19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 365/70


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1353/2014 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2014

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/16/UE exige que el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad se lleve a cabo utilizando formularios normalizados y formatos electrónicos.

(2)

Es preciso que los formularios normalizados utilizados para el intercambio de información previa solicitud, el intercambio espontáneo de información, las notificaciones y la información de retorno se atengan a lo dispuesto en los anexos I a IV del Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012 de la Comisión (2).

(3)

Es preciso utilizar un formato electrónico para el intercambio automático obligatorio de información en relación con determinadas categorías específicas de renta y patrimonio que se base en el formato electrónico aplicado actualmente en virtud del artículo 9 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo (3).

(4)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) no 1156/2012 en consecuencia.

(5)

Las modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en los Estados miembros necesarias para atenerse al artículo 8 de la Directiva relativo a la obligatoriedad del intercambio automático de información.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de cooperación administrativa en materia tributaria.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 1156/2012 se modifica como sigue:

1)

Se inserta el artículo 1 bis siguiente:

«Artículo 1 bis

El formato electrónico que se utilice para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.»

.

2)

Se incorpora al Reglamento (UE) no 1156/2012 un anexo V en los términos establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 335 de 7.12.2012, p. 42).

(3)  Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.).


ANEXO

«ANEXO V

Formato electrónico a que se refiere el artículo 1 bis

Los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2011/16/UE se configuran conforme a la estructura arborescente que se expone a continuación y constan de las siguientes categorías de elementos (1):

a)

Por lo que se refiere al mensaje general:

Image

b)

Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre los rendimientos del trabajo dependiente o los honorarios de director:

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c)

Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre las pensiones:

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d)

Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre los productos de seguro de vida:

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e)

Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre la propiedad de bienes inmuebles y los rendimientos inmobiliarios:

Image

f)

Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado cuando no se disponga de ninguna información que comunicar en relación con una categoría específica:

Image

g)

Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para enviar el acuse de recibo de la información relativa a una categoría específica:

Image ».


(1)  Sin embargo, en el formato electrónico utilizado en cada caso concreto, solo deberán figurar los campos realmente disponibles y pertinentes en ese caso.