1.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/38


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 724/2014 DE LA COMISIÓN

de 26 de junio de 2014

sobre la norma de intercambio para la transmisión de datos exigida por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) no 549/2013, los Estados miembros deben transmitir a la Comisión los datos y metadatos requeridos por dicho Reglamento siguiendo una norma especificada de intercambio y otras disposiciones prácticas que defina la Comisión.

(2)

La aplicación de una norma única para el intercambio y la transmisión de datos para las estadísticas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 549/2013 representaría una contribución importante a la integración de los procesos empresariales en este sector estadístico.

(3)

El Banco de Pagos Internacionales, el Banco Central Europeo, la Comisión (Eurostat), el Fondo Monetario Internacional, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las Naciones Unidas y el Banco Mundial pusieron en marcha la iniciativa para el intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX: Statistical Data and Metadata eXchange), relativa a las normas estadísticas y técnicas para intercambiar y compartir datos y metadatos. Esta iniciativa ofrece normas estadísticas y técnicas para intercambiar estadísticas oficiales, e incluye el lenguaje de marcado SDMX, que utiliza la sintaxis XML («formato SDMX-ML»). Así pues, deben introducirse un nuevo formato de los datos y una definición de la estructura de los datos, que se conciban con arreglo a dicha norma. A fin de facilitar la transición al nuevo formato, en los dos años siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión facilitará a los Estados miembros unas plantillas que podrán utilizarse como introducción en las herramientas de conversión SDMX.

(4)

La Comisión facilitará documentación detallada de las definiciones de la estructura de datos con arreglo a SDMX, así como directrices sobre su aplicación.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Norma para la transmisión de datos

Los Estados miembros deberán proporcionar los datos exigidos por el Reglamento (UE) no 549/2013 utilizando definiciones de la estructura de datos con arreglo a SDMX.

Artículo 2

Especificaciones técnicas del formato de los datos

Los Estados miembros proporcionarán datos y metadatos en formato SDMX-ML.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.