14.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 329/23 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1219/2014 DE LA COMISIÓN
de 13 de noviembre de 2014
por el que se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 en lo que respecta a la lista de terceros países y territorios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 998/2003 (1), y, en particular, su artículo 13, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (UE) no 1160/2014 de la Comisión (2), la antigua República Yugoslava de Macedonia fue incluida en la lista que figura en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(2) |
A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 576/2013 por el que se deroga y sustituye el Reglamento (CE) no 998/2003 con efectos a partir del 29 de diciembre de 2014, los países y territorios que figuran en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 se enumeran a partir de dicha fecha en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 de la Comisión (4). Por consiguiente, la antigua República Yugoslava de Macedonia debe incluirse en la lista que figura en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013. |
(3) |
En aras de la claridad y a fin de tener en cuenta las disposiciones del Tratado de Adhesión de Croacia y de la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo (5), procede modificar las partes 1 y 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 y sustituir su anexo II en su totalidad. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1160/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de países y territorios (DO L 311 de 31.10.2014, p. 17).
(3) Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (DO L 146 de 13.6.2003, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).
(5) Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).
ANEXO
«ANEXO II
Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 576/2013
PARTE 1
Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013
Código ISO |
Tercer país o territorio |
AD |
Andorra |
CH |
Suiza |
FO |
Islas Feroe |
GI |
Gibraltar |
GL |
Groenlandia |
IS |
Islandia |
LI |
Liechtenstein |
MC |
Mónaco |
NO |
Noruega |
SM |
San Marino |
VA |
Estado de la Ciudad del Vaticano |
PARTE 2
Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013
Código ISO |
Tercer país o territorio |
Territorios incluidos |
AC |
Isla de la Ascensión |
|
AE |
Emiratos Árabes Unidos |
|
AG |
Antigua y Barbuda |
|
AR |
Argentina |
|
AU |
Australia |
|
AW |
Aruba |
|
BA |
Bosnia y Herzegovina |
|
BB |
Barbados |
|
BH |
Baréin |
|
BM |
Bermudas |
|
BQ |
Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS) |
|
BY |
Bielorrusia |
|
CA |
Canadá |
|
CL |
Chile |
|
CW |
Curazao |
|
FJ |
Fiyi |
|
FK |
Islas Malvinas |
|
HK |
Hong Kong |
|
JM |
Jamaica |
|
JP |
Japón |
|
KN |
San Cristóbal y Nieves |
|
KY |
Islas Caimán |
|
LC |
Santa Lucía |
|
MS |
Montserrat |
|
MK |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
|
MU |
Mauricio |
|
MX |
México |
|
MY |
Malasia |
|
NC |
Nueva Caledonia |
|
NZ |
Nueva Zelanda |
|
PF |
Polinesia Francesa |
|
PM |
San Pedro y Miquelón |
|
RU |
Rusia |
|
SG |
Singapur |
|
SH |
Santa Elena |
|
SX |
San Martín |
|
TT |
Trinidad y Tobago |
|
TW |
Taiwán |
|
US |
Estados Unidos de América |
AS — Samoa Americana GU — Guam MP — Islas Marianas del Norte PR — Puerto Rico VI — Islas Vírgenes de los Estados Unidos» |
VC |
San Vicente y las Granadinas |
|
VG |
Islas Vírgenes Británicas |
|
VU |
Vanuatu |
|
WF |
Wallis y Futuna |
|