20.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 13/57 |
Corrección de errores de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida
( Diario Oficial de la Unión Europea L 96 de 29 de marzo de 2014 )
1. |
En la página 154, en el artículo 2, apartado 1: |
donde dice:
«1. La presente Directiva se aplicará a los instrumentos de medida definidos en los anexos específicos de instrumentos III a XII, denominados en lo sucesivo “anexos específicos de instrumentos”, relativos a los contadores del agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica (MI-002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003), contadores de energía térmica (MI-004), sistemas para medir la medición continua y dinámica de magnitudes de líquidos distintos del agua (MI-005), instrumentos de pesaje de funcionamiento automático (MI-006), taxímetros (MI-007), medidas materializadas (MI-008), instrumentos para medidas dimensionales (MI-009) y analizadores de gases de escape (MI-010).»,
debe decir:
«1. La presente Directiva se aplicará a los instrumentos de medida definidos en los anexos específicos de instrumentos III a XII, denominados en lo sucesivo “anexos específicos de instrumentos”, relativos a los contadores del agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica (MI-002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003), contadores de energía térmica (MI-004), sistemas de medida para la medición continua y dinámica de magnitudes de líquidos distintos del agua (MI-005), instrumentos de pesaje de funcionamiento automático (MI-006), taxímetros (MI-007), medidas materializadas (MI-008), instrumentos para medidas dimensionales (MI-009) y analizadores de gases de escape (MI-010).».
2. |
En la página 156, en el artículo 8, apartado 4, párrafo segundo, primera línea: |
donde dice:
«Siempre que se considere oportuno con respecto a la eficacia de un instrumento …»,
debe decir:
«Siempre que se considere oportuno con respecto al funcionamiento de un instrumento …».
3. |
En la página 160, en el artículo 22, apartado 1, primera frase: |
donde dice:
«1. El marcado CE y el marcado adicional de metrología se colocarán en el instrumento de medida o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble.»,
debe decir:
«1. El marcado CE y el marcado adicional de metrología se colocarán en el instrumento de medida o su placa de características de manera visible, legible e indeleble.».
4. |
En la página 163, en el artículo 30, apartado 1, primera frase: |
donde dice:
«1. Podrá recurrirse a un organismo interno acreditado para llevar a cabo las actividades de evaluación de la conformidad para la empresa de la que forme parte a efectos de aplicar los procedimientos establecidos en el punto 2 (módulo A2) y el punto 5 (módulo C2) del anexo II.»,
debe decir:
«1. Podrá recurrirse a un organismo interno acreditado para llevar a cabo las actividades de evaluación de la conformidad para la empresa de la que forme parte a efectos de aplicar los procedimientos establecidos en el módulo A2 y el módulo C2 del anexo II.».
5. |
En la página 164, en el artículo 32, apartado 6: |
donde dice:
«6. La autoridad notificante informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de todo cambio pertinente posterior a la notificación.»,
debe decir:
«6. La autoridad notificante informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de todo cambio significativo posterior a la notificación.».
6. |
En la página 186, en el anexo II, módulo E, en el título: |
donde dice:
«MÓDULO DE: CONFORMIDAD CON EL TIPO BASADA EN EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INSTRUMENTO»,
debe decir:
«MÓDULO E: CONFORMIDAD CON EL TIPO BASADA EN EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INSTRUMENTO».
7. |
En la página 190, en el anexo II, módulo E1, punto 7.1, primera línea: |
donde dice:
«7.1. |
El fabricante aplicará el marcado C y el marcado adicional de metrología establecido en la presente Directiva y, bajo …», |
debe decir:
«7.1. |
El fabricante aplicará el marcado CE y el marcado adicional de metrología establecido en la presente Directiva y, bajo …». |
8. |
En la página 193, en el anexo II, módulo F1, punto 3: |
donde dice:
«El fabricante adoptará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento la conformidad de los instrumentos de medida fabricados con los requisitos aplicables de la presente Directiva.»,
debe decir:
«El fabricante adoptará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los instrumentos de medida fabricados con los requisitos aplicables de la presente Directiva.».
9. |
En la página 195, en el anexo II, módulo H, punto 3.1, párrafo segundo, letra b), segunda línea: |
donde dice:
«… que se pretenda fabricar; la documentación permitirá …»,
debe decir:
«… que se pretenda fabricar. La documentación permitirá …».
10. |
En el anexo II: página 182, módulo D, punto 3.2, párrafo segundo, última línea, y párrafo tercero, letra d); página 183, módulo D, punto 4.2, letra b); página 184, módulo D1, punto 5.2, párrafo segundo, última línea, y párrafo tercero, letra d); página 185, módulo D1, punto 6.2, letra c); página 186, módulo E, punto 3.2, párrafo segundo, última línea; página 187, módulo E, punto 3.2, párrafo tercero, letra c), y punto 4.2, letra b); página 189, módulo E1, punto 5.2, párrafo, segundo, última línea, y párrafo tercero, letra c); página 190, módulo E1, punto 6.2, letra c); página 196, módulo H, punto 3.2, párrafo segundo, última línea, y párrafo tercero, letra f); página 197, módulo H, punto 4.2, letras b) y c); página 198, módulo H1, punto 3.2, párrafo segundo, última línea; página 199, módulo H1, punto 3.2, párrafo tercero, letra f); página 201, módulo H1, punto 5.2, letras b) y c): |
donde dice:
«expedientes»,
debe decir:
«registros».
11. |
En el anexo II: página 182, módulo D, punto 3.5, párrafos primero y segundo; página 183, módulo D, punto 6, letra b); página 185, módulo D1, punto 5.5, párrafos primero y segundo; página 186, módulo D1, punto 8, letra b); página 187, módulo E, punto 3.5, párrafo primero; página 188, módulo E, punto 6. letra b); página 190, módulo E1, punto 5.5, párrafos primero y segundo, y punto 8, letra b); página 197, módulo H, punto 3.5, párrafos primero y segundo, y punto 6, letra c); página 199, módulo H1, punto 3.5, párrafos primero y segundo; página 201, módulo H1, punto 7, letra b): |
donde dice:
«adaptación» o «adaptaciones»,
debe decir:
«modificación» o «modificaciones».
12. |
En la página 206, en el anexo IV, parte I, punto 4.1: |
donde dice:
«4.1. |
Contadores de la clase 1,5», |
debe decir:
«4.1. |
Contadores de la clase 1,5 metros». |
13. |
En la página 207, en el anexo IV, parte I, punto 4.2: |
donde dice:
«4.2. |
Contadores de la clase 1,0», |
debe decir:
«4.2. |
Contadores de la clase 1,0 metros». |
14. |
En la página 208, en el anexo IV, parte III, punto 10, letras a) y b): |
donde dice:
«10. |
|
debe decir:
«10. |
|
15. |
En la página 215, en el anexo VI, punto 7.5, en el cuadro, segunda columna, sexta línea: |
donde dice:
«Identificación del tipo (por ejemplo Pt 100)»,
debe decir:
«Identificación del tipo (por ejemplo Pt100)».