7.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 321/2


REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1198/2014 DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2014

que complementa el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, su artículo 5 bis, apartado 1, su artículo 5 ter, apartados 2 y 3, y su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Reglamento (UE) no 1318/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Reglamento (CE) no 1217/2009 para ajustarlo a lo dispuesto en los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del nuevo marco jurídico resultante de ese ajuste, es preciso adoptar algunas normas por medio de actos delegados y de ejecución. Esas nuevas normas deben sustituir a las que estableció en su día la Comisión para aplicar el Reglamento (CE) no 1217/2009. Procede, por lo tanto, derogar el Reglamento (CE) no 1242/2008 de la Comisión (3), el Reglamento (UE) no 1291/2009 de la Comisión (4) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 385/2012 de la Comisión (5).

(2)

El Reglamento (CE) no 1217/2009 faculta a la Comisión para adoptar un reglamento delegado que establezca las disposiciones relativas a los datos para la determinación de las rentas y el análisis económico de las explotaciones agrícolas. El acto delegado debe establecer, en particular, las disposiciones necesarias a los fines siguientes: fijar los umbrales que delimiten el campo de observación, establecer planes de selección de las explotaciones, fijar el período de referencia aplicable a las producciones estándares, determinar los tipos generales y principales de cultivo y concretizar los principales grupos de datos de las fichas de explotación que deban recogerse y las normas generales que hayan de aplicarse a tal efecto.

(3)

Los umbrales que delimiten el campo de observación deben permitir la obtención de resultados representativos de ese campo. Los umbrales deben maximizar la relación costes/beneficios y han de determinarse con el objetivo de incluir en el campo de observación explotaciones que, dentro de las que funcionen con una orientación al mercado, representen la mayor cuota posible de producción, superficie y mano de obra agrícolas.

(4)

Los planes de selección tienen que incluir un número mínimo de elementos que muestren la forma en la que se seleccione una muestra representativa, permitiendo así que la encuesta cumpla los objetivos de la red de información contable agrícola.

(5)

Las producciones estándares se basan en los datos medios correspondientes a un determinado período de referencia. Sus valores han de actualizarse de forma periódica para tener en cuenta la evolución económica y hacer posible así que la tipología pueda seguir aplicándose válidamente. La frecuencia de esa actualización debe ir unida a los años en los que se realicen las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión.

(6)

Los tipos generales y principales de cultivo deben organizarse de modo que puedan formarse con mayor o menor grado de conexión grupos homogéneos de explotaciones y que pueda compararse la situación de esos grupos.

(7)

Los datos notificados en las fichas de explotación, además de ofrecer una visión de las explotaciones contables en lo que respecta a los factores de producción y de permitir evaluar el nivel de ingresos agrícolas, han de reflejar las condiciones técnicas, económicas y sociales de las explotaciones que se contemplen. Es preciso para ello determinar los principales grupos de datos contables que deban recogerse y las normas generales aplicables a la recogida de esos datos.

(8)

Las disposiciones previstas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del ejercicio contable de 2015 para la red de información contable agrícola y a partir de la encuesta de 2016 para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece disposiciones que complementan algunos elementos no esenciales del Reglamento (CE) no 1217/2009 para la determinación anual de las rentas y el análisis económico de las explotaciones agrícolas por medio de la red de información contable agrícola de la Unión. Dichas disposiciones tienen por objeto:

a)

el umbral al que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009;

b)

el plan que contempla el artículo 5 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009;

c)

el período de referencia previsto en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1217/2009;

d)

los tipos de cultivo a los que hace referencia el artículo 5 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1217/2009;

e)

la recogida de datos contables prevista en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1217/2009.

Artículo 2

Umbral

El umbral al que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009 garantizará que el campo de observación represente la mayor cuota posible de la producción, la superficie y la mano de obra agrícolas de las explotaciones gestionadas con una orientación al mercado.

Artículo 3

Plan de selección

El plan de selección de las explotaciones contables que debe elaborar cada uno de los Estados miembros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009 contendrá los elementos necesarios para garantizar la obtención de una muestra contable representativa del campo de observación. Dicho plan deberá en particular:

a)

basarse en las fuentes de referencia estadísticas más recientes;

b)

explicar el método aplicado para estratificar el campo de observación de acuerdo con las circunscripciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009 y con los tipos de cultivo y las categorías de volumen económico que menciona el artículo 5 ter, apartado 1, del mismo Reglamento;

c)

establecer, por los tipos de cultivo y las categorías de volumen económico mencionados en el artículo 5 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009, un desglose de las explotaciones del campo de observación que corresponda por lo menos a los tipos principales;

d)

indicar los métodos estadísticos empleados para determinar la tasa de selección elegida para cada estrato, el procedimiento de selección de las explotaciones contables y el número de estas que deba seleccionarse por cada estrato.

Artículo 4

Período de referencia para la producción estándar

Para determinar en aplicación del artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1217/2009 las producciones estándares a los efectos de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión en el año N, el período de referencia estará constituido por los cinco años sucesivos que van del N-5 al N-1.

Las producciones estándares se determinarán utilizando datos básicos medios calculados a lo largo del período de referencia que contempla el párrafo primero y a ellas se hará referencia comúnmente con los términos «producciones estándares N-3». Estas producciones estándares N-3 se actualizarán por lo menos cada vez que se realice una encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión a fin de tener en cuenta la evolución económica.

Artículo 5

Tipos generales y principales de cultivo

Los tipos generales y principales de cultivo y la correspondencia entre ellos según lo previsto en el artículo 5 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1217/2009 se especifican en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 6

Ficha de explotación

Los principales grupos de datos contables que deberán recogerse y las normas generales para la recogida de estos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1217/2009 se determinan en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 7

Derogaciones

Quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2015 el Reglamento (CE) no 1242/2008, el Reglamento (UE) no 1291/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 385/2012.

No obstante, a los efectos de la red de información contable agrícola, los Reglamentos a los que se refiere el párrafo primero seguirán aplicándose a los ejercicios contables anteriores al de 2015.

El Reglamento (CE) no 1242/2008 seguirá aplicándose a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión hasta la encuesta de 2013.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2015 para la red de información contable agrícola y a partir de la encuesta de 2016 para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

(2)  Reglamento (UE) no 1318/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 340 de 17.12.2013, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas (DO L 335 de 13.12.2008, p. 3).

(4)  Reglamento (UE) no 1291/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas (DO L 347 de 24.12.2009, p. 14).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) no 385/2012 de la Comisión, de 30 de abril de 2012, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas y el análisis del funcionamiento económico de esas explotaciones (DO L 127 de 15.5.2012, p. 1).


ANEXO I

Tipos generales y principales de cultivo y correspondencia entre ellos

Tipo general de cultivo

Descripción

Tipo principal de cultivo

Descripción

1.

Explotaciones especializadas en grandes cultivos

15.

Explotaciones especializadas en cerealicultura y en cultivos de semillas oleaginosas y proteaginosas

16.

Explotaciones con grandes cultivos

2.

Explotaciones especializadas en horticultura

21.

Explotaciones especializadas en horticultura de invernadero

22.

Explotaciones especializadas en horticultura al aire libre

23.

Otros tipos de horticultura

3.

Explotaciones especializadas en cultivos permanentes

35.

Explotaciones especializadas en viticultura

36.

Explotaciones frutícolas y de cítricos especializadas

37.

Explotaciones especializadas en aceitunas

38.

Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes

4.

Explotaciones especializadas en herbívoros

45.

Explotaciones de bovinos especializadas en orientación leche

46.

Explotaciones de bovinos especializadas en orientación cría y carne

47.

Explotaciones de bovinos — leche, cría y carne combinadas

48.

Explotaciones de ovinos, caprinos y otros herbívoros

5.

Explotaciones especializadas en la producción de granívoros

51.

Explotaciones especializadas en porcinos

52.

Explotaciones especializadas en aves

53.

Explotaciones con varias combinaciones de granívoros

6.

Explotaciones de policultivo

61.

Explotaciones de policultivo

7.

Explotaciones de poliganadería

73.

Explotaciones de poliganadería — orientación herbívoros

74.

Explotaciones de poliganadería — orientación granívoros

8.

Explotaciones mixtas cultivos — ganadería

83.

Explotaciones mixtas grandes cultivos — herbívoros

84.

Explotaciones mixtas con varias combinaciones cultivos — ganadería

9.

Explotaciones no clasificadas

90.

Explotaciones no clasificadas


ANEXO II

Ficha de explotación — Principales grupos de datos contables que deben recogerse

Información general sobre la explotación, como, por ejemplo, datos relativos a su localización, situación jurídica, tipo y clasificación.

Tipo de ocupación: información resumida sobre los tipos de ocupación de la superficie agrícola utilizada por la explotación.

Mano de obra: datos referentes a la mano de obra de la explotación, como, por ejemplo, el número de personas que trabajen en la explotación, el tiempo trabajado o el tipo de relación laboral.

Activos: datos que describan los activos de la explotación (desglosados por categorías) utilizados para su funcionamiento durante el ejercicio contable.

Cuotas y otros derechos: datos sobre las cuotas y demás derechos que vayan unidos al funcionamiento de la explotación durante el ejercicio contable.

Deudas: datos relativos al endeudamiento de la explotación durante el ejercicio contable.

Impuesto sobre el valor añadido: datos sobre la aplicación a la explotación del impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Medios de producción: datos referentes a los insumos que se utilicen en el funcionamiento de la explotación para sus producciones durante el ejercicio contable, como, por ejemplo, los costes específicos y los gastos generales.

Cultivos: datos detallados sobre la producción y la utilización de los cultivos en la explotación.

Producción animal: datos detallados sobre la producción y la utilización del ganado en la explotación.

Productos de origen animal y servicios relacionados con los animales: datos detallados sobre la producción y la utilización en la explotación de los productos de origen animal y de los servicios relacionados con los animales.

Otras actividades lucrativas vinculadas directamente a la explotación: datos referentes a todas las actividades distintas del trabajo agrario, directamente vinculadas a la explotación, que tengan un impacto económico en ella y en las que se utilicen bien los recursos de la explotación (superficie, edificios, maquinaria, productos agrícolas, etc.), bien sus productos.

Subvenciones: datos detallados sobre las subvenciones recibidas por la explotación durante el ejercicio contable.

Ficha de explotación — Normas generales para la recogida de datos

a)

El ejercicio contable de doce meses consecutivos al que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1217/2009 finalizará durante el período comprendido entre el 31 de diciembre y el 30 de junio, inclusive.

b)

Los datos de la ficha de explotación procederán de una contabilidad que incluya asientos sistemáticos y regulares realizados durante el ejercicio contable.

c)

Los datos de la ficha de explotación deberán indicarse en valores financieros, en euros o en moneda nacional, en medidas físicas de peso, volumen o superficie, en números o en cualesquiera otras unidades o indicaciones correspondientes.

d)

Los datos contables se expresarán en valores monetarios sin el IVA.

e)

Los datos contables en valores monetarios se expresarán excluyendo las primas y subvenciones, que se registrarán por separado. Por primas y subvenciones se entenderá cualquier ayuda directa que se haya concedido con cargo a fondos públicos y haya dado lugar a un ingreso específico