21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 17/1 |
REGLAMENTO (UE) N o 36/2014 DE LA COMISIÓN
de 16 de enero de 2014
por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los límites máximos de residuos de aminopiralid, clorantraniliprole, ciflufenamida, mepiquat, metalaxilo-M, propamocarb, piriofenona y quinoxifeno en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecen los límites máximos de residuos (LMR) de metalaxilo-M y quinoxifeno, y en la parte A del anexo III de dicho Reglamento se establecen los LMR de aminopiralid, clorantraniliprole, ciflufenamida, mepiquat, pencicurón y propamocarb. Con respecto a la piriofenona, no se estableció un LMR específico ni se incluyó la sustancia en el anexo IV de ese Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg. |
(2) |
En el marco de un procedimiento de autorización del uso en remolachas, zanahorias, apionabos, rábanos rusticanos, aguaturmas, chirivías, perejil (raíz), salsifíes, colinabos, nabos y otras raíces y tubérculos (excluida la remolacha azucarera y los rábanos) de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa clorantraniliprole, se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(3) |
También se presentaron solicitudes en el mismo sentido con respecto a la ciflufenamida en las frutas de pepita (excluidas las manzanas y las peras), los pepinillos y las cucurbitáceas de piel no comestible (excluidos los melones); con respecto al mepiquat en la avena, el trigo y productos de origen animal, teniendo en cuenta los niveles de residuos en los piensos derivados de los usos de mepiquat en el trigo, el centeno y la cebada; con respecto al metaxilo-M en las grosellas; con respecto al pencicurón en las patatas; con respecto al propamocarb en la ruqueta y los puerros; y con respecto a la piriofenona en las uvas de mesa y de vinificación, la cebada, la avena, el centeno y el trigo. |
(4) |
Se presentó con arreglo al artículo 6, apartados 2 y 4 del Reglamento (CE) no 396/2005, una solicitud relativa al aminopiralid en productos de origen animal, teniendo en cuenta los niveles de residuos en los piensos derivados del uso de aminopiralid en el pasto. El solicitante alega que el uso autorizado de aminopiralid en el pasto en los Estados Unidos, Canadá, Bolivia, Argentina y Brasil da lugar a residuos superiores a los LMR que establece el Reglamento (CE) no 396/2005 y que es preciso fijar LMR más elevados a fin de evitar las barreras comerciales a la importación de productos de origen animal. |
(5) |
También se presentaron solicitudes en ese sentido con respecto al clorantraniliprole en semillas oleaginosas (excluidos los cacahuetes, las habas de soja y las semillas de algodón) y con respecto al quinoxifeno en el lúpulo. En ambos casos, los solicitantes alegan que el uso autorizado de dichas sustancias en esos cultivos en los Estados Unidos da lugar a residuos superiores a los LMR que establece el Reglamento (CE) no 396/2005 y que es preciso fijar LMR más elevados a fin de evitar las barreras comerciales a la importación de semillas oleaginosas. |
(6) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron esas solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión. |
(7) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público. |
(8) |
La Autoridad concluyó que, con respecto al uso de aminopiralid en el pasto, no es necesario modificar los LMR vigentes para la leche, los huevos, los productos avícolas y los productos porcinos. Respecto al uso de clorantraniliprole en las semillas oleaginosas y al uso de pencicurón en las patatas, la Autoridad llegó a la conclusión de que los datos presentados no son suficientes para establecer un nuevo LMR. Con respecto al uso de propamocarb en los puerros, la Autoridad no recomienda establecer el LMR propuesto porque no puede descartarse que exista un riesgo para los consumidores. Además, la aplicación prevista en forma de ducha no se apoya en datos. Por tanto, en este caso se mantienen sin cambios los LMR vigentes. |
(9) |
Por lo que respecta a todas las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. Para ello, tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos y los productos en cuestión indicaron que exista un riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(10) |
Con respecto al aminopiralid, la Autoridad propuso que se aplicaran a los productos alimenticios de origen animal los límites máximos de residuos del Codex (CXL) como alternativa a las modificaciones de los LMR propuestas por el solicitante, ya que los CXL se basan en las mismas consideraciones científicas. Estos CXL son seguros para los consumidores de la Unión y, por consiguiente, deben incluirse en el Reglamento (CE) no 396/2005 como LMR. |
(11) |
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for aminopyralid in food commodities of animal origine (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de aminopiralid en productos alimenticios de origen animal). EFSA Journal 2013; 11(6):3271 [35 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3271.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for chlorantraniliprole in several root and tuber vegetables and oilseeds (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de clorantraniliprole en varias raíces y tubérculos y semillas oleaginosas). EFSA Journal 2013; 11(7):3296 [36 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3296.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for cyflufenamid in pome fruits, cucurbits (inedible peel) and gherkins (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de ciflufenamida en frutas de pepita, cucurbitáceas de piel no comestible y pepinillos). EFSA Journal 2013; 11(7):3336 doi:10.2903/j.efsa.2013.3336.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for mepiquat in oats, wheat and food commodities of animal origin. (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de mepiquat en la avena, el trigo y productos alimenticios de origen animal). EFSA Journal 2013; 11(6):3275 [40 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3275.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for metalaxyl-M in currant (red, black and white). [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de metalaxilo-M en grosellas (rojas, negras o blancas)]. EFSA Journal 2013; 11(7):3297 [25 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3297.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for pencycuron in potatoes (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de pencicurón en las patatas). EFSA Journal 2012; 10(12):3011 [21 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.3011.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for propamocarb in rocket and leek (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de propamocarb en la ruqueta y los puerros). EFSA Journal 2013; 11(6):3255 [32 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3255.
Reasoned opinion on the setting of new MRLs for pyriofenone in cereals, grapes and animal products (Dictamen motivado sobre el establecimiento de nuevos LMR de piriofenona en cereales, uvas y productos animales). EFSA Journal 2013; 11(7):3342 [23 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3342.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for quinoxyfen in hops (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de quinoxifeno en el lúpulo). EFSA Journal 2013; 11(7):3343 [22 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3343.
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo II, las columnas relativas al metalaxilo-M y al quinoxifeno se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
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2) |
El anexo III queda modificado como sigue:
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