7.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 169/1


DECISIÓN No 553/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 2014

sobre la participación de la Unión Europea en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 185 y su artículo 188, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 3 de marzo de 2010«Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (la «Estrategia Europa 2020») la Comisión subrayó la necesidad de desarrollar condiciones favorables para la inversión en conocimientos e innovación con vistas a lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea. El Parlamento Europeo y el Consejo han ratificado esta estrategia.

(2)

El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció el Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020»). Horizonte 2020 tiene por objeto lograr un mayor impacto con respecto a la investigación y la innovación contribuyendo al refuerzo de las asociaciones público-públicas, incluida la participación de la Unión Europea en programas emprendidos por varios Estados miembros con arreglo al artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)

Las asociaciones público-públicas deben proponerse desarrollar sinergias más estrechas, aumentar la coordinación y evitar duplicaciones innecesarias con los programas de investigación de la Unión, internacionales, nacionales y regionales, y respetar plenamente los principios generales de Horizonte 2020, en particular por lo que respecta a la apertura y a la transparencia. Además, también debe garantizarse el acceso abierto a las publicaciones científicas.

(4)

En su Decisión no 743/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comunidad decidió realizar una contribución financiera a Eurostars, programa conjunto de investigación y desarrollo emprendido por todos los Estados miembros y cinco países participantes en el marco de Eureka, iniciativa intergubernamental creada en 1985 con el objetivo de fomentar la cooperación en la investigación industrial («Eurostars»).

(5)

En abril de 2012, la Comisión comunicó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación provisional del Programa Conjunto Eurostars realizado por un Grupo de Expertos Independientes dos años después de comenzar el programa. La opinión general de los expertos fue que Eurostars cumple sus objetivos, añade valor a las pequeñas y medianas empresas europeas que realizan actividades de investigación y desarrollo («PYME») y que debería continuar más allá de 2013. Asimismo, se considera que el Eurostars responde a las necesidades reales de las PYME que desarrollan actividades de investigación y desarrollo, comportando un gran número de solicitudes, mientras que el presupuesto de los proyectos que pueden beneficiarse de financiación ha sobrepasado el presupuesto inicial. Se efectuaron varias recomendaciones para su mejora, que en particular tenían que ver con la necesidad de una mayor integración de los programas nacionales y de mejoras en la ejecución operativa a fin de que el plazo de contratación fuese más corto y se obtuviera una mayor transparencia en los procedimientos.

(6)

Debe aplicarse la definición de PYME contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (5).

(7)

De conformidad con la Decisión 2013/743/UE del Consejo (6), puede apoyarse una acción que amplíe Eurostars y lo reoriente según las directrices que figuran en su evaluación intermedia.

(8)

El segundo Programa de Investigación y Desarrollo emprendido conjuntamente por varios Estados miembros y cuyo objetivo y desarrollo es apoyar a las pequeñas y medianas empresas («Eurostars-2»), ajustado a la estrategia Europa 2020, su iniciativa emblemática «Unión por la Innovación» y la Comunicación de la Comisión de 17 de julio de 2012 titulada «Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento» tendrá como objetivo apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo mediante la cofinanciación de sus proyectos de investigación orientados al mercado en cualquier ámbito. Así pues, y en combinación con las actividades al amparo del objetivo «Liderazgo en Tecnologías Industriales y Facilitadoras» establecido en Horizonte 2020, contribuirá a alcanzar los objetivos de la parte de Liderazgo industrial de ese programa para acelerar el desarrollo de las tecnologías e innovaciones que sustentarán a las empresas del mañana y ayudarán a las PYME europeas innovadoras a convertirse en empresas de primera línea mundial. Como parte de las mejoras con respecto al programa Eurostars anterior, Eurostars-2 debe avanzar hacia unos plazos de concesión de subvenciones más cortos, una integración más sólida, una menor carga administrativa y con más transparencia y eficiencia que redunden en beneficio de las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo. A fin de obtener el éxito de Eurostars-2 es clave mantener el carácter ascendente y la agenda orientada a las empresas con su principal atención en el potencial de mercado por parte del anterior programa Eurostars.

(9)

A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, deben realizarse convocatorias de propuestas con arreglo a Eurostars-2, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

(10)

La Conferencia Ministerial de Eureka celebrada el 22 de junio de 2012 en Budapest aprobó la visión estratégica para Eurostars-2 («Documento de Budapest»). Los ministros se comprometieron a apoyar la continuidad de Eurostars tras su conclusión en 2013 durante el período que abarca el Horizonte 2020. Consistirá en una asociación reforzada que abordará las recomendaciones de la evaluación provisional de Eurostars. El Documento de Budapest establece dos objetivos principales para Eurostars-2. En primer lugar, un objetivo orientado a la estructura para ahondar en la sincronización y la adaptación de los programas de investigación nacionales en el ámbito de la financiación, elemento central hacia la realización del Espacio Europeo de Investigación por parte de los países adheridos. En segundo lugar, un objetivo asociado al contenido para dar apoyo a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo y que participan en proyectos de investigación e innovación transnacionales. El Documento de Budapest invita a la Unión a que participe en Eurostars-2.

(11)

A efectos de simplificación, las cargas administrativas deben reducirse para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y una documentación y notificación desproporcionadas. Al efectuar las auditorías, se deberán tener en cuenta de forma adecuada las características específicas de los programas nacionales.

(12)

Las auditorías de los beneficiarios de los fondos de la Unión establecidas en el marco de Eurostars-2 deben llevarse a acabo de conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013.

(13)

Los Estados participantes tienen la intención de contribuir a la ejecución de Eurostars-2 durante el período que cubre Eurostars-2 (2014-2024).

(14)

Las actividades Eurostars-2 deben estar en consonancia con los objetivos y principios ascendentes de Horizonte 2020 y con los principios y condiciones generales que se disponen en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

(15)

Procede establecer un límite máximo para la contribución financiera de la Unión a Eurostars-2 por la duración de Horizonte 2020. Dentro de ese límite, tiene que haber flexibilidad respecto a la contribución de la Unión Europea, que debe ser al menos un tercio, pero no más de la mitad, de la contribución de los Estados participantes a fin de garantizar la masa crítica necesaria para satisfacer la demanda de los proyectos que pueden optar a la ayuda financiera, para lograr un mayor efecto de palanca y garantizar una mayor integración de los programas de investigación nacionales de los Estados participantes.

(16)

De conformidad con los objetivos del Reglamento (UE) no 1291/2013, cualquier Estado miembro y cualquier país asociado a Horizonte 2020 debe poder participar en Eurostars-2.

(17)

Cualquier miembro de Eureka o país asociado a Eureka que no sea un Estado miembro o un país asociado a Horizonte 2020 podrá convertirse en un país asociado de Eurostars-2.

(18)

La contribución financiera de la Unión debe condicionarse a compromisos formales de los Estados participantes para contribuir a la ejecución de Eurostars-2 y al cumplimiento de estos compromisos. El apoyo financiero al amparo de Eurostars-2 debe prestarse, principalmente, en forma de subvenciones a los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas organizadas al amparo de Eurostars-2. Para cumplir los objetivos de Eurostars-2, los Estados participantes deben aportar una contribución financiera suficiente para financiar un número razonable de propuestas seleccionadas a través de cada convocatoria.

(19)

La ejecución conjunta de Eurostars-2 requiere una estructura de ejecución. Los Estados participantes han acordado designar a la Secretaría de Eureka («ESE») como estructura de ejecución para Eurostars-2. La ESE es una asociación de ámbito internacional sin ánimo de lucro establecida por el Derecho belga en 1997 por los países Eureka y, desde 2008, es responsable de la ejecución de Eurostars. La labor de la ESE va más allá de la ejecución de Eurostars, y al mismo tiempo es la Secretaría de la iniciativa Eureka, cuya gobernanza está asociada a la gestión de proyectos Eureka independientes de Eurostars. La Unión, representada por la Comisión, es miembro fundador de la iniciativa Eureka y miembro de pleno derecho de la asociación de la Secretaría de Eureka.

(20)

A fin de cumplir los objetivos de Eurostars-2, la ESE debe encargarse de la organización de las convocatorias de propuestas, de la comprobación de los criterios de admisibilidad, de la evaluación de la revisión por pares, de la selección y supervisión de los proyectos, así como de la asignación de la contribución de la Unión. La evaluación de las propuestas debe realizarse de forma centralizada por expertos independientes externos bajo la responsabilidad de la ESE, al término de un procedimiento de convocatorias de propuestas. La lista de clasificación de los proyectos debe ser vinculante para los Estados participantes con respecto a la asignación de fondos procedentes de la contribución financiera de la Unión Europea y de la contribución de los Estados participantes.

(21)

En términos generales, Eurostars-2 debe demostrar un claro avance hacia una sincronización y un ajuste mayores de los programas nacionales de investigación e innovación como un verdadero programa conjunto que refuerce la sincronización financiera, científica y de gestión. Se debe conseguir una integración científica más sólida mediante la definición común y la ejecución de actividades y se deberá garantizar la excelencia y el elevado impacto de los proyectos seleccionados. La integración de la gestión debe asegurar una mejora adicional de la excelencia operativa y la rendición de cuentas del programa. El refuerzo de la integración financiera debe basarse en una contribución financiera suficiente en su conjunto y con carácter anual de los Estados participantes en Eurostars-2, y en un grado elevado de sincronización nacional. Se conseguirá mediante la armonización gradual de las normas de financiación nacionales.

(22)

La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con las normas sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 (7) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 (8).

(23)

Para proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión debe tener derecho a reducir, suspender o poner fin a la contribución financiera de la Unión si Eurostars-2 se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados que participan no contribuyen a la financiación de Eurostars-2, o lo hacen de manera parcial o tardía. Estos derechos deberán concederse en el acuerdo de delegación que debe suscribirse entre la Unión y el FSE.

(24)

La participación en acciones indirectas financiadas por Eurostars-2 está sujeta al Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Sin embargo, si las necesidades específicas de funcionamiento de Eurostars 2 así lo requieren, es preciso prever excepciones a dicho Reglamento, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del mismo.

(25)

Para facilitar la participación de las PYME, más acostumbradas a utilizar los canales nacionales y que, en caso contrario, llevarían actividades de investigación solo dentro de sus fronteras nacionales, se debe proporcionar la contribución financiera de Eurostars-2 de acuerdo con las normas conocidas de sus programas nacionales y ejecutarse mediante la suscripción de un acuerdo de financiación directamente administrado por las autoridades nacionales, combinando la financiación de la Unión con la financiación nacional correspondiente. Por tanto, procede aplicar una excepción al apartado 9 del artículo 15, al apartado 1 del artículo 18 y a los apartados 1 y 5 a 7 del artículo 23, así como a los artículos 28 a 34 del Reglamento (UE) no 1290/2013.

(26)

Las convocatorias de propuestas realizadas por Eurostars-2 deberán publicarse también en el portal único de participantes, así como a través de los demás medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 gestionados por la Comisión.

(27)

Los intereses financieros de la Unión Europea deben protegerse mediante medidas proporcionadas a través del ciclo del gasto, incluida la prevención, la detección y la investigación de las irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o utilizados de manera incorrecta y, cuando proceda, sanciones administrativas y financieras de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

(28)

La Comisión, en cooperación con los Estados participantes, debe proceder a una evaluación intermedia en la que se evalúe de manera especial la calidad y eficacia de Eurostars-2 y los avances registrados hacia los objetivos fijados, así como a una evaluación final, y elaborar informes sobre dichas evaluaciones.

(29)

A petición de la Comisión, la ESE y los Estados participantes deben proporcionar a la Comisión cualquier información que esta necesite para incluir en los informes sobre la evaluación de Eurostars-2.

(30)

Dado que los objetivos de esta Decisión, en concreto, el de apoyar las actividades de investigación transnacionales realizadas por PYME que realizan actividades de investigación de manera intensiva y contribuir a la integración, adaptación y sincronización de los programas nacionales de financiación de la investigación, no los pueden alcanzar de manera suficiente los Estados miembros debido a la ausencia de dimensión transnacional y de complementariedad e interoperabilidad de los programas nacionales, sino que, por motivos de dimensión y de impacto de la acción, se pueden conseguir mejor a nivel de la Unión, la Unión podrá adoptar las medidas que considere convenientes, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece las normas de participación de la Unión en el segundo Programa de Investigación y Desarrollo emprendido conjuntamente por varios Estados miembros y cuyo objetivo es apoyar a las pequeñas y medianas empresas que realizan actividades de investigación y desarrollo («Eurostars-2»), así como las condiciones de su participación.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«PYME»: las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE;

2)

«PYME que realiza actividades de investigación y desarrollo»: PYME que cumple al menos una de las condiciones siguientes:

a)

reinvierte al menos el 10 % de su volumen de negocios en actividades de investigación y desarrollo;

b)

destina al menos el 10 % de sus equivalentes a tiempo completo a actividades de investigación y desarrollo;

c)

tiene al menos cinco equivalentes a tiempo completo (en el caso de las PYME con como máximo cien equivalentes a tiempo completo) para actividades de investigación y desarrollo, o

d)

tiene diez equivalentes a tiempo completo (en el caso de las PYME con más de cien equivalentes a tiempo completo) para actividades de investigación y desarrollo.

Artículo 3

Objetivos

Eurostars-2 perseguirá los siguientes objetivos:

1)

promover actividades de investigación que cumplan las siguientes condiciones:

a)

las actividades se llevan a cabo mediante la colaboración transnacional de PYME que realicen actividades de investigación y desarrollo entre sí o que incluyan a otros agentes de la cadena de la innovación (por ejemplo, universidades, organizaciones de investigación);

b)

se espera que los resultados de una actividad se introduzcan en el mercado en los dos meses siguientes a su finalización;

2)

incrementar la accesibilidad, eficiencia y eficacia de la financiación pública de las PYME en Europa mediante la coordinación, armonización y sincronización de los mecanismos de financiación nacionales de los Estados participantes;

3)

fomentar e incrementar la participación de PYME sin experiencia previa en el ámbito de la investigación transnacional.

Artículo 4

Participación y asociación en relación con Eurostars-2

1.   La Unión participará en Eurostars-2 conjuntamente con Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, la República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía(«Estados participantes»), de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2.   Cualquier otro Estado miembro y cualquier otro país asociado a Horizonte 2020 podrá participar en Eurostars-2 siempre que cumpla la condición que figura en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la presente Decisión. Los Estados miembros y los países asociados que cumplan esa condición se considerarán Estados participantes a los efectos de la presente Decisión.

3.   Cualquier miembro de Eureka o país asociado a Eureka que no sea un Estado miembro o un país asociado a Horizonte 2020 podrá convertirse en un país asociado a Eurostars-2 siempre que cumpla la condición que figura en el artículo 6, apartado 1, letra c). Los países miembros o asociados a Eureka que cumplan esa condición se considerarán países asociados a los efectos de la presente Decisión. Las personas jurídicas de esos países asociados no tendrán derecho a la contribución financiera de la Unión en virtud de Eurostars-2.

Artículo 5

Contribución financiera de la Unión

1.   La contribución financiera de la Unión, incluidos los créditos de la AELC, a Eurostars-2 será de 287 000 000 EUR. La contribución financiera de la Unión se pagará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes correspondientes del Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte 2020 establecido por la Decisión 2013/743/UE de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), y con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y en particular con cargo a los créditos de la rúbrica «Innovación en las PYME» en la Parte II,

2.   Sin superar el importe máximo fijado en el apartado 1, la contribución de la Unión Europea será al menos un tercio pero no más de la mitad de las contribuciones de los Estados participantes contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra a). Cubrirá los costes operativos, incluidos los costes de la evaluación de las propuestas, y los costes administrativos. En caso de que durante la duración de Eurostars-2haya que adaptar la proporción de contribución de la Unión, dicha contribución podrá alcanzar un máximo de la mitad de la contribución de los Estados participantes mencionados en el artículo 7, apartado 1, letra a).

3.   Se podrá utilizar un importe no superior al 4 % de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 para contribuir a sufragar los costes administrativos de Eurostars-2. Los Estados participantes cubrirán los costes administrativos nacionales necesarios para la ejecución de Eurostars-2.

Artículo 6

Condiciones para la contribución financiera de la Unión

1.   La contribución financiera de la Unión Europea estará supeditada a las condiciones siguientes:

a)

que los Estados participantes demuestren que han establecido el programa Eurostars-2 de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3;

b)

que los Estados participantes, o las organizaciones designadas por los Estados participantes, designen a la Secretaría de Eureka AISBL (en lo sucesivo, la «ESE») como estructura responsable de la ejecución de Eurostars-2 y de recibir, adjudicar y supervisar la contribución financiera de la Unión;

c)

que cada Estado participante se comprometa a contribuir a la financiación de Eurostars-2;

d)

que la ESE demuestre su capacidad para ejecutar Eurostars-2, incluida la recepción, la asignación y el control de la contribución financiera de la Unión, en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión con arreglo a los artículos 58, 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; y

e)

que se establezca un modelo de gobernanza para Eurostars-2 conforme al anexo II.

2.   Durante la ejecución de Eurostars-2, la contribución financiera de la Unión Europea también estará supeditada a:

a)

la ejecución, a cargo de la ESE, de los objetivos de Eurostars-2 definidos en el artículo 3 y de las actividades que figuran en el anexo I con arreglo a las normas de participación y difusión mencionadas en el artículo 8;

b)

el mantenimiento de un modelo de gobernanza adecuado y eficaz conforme a lo expuesto en el anexo II;

c)

el cumplimiento por la ESE de los requisitos de notificación establecidos en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012;

d)

el pago efectivo de los Estados participantes de la contribución financiera a todos los participantes en proyectos Eurostars-2 seleccionados para recibir fondos tras las convocatorias de propuestas iniciadas en virtud de Eurostars-2, cumpliendo los compromisos mencionados en el apartado 1, letra c) del presente artículo;

e)

la adjudicación de la financiación con cargo a los presupuestos nacionales para los proyectos de Eurostars-2 y la contribución financiera de la Unión, de acuerdo con las listas de clasificación de las propuestas de los proyectos; y

f)

la demostración de que se realiza un claro progreso en la cooperación científica, financiera y de gestión mediante el establecimiento de objetivos de resultados operativos mínimos y de hitos para la ejecución de Eurostars-2.

Artículo 7

Contribución de los Estados participantes

1.   La contribución de los Estados participantes consistirá en las siguientes contribuciones financieras:

a)

la cofinanciación de los proyectos seleccionados en el marco de Eurostars-2 mediante las formas de financiación nacionales correspondientes, principalmente mediante subvenciones; la Comisión podrá emplear las normas establecidas en materia de equivalentes de subvención para la valoración de las contribuciones de los Estados participantes que no consistan en subvenciones.

b)

la contribución financiera a los costes administrativos de Eurostars-2 que no estén cubiertos por la contribución de la Unión según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3.

2.   Cada Estado participante designará a un organismo de financiación nacional para que administre la ayuda financiera para los participantes nacionales en Eurostars-2 de conformidad con el artículo 8.

Artículo 8

Normas de participación y difusión

1.   A efectos del Reglamento (UE) no 1290/2103, la ESE será considerada un organismo de financiación.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1290/2013, los organismos de financiación nacionales, coordinados por la ESE, deberán comprobar la capacidad financiera de todos los solicitantes para la financiación con arreglo a Eurostars-2.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1290/2013, los acuerdos de subvención con los beneficiarios de la acción indirecta con arreglo a Eurostars-2 se suscribirán con el organismo de financiación nacional correspondiente.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartados 1, 5, 6 y 7, y en los artículos 28 a 34 del Reglamento (UE) no 1290/2013, las normas relativas a la financiación de los programas nacionales participantes se aplicarán a las subvenciones de Eurostars-2 administradas por los organismos de financiación nacionales.

Artículo 9

Ejecución de Eurostars-2

1.   Eurostars-2 se ejecutará sobre la base de planes de trabajo anuales.

2.   Eurostars-2 proporcionará ayuda financiera principalmente en forma de subvenciones a participantes tras la publicación de convocatorias de propuestas.

Artículo 10

Acuerdos entre la Unión y la ESE

1.   Si la evaluación ex ante de la ESE con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 es positiva, la Comisión concluirá, en nombre de la Unión, un acuerdo de delegación y acuerdos anuales de transferencia de fondos con la ESE.

2.   El acuerdo de delegación al que se refiere el apartado 1 se suscribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, apartado 3, y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. También hará constar lo siguiente:

a)

los requisitos para la ESE en relación con los indicadores de rendimiento que figuran en el anexo II de la Decisión 2013/743/UE;

b)

los requisitos para la contribución de la ESE en relación con el seguimiento que se menciona en el anexo III de la Decisión 2013/743/UE;

c)

los indicadores de resultados específicos asociados al funcionamiento de la ESE;

d)

los requisitos para la ESE relativos al suministro de información sobre costes administrativos y de cifras concretas relativas a la ejecución de Eurostars-2;

e)

los acuerdos relativos al suministro de datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de difusión y presentación de informes;

f)

la obligación de la ESE de suscribir acuerdos bilaterales con los organismos de financiación nacionales antes de efectuar una transferencia de la contribución financiera de la Unión, estableciendo los objetivos mínimos de resultados operativos y los hitos para la ejecución de Eurostars-2;

g)

las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de Eurostars-2, en particular en el portal único de participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 gestionados por la Comisión.

Artículo 11

Interrupción, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión

1.   Si Eurostars-2 no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión Europea en función de la ejecución real de Eurostars-2.

2.   Si los Estados participantes no contribuyen a la financiación de Eurostars-2, o lo hacen de forma parcial o tardía, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión Europea, teniendo en cuenta la cuantía de los fondos asignados por los Estados participantes para ejecutar Eurostars-2.

Artículo 12

Auditorías ex post

1.   La ESE velará por que los organismos de financiación nacionales respectivos lleven a cabo auditorías ex post de los gastos en acciones indirectas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

2.   La Comisión podrá decidir llevar a cabo ella misma las auditorías a que se refiere el apartado 1. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular las disposiciones de los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012, (UE) no 1290/2013 y (UE) no 1291/2013.

Artículo 13

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las actuaciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La ESE concederá acceso al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta, así como al Tribunal de Cuentas, a sus sedes e instalaciones y a toda la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para llevar a cabo sus auditorías.

3.   La Oficina Europea de la Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las normas de desarrollo establecidas en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 (10) del Consejo y en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo, decisión o contrato financiado al amparo de esta Decisión.

4.   Los contratos, decisiones y convenios de subvención derivados de la aplicación de la presente Decisión contendrán disposiciones que facultarán de manera expresa a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, a la OLAF y a la ESE para llevar a cabo dichas auditorías e investigaciones, según sus respectivas competencias.

5.   Al ejecutar Eurostars-2, los Estados participantes adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular en lo que respecta a la recuperación íntegra de cualquier cantidad pagadera a la Unión conforme al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y al Reglamento delegado (UE) no 1268/2012.

Artículo 14

Transmisión de la información

1.   A petición de la Comisión, la ESE enviará cualquier información necesaria para la elaboración de los informes mencionados en el artículo 15.

2.   Los Estados participantes enviarán a la Comisión, a través de la ESE, cualquier información que soliciten el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas en relación con la gestión financiera de Eurostars-2.

3.   La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo en los informes a que se refiere el artículo 15.

Artículo 15

Evaluación

1.   A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, en estrecha cooperación con los Estados participantes y con la asistencia de expertos independientes, una evaluación provisional de Eurostars-2. La Comisión elaborará un informe sobre esa evaluación, que incluirá las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión, y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. El resultado de la evaluación intermedia de Eurostars-2 se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia de Horizonte 2020.

2.   Al final de la participación de la Unión en el Programa Eurostars-2, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2022, la Comisión realizará una evaluación final de Eurostars-2. La Comisión elaborará un informe sobre esta evaluación que incluirá los resultados de la misma y lo remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 17

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

D. KOURKOULAS


(1)  Dictamen de 10 de diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y decisión del Consejo de 6 de mayo de 2014.

(3)  Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(4)  Decisión no 743/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo (DO L 201 de 30.7.2008, p. 58).

(5)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

(6)  Decisión 2013/743/EU del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(10)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(11)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).


ANEXO I

Aplicación de Eurostars-2

1.

La ESE organizará continuamente convocatorias abiertas de propuestas con fechas límite intermedias para la concesión de ayuda financiera a acciones indirectas.

2.

Los solicitantes presentarán propuestas de proyectos a la ESE como ventanilla única.

3.

Después del cierre de una convocatoria de propuestas, la ESE llevará a cabo un control de admisibilidad centralizado basándose en los criterios de acceso a la financiación establecidos en el plan de trabajo anual. Los Estados participantes no podrán añadir ningún otro criterio de acceso a la financiación u otro diferente.

4.

Los organismos de financiación nacionales, coordinados por la ESE, comprobarán la capacidad financiera de los participantes en función de normas comunes, claras y transparentes.

5.

Las propuestas admisibles se evaluarán de forma centralizada y se clasificarán por expertos independientes externos de conformidad con los criterios establecidos el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013, sobre la base de procedimientos transparentes.

6.

La ESE establecerá un procedimiento de revisión de las evaluaciones con arreglo al artículo 16 del Reglamento UE no 1290/2013.

7.

La lista de clasificación de las propuestas, aprobada por el Grupo de Alto Nivel de Eurostars-2 al que se refiere el anexo II, será vinculante para la adjudicación de financiación de los presupuestos nacionales a los proyectos de Eurostars-2.

8.

Una vez se haya aprobado la lista de clasificación de las propuestas, cada Estado participante financiará a sus participantes nacionales en aquellos proyectos seleccionados para su financiación a través del organismo de financiación nacional designado, esforzándose al máximo por garantizar que se financien los 50 primeros proyectos clasificados y al menos entre el 50 % y el 75 % de los proyectos que superen los umbrales. La contribución financiera concedida a los participantes se calculará de conformidad con las normas de financiación del programa nacional del Estado participante en Eurostars-2. La ESE transferirá la contribución financiera de la Unión a los organismos de financiación nacionales siempre que estos hayan abonado su contribución financiera a los proyectos.

9.

Se financiará a todos los participantes que cumplan los criterios de acceso a la financiación en proyectos seleccionados de forma centralizada. La concesión de ayuda financiera por parte de los organismos de financiación nacionales a los participantes en proyectos seleccionados de forma centralizada se regirá por los principios de igualdad de trato, transparencia y cofinanciación.

10.

La ESE será responsable de la evaluación de las propuestas, de la información a los organismos de financiación nacionales, de la coordinación del proceso de sincronización, de la supervisión de los proyectos mediante la presentación de informes sobre cada proyecto y las auditorías realizadas por los organismos de financiación nacionales, así como de informar a la Comisión, garantizando plazos cortos para la concesión de subvenciones. Deberá también adoptar medidas adecuadas para alentar el reconocimiento de la contribución de la Unión al programa Eurostars-2, tanto al propio programa como a cada uno de los proyectos. Deberá promover una visibilidad adecuada de dicha contribución mediante el uso del logotipo de Horizonte 2020 en todo el material publicado, incluidas las publicaciones impresas y digitales, en relación con el programa conjunto Eurostars-2.

11.

La ESE concluirá acuerdos bilaterales Eurostars-2 con los organismos de financiación nacionales de los Estados participantes. Estos acuerdos bilaterales Eurostars-2 establecerán las obligaciones de las partes contratantes de conformidad con las normas de Eurostars-2, así como los objetivos y las modalidades de ejecución. Los acuerdos bilaterales Eurostars-2 incluirán las normas que rigen la transferencia de la contribución de la Unión y los objetivos operativos mínimos, así como los hitos progresivos nacionales para una mayor integración y sincronización de los programas nacionales, incluido un plazo más corto para la concesión de subvenciones de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento (UE) no 1290/2013. El Grupo de Alto Nivel Eurostars-2, en consulta con la Comisión Europea, acordará estos objetivos e hitos. La firma del acuerdo bilateral Eurostars-2 y el cumplimiento de los hitos y objetivos operativos será una condición previa para que los organismos de financiación nacionales reciban la contribución de la Unión.

12.

La ESE podrá concluir acuerdos bilaterales Eurostars-2 con los organismos de financiación nacionales de los países asociados. Estos acuerdos bilaterales Eurostars-2 determinarán las responsabilidades de las partes contratantes con arreglo a las normas, objetivos y modalidades de ejecución de Eurostars-2, especificarán las condiciones en las cuales se llevará a cabo la asociación con Eurostars-2 e incluirán los objetivos operativos mínimos, incluido un plazo breve para la concesión de subvenciones.

13.

También se organizarán actividades de establecimiento de redes e intercambio de buenas prácticas entre los Estados participantes a fin de fomentar una mayor integración en el ámbito científico, financiero y de gestión.

14.

Otras actividades incluirán también la mediación, el fomento de programas y actividades de establecimiento de contactos con otras partes interesadas (inversores, proveedores de investigación e innovación, intermediarios), en particular para ampliar la participación de los beneficiarios en todos los Estados participantes y para implicar a PYME sin experiencia previa en proyectos de investigación transnacionales.


ANEXO II

Gobernanza de Eurostars-2

1.

La ESE gestionará Eurostars-2.

El Director de la ESE, en calidad de representante legal de la ESE, se encargará de la ejecución de Eurostars-2:

a)

la elaboración del presupuesto anual para las convocatorias; la organización centralizada de las convocatorias conjuntas de propuestas y la recepción de las propuestas como ventanilla única; la organización centralizada de los criterios de admisión y la evaluación de las propuestas, según los criterios comunes de admisibilidad y de evaluación; la organización centralizada de la clasificación y selección de las propuestas para la financiación, la supervisión y el seguimiento de los proyectos; la recepción, asignación y supervisión de la contribución de la Unión;

b)

la recopilación de la información necesaria de los organismos de financiación nacionales para la transferencia de la contribución de la Unión;

c)

la promoción de Eurostars-2;

d)

la presentación de informes al Grupo de Alto Nivel de Eurostars-2 y a la Comisión sobre el programa Eurostars-2;

e)

la información a la red Eureka sobre las actividades del programa Eurostars-2;

f)

la firma del acuerdo de delegación con la Comisión, los acuerdos bilaterales con los organismos de financiación nacionales y los contratos con los expertos que evalúan las solicitudes de Eurostars-2;

g)

la aprobación del plan de trabajo anual de Eurostars-2 tras el acuerdo previo del Grupo de Alto Nivel de Eurostars-2 y de la Comisión.

2.

El grupo de alto nivel de Eurostars-2, compuesto por los representantes nacionales del Grupo de Alto Nivel de Eureka de los Estados participantes en Eurostars-2, supervisará las operaciones de la ESE en Eurostars-2 encargándose de:

a)

la supervisión de la ejecución de Eurostars-2;

b)

el nombramiento de los miembros del Grupo Consultivo de Eurostars-2 («GCE»);

c)

la aprobación del plan de trabajo anual;

d)

la aprobación de la lista de clasificación de las propuestas de los proyectos de Eurostars-2 que deben financiarse y la toma de la decisión de adjudicación.

La Unión, representada por la Comisión, tendrá la condición de observador del grupo de alto nivel de Eurostars-2. Se invitará a la Comisión a que participe en las reuniones, recibirá todos los documentos de las reuniones y podrá tomar parte en los debates.

Cualquier país asociado tendrá derecho a enviar representantes en calidad de observadores a las reuniones del Grupo de Alto Nivel de Eurostars-2.

3.

El GCE estará compuesto por coordinadores de proyectos nacionales de Eureka (personas de la administración o agencia nacionales que se encargue a nivel operativo de la gestión del Programa Eureka/Eurostars y del fomento de Eurostars-2 en los Estados participantes) de los Estados participantes. La Comisión y los países asociados tendrán derecho a enviar representantes a sus reuniones en calidad de observadores. Las reuniones del GCE estarán presididas por la ESE.

El GCE asesorará a la ESE y al grupo de alto nivel de Eurostars-2, sobre las medidas que deben aplicarse para la ejecución de Eurostars-2.

4.

El organismo de financiación nacional se encargará de la administración de la ayuda financiera para los participantes nacionales.