13.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/40


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 5 de junio de 2014

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

(2014/348/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(2)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(4)

La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse por ello en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

N. DENDIAS


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).


PROYECTO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/2014

de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EIS») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (1).

(2)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 15 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el apartado 2, el texto «y que se lleven a cabo antes del 1 de enero de 2014,» se añade después de «apartado 1».

2)

En el apartado 8, se añade lo siguiente:

«—

32013 R 1296: Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (“EIS”) por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

Liechtenstein estará exento de la participación en este programa, y de la contribución financiera al mismo. Noruega únicamente participará en el eje EURES del programa y contribuirá financieramente al mismo.».

3)

El título del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados de la AELC participarán en las actividades comunitarias a que se refiere el primer guion del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1999, en las actividades mencionadas en el segundo guion, a partir del 1 de enero de 2003, y en las actividades mencionadas en el tercer guion, a partir del 1 de enero de 2014.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación efectuada en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 238.

(2)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]