13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/24


Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 519/2014 de la Comisión, de 16 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 401/2006 en lo relativo a los métodos de muestreo de los lotes de gran tamaño, las especias y los complementos alimenticios; las normas de referencia para las toxinas T-2 y HT-2 y para la citrinina, y los métodos analíticos de cribado

( Diario Oficial de la Unión Europea L 147 de 17 de mayo de 2014 )

En la página 34, en el anexo II que sustituye al anexo II del reglamento (CE) n.o 401/2006, en el punto 4.3.1.1, letra a), «Criterios de funcionamiento para las aflatoxinas», el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Criterio

Intervalo de concentración

Valor recomendado

Valor máximo autorizado

Blancos

Todos

Desdeñable

 

 

 

 

Recuperación — Aflatoxina M1

0,01-0,05 μg/kg

de 60 a 120 %

 

 

> 0,05 μg/kg

de 70 a 110 %

 

 

 

 

 

Recuperación — Aflatoxinas B1, B2, G1, G2

< 1,0 μg/kg

de 50 a 120 %

 

 

1-10 μg/kg

de 70 a 110 %

 

 

> 10 μg/kg

de 80 a 110 %

 

 

 

 

 

Reproducibilidad (RSDR)

Todos

Derivada de la ecuación de Horwitz (*) (**)

Dos veces el valor derivado de la ecuación de Horwitz (*) (**)

La precisión puede calcularse como 0,66 veces la reproducibilidad RSDR a la concentración que interese.»