9.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 136/10 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 473/2014 DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2014
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, complementando su anexo III con nuevos mapas indicativos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE (1), y, en particular, su artículo 49, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1315/2013 prevé la posibilidad de añadir mapas indicativos de la red transeuropea de transporte ampliada a países vecinos específicos basándose en los acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transporte entre la Unión y los países vecinos de que se trate. |
(2) |
El 21 de noviembre de 2012, se alcanzó un acuerdo de alto nivel entre la Unión, Rusia y Bielorrusia en el marco de la Dimensión Septentrional de la Asociación para el Transporte y la Logística (NDPTL). El 9 de octubre de 2013, se alcanzó un acuerdo de alto nivel entre la Unión y Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Georgia, Armenia y Azerbaiyán en el marco de la Asociación Oriental. |
(3) |
Añadir mapas indicativos de las redes de transporte, conectados a las redes definidas en el Reglamento (UE) no 1315/2013, permitiría definir mejor los objetivos de la cooperación de la Unión con los terceros países en cuestión. |
(4) |
Los acuerdos de alto nivel con los países vecinos se refieren a las líneas de las redes ferroviarias y de carretera, así como a los puertos, aeropuertos y terminales ferrocarril-carretera. La situación de los ferrocarriles y carreteras en lo que se refiere a la finalización de las infraestructuras no formaba parte de los acuerdos. Por lo tanto, los ferrocarriles y las carreteras fueron presentados en el contexto de los acuerdos de alto nivel como «acabados». |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) no 1315/2013 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.
ANEXO
En el Reglamento (UE) no 1315/2013, el anexo III queda modificado como sigue:
1) |
El mapa que figura bajo el epígrafe «Mapa buscador para Países Vecinos» se sustituye por el siguiente: « » ; |
2) |
Se añaden los mapas 15.1 a 17.2 siguientes: |