19.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 365/70 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1353/2014 DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2014
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2011/16/UE exige que el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad se lleve a cabo utilizando formularios normalizados y formatos electrónicos. |
(2) |
Es preciso que los formularios normalizados utilizados para el intercambio de información previa solicitud, el intercambio espontáneo de información, las notificaciones y la información de retorno se atengan a lo dispuesto en los anexos I a IV del Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012 de la Comisión (2). |
(3) |
Es preciso utilizar un formato electrónico para el intercambio automático obligatorio de información en relación con determinadas categorías específicas de renta y patrimonio que se base en el formato electrónico aplicado actualmente en virtud del artículo 9 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo (3). |
(4) |
Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) no 1156/2012 en consecuencia. |
(5) |
Las modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en los Estados miembros necesarias para atenerse al artículo 8 de la Directiva relativo a la obligatoriedad del intercambio automático de información. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de cooperación administrativa en materia tributaria. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1156/2012 se modifica como sigue:
1) |
Se inserta el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis El formato electrónico que se utilice para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.» . |
2) |
Se incorpora al Reglamento (UE) no 1156/2012 un anexo V en los términos establecidos en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 335 de 7.12.2012, p. 42).
(3) Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.).
ANEXO
«ANEXO V
Formato electrónico a que se refiere el artículo 1 bis
Los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2011/16/UE se configuran conforme a la estructura arborescente que se expone a continuación y constan de las siguientes categorías de elementos (1):
a) |
Por lo que se refiere al mensaje general: |
b) |
Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre los rendimientos del trabajo dependiente o los honorarios de director: |
c) |
Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre las pensiones: |
d) |
Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre los productos de seguro de vida: |
e) |
Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre la propiedad de bienes inmuebles y los rendimientos inmobiliarios: |
f) |
Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado cuando no se disponga de ninguna información que comunicar en relación con una categoría específica: |
g) |
Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para enviar el acuse de recibo de la información relativa a una categoría específica: ». |
(1) Sin embargo, en el formato electrónico utilizado en cada caso concreto, solo deberán figurar los campos realmente disponibles y pertinentes en ese caso.