total activo

 

 

 

 

 

 

 

Abreviaciones utilizadas en el presente cuadro: IFM = institución financiera monetaria, AP = Administraciones Públicas, OIF = otros intermediarios financieros, SONF = sociedades no financieras, FMM = fondos del mercado monetario

Informe de las compañías de seguros: los campos marcados «MÍNIMO» en los que no se haya recopilado información sobre las categorías de instrumentos elemento por elemento. Los BCN pueden extender esta práctica a campos de información que no contengan la palabra «MÍNIMO».


Cuadro 3b

Ajustes u operaciones financieras de revalorización trimestrales

 

Total

Zona del euro

Resto del mundo

Nacional

Estados miembros de la zona del euro no residentes

Estados miembros de la zona del euro no residentes

(información por países)

Total

Estados miembros no participantes

(información por país)

Principales entidades de contrapartida fuera de la Unión Europea (se aplican los comentarios para los cuadros anteriores)

(información por país para Brasil, Canadá, China, Hong Kong. India, Japón, Rusia, Suiza y EEUU)

PASIVO (F)

1.

Valores representativos de deuda emitidos (SEC 2010: F.3)

MÍNIMO

 

 

 

 

 

 

2.

Préstamos (SEC 2010: F.4)

MÍNIMO

 

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones financieras monetarias (IFM) (7)

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones distintas de las IFM (7)

 

 

 

 

 

 

 

2 x.

Préstamos de los cuales garantías de depósitos en relación con empresas de reaseguro

MÍNIMO

 

 

 

 

 

 

3.

Participaciones en el capital (SEC 2010: F.51)

 

 

 

 

 

 

 

3a.

Participaciones en el capital de las cuales; acciones cotizadas

 

 

 

 

 

 

 

3b.

Participaciones en el capital de las cuales: acciones no cotizadas

 

 

 

 

 

 

 

3c.

Participaciones en el capital de las cuales: otras participaciones

 

 

 

 

 

 

 

4

Reservas técnicas de seguro (SEC 2010: F.6)  (8)

 

 

 

 

 

 

 

4.1

Reservas técnicas de seguro vida

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales unidades de cuenta

MÍNIMO

 

 

 

 

 

 

de los cuales no unidades de cuenta

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales derechos por pensiones

MÍNIMO

 

 

 

 

 

 

de los cuales sistemas de cotización definida

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales planes de prestaciones definidas

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales sistemas híbridos

 

 

 

 

 

 

 

4.2

Reservas técnicas de seguro de no vida

 

 

 

 

 

 

 

por línea de negocio

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de gastos médicos

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de protección de ingresos

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de compensación de trabajadores

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de responsabilidad civil de los vehículos automóviles

 

 

 

 

 

 

 

Otros seguros de automóvil

 

 

 

 

 

 

 

Seguro marítimo, de aviación y de transporte

 

 

 

 

 

 

 

Seguro contra incendios y otros daños a los bienes

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de responsabilidad general

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de crédito y caución

 

 

 

 

 

 

 

Seguro de gastos médicos

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia

 

 

 

 

 

 

 

Pérdidas financieras diversas

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguros

 

 

 

 

 

 

 

5

Derivados financieros (SEC 2010: F.7)

MÍNIMO

 

 

 

 

 

 

6

Otros pasivos

 

 

 

 

 

 

 

Informe de las compañías de seguros: los campos marcados «MÍNIMO» en los que no se haya recopilado información sobre las categorías de instrumentos elemento por elemento. Los BCN pueden extender esta práctica a campos de información que no contengan la palabra «MÍNIMO».


Cuadro 4

Primas anuales, siniestralidad y comisiones

 

Total (9)

 

 

 

Del cual: nacional

Del cual: sucursales residentes en el EEE (información país por país)

Del cual: sucursales no residentes en el EEE (total)

1.

Primas

 

 

 

 

2.

Siniestralidad

 

 

 

 

3.

Comisiones

 

 

 

 


(1)  Si el agente informador no se encuentra en posición de identificar directamente la residencia de la entidad de contrapartida, podrá obtener estimaciones o, de forma alternativa, informar de otros datos solicitados por el BCN pertinente a fin de que este pueda obtener estimaciones (como se establece en la parte 2 del anexo I del presente reglamento).

(2)  Salvo la frecuencia anual indicada.

(3)  En el caso de los Estados miembros fuera de la zona del euro, «IFM» e «instituciones distintas de las IFM» se refiere a bancos e instituciones distintas de los bancos.

(4)  Si el agente informador no se encuentra en posición de identificar directamente la información, podrá obtener estimaciones o, de forma alternativa, informar de otros datos solicitados por el BCN pertinente a fin de que este pueda obtener estimaciones (como se establece en la parte 2 del anexo I del presente reglamento).

(5)  El BCN pertinente podrá solicitar a los agentes informadores que identifiquen de forma separada los subsectores «hogares» (S.14) e «instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares» (S.15).

(6)  Si el agente informador no se encuentra en posición de identificar directamente la residencia de la entidad de contrapartida, podrá obtener estimaciones o, de forma alternativa, informar de otros datos solicitados por el BCN pertinente a fin de que este pueda obtener estimaciones (como se establece en la parte 2 del anexo I del presente reglamento).

(7)  En el caso de los Estados miembros fuera de la zona del euro, «IFM» e «instituciones distintas de las IFM» se refiere a bancos e instituciones distintas de los bancos.

(8)  Si el agente informador no se encuentra en posición de identificar directamente la residencia de la entidad de contrapartida, podrá obtener estimaciones o, de forma alternativa, informar de otros datos solicitados por el BCN pertinente a fin de que este pueda obtener estimaciones (como se establece en la parte 2 del anexo I del presente reglamento).

(9)  El total incluye actividades realizadas durante el ejercicio de la libre prestación de servicios con arreglo al artículo 56 del Tratado.


ANEXO II

DESCRIPCIONES

PARTE 1

Descripciones de las categorías de instrumentos

1.

El cuadro A ofrece una descripción estándar detallada de las categorías de instrumentos que los bancos centrales nacionales (BCN) deben transponer a sus categorías nacionales de acuerdo con el presente Reglamento. Ni la lista de instrumentos financieros individuales del cuadro ni sus descripciones correspondientes pretenden ser exhaustivas. Las descripciones hacen referencia al sistema europeo de cuentas establecido por el Reglamento (UE) no 549/2013 (en lo sucesivo, «el SEC 2010»).

2.

Para algunas de las categorías de instrumentos se requieren desgloses por vencimientos. Estos se refieren a:

a)

el vencimiento inicial (vencimiento a la emisiónl), que es el período fijo de vida de un instrumento financiero antes del cual no puede ser rescatado (por ejemplo, los valores representativos de deuda) o antes del cual solo puede rescatarse con una penalización (por ejemplo, algunos tipos de depósitos), o

b)

el plazo del vencimiento, es decir, el período de vida restante de un instrumento financiero al final del período de presentación de información antes del cual no puede ser rescatado (por ejemplo, los valores representativos de deuda) o antes del cual solo puede rescatarse con una penalización (por ejemplo, algunos tipos de depósitos).

3.

Los derechos financieros pueden desglosarse en negociables y no negociables. Un derecho es negociable si su propiedad es fácilmente transferible de una parte a otra mediante entrega o endoso o mediante compensación en el caso de los derivados financieros. Aunque cualquier instrumento financiero puede comercializarse, los instrumentos negociables están concebidos para ser intercambiados en un mercado organizado o no organizado, aunque el hecho de que realmente se intercambien no es condición necesaria para su negociabilidad.

Cuadro A

Descripción de las categorías de instrumentos de los activos y pasivos de las compañías de seguros

ACTIVO

Categoría de instrumento

Descripción de las principales características

1.

Efectivo y depósitos

Carteras de billetes y monedas en circulación en euros y moneda extranjera que las compañías de seguros utilizan habitualmente para realizar pagos, y depósitos con las instituciones financieras monetarias (IFM). Pueden incluir depósitos a un día, depósitos a plazo y depósitos disponibles con preaviso, así como activos por adquisiciones temporales o toma de valores en préstamo con garantía en efectivo.

1.1.

Depósitos transferibles

Los depósitos transferibles son depósitos que son transferibles directamente a la vista para realizar pagos a otros agentes económicos por los medios de pago habitualmente utilizados, como la transferencia o el adeudo directo, posiblemente también mediante tarjeta de crédito o de débito, transacciones de dinero electrónico, cheques u otros medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas. Los depósitos que solamente pueden utilizarse para la retirada de efectivo y/o los depósitos de los cuales solamente se pueden retirar o transferir fondos por medio de otra cuenta del mismo titular no se deben incluir como depósitos transferibles.

2.

Valores representativos de deuda

Las carteras de valores representativos de deuda, que son instrumentos financieros negociables que sirven de prueba de la deuda, se negocian habitualmente en los mercados secundarios. También pueden compensarse en el mercado y no otorgar al titular ningún derecho de propiedad sobre la institución emisora.

Esta categoría de instrumento incluye:

las carteras de valores que otorgan al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones y/o un importe fijo y declarado en una fecha o fechas determinadas o que comienza a partir de una fecha fijada en el momento de la emisión,

los préstamos que se han convertido en negociables en un mercado organizado, es decir, los préstamos negociados, siempre que haya pruebas de que se negocian en el mercado secundario, incluida la existencia de creadores de mercado y una fijación de precios frecuente del activo financiero, como la que demuestran los márgenes entre precio comprador y vendedor. Cuando no se cumplan estas exigencias los préstamos deberán clasificarse en la categoría de instrumento 3 «Préstamos» (véase también «préstamos negociados» en la misma categoría),

deuda subordinada en forma de valores representativos de deuda (véase también «deuda subordinada en forma de préstamos» en la categoría de instrumento 3 «Préstamos»).

Los valores prestados en virtud de operaciones de préstamo de valores o vendidos con arreglo a un pacto de recompra se mantienen en el balance del propietario original (y no deben trasladarse al balance del adquirente temporal) si hay compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario (y no una mera opción de hacerlo). Cuando el adquirente temporal vende los valores recibidos, la venta debe registrarse como una operación simple con valores y anotarse en el balance del adquirente temporal como una posición negativa en la cartera de valores.

3.

Préstamos

A efectos del plan de información, esta categoría consiste en fondos prestados por las compañías de seguros a prestatarios o préstamos adquiridos por las compañías de seguros y que no están acreditados mediante documentos o lo están mediante documentos no negociables.

Se incluyen los siguientes elementos:

carteras de valores no negociables: carteras de valores representativos de deuda no transmisibles y no negociables en los mercados secundarios,

préstamos negociados: los préstamos que se han convertido de hecho en negociables se clasifican en la categoría «préstamos» siempre que no haya pruebas de que se han negociado en un mercado secundario. En caso contrario, se clasifican como valores representativos de deuda (categoría de instrumento 2),

deuda subordinada en forma de préstamos: los instrumentos de deuda subordinada ofrecen un derecho subsidiario frente a la institución emisora que solo puede ejercerse cuando todos los derechos preferentes han sido satisfechos, lo que les da algunas de las características de las participaciones en el capital. A efectos estadísticos, la deuda subordinada se clasifica como «préstamos» o «valores representativos de deuda» según la naturaleza del instrumento. Cuando las carteras de las compañías de seguros compuestas por todas las formas de deuda subordinada se identifiquen como una única cifra a efectos estadísticos, esta cifra se clasifica en la categoría «valores representativos de deuda», ya que la deuda subordinada toma predominantemente la forma de dichos valores y no de préstamos,

derechos por adquisiciones temporales o toma en préstamo de valores con garantía en efectivo: contrapartida del efectivo pagado a cambio de valores adquiridos por los agentes informadores a un precio determinado con el compromiso firme de revender dichos valores u otros similares a un precio fijo en una fecha futura determinada, o toma en préstamo de valores con garantía en efectivo.

Esta categoría excluye los activos en forma de depósitos colocados por las compañías de seguros (que se incluyen en la categoría 1).

3.1.

Garantías de depósitos en relación con reaseguro

Depósitos colocados por compañías de reaseguro como activo de garantía para compañías de seguros que actúan como sociedades cedentes en operaciones de reaseguro.

4.

Participaciones en el capital

Activos financieros que representan derechos de propiedad sobre sociedades o cuasisociedades. Normalmente, dichos activos financieros otorgan a los tenedores el derecho a una parte de los beneficios de las sociedades y cuasisociedades y, en caso de liquidación, a una parte de sus activos netos.

Esta categoría incluye las acciones cotizadas y no cotizadas y las otras participaciones.

Las acciones prestadas en virtud de operaciones de préstamo de valores o vendidas con arreglo a un pacto de recompra se tratan conforme a la categoría 2, «Valores representativos de deuda».

4.1.

Acciones cotizadas

Valores de renta variable que cotizan en un mercado. Puede tratarse de un mercado de valores oficial o cualquier otra forma de mercado secundario. Las acciones cotizadas también se conocen como «acciones admitidas a cotización».

4.2.

Acciones no cotizadas

Las acciones no cotizadas son valores de renta variable que no cotizan en un mercado.

4.3.

Otras participaciones en el capital

«Otras participaciones en el capital» comprende todos los tipos de participaciones en el capital excepto las acciones cotizadas y las acciones no cotizadas.

5.

Participaciones en fondos de inversión

Esta categoría incluye las carteras de participaciones emitidas por fondos del mercado monetario (FMM) y fondos de inversión no monetarios (es decir, fondos de inversión distintos de los FMM) incluidos en las listas del BCE con fines estadísticos de IFM y fondos de inversión.

5.1.

Participaciones en FMM

Carteras de participaciones emitidas por FMM según los define el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

5.2.

Participaciones en fondos de inversión no monetarios

Carteras de participaciones emitidas por fondos de inversión distintos de los FMM según los define el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38).

6.

Derivados financieros

Los derivados financieros son instrumentos financieros vinculados a un instrumento, indicador financiero o mercancía específicos, a través de los cuales pueden negociarse riesgos financieros concretos en mercados financieros por sí mismos.

Esta categoría incluye:

opciones,

derechos de adquisición (warrants),

futuros,

contratos a plazo,

swaps,

derivados de crédito.

Los derivados financieros se registran en el balance en términos brutos a precio de mercado. Los contratos de derivados individuales con valores de mercado positivos se registran en el lado del activo del balance y, los contratos con valores de mercado negativos, en el lado del pasivo.

Los compromisos futuros brutos que procedan de los contratos de derivados no se incluyen como partidas del balance.

Esta categoría no incluye los derivados financieros que no estén sujetos a registro en el balance conforme a las normas nacionales.

7.

Reservas técnicas de seguro distinto del de vida

Derechos financieros de las compañías de seguros frente a las compañías de seguros en función de pólizas de reaseguro de vida y no vida.

8.

Activos no financieros

Activos materiales e inmateriales con excepción de los activos financieros.

Esta categoría incluye viviendas, otros edificios y construcciones, maquinaria y bienes de equipo, objetos valiosos y productos de propiedad intelectual, como programas informáticos y bases de datos.

9.

Otros activos

Esta es la categoría residual del lado del activo del balance, y se define como los «activos no incluidos en otras partidas». Los BCN podrán solicitar la presentación de información de subposiciones específicas incluidas en esta categoría. «Otros activos» puede comprender:

dividendos pendientes de cobro,

rentas devengadas pendientes de cobro,

derechos de reaseguro pendientes de cobro,

importes a cobrar no relacionados con las operaciones principales de las compañías de seguros.


PASIVO

Categoría de instrumento

Descripción de las principales características

10.

Valores representativos de deuda emitidos

Valores emitidos por la compañía de seguros distintos de las participaciones en el capital que son instrumentos normalmente negociables y que se negocian en mercados secundarios o que pueden compensarse en el mercado y que no otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora.

11.

Préstamos recibidos

Cantidades adeudadas a acreedores por la compañía de seguros distintas de las derivadas de la emisión de valores negociables. Esta categoría comprende:

préstamos: préstamos concedidos a las compañías de seguros no acreditados por documentos o acreditados por documentos no negociables,

cesiones temporales con garantía en efectivo: contrapartida en efectivo recibida a cambio de valores vendidos por la compañía de seguros a un precio determinado con el compromiso de recomprar dichos valores u otros similares a un precio fijo en una fecha futura determinada. Los importes recibidos por la compañía de seguros a cambio de valores transferidos a un tercero, («el adquirente temporal») se clasifican en esta categoría si hay un compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario y no una mera opción de hacerlo. Ello significa que la compañía de seguros retiene los riesgos y beneficios de los correspondientes valores durante la operación,

garantía en efectivo recibida a cambio de préstamos de valores: importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de préstamos de valores contra garantía en efectivo,

garantía en efectivo recibida en operaciones que implican la transferencia temporal de oro a cambio de una garantía en efectivo.

11.1.

Garantías de depósitos en relación con reaseguro

Depósitos recibidos como garantía por las compañías cedentes de las compañías de reaseguro.

12.

Participaciones en el capital

Véase la categoría 4.

12.1.

Acciones cotizadas

Véase la categoría 4.1.

12.2.

Acciones no cotizadas

Véase la categoría 4.2.

12.3.

Otras participaciones en el capital

Véase la categoría 4.3.

13.

Reservas técnicas de seguro

El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus pólizas.

13.1.

Reservas técnicas de seguro de vida

El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus pólizas de seguros de vida.

13.1.1.

de las cuales: reservas técnicas de seguros vinculados a fondos de inversión

El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus pólizas de seguros de vida vinculados a fondos de inversión. Las reclamaciones futuras de los titulares de las pólizas con un contrato de seguro de vida vinculado a fondos de inversión dependen del comportamiento de un conjunto de activos en el que están invertidos los fondos del titular de la póliza.

13.1.2.

de las cuales: reservas técnicas de seguros no vinculados a fondos de inversión

El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus pólizas de seguros de vida vinculados a fondos de inversión. Las reclamaciones futuras de los titulares de las pólizas con un contrato de seguro de vida no vinculado a fondos de inversión no dependen del comportamiento de ningún conjunto de activos.

13.1.3.

de las cuales: derechos de pensiones

El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones por parte de sus sistemas de pensiones. Esta categoría únicamente se refiere a planes de pensiones profesionales. Los planes de pensiones individuales que no estén vinculados a una relación laboral no pertenecen a esta categoría.

13.1.3.1.

Derechos de pensiones de los cuales: Planes de cotización definida

El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus planes de cotización definida.

En un sistema de cotización definida, las prestaciones pagadas dependen del rendimiento de los activos adquiridos por el plan de pensiones. El pasivo de un plan de cotización definida es el valor de mercado actual de los activos de los fondos.

13.1.3.2.

Derechos de pensiones de los cuales: Planes de prestaciones definidas

El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de su sistema de prestaciones definidas.

En un sistema de pensiones de prestaciones definidas, el nivel de las prestaciones prometidas a los asalariados participantes está determinado por una fórmula acordada de antemano. El pasivo de un plan de pensiones de prestaciones definidas es igual al valor actual de las prestaciones prometidas.

13.1.3.3.

Derechos der pensiones de los cuales: Planes híbridos

El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus planes que combinan elementos de planes de cotización definida y de prestaciones definidas.

13.2.

Reservas técnicas de seguro distinto del de vida

El importe del capital mantenido por la compañía de seguros a fin de hacer frente a futuras reclamaciones de seguros por parte de los titulares de sus pólizas de seguros distintos del de vida.

13.2.1.

Seguro de gastos médicos

Obligaciones de seguro de gastos médicos en las que la actividad subyacente no se ejerce sobre una base técnica similar a la del seguro de vida y que son distintas de las obligaciones incluidas en la línea de negocio 13.2.3.

13.2.2.

Seguro de protección de ingresos

Obligaciones de seguro de protección de ingresos en las que la actividad subyacente no se ejerce sobre una base técnica similar a la del seguro de vida y que son distintas de las obligaciones incluidas en la línea de negocio 13.2.3.

13.2.3.

Seguro de accidentes laborales

Obligaciones de seguro de enfermedad correspondientes a accidentes y daños laborales y enfermedades profesionales cuando la actividad subyacente no se ejerce sobre una base técnica similar a la del seguro de vida.

13.2.4.

Seguro de responsabilidad civil de los vehículos automóviles

Obligaciones de seguro que cubren todas las responsabilidades derivadas de la utilización de vehículos automóviles terrestres (comprendida la responsabilidad del transportista).

13.2.5.

Otros seguros de vehículos automóviles

Obligaciones de seguro que cubren todo daño o pérdida sufridos por vehículos terrestres (incluido el material rodante ferroviario).

13.2.6.

Seguro marítimo, de aviación y de transporte

Obligaciones de seguro que cubren todo daño o pérdida sufridos por vehículos marítimos, fluviales y lacustres, así como por aeronaves, y el daño o pérdida sufridos por mercancías transportadas o equipajes, independientemente del modo de transporte. Las obligaciones de seguro que cubren la responsabilidad derivada de la utilización de aeronaves y vehículos marítimos, fluviales y lacustres (comprendida la responsabilidad del transportista).

13.2.7.

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

Obligaciones de seguro que cubren todo daño o pérdida de propiedad sufridos por bienes distintos de las incluidos en las líneas de negocio 13.2.5 y 13.2.6 debido a incendio, explosión y elementos naturales, incluidos tormentas, granizo o heladas, energía nuclear, hundimiento de terreno y cualquier otro suceso como el robo.

13.2.8.

Seguro de responsabilidad civil general

Obligaciones de seguro que cubren todas las responsabilidades distintas de las propias de las líneas de negocio 13.2.4 y 13.2.6.

13.2.9.

Seguro de crédito y caución

Obligaciones de seguro que cubren la insolvencia, el crédito a la exportación, el crédito a plazos, el crédito hipotecario, el crédito agrícola y la caución directa e indirecta.

13.2.10.

Seguro de gastos de defensa jurídica

Obligaciones de seguro que cubren los gastos de defensa jurídica y las costas judiciales.

13.2.11.

Seguro de asistencia

Obligaciones de seguro que cubren la asistencia a personas que se encuentran en dificultades durante desplazamientos o ausencias de su domicilio o su lugar de residencia habitual.

13.2.12.

Pérdidas pecuniarias diversas

Obligaciones de seguro que cubren riesgos de empleo, insuficiencia de ingresos, mal tiempo, pérdida de beneficios, persistencia de gastos generales, gastos comerciales imprevistos, pérdida de valor venal, pérdida de alquileres o rentas, pérdidas comerciales indirectas distintas de las mencionadas más arriba, cualquier otra pérdida pecuniaria no comercial, así como cualquier otro riesgo de seguro distinto del de vida no cubierto por las líneas de negocio 13.2.1 a 13.2.11.

13.2.13.

Reaseguro

Obligaciones de reaseguro.

14.

Derivados financieros

Véase la categoría 6.

15.

Otros pasivos

Esta es la categoría residual del lado del pasivo del balance, y se define como los «pasivos no incluidos en otras partidas». Los BCN podrán solicitar la presentación de información de subposiciones específicas incluidas en esta categoría. Los «otros pasivos» pueden comprender:

importes a pagar no relacionados con las operaciones principales de las compañías de seguros, es decir, deudas con proveedores, impuestos, salarios, cuotas sociales, etc.,

provisiones que representan pasivos respecto a terceros, es decir, pensiones, dividendos, etc.,

posiciones netas provenientes de préstamos de valores sin transferencia de efectivo,

importes netos pendientes de pago relacionados con las liquidaciones futuras de transacciones con valores.

PARTE 2

Descripciones de los atributos valor a valor

Cuadro B

Descripciones de los atributos valor a valor

Campo

Descripción

Código de identificación del valor

Código de identificación único de un valor sujeto a las instrucciones del BCN (por ejemplo, número de identificación del BCN, CUSIP, SEDOL).

Número de unidades o importe nominal agregado

Número de unidades de un valor, o importe nominal agregado si el valor se negocia por importes en lugar de por unidades, excluyendo el interés devengado.

Precio

Precio unitario de mercado del valor, o porcentaje del importe nominal agregado si el valor no se negocia por unidades sino por importes. Los BCN pueden exigir también que se informe de los intereses devengados de esta posición.

Base de cotización

Indica si los valores están expresados en porcentaje o en unidades.

Importe total

Valor de mercado total de un valor. Si el valor se negocia por unidades, el importe total es igual al número de valores multiplicado por el precio unitario. Si se negocia por importes en lugar de por unidades, el importe total es igual al importe nominal agregado multiplicado por el precio expresado como porcentaje del valor nominal.

Los BCN deben, en principio, exigir que los intereses devengados se declaren en esta posición o de forma separada. No obstante, los BCN podrán, a su propia elección, exigir los datos sin incluir los intereses devengados.

Operaciones financieras

La suma de las compras menos las ventas (activo) o de las emisiones menos las amortizaciones (pasivo) del valor, consignada a valor de transacción en euros.

Valores comprados

La suma de las compras del valor, consignada al valor de transacción.

Valores vendidos

La suma de las ventas del valor, consignada al valor de transacción.

Moneda de registro del valor

Código ISO o equivalente de la moneda utilizada para expresar el precio o saldo vivo del valor.

Otros cambios de volumen a valor nominal

Otros cambios del volumen del valor mantenido, a valor nominal en moneda/unidad nominal o euros.

Otros cambios de volumen a valor de mercado

Otros cambios del volumen del valor mantenido, a valor de mercado en euros.

Inversión de cartera o inversión directa

La función de la inversión de acuerdo con su clasificación en las estadísticas de la balanza de pagos (1).

País emisor

La residencia del emisor. En el caso de participaciones en fondos de inversión, el país emisor se refiere al lugar en el que se encuentra ubicado el fondo de inversión y no la residencia del gestor del fondo.

PARTE 3

Cuadro C

Descripciones de primas, siniestralidad y comisiones

Categoría

Descripción

Primas suscritas

Primas suscritas brutas que comprenden todos los importes debidos durante el ejercicio respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados en todo o en parte con un ejercicio posterior.

Siniestralidad

Suma de los siniestros pagados respecto al ejercicio y provisión para siniestros para ese ejercicio menos provisión para siniestros del ejercicio anterior.

Comisiones

Gastos de adquisición pagados por las compañías de seguros a otras instituciones para vender sus productos.

PARTE 4

Descripciones por sector

La clasificación sectorial se basa en el SEC 2010. El cuadro D ofrece unas descripciones detalladas de aquellos sectores que los BCN deben transponer a sus categorías nacionales de acuerdo con el presente Reglamento. Las entidades de contrapartida residentes en los territorios de los Estados miembros cuya moneda es el euro se determinan de acuerdo con su sector con arreglo a las listas mantenidas por el Banco Central Europeo (BCE) con fines estadísticos y a la orientación para la clasificación estadística de las contrapartidas que se recoge en el manual del BCE «Monetary Financial Institutions and Markets Statistics Sector Manual: Guidance for the Statistical Classification of Customers» (2).

Cuadro D

Descripciones por sector

Sector

Descripciones

1.

IFM

Las IFM se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). El sector de las IFM comprende los BCN, las entidades de crédito según se definen en el derecho de la Unión, los fondos del mercado monetario, otras instituciones financieras cuya actividad consiste en recibir depósitos y/o sustitutos próximos de depósitos de entidades distintas de las IFM y en conceder créditos y/o invertir en valores actuando por cuenta propia, al menos en términos económicos, y las entidades de dinero electrónico dedicadas principalmente a la intermediación financiera en forma de emisión de dinero electrónico.

2.

Administraciones públicas

El sector «administraciones públicas» (S.13) incluye las unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo y que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores, así como las unidades institucionales que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional (SEC 2010, apartados 2.111 a 2.113).

3.

Otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones + fondos de inversión distintos de los FMM + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

El subsector «otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones» (S.125) está formado por todas las sociedades y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera, adquiriendo pasivos distintos del efectivo, los depósitos (o sustitutos próximos de depósitos), las participaciones en fondos de inversión, o pasivos distintos de los relacionados con los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas procedentes de unidades institucionales. Este sector incluye las sociedades instrumentales conforme se definen en el Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40) (SEC 2010, apartados 2.86 a 2.94).

Los fondos de inversión no monetarios se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38).

El subsector «auxiliares financieros» (S.126) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a actividades estrechamente vinculadas con la intermediación financiera, pero que no forman parte de ella. Este subsector incluye también las sedes centrales cuyas filiales son todas o casi todas sociedades financieras (SEC 2010, apartados 2.95 a 2.97).

El subsector «instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero» (S.127) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que no se dedican ni a la intermediación financiera ni a prestar servicios auxiliares a los servicios financieros y cuyos activos o pasivos, en su mayoría, no se negocian en mercados abiertos. Este subsector incluye las sociedades holding que mantienen niveles de control de activos en un grupo de sociedades filiales, con participación dominante en su capital social, y cuya actividad principal es la propiedad del grupo sin proporcionar ningún otro servicio a las empresas en las que mantienen una participación, es decir que no administran ni gestionan otras unidades (SEC 2010, apartados 2.98 y 2.99).

4.

Compañías de seguros

Las compañías de seguros se definen en el artículo 1 del presente Reglamento.

5.

Fondos de pensiones

El subsector «fondos de pensiones» (S.129) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Los fondos de pensiones y los regímenes de seguridad social proporcionan una renta durante la jubilación y a menudo prestaciones por fallecimiento e invalidez (SEC 2010, apartados 2.105 a 2.110). Se excluyen los fondos de seguridad social que se encuentren dentro del sector de las administraciones públicas.

6.

Sociedades no financieras

El sector «sociedades no financieras» (S.11) está compuesto por las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros. Este sector incluye también las cuasisociedades no financieras (SEC 2010, apartados 2.45 a 2.50).

7.

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

El sector «hogares» (S.14) comprende los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como en la de empresarios, que producen bienes o prestan servicios financieros o no financieros de mercado (productores de mercado), siempre que la producción de bienes y servicios no sea realizada por entidades diferenciadas que sean cuasisociedades. Además, comprende los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio. Este sector incluye las empresas individuales y las sociedades personalistas sin personalidad jurídica, distintas de las consideradas cuasisociedades, que son productores de mercado (SEC 2010, apartados 2.118 a 2.128).

Las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.15) comprenden las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son productores no de mercado privados. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad (SEC 2010, apartados 2.129 y 2.130).

PARTE 5

Descripciones de operaciones financieras y ajustes de revalorización a efectos del presente Reglamento

1.

Las «operaciones financieras» se calculan determinando la diferencia entre saldos en las fechas de presentación de información de fin de período y deduciendo los efectos de los cambios derivados de la influencia de los «ajustes de revalorización» (como consecuencia de variaciones de precios y tipos de cambio) y las «reclasificaciones y otros ajustes». El BCE requiere información estadística a fin de elaborar los datos de las operaciones financieras en forma de ajustes que comprenden las «reclasificaciones y otros ajustes» así como las «revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y tipos de cambio».

2.

Las «revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y tipos de cambio» reflejan las fluctuaciones en la valoración de los activos y pasivos que resultan de variaciones en el precio al que se anotan o negocian los activos y pasivos o de variaciones en los tipos de cambio que afectan a los valores expresados en euros de activos y pasivos denominados en moneda extranjera. Las revalorizaciones del precio comprenden los cambios en el tiempo del valor de los saldos de fin de período debidos a los cambios de los valores de referencia por los que dichos saldos se han anotado, esto es, las pérdidas o ganancias de posesión. Las variaciones de los tipos de cambio con respecto al euro que se producen entre las fechas de información de fin de período dan lugar a variaciones del valor de los activos o pasivos en moneda extranjera cuando se expresa en euros. Puesto que estas variaciones representan ganancias o pérdidas de posesión y no se deben a operaciones financieras, estos efectos deben eliminarse de los datos de la operación financiera. En principio, las «revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y tipos de cambio» reflejan también los cambios de valor debidos a operaciones en activos o pasivos, esto es, las ganancias o pérdidas realizadas; sin embargo, hay diversas prácticas nacionales al respecto.


(1)  Orientación BCE/2011/23, de 23 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del BCE en materia de estadísticas exteriores (DO L 65 de 3.3.2012, p. 1).

(2)  Marzo de 2007, documento disponible en inglés en la dirección del BCE en internet: https://www.ecb.europa.eu/


ANEXO III

NORMAS MÍNIMAS QUE DEBE APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL

Los agentes informadores deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de presentación de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).

1.

Normas mínimas de transmisión:

a)

la presentación de la información debe hacerse oportunamente y dentro de los plazos establecidos por el BCN pertinente;

b)

la información estadística debe ajustarse a la forma y al formato de las obligaciones técnicas de información establecidas por el BCN pertinente;

c)

el agente informador debe facilitar al BCN pertinente los datos de una o varias personas de contacto;

d)

deben respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos al BCN pertinente;

e)

para la presentación de información valor a valor, los agentes informadores deben, si el BCN pertinente lo solicita, facilitar otros datos (por ejemplo nombre del emisor, fecha de la emisión) que sean necesarios para identificar valores cuyos códigos de identificación sean erróneos o no estén disponibles.

2.

Normas mínimas de exactitud:

a)

la información estadística debe ser completa: deben cumplirse todos los imperativos lineales (por ejemplo, la suma de los subtotales debe ser igual a los totales);

b)

los agentes informadores deben poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos proporcionados;

c)

la información estadística debe ser completa y no contener lagunas continuas ni estructurales; las lagunas existentes deben señalarse expresamente, explicarse al BCN pertinente y, en su caso, completarse lo antes posible;

d)

los agentes informadores deben respetar las dimensiones, las instrucciones de redondeo y los decimales establecidos por el BCN pertinente para la transmisión técnica de datos.

3.

Normas mínimas de conformidad conceptual:

a)

la información estadística debe ajustarse a las definiciones y clasificaciones contenidas en el presente Reglamento;

b)

en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, los agentes informadores deben supervisar periódicamente y cuantificar la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente Reglamento;

c)

los agentes informadores deben poder explicar toda falta de datos en relación con las cifras de períodos anteriores.

4.

Normas mínimas de revisión:

Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y el BCN pertinente. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de una nota explicativa.