20.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/57


Corrección de errores de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida

( Diario Oficial de la Unión Europea L 96 de 29 de marzo de 2014 )

1.

En la página 154, en el artículo 2, apartado 1:

donde dice:

«1.   La presente Directiva se aplicará a los instrumentos de medida definidos en los anexos específicos de instrumentos III a XII, denominados en lo sucesivo “anexos específicos de instrumentos”, relativos a los contadores del agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica (MI-002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003), contadores de energía térmica (MI-004), sistemas para medir la medición continua y dinámica de magnitudes de líquidos distintos del agua (MI-005), instrumentos de pesaje de funcionamiento automático (MI-006), taxímetros (MI-007), medidas materializadas (MI-008), instrumentos para medidas dimensionales (MI-009) y analizadores de gases de escape (MI-010).»,

debe decir:

«1.   La presente Directiva se aplicará a los instrumentos de medida definidos en los anexos específicos de instrumentos III a XII, denominados en lo sucesivo “anexos específicos de instrumentos”, relativos a los contadores del agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica (MI-002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003), contadores de energía térmica (MI-004), sistemas de medida para la medición continua y dinámica de magnitudes de líquidos distintos del agua (MI-005), instrumentos de pesaje de funcionamiento automático (MI-006), taxímetros (MI-007), medidas materializadas (MI-008), instrumentos para medidas dimensionales (MI-009) y analizadores de gases de escape (MI-010).».

2.

En la página 156, en el artículo 8, apartado 4, párrafo segundo, primera línea:

donde dice:

«Siempre que se considere oportuno con respecto a la eficacia de un instrumento …»,

debe decir:

«Siempre que se considere oportuno con respecto al funcionamiento de un instrumento …».

3.

En la página 160, en el artículo 22, apartado 1, primera frase:

donde dice:

«1.   El marcado CE y el marcado adicional de metrología se colocarán en el instrumento de medida o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble.»,

debe decir:

«1.   El marcado CE y el marcado adicional de metrología se colocarán en el instrumento de medida o su placa de características de manera visible, legible e indeleble.».

4.

En la página 163, en el artículo 30, apartado 1, primera frase:

donde dice:

«1.   Podrá recurrirse a un organismo interno acreditado para llevar a cabo las actividades de evaluación de la conformidad para la empresa de la que forme parte a efectos de aplicar los procedimientos establecidos en el punto 2 (módulo A2) y el punto 5 (módulo C2) del anexo II.»,

debe decir:

«1.   Podrá recurrirse a un organismo interno acreditado para llevar a cabo las actividades de evaluación de la conformidad para la empresa de la que forme parte a efectos de aplicar los procedimientos establecidos en el módulo A2 y el módulo C2 del anexo II.».

5.

En la página 164, en el artículo 32, apartado 6:

donde dice:

«6.   La autoridad notificante informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de todo cambio pertinente posterior a la notificación.»,

debe decir:

«6.   La autoridad notificante informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de todo cambio significativo posterior a la notificación.».

6.

En la página 186, en el anexo II, módulo E, en el título:

donde dice:

«MÓDULO DE: CONFORMIDAD CON EL TIPO BASADA EN EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INSTRUMENTO»,

debe decir:

«MÓDULO E: CONFORMIDAD CON EL TIPO BASADA EN EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INSTRUMENTO».

7.

En la página 190, en el anexo II, módulo E1, punto 7.1, primera línea:

donde dice:

«7.1.

El fabricante aplicará el marcado C y el marcado adicional de metrología establecido en la presente Directiva y, bajo …»,

debe decir:

«7.1.

El fabricante aplicará el marcado CE y el marcado adicional de metrología establecido en la presente Directiva y, bajo …».

8.

En la página 193, en el anexo II, módulo F1, punto 3:

donde dice:

«El fabricante adoptará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento la conformidad de los instrumentos de medida fabricados con los requisitos aplicables de la presente Directiva.»,

debe decir:

«El fabricante adoptará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los instrumentos de medida fabricados con los requisitos aplicables de la presente Directiva.».

9.

En la página 195, en el anexo II, módulo H, punto 3.1, párrafo segundo, letra b), segunda línea:

donde dice:

«… que se pretenda fabricar; la documentación permitirá …»,

debe decir:

«… que se pretenda fabricar. La documentación permitirá …».

10.

En el anexo II: página 182, módulo D, punto 3.2, párrafo segundo, última línea, y párrafo tercero, letra d); página 183, módulo D, punto 4.2, letra b); página 184, módulo D1, punto 5.2, párrafo segundo, última línea, y párrafo tercero, letra d); página 185, módulo D1, punto 6.2, letra c); página 186, módulo E, punto 3.2, párrafo segundo, última línea; página 187, módulo E, punto 3.2, párrafo tercero, letra c), y punto 4.2, letra b); página 189, módulo E1, punto 5.2, párrafo, segundo, última línea, y párrafo tercero, letra c); página 190, módulo E1, punto 6.2, letra c); página 196, módulo H, punto 3.2, párrafo segundo, última línea, y párrafo tercero, letra f); página 197, módulo H, punto 4.2, letras b) y c); página 198, módulo H1, punto 3.2, párrafo segundo, última línea; página 199, módulo H1, punto 3.2, párrafo tercero, letra f); página 201, módulo H1, punto 5.2, letras b) y c):

donde dice:

«expedientes»,

debe decir:

«registros».

11.

En el anexo II: página 182, módulo D, punto 3.5, párrafos primero y segundo; página 183, módulo D, punto 6, letra b); página 185, módulo D1, punto 5.5, párrafos primero y segundo; página 186, módulo D1, punto 8, letra b); página 187, módulo E, punto 3.5, párrafo primero; página 188, módulo E, punto 6. letra b); página 190, módulo E1, punto 5.5, párrafos primero y segundo, y punto 8, letra b); página 197, módulo H, punto 3.5, párrafos primero y segundo, y punto 6, letra c); página 199, módulo H1, punto 3.5, párrafos primero y segundo; página 201, módulo H1, punto 7, letra b):

donde dice:

«adaptación» o «adaptaciones»,

debe decir:

«modificación» o «modificaciones».

12.

En la página 206, en el anexo IV, parte I, punto 4.1:

donde dice:

«4.1.

Contadores de la clase 1,5»,

debe decir:

«4.1.

Contadores de la clase 1,5 metros».

13.

En la página 207, en el anexo IV, parte I, punto 4.2:

donde dice:

«4.2.

Contadores de la clase 1,0»,

debe decir:

«4.2.

Contadores de la clase 1,0 metros».

14.

En la página 208, en el anexo IV, parte III, punto 10, letras a) y b):

donde dice:

«10.

a)

Si un Estado miembro impone una medición para uso residencial, deberá permitir que dicha medición se realice mediante cualquier contador de la clase 1,5 y por los contadores de la clase 1,0 que tengan un coeficiente Qmáx/Qmín igual o superior a 150.

b)

Si un Estado miembro impone una medición para uso comercial o de la industria ligera, deberá permitir que dicha medición se realice mediante cualquier contador de la clase 1,5.»,

debe decir:

«10.

a)

Si un Estado miembro impone una medición para uso residencial, deberá permitir que dicha medición se realice mediante cualquier contador de la clase 1,5 metros y por los contadores de la clase 1,0 metros que tengan un coeficiente Qmáx/Qmín igual o superior a 150.

b)

Si un Estado miembro impone una medición para uso comercial o de la industria ligera, deberá permitir que dicha medición se realice mediante cualquier contador de la clase 1,5 metros.».

15.

En la página 215, en el anexo VI, punto 7.5, en el cuadro, segunda columna, sexta línea:

donde dice:

«Identificación del tipo (por ejemplo Pt 100)»,

debe decir:

«Identificación del tipo (por ejemplo Pt100)».