14.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1219/2014 DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2014

por el que se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 en lo que respecta a la lista de terceros países y territorios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 998/2003 (1), y, en particular, su artículo 13, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) no 1160/2014 de la Comisión (2), la antigua República Yugoslava de Macedonia fue incluida en la lista que figura en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 576/2013 por el que se deroga y sustituye el Reglamento (CE) no 998/2003 con efectos a partir del 29 de diciembre de 2014, los países y territorios que figuran en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 se enumeran a partir de dicha fecha en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 de la Comisión (4).

Por consiguiente, la antigua República Yugoslava de Macedonia debe incluirse en la lista que figura en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013.

(3)

En aras de la claridad y a fin de tener en cuenta las disposiciones del Tratado de Adhesión de Croacia y de la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo (5), procede modificar las partes 1 y 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 y sustituir su anexo II en su totalidad.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1160/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de países y territorios (DO L 311 de 31.10.2014, p. 17).

(3)  Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (DO L 146 de 13.6.2003, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).

(5)  Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).


ANEXO

«ANEXO II

Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 576/2013

PARTE 1

Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013

Código ISO

Tercer país o territorio

AD

Andorra

CH

Suiza

FO

Islas Feroe

GI

Gibraltar

GL

Groenlandia

IS

Islandia

LI

Liechtenstein

MC

Mónaco

NO

Noruega

SM

San Marino

VA

Estado de la Ciudad del Vaticano

PARTE 2

Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013

Código ISO

Tercer país o territorio

Territorios incluidos

AC

Isla de la Ascensión

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

AG

Antigua y Barbuda

 

AR

Argentina

 

AU

Australia

 

AW

Aruba

 

BA

Bosnia y Herzegovina

 

BB

Barbados

 

BH

Baréin

 

BM

Bermudas

 

BQ

Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS)

 

BY

Bielorrusia

 

CA

Canadá

 

CL

Chile

 

CW

Curazao

 

FJ

Fiyi

 

FK

Islas Malvinas

 

HK

Hong Kong

 

JM

Jamaica

 

JP

Japón

 

KN

San Cristóbal y Nieves

 

KY

Islas Caimán

 

LC

Santa Lucía

 

MS

Montserrat

 

MK

Antigua República Yugoslava de Macedonia

 

MU

Mauricio

 

MX

México

 

MY

Malasia

 

NC

Nueva Caledonia

 

NZ

Nueva Zelanda

 

PF

Polinesia Francesa

 

PM

San Pedro y Miquelón

 

RU

Rusia

 

SG

Singapur

 

SH

Santa Elena

 

SX

San Martín

 

TT

Trinidad y Tobago

 

TW

Taiwán

 

US

Estados Unidos de América

AS — Samoa Americana

GU — Guam

MP — Islas Marianas del Norte

PR — Puerto Rico

VI — Islas Vírgenes de los Estados Unidos»

VC

San Vicente y las Granadinas

 

VG

Islas Vírgenes Británicas

 

VU

Vanuatu

 

WF

Wallis y Futuna