31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 28/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2014

relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

(2014/48/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de junio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 753/2007 (1) sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (2) («el Acuerdo»). Un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el mencionado Acuerdo de colaboración (3) («el Protocolo actual») acompañaba al mismo. El actual Protocolo expira el 31 de diciembre de 2012.

(2)

La Unión ha negociado con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia un nuevo Protocolo del Acuerdo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera («el Protocolo»).

(3)

El Protocolo fue firmado de conformidad con la Decisión 2012/653/UE del Consejo (4), a reserva de su celebración en fecha posterior, y debe aplicarse provisionalmente a partir del 1 de enero de 2013.

(4)

Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (5).

Artículo 2

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 13 del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)  DO L 172 de 30.6.2007, p. 1.

(2)  DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.

(3)  DO L 172 de 30.6.2007, p. 9.

(4)  DO L 293 de 23.10.2012, p. 4.

(5)  El texto del Protocolo, junto con la Decisión sobre la firma, ha sido publicado en el DO L 293 de 23.10.2012, p. 5.