20.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 150/231


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2014

relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/283/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión y sus Estados miembros se sumaron al consenso de las 193 Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica («CDB») (2) que adoptaron el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo denominado «el Protocolo de Nagoya») el 29 de octubre de 2010.

(2)

De conformidad con la Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2011 (3), la Unión firmó el Protocolo de Nagoya, a reserva de su celebración en una fecha posterior. La mayoría de los Estados miembros han firmado el Protocolo de Nagoya.

(3)

La Unión se ha comprometido a una aplicación y ratificación rápidas del Protocolo de Nagoya.

(4)

De conformidad con el artículo 34 del CDB, los protocolos del CDB están sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y las organizaciones regionales de integración.

(5)

La Unión y sus Estados miembros procurarán depositar de forma simultánea, en la medida de lo posible, sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo de Nagoya.

(6)

El Protocolo debe por consiguiente ser aprobado en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

El texto del Protocolo de Nagoya se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para depositar, en nombre de la Unión, por lo que respecta a las cuestiones que son de competencia de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 33 del Protocolo de Nagoya (4). Al mismo tiempo, estas personas entregarán la declaración que figura en el anexo de la presente Decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 3, del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. TSAFTARIS


(1)  Aún no publicada en el Diario Oficial.

(2)  DO L 309 de 13.12.1993, p. 3.

(3)  Aún no publicada en el Diario Oficial.

(4)  La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Nagoya.


ANEXO

Declaración de la unión europea en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 3, del convenio sobre la diversidad biológica

«La Unión Europea declara que, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, de su artículo 191, es competente para concluir acuerdos internacionales y llevar a la práctica las obligaciones que de ellos se deriven y que contribuyan a alcanzar los siguientes objetivos:

la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,

la protección de la salud de las personas,

la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.

Por otra parte, la Unión Europea adopta medidas a nivel de la Unión para el establecimiento del Espacio Europeo de Investigación y para garantizar el funcionamiento correcto de su mercado interior.

El ejercicio de la competencia de la Unión está sujeto por su naturaleza a una evolución permanente. Para cumplir sus obligaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, letra a) del Protocolo de Nagoya sobre acceso a recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Unión mantendrá actualizada la lista de instrumentos jurídicos que deben transmitirse al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Partición en los Beneficios.

La Unión Europea es responsable del cumplimiento de aquellas obligaciones derivadas del Protocolo que están reguladas por la normativa de la Unión Europea en vigor.».