28.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 343/41 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de noviembre de 2014
que modifica la Decisión 2010/4/UE, Euratom por la que se autoriza a Bulgaria a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA
[notificada con el número C(2014) 8929]
(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)
(2014/848/UE, Euratom)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, y su artículo 6, apartado 3, segundo guion,
Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A efectos del desglose de las operaciones por categoría estadística previsto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, Bulgaria está actualmente en condiciones para utilizar las cuentas nacionales correspondientes al penúltimo año que preceda al ejercicio presupuestario respecto al cual se calcule la base de recursos del IVA. Bulgaria ya no necesita autorización para utilizar cuentas nacionales correspondientes a años previos al penúltimo año en el caso de los ejercicios posteriores a 2013. Por consiguiente, el artículo 1 debe limitarse en el tiempo hasta el 31 de diciembre de 2013. |
(2) |
Con arreglo al artículo 390 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Bulgaria podrá, en las condiciones vigentes en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, seguir eximiendo el transporte internacional de pasajeros a que se refiere el punto 10 de la parte B del anexo X de dicha Directiva, durante el tiempo en que la misma exención sea aplicable en cualquiera de los Estados miembros que formaban parte de la Comunidad el 31 de diciembre de 2006; esas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA. |
(3) |
Bulgaria solicitó autorización a la Comisión para utilizar ciertas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA, al no poder proceder al cálculo preciso de dicha base en el caso de las operaciones contempladas en el punto 10 de la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE. Es probable que tal cálculo implique una carga administrativa injustificada en relación con el efecto de esas operaciones sobre la base total de los recursos propios procedentes del IVA de Bulgaria. Este país puede efectuar el cálculo utilizando estimaciones aproximativas para esa categoría de operaciones. Por consiguiente, debe autorizarse a Bulgaria a calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA utilizando estimaciones aproximativas. |
(4) |
Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/4/UE, Euratom de la Comisión (3) en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/4/UE, Euratom queda modificada como sigue:
1) |
Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 A efectos de realizar el desglose de las operaciones por tipo previsto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, se autoriza a Bulgaria a utilizar del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013 las cifras obtenidas de las cuentas nacionales del tercer y el cuarto año anteriores al ejercicio presupuestario para el que se debe calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA. Artículo 2 A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA a partir del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2018, se autoriza a Bulgaria, a utilizar estimaciones aproximativas respecto al transporte internacional de pasajeros, según se contempla en el anexo X, parte B, de la Directiva 2006/112/CE.» |
2) |
Se suprime el artículo 3. |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Bulgaria.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
Kristalina GEORGIEVA
Vicepresidenta
(1) DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(3) Decisión 2010/4/UE, Euratom de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a Bulgaria a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA (DO L 3 de 3.1.2010, p. 17).