28.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/41


REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 574/2014 DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2014

que modifica el anexo III del Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al modelo que debe utilizarse para emitir una declaración de prestaciones de productos de construcción

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 60, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 305/2011 obliga a los fabricantes de productos de construcción a emitir una declaración de prestaciones cuando se introduzca en el mercado un producto de construcción que esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo. De conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) no 305/2011, dicha declaración debe emitirse utilizando el modelo que figura en el anexo III del mismo.

(2)

De conformidad con el artículo 60, letra e), del Reglamento (UE) no 305/2011, se ha delegado a la Comisión la tarea de adaptar el anexo III del Reglamento (UE) no 305/2011 a los progresos técnicos.

(3)

El modelo establecido en el anexo III del Reglamento (UE) no 305/2011 debe adaptarse para responder al progreso tecnológico, para permitir la flexibilidad requerida por diferentes tipos de productos de construcción y fabricantes, y para simplificar la declaración de prestaciones.

(4)

Además, la experiencia práctica adquirida con la ejecución del anexo III muestra que los fabricantes necesitarían instrucciones adicionales para ayudarles a elaborar las declaraciones de prestaciones de productos de construcción con arreglo a la legislación aplicable. Dichas instrucciones garantizarían también una aplicación armonizada y correcta del anexo III.

(5)

Debe concederse a los fabricantes cierta flexibilidad en la elaboración de las declaraciones de prestaciones, siempre que faciliten, de manera clara y coherente, la información esencial requerida en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 305/2011.

(6)

A fin de identificar inequívocamente el producto cubierto por una declaración de prestaciones en relación con sus niveles o clases de prestaciones, los fabricantes deben vincular cada producto único al producto tipo respectivo y a un determinado conjunto de niveles o clases de prestaciones, según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 305/2011.

(7)

El objetivo del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) no 305/2011 es permitir la identificación y la trazabilidad de cualquier producto de construcción único mediante la indicación, por parte de los fabricantes, de un número de tipo, partida o serie. Este objetivo no se cumple con una declaración de prestaciones que debe usarse posteriormente para todos los productos que corresponden al producto tipo definido en ella. Por lo tanto, no debe exigirse que la información requerida en el artículo 11, apartado 4, figure en la declaración de prestaciones.

(8)

Cuando se identifica adecuadamente a los organismos notificados, la enumeración de todos los certificados, los ensayos, los cálculos o los informes de evaluación emitidos podría ser extensa y onerosa, pero no aporta un importante valor añadido para los usuarios de los productos cubiertos por una declaración de prestaciones. No debe por tanto obligarse a los fabricantes a incluir dichas enumeraciones en sus declaraciones de prestaciones.

(9)

A fin de mejorar la eficiencia y la competitividad del sector de la construcción europeo en su conjunto, los fabricantes que proporcionen declaraciones de prestaciones y deseen beneficiarse de la simplificación y las instrucciones para facilitar la presentación de dichas declaraciones, deben poder hacerlo lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) no 305/2011 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Se considerará que cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento las declaraciones de prestaciones emitidas antes de la entrada en vigor del mismo que cumplan las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (UE) no 305/2011 y su anexo III inicial.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.


ANEXO

«ANEXO III

DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

no

1.

Código de identificación única del producto tipo:

2.

Usos previstos:

3.

Fabricante:

4.

Representante autorizado:

5.

Sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVCP):

6a.

Norma armonizada:

Organismos notificados:

6b.

Documento de evaluación europeo:

Evaluación técnica europea:

Organismo de evaluación técnica:

Organismos notificados:

7.

Prestaciones declaradas:

8.

Documentación técnica adecuada o documentación técnica específica:

Las prestaciones del producto identificado anteriormente son conformes con el conjunto de prestaciones declaradas. La presente declaración de prestaciones se emite, de conformidad con el Reglamento (UE) no 305/2011, bajo la sola responsabilidad del fabricante arriba identificado.

Firmado por y en nombre del fabricante por:

 

[nombre]

 

En [lugar] el [fecha de emisión]

 

[firma]

Instrucciones para elaborar la declaración de prestaciones

1.   DISPOSICIONES GENERALES

Las presentes instrucciones tienen por objeto orientar a los fabricantes cuando elaboren una declaración de prestaciones conforme con el Reglamento (UE) no 305/2011, según el modelo de este anexo (en lo sucesivo, “el modelo”).

Estas instrucciones no forman parte de las declaraciones de prestaciones que deben emitir los fabricantes y no deben adjuntarse a ellas.

Al elaborar una declaración de prestaciones, el fabricante deberá:

1)

reproducir los textos y los titulares del modelo que no figuran entre corchetes;

2)

sustituir los espacios en blanco y los corchetes introduciendo la información necesaria.

Los fabricantes podrán incluir también en la declaración de prestaciones la referencia a la página web en que esté disponible la copia de la declaración de prestaciones, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 305/2011. Este aspecto puede incluirse tras el punto 8, o en otro lugar donde no afecte a la legibilidad y la claridad de la información obligatoria.

2.   FLEXIBILIDAD

Mientras la información obligatoria exigida por el artículo 6 del Reglamento (UE) no 305/2011 se exprese de forma clara, completa y coherente, al elaborar una declaración de prestaciones será posible:

1)

utilizar una presentación distinta de la del modelo;

2)

combinar los puntos del modelo presentando juntos algunos de ellos;

3)

presentar los puntos del modelo en otro orden, o mediante uno o más cuadros;

4)

omitir puntos del modelo que no sean pertinentes para el producto para el que se elabora la declaración de prestaciones. Por ejemplo, este es el caso en que la declaración de prestaciones pueda basarse en una norma armonizada o en una evaluación técnica europea emitida para el producto, con lo que una de ambas alternativas no procede. Podrían también omitirse los puntos sobre el representante autorizado o sobre la utilización de la documentación técnica adecuada y la documentación técnica específica;

5)

presentar los puntos sin numerarlos.

Si un fabricante desea emitir una declaración de prestaciones única que cubra diversas variaciones de un producto tipo, deberá enumerar claramente y por separado al menos los siguientes elementos de cada variación: el número de la declaración de prestaciones, el código de identificación del punto 1 y las prestaciones declaradas del punto 7.

3.   INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO

Punto del modelo

Instrucciones

Número de la declaración de prestaciones

Es el número de referencia de la declaración de prestaciones previsto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 305/2011.

La elección de este número se deja al fabricante.

Este número puede ser el mismo que el del código de identificación única del producto tipo indicado en el punto 1 del modelo.

Punto 1

Indique el código de identificación única del producto tipo al que hace referencia el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 305/2011.

En el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 305/2011, el código de identificación única determinado por el fabricante, que debe seguir al marcado CE, está relacionado con el producto tipo y, por ello, con el conjunto de niveles o clases de prestación de un producto de construcción, especificados en las prestaciones declaradas. Además, los destinatarios de los productos de construcción, en particular sus usuarios finales, tienen que poder identificar inequívocamente este conjunto de niveles o clases de cada producto. Por lo tanto, el fabricante debe relacionar todo producto de construcción para el que ha emitido una declaración de prestaciones con el correspondiente producto tipo y con un determinado conjunto de niveles o clases de prestación de un producto de construcción mediante el código de identificación única, que constituye asimismo la referencia mencionada en el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 305/2011.

Punto 2

Indique el uso previsto o los usos previstos, según proceda, del producto de construcción establecidos por el fabricante, con arreglo a la especificación técnica armonizada aplicable.

Punto 3

Indique el nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada y dirección de contacto del fabricante, según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) no 305/2011.

Punto 4

Este punto se incluirá y cumplimentará solo si se ha designado un representante autorizado. En tal caso, indique el nombre y la dirección de contacto del representante autorizado cuyo mandato abarca las tareas especificadas en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) no 305/2011.

Punto 5

Indique el número de los sistemas aplicables de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVCP) del producto de construcción tal como figuran en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011. Si son varios sistemas, se declarará cada uno de ellos.

Puntos 6a y 6b

Puesto que un fabricante puede emitir una declaración de prestaciones basada en una norma armonizada o en una evaluación técnica europea emitida para el producto, estas dos posibilidades presentadas en los puntos 6a y 6b deben tratarse como alternativas: solo una de ellas debe ser aplicada para cumplimentar la declaración de prestaciones.

En el caso del punto 6a, declaración de prestaciones basada en una norma armonizada, indicar lo siguiente:

a)

el número de referencia de la norma y su fecha de emisión (fecha de referencia), y

b)

el número de identificación de los organismos notificados.

Es fundamental presentar el nombre de los organismos notificados en su lengua original, sin traducir.

En el caso del punto 6b, declaración de prestaciones basada en una evaluación técnica europea emitida para el producto, indicar lo siguiente:

a)

el número del documento de evaluación europeo y su fecha de emisión;

b)

el número de la evaluación técnica europea y su fecha de emisión;

c)

el nombre del organismo de evaluación técnica, y

d)

el número de identificación de los organismos notificados.

Punto 7

En este punto, la declaración de prestaciones indicará:

a)

la lista de las características esenciales determinadas en las especificaciones técnicas armonizadas para el uso o usos previstos indicados en el punto 2, y

b)

para cada característica esencial, la prestación declarada, expresada por niveles o clases, o en una descripción en relación con esta característica, o cuando no se declare prestación, la indicación “NPD” (Prestación No Determinada).

Este punto podrá cumplimentarse mediante un cuadro que presente la relación entre las especificaciones técnicas armonizadas y los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones aplicados respectivamente a cada característica esencial del producto, así como las prestaciones en relación con cada característica esencial.

Las prestaciones se declararán de forma clara y explícita. Esto quiere decir que la declaración de prestaciones no puede consistir en una simple fórmula de cálculo que deban aplicar los destinatarios. Además, los niveles o clases de prestaciones presentados establecidos en los documentos de referencia deben reproducirse en la propia declaración de prestaciones, con lo que no pueden expresarse exclusivamente haciendo en ella referencia a dichos documentos.

Sin embargo, las prestaciones, concretamente del comportamiento estructural de un producto de construcción, pueden expresarse haciendo referencia a la correspondiente documentación de la producción o a los cálculos de diseño estructural. En este caso, los documentos pertinentes se adjuntarán a la declaración de prestaciones.

Punto 8

Este punto solo se incluirá y se cumplimentará en una declaración de prestaciones si para indicar los requisitos que cumple el producto se ha utilizado una documentación técnica adecuada o una documentación técnica específica, a tenor de los artículos 36 a 38 del Reglamento (UE) no 305/2011.

Si tal es el caso, en este punto la declaración de prestaciones indicará:

a)

el número de referencia de la documentación técnica adecuada o la documentación técnica específica utilizadas, y

b)

los requisitos que cumple el producto.

Firma

Sustituya los espacios indicados entre corchetes por la información correspondiente y la firma.»