28.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 354/73


REGLAMENTO (UE) No 1382/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartados 1 y 2, su artículo 82, apartado 1, y su artículo 84,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que las personas pueden desplazarse libremente. Con este fin, la Unión puede adoptar medidas para desarrollar la cooperación judicial en materia civil y penal, y promover y apoyar la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia. En el futuro desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia se debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales y de los principios comunes, como el de no discriminación, la igualdad de género, la tutela judicial efectiva de todos, el imperio de la ley y un sistema judicial independiente que funcione correctamente.

(2)

En el Programa de Estocolmo (4), el Consejo Europeo reafirmó la prioridad de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, y especificaba como prioridad política la consecución de una Europa de la ley y la justicia. Se consideró que la financiación constituía una de las herramientas fundamentales para el éxito de la ejecución de las prioridades políticas del Programa de Estocolmo. Los ambiciosos objetivos fijados por los Tratados y por el Programa de Estocolmo deben alcanzarse, entre otros medios, mediante el establecimiento, para el período de 2014 a 2020, de un programa «Justicia» (en lo sucesivo, «Programa») que sea flexible y eficaz, el cual debería facilitar la planificación y la ejecución. Los objetivos generales y específicos del Programa deben interpretarse conforme a las correspondientes orientaciones estratégicas definidas por el Consejo Europeo.

(3)

La Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, relativa a la Estrategia «Europa 2020» establece una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Como elemento clave para apoyar los objetivos específicos y las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 y para facilitar los mecanismos destinados a fomentar el crecimiento, debe desarrollarse un espacio de justicia que funcione correctamente y en el que se hayan eliminado los obstáculos a los procedimientos judiciales transfronterizos y al acceso a la justicia en casos transfronterizos.

(4)

A efectos del presente Reglamento, los términos «jueces y profesionales o personal al servicio de la administración de justicia» se entiende que incluyen a jueces, fiscales y secretarios judiciales, así como a los miembros de otras profesiones relacionadas con la administración de justicia, como abogados, procuradores, notarios, agentes judiciales, agentes de libertad vigilada, mediadores e intérpretes de juzgados.

(5)

La formación judicial es fundamental para impulsar la confianza mutua y la cooperación entre las autoridades judiciales y los profesionales del ámbito de la justicia en los diferentes Estados miembros. La formación judicial debe considerarse como un elemento esencial de la promoción de una genuina cultura judicial europea en el contexto de la comunicación de la Comisión de 13 de septiembre de 2011 titulada «Crear confianza en una justicia europea – Nueva dimensión de la formación judicial europea», la Resolución del Consejo relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea (5), las Conclusiones del Consejo de 27 y 28 de octubre de 2011 sobre la Red Europea de Formación Judicial, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la formación judicial.

(6)

En la formación judicial puede haber distintos participantes, como las autoridades jurídicas, judiciales y administrativas de los Estados miembros, las instituciones universitarias, los organismos nacionales competentes para la formación judicial, las organizaciones o redes de formación de nivel europeo o las redes de coordinadores de órganos jurisdiccionales del Derecho de la Unión. Los organismos y entidades que persiguen un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación judicial, como la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), la Academia de Derecho Europeo (ERA), la Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ), la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea (ACA-Europe), la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea (RPTSUE) y el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP), deben seguir desempeñando su papel en la promoción de los programas de formación con una genuina dimensión europea destinada a los jueces y a profesionales o personal al servicio de la administración de justicia, y por tanto podrían recibir apoyo financiero adecuado con arreglo a los procedimientos y criterios establecidos en los programas anuales de trabajo adoptados por la Comisión con arreglo al presente Reglamento.

(7)

La Unión debe facilitar las actividades de formación relativas a la aplicación del Derecho de la Unión, considerando como gastos subvencionables o cofinanciables en especie, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) («Reglamento financiero»), los sueldos de los jueces y de los profesionales o personal al servicio de la administración de justicia sufragados por las autoridades de los Estados miembros.

(8)

El acceso a la justicia debe incluir, en particular el acceso a los tribunales, a métodos alternativos de resolución de litigios, así como a los titulares de cargos públicos a los que la ley obligue a facilitar a las partes un asesoramiento jurídico independiente e imparcial.

(9)

En diciembre de 2012, el Consejo aprobó la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) (7), cuya finalidad es adoptar un planteamiento equilibrado basado en la reducción simultánea de la demanda y de la oferta de droga, reconociendo que la reducción de la demanda y la reducción de la oferta son elementos de la política en materia de drogas que se refuerzan mutuamente. Esta estrategia mantiene como uno de sus objetivos principales contribuir a una reducción mensurable de la demanda de drogas, de la drogodependencia, y de los perjuicios sociales y para la salud relacionados con la droga. Mientras que el Programa «Información y prevención en materia de drogas» establecido en la Decisión no 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) tenía una base jurídica fundada en la salud pública y cubría los aspectos relativos a ella, el Programa cuenta con una base jurídica diferente y su objetivo consiste en lograr un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Justicia basándose en el reconocimiento y la confianza mutuos, en particular mediante el impulso a la cooperación judicial. De este modo, respondiendo a la necesidad de simplificación y en consonancia con la base jurídica de cada programa, el Programa «Salud para el Crecimiento» puede respaldar medidas que complementen la acción de los Estados miembros para alcanzar el objetivo de reducir los daños para la salud asociados a la droga, incluidas la información y la prevención.

(10)

Otro elemento importante de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) es la reducción de la oferta de drogas. Mientras que el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior debe respaldar acciones destinadas a la prevención y la lucha contra el tráfico de drogas y otros tipos de delincuencia, y en particular medidas cuyo objetivo sea la producción, la fabricación, la extracción, la venta, el transporte, la importación y la exportación de drogas, incluida la posesión y la adquisición con vista a participar en actividades de tráfico de drogas, el Programa debe centrarse en los aspectos de la política en materia de drogas que no estén cubiertos por el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior, ni por el Programa «Salud para el Crecimiento» y que se relacionen estrechamente con su objetivo general.

(11)

En cualquier caso, debe garantizarse la continuidad de la financiación de las prioridades previstas en el período de programación 2007-2013 que se han mantenido como objetivos en la nueva Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020), y por tanto sería necesario disponer de fondos para el Programa «Salud para el Crecimiento», el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior, y el Programa con arreglo a sus respectivas prioridades y bases jurídicas, evitando al mismo tiempo la duplicación de la financiación.

(12)

En virtud del artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, el Programa debería respaldar la protección de los derechos de los menores, incluido el derecho a un juicio justo, el derecho a entender el procedimiento, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y el derecho a la integridad y a la dignidad. Conviene que el Programa tenga como objetivo en particular aumentar la protección de los menores en el marco de los sistemas judiciales y el acceso de los menores a la justicia, y debería integrar la promoción de los derechos de los menores en la ejecución de todas las acciones.

(13)

Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa debe apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, y de lucha contra la discriminación. Deben llevarse a cabo un seguimiento y una evaluación periódicos para valorar de qué forma se abordan en las actividades del Programa la igualdad de género y la lucha contra la discriminación.

(14)

La experiencia a nivel de la Unión ha demostrado que la realización en la práctica de los objetivos del Programa requiere una combinación de instrumentos, incluidos actos normativos, iniciativas políticas y financiación. La financiación es una importante herramienta complementaria de las medidas legislativas.

(15)

En sus conclusiones de los días 22 y 23 de septiembre de 2011 sobre la mejora de la eficacia de los futuros programas financieros de la Unión de apoyo a la cooperación judicial, el Consejo destacó el notable papel desempeñado por los programas de financiación de la Unión en la aplicación eficaz del acervo de la Unión, y reiteró la necesidad de que los participantes pudieran acceder a esos programas de manera más transparente, flexible, coherente y funcional.

(16)

La Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020», subraya la necesidad de racionalización y simplificación de la financiación de la Unión. La máxima diligencia en el diseño y la gestión de los fondos de la Unión reviste una importancia capital, especialmente habida cuenta de la actual crisis económica. Puede lograrse una simplificación significativa y una gestión eficiente de la financiación mediante una reducción del número de programas y mediante la racionalización, simplificación y armonización de las normas y los procedimientos de financiación.

(17)

Respondiendo a la necesidad de simplificación, gestión eficiente de los fondos y facilitación del acceso a los mismos, el Programa debe dar continuidad y desarrollar las actividades anteriormente realizadas sobre la base de tres programas establecidos por la Decisión 2007/126/JAI del Consejo (9), la Decisión no 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y la Decisión no 1150/2007/CE. Las evaluaciones intermedias de esos programas incluyen recomendaciones con el fin de mejorar su ejecución. Las conclusiones de dichas evaluaciones intermedias, así como las conclusiones de las respectivas evaluaciones a posteriori, deben tenerse en cuenta en la ejecución del Programa.

(18)

La Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2010, titulada «Revisión del presupuesto de la UE», y la Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» subrayan la importancia de concentrar la financiación en acciones con un claro valor añadido europeo, es decir, en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido con respecto a la actuación de los Estados miembros por separado. Las acciones cubiertas por el presente Reglamento deben contribuir a la creación de un Espacio Europeo de Justicia mediante la promoción del principio del reconocimiento mutuo, el desarrollo de la confianza mutua entre los Estados miembros, el aumento de la cooperación y la creación de redes transfronterizas, y la aplicación correcta, coherente y congruente del Derecho de la Unión. La financiación de actividades debe contribuir también a un conocimiento mayor y más efectivo de la legislación y las políticas de la Unión por todos los interesados, y debe ofrecer un fundamento analítico sólido para el apoyo y el desarrollo del Derecho y de las políticas de la Unión, para, de este modo, contribuir a su cumplimiento y correcta aplicación. La intervención de la Unión permite que las acciones se lleven a cabo de manera coherente en toda la Unión y aporta economías de escala. Además, la Unión está en mejor posición que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y proporcionar una plataforma europea para el aprendizaje mutuo.

(19)

Es conveniente que, al seleccionar las actividades que pueden recibir financiación a cargo del Programa, la Comisión haga una valoración de las propuestas a la luz de criterios predeterminados. Entre estos criterios debe figurar la evaluación del valor añadido europeo que aportan las actividades propuestas. Incluso los proyectos de ámbito nacional y los proyectos a pequeña escala pueden tener un valor añadido europeo.

(20)

Entre los organismos y entidades que tengan acceso al Programa deben figurar autoridades nacionales, regionales y locales.

(21)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el período de duración del Programa, que, con arreglo a la acepción del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (11), ha de constituir el importe de referencia fundamental para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(22)

A fin de garantizar que el Programa sea lo suficientemente flexible para responder a los cambios de las necesidades y a las correspondientes prioridades políticas, a lo largo de toda su duración, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la modificación de los porcentajes determinados en el anexo del presente Reglamento para cada objetivo específico que supere esos porcentajes en más de 5 puntos porcentuales. Para valorar la necesidad del acto delegado, los porcentajes mencionados deben calcularse sobre la base de la dotación financiera del Programa a lo largo de toda su duración y no sobre la base de los créditos anuales. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(23)

El presente Reglamento debe aplicarse respetando plenamente el Reglamento financiero, en particular en relación con las condiciones de admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) abonado por los beneficiarios de subvenciones, la admisibilidad del IVA no deberá depender del régimen jurídico de los beneficiarios para actividades que puedan realizar organismos y entidades privados y públicos en las mismas condiciones jurídicas. Teniendo en cuenta el carácter específico de los objetivos y actividades que contempla el presente Reglamento, se debe expresar claramente en las convocatorias de propuestas que, para aquellas actividades que puedan ser realizadas por organismos y entidades tanto públicos como privados, será considerado gasto elegible el IVA no deducible en que incurran los organismos y entidades públicos, siempre que sea abonado en relación con la ejecución de actividades que no puedan considerarse como ejercicio de potestades públicas, como las de formación o las de concienciación. El presente Reglamento debe recurrir también a los instrumentos de simplificación creados por el Reglamento financiero. Además, los criterios para identificar las acciones a las que prestar apoyo deben tratar de asignar los recursos financieros disponibles a las que generen mayor impacto en relación con el objetivo político que se persiga.

(24)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la adopción de los programas anuales de trabajo. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

(25)

Los programas anuales de trabajo adoptados por la Comisión con arreglo al presente Reglamento deben asegurar que los fondos sean adecuadamente distribuidos entre subvenciones y contrataciones públicas. El Programa debe asignar los fondos primordialmente para las subvenciones, al tiempo que mantiene niveles de financiación suficientes para la contratación pública. Debe establecerse en los programas anuales de trabajo el porcentaje mínimo de gasto anual que haya de consignarse para subvenciones y que no debe ser inferior a un 65 %. A fin de facilitar la planificación de proyectos y la cofinanciación por las partes interesadas, la Comisión debe establecer un calendario claro para las convocatorias de propuestas, la selección de proyectos y las decisiones relativas a las concesiones.

(26)

Con el fin de garantizar la eficiencia en la asignación de fondos con cargo al presupuesto general de la Unión, debe perseguirse la coherencia, la complementariedad y las sinergias entre programas de financiación destinados a políticas con estrechos vínculos entre sí y, concretamente, entre el presente Programa y el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» establecido por el Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el Programa «Salud para el Crecimiento», el Programa Erasmus establecido por el Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), el Programa Marco Horizonte 2020 establecido por el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) y el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II).

(27)

Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras, de conformidad con el Reglamento financiero.

(28)

Con el fin de aplicar el principio de buena gestión financiera, el presente Reglamento debe disponer de las herramientas adecuadas para evaluar sus resultados. Para ello, debe definir objetivos generales y específicos. Para medir la realización de estos objetivos específicos, debe establecerse un conjunto de indicadores concretos y cuantificables con validez durante todo el período de vigencia del Programa. La Comisión debe presentar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de seguimiento que debe basarse, entre otros elementos, en los indicadores enumerados en el presente Reglamento, y que debe proporcionar información sobre el uso de los fondos disponibles.

(29)

El Programa debe aplicarse de manera eficaz, respetando la buena gestión financiera pero permitiendo también un acceso efectivo al Programa a los posibles solicitantes. Para promover tal acceso, conviene que la Comisión se esfuerce en simplificar y armonizar los procedimientos y documentos de solicitud, las formalidades administrativas y los requisitos de gestión financiera, que suprima cargas administrativas y anime a que las entidades situadas en los Estados miembros infrarrepresentados en el Programa presenten solicitudes de subvenciones. Conviene que la Comisión haga pública, en un sitio de internet específicamente para ello, información sobre el Programa, sus objetivos, las diversas convocatorias de propuestas y sus calendarios. Los documentos y orientaciones básicos relativos a las convocatorias de propuestas deberían estar disponibles en las lenguas oficiales de las Instituciones de la Unión.

(30)

De conformidad con el artículo 180, apartado 1, letra l), del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (16) («normas de desarrollo»), los convenios de subvención deben establecer disposiciones relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, salvo en casos debidamente justificados, cuando no sea posible o conveniente.

(31)

De acuerdo con el artículo 35, apartados 2 y 3, del Reglamento financiero, y con el artículo 21 de sus normas de desarrollo, la Comisión debe proporcionar, de manera adecuada y oportuna, información relativa a los beneficiarios y a la naturaleza y finalidad de las medidas financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión. Dicha información debe proporcionarse teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en particular la protección de datos personales.

(32)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, contribuir al desarrollo continuo de un Espacio Europeo de Justicia basado en el reconocimiento y la confianza mutuos, en particular fomentando la cooperación judicial en materia civil y penal, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(33)

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo (no 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

(34)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación.

(35)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

(36)

A fin de garantizar la continuidad de la financiación de las actividades anteriormente realizadas sobre la base de la Decisión 2007/126/JAI, de la Decisión no 1149/2007/CE y de la Decisión no 1150/2007/CE, el presente Reglamento ha de entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Creación y duración del Programa

1.   El presente Reglamento crea un Programa «Justicia» (en lo sucesivo, «Programa»).

2.   El Programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2

Valor añadido europeo

1.   El Programa financiará acciones con valor añadido europeo que contribuyan a impulsar el desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia. Para ello, la Comisión garantizará que las acciones seleccionadas para su financiación persiguen alcanzar resultados con valor añadido europeo.

2.   Para evaluar el valor añadido europeo que presenta una acción, incluidas las acciones a pequeña escala y las de ámbito nacional, se tendrán en cuenta criterios tales como su contribución a la aplicación sistemática y coherente del Derecho de la Unión y a la sensibilización de la población en su conjunto sobre los derechos que se derivan del mismo, las posibilidades que brindan de aumentar la confianza mutua entre los Estados miembros y de mejorar la cooperación transfronteriza, sus repercusiones transnacionales, su contribución a la definición y difusión de las prácticas más idóneas, y las posibilidades que ofrecen de crear herramientas y soluciones prácticas para afrontar desafíos que tengan carácter transfronterizo o que afecten a toda la Unión.

Artículo 3

Objetivo general

El objetivo general del Programa es contribuir a seguir desarrollando un Espacio Europeo de Justicia, basado en el reconocimiento y la confianza mutuos, en particular mediante el fomento de la cooperación judicial en materia civil y penal.

Artículo 4

Objetivos específicos

1.   Para la consecución del objetivo general previsto en el artículo 3, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)

facilitar y respaldar la cooperación judicial en materia civil y penal;

b)

apoyar y promover la formación judicial, incluida la formación lingüística sobre terminología jurídica, con miras a fomentar una cultura jurídica y judicial común;

c)

facilitar un acceso efectivo a la justicia para todos, incluyendo la promoción y el apoyo a los derechos de las víctimas de delitos, a la vez que se respetan los derechos de la defensa;

d)

respaldar las iniciativas en materia de drogas en lo que se refiere a la cooperación judicial y en los aspectos de prevención de la delincuencia estrechamente relacionados con el objetivo general del Programa, en la medida en que no estén cubiertos por el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior, ni por el Programa «Salud para el Crecimiento».

2.   Los objetivos específicos del Programa se perseguirán por los siguientes medios, en particular:

a)

sensibilizar a la opinión pública y promover el conocimiento del Derecho y de las políticas de la Unión;

b)

con miras a garantizar una cooperación judicial eficiente en materia civil y penal, mejorar el conocimiento del Derecho de la Unión, incluidos el Derecho sustantivo y el procesal, los instrumentos de cooperación judicial y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y del Derecho comparado;

c)

respaldar una aplicación y ejecución efectivas, integrales y coherentes de los instrumentos de la Unión en los Estados miembros, así como su seguimiento y evaluación;

d)

fomentar la cooperación transfronteriza, mejorar el conocimiento y la comprensión mutuos del Derecho civil y penal y de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros, e impulsar la confianza mutua;

e)

mejorar el conocimiento y la comprensión de los obstáculos potenciales al buen funcionamiento de un Espacio Europeo de Justicia;

f)

hacer más eficientes los sistemas judiciales y la coordinación de los mismos mediante técnicas de información y comunicación, incluida la interoperabilidad transfronteriza de sistemas y aplicaciones.

Artículo 5

Integración de las políticas

En la ejecución de todas las acciones del Programa, se procurará asimismo promover la igualdad entre mujeres y hombres, y promover los derechos de los menores, en particular mediante una justicia que les sea accesible. También se cumplirá la prohibición de discriminación basada en cualquiera de los motivos que figuran en el artículo 21 de la Carta, con arreglo al artículo 51 de la misma y dentro de sus límites.

Artículo 6

Tipos de acciones

1.   El Programa financiará, entre otros, los siguientes tipos de acciones:

a)

actividades analíticas, como la recogida de datos y estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; talleres, seminarios, reuniones de expertos y conferencias;

b)

actividades de formación, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, incluida la formación lingüística sobre terminología jurídica, y desarrollo de herramientas de formación en línea o de otro tipo, para jueces y profesionales o personal al servicio de la administración de justicia;

c)

aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión, tales como la identificación y el intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores; organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias, seminarios, campañas de información, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que guarden relación con los objetivos del Programa; compilación y publicación de material divulgativo sobre el Programa y sus resultados; desarrollo, explotación y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación, incluido un mayor desarrollo del Portal Europeo de Justicia como instrumento para mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia;

d)

apoyo a los principales agentes cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa, como actividades de apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; apoyo a los agentes europeos clave y a las principales redes europeas, también en lo que respecta a la formación judicial; y apoyo a las actividades de creación de redes a escala europea entre organismos y entidades especializados y entre las autoridades nacionales, regionales y locales y las organizaciones no gubernamentales.

2.   Se asignará a la Red Europea de Formación Judicial una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados a su programa de trabajo permanente.

Artículo 7

Participación

1.   La participación en el Programa estará abierta a todos los organismos y entidades legalmente establecidos en:

a)

los Estados miembros;

b)

los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con dicho Acuerdo;

c)

los países candidatos, los países candidatos potenciales, y los países en vías de adhesión a la Unión, de conformidad con los principios y las condiciones generales relativos a la participación de dichos países en los programas de la Unión, que se establecen en los correspondientes acuerdos marco y en las decisiones de asociación del Consejo, o en acuerdos similares.

2.   Los organismos y entidades con ánimo de lucro solo podrán acceder al Programa junto con organismos sin ánimo de lucro u organismos públicos.

3.   Los organismos y entidades legalmente establecidos en terceros países distintos de los que participen en el Programa con arreglo al apartado 1, letras b) y c), en particular en los países en los que se aplica la Política Europea de Vecindad, podrán participar en las acciones del Programa, a sus expensas, si ello contribuye al propósito de dichas acciones.

4.   La Comisión podrá colaborar con las organizaciones internacionales en las condiciones establecidas en el programa anual de trabajo correspondiente. La participación en el Programa estará abierta a las organizaciones internacionales que trabajen en los ámbitos cubiertos por el Programa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero y en el programa anual de trabajo correspondiente.

Artículo 8

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa en el período comprendido entre 2014 y 2020 ascenderá a 377 604 000 EUR.

2.   La dotación financiera del Programa también podrá cubrir gastos correspondientes a la preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación necesarios para la gestión del Programa y la evaluación del logro de sus objetivos. La dotación financiera podrá cubrir gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación que resulten necesarios, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que guarden relación con los objetivos generales del presente Reglamento, así como gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento e intercambio de información, y otras actividades de asistencia técnica y administrativa necesarias en relación con la gestión del Programa por la Comisión.

3.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual establecido por el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (17).

4.   Dentro de la dotación financiera del Programa se asignarán cantidades a cada objetivo específico conforme a los porcentajes establecidos en el anexo.

5.   La Comisión no se apartará de los porcentajes asignados de la dotación financiera, tal como se recogen en el anexo, en más de 5 puntos porcentuales por cada objetivo específico. En caso de que fuera preciso rebasar este límite, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 9 para modificar todas las cantidades del anexo en más de 5 puntos porcentuales hasta un máximo de 10 puntos porcentuales.

Artículo 9

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 5, se confieren a la Comisión para toda la duración del Programa.

3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 8, apartado 5, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 8, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones, o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 10

Medidas de ejecución

1.   La Comisión ejecutará el Programa de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

2.   Para ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas anuales de trabajo en forma de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 11, apartado 2.

3.   Cada programa anual de trabajo pondrá en práctica los objetivos del programa, determinando lo siguiente:

a)

las acciones que vayan a emprenderse, de acuerdo con los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 y en el artículo 4, apartado 1, incluida la asignación indicativa de los recursos financieros;

b)

los criterios esenciales de admisibilidad, selección y concesión que deban utilizarse para seleccionar las propuestas que deben recibir contribuciones financieras con arreglo al artículo 84 del Reglamento financiero y al artículo 94 de sus normas de desarrollo;

c)

el porcentaje mínimo de gasto anual que haya de consignarse para subvenciones.

4.   Se velará por que el apoyo financiero sea adecuado y esté distribuido equitativamente entre los distintos ámbitos cubiertos por el presente Reglamento. A la hora de decidir sobre la asignación de fondos a dichos ámbitos en el marco de los programas anuales de trabajo, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de mantener niveles de financiación suficientes tanto en el ámbito de la justicia civil y penal como en el de la formación judicial, e iniciativas en materia de drogas dentro del ámbito del Programa.

5.   Las convocatorias de propuestas se publicarán con periodicidad anual.

6.   A fin de facilitar las actividades de formación judicial, los costes derivados de la participación de jueces y profesionales o personal al servicio de la administración de justicia en estas actividades que estén sufragados por las autoridades de los Estados miembros se tomarán en consideración de conformidad con el Reglamento financiero cuando se facilite la financiación correspondiente.

Artículo 11

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 12

Complementariedad

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia global, la complementariedad y las sinergias con otros instrumentos de la Unión, entre ellos el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía»; el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior; el Programa «Salud para el Crecimiento»; el Programa Erasmus; el Programa Marco Horizonte 2020, y el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II).

2.   La Comisión garantizará también la coherencia global, la complementariedad y las sinergias con la labor de los órganos y organismos de la Unión que trabajan en los ámbitos cubiertos por los objetivos del Programa, como Eurojust, establecida por la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (18), y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), establecido por el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (19).

3.   El Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión, en particular con el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía», con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas. Una acción para la que se haya concedido financiación del Programa también podrá recibir financiación del Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía», a condición de que la financiación no cubra los mismos costes.

Artículo 13

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del Programa, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, tanto sobre la base de documentos como in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluyendo controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (21), con miras a establecer la existencia de algún fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con cualquier convenio o decisión de subvención o con un contrato financiados con cargo al Programa.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios de subvención, las decisiones de subvención y los contratos, derivados de la aplicación del Programa contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo las auditorías e investigaciones mencionadas en dichos apartados, de conformidad con sus respectivas competencias.

Artículo 14

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión hará un seguimiento anual del Programa para controlar la ejecución de las acciones que se lleven a cabo al amparo de este y la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4. El seguimiento también servirá para evaluar la forma en que se han abordado en las distintas actividades del Programa las cuestiones relativas a la igualdad de género y la lucha contra la discriminación.

2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a)

un informe de seguimiento anual, basado en los indicadores del artículo 15, apartado 2, y en el uso de los fondos disponibles;

b)

un informe de evaluación intermedia el 30 de junio de 2018 a más tardar;

c)

un informe de evaluación retroactiva el 31 de diciembre de 2021 a más tardar.

3.   En el informe de evaluación intermedia se evaluará la consecución de los objetivos del Programa, la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido europeo, con objeto de determinar si la financiación en los ámbitos cubiertos por el Programa debe ser renovada, modificada o suspendida después de 2020. Asimismo, se abordarán las posibilidades de simplificación del Programa, su coherencia interna y externa así como la pertinencia de todos los objetivos y acciones. Se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones retroactivas de los programas anteriores, de 2007 a 2013, establecidos con arreglo a las Decisiones mencionadas en el artículo 16.

4.   En el informe de evaluación retroactiva se evaluará el impacto a largo plazo del Programa y la sostenibilidad de sus efectos, con miras a decidir sobre un programa posterior.

5.   En las evaluaciones también se evaluará la forma en que se han abordado en las distintas acciones del Programa las cuestiones relativas a la igualdad de género y la lucha contra la discriminación.

Artículo 15

Indicadores

1.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, los indicadores recogidos en el apartado 2 del presente artículo servirán de base para el seguimiento y la evaluación de la medida en que cada uno de los objetivos específicos del Programa establecidos en el artículo 4 se ha alcanzado gracias a las acciones previstas en el artículo 6. El valor de dichos indicadores se comparará con unos valores de referencia predefinidos, que reflejen la situación anterior a la aplicación del Programa. En su caso, los indicadores se desglosarán por sexo, edad y discapacidad, entre otras características.

2.   Los indicadores mencionados en el apartado 1 incluirán los que a continuación se enumeran, sin carácter exhaustivo:

a)

número y porcentaje de personas de un grupo destinatario que han sido objeto de las actividades de sensibilización financiadas con cargo al Programa;

b)

número y porcentaje de jueces y de profesionales o miembros del personal al servicio de la administración de justicia en el grupo de referencia que participaron en actividades de formación, intercambios de personal, visitas de estudio, talleres y seminarios financiados por el Programa;

c)

mejora del nivel de conocimientos del Derecho y las políticas de la Unión en los grupos que participen en actividades financiadas con cargo al Programa en comparación con el conjunto del grupo destinatario;

d)

número de casos y actividades de cooperación transfronteriza y resultados de la misma, incluida la cooperación mediante el empleo de herramientas y procedimientos informáticos establecidos a escala de la Unión;

e)

evaluación por los participantes de las actividades en las que han participado y de su sostenibilidad (previsible);

f)

cobertura geográfica de las actividades financiadas con cargo al Programa.

3.   En los informes de evaluación intermedia y retroactiva del Programa se evaluarán, además de los indicadores enumerados en el apartado 2, otros aspectos, como por ejemplo:

a)

los efectos percibidos del Programa en el acceso a la justicia, a partir de datos cuantitativos y cualitativos recogidos a escala europea;

b)

el número y la calidad de los instrumentos y herramientas desarrollados mediante acciones financiadas con cargo al Programa;

c)

el valor añadido europeo del Programa, incluida una evaluación de las actividades del Programa en comparación con iniciativas similares realizadas a nivel nacional o europeo sin financiación de la Unión, y sus resultados reales o esperados, así como las ventajas o desventajas de la financiación de la Unión, en comparación con la financiación nacional, para el tipo de actividad en cuestión;

d)

el nivel de financiación en relación con los resultados conseguidos (eficiencia);

e)

los posibles obstáculos administrativos, organizativos o estructurales que impidan ejecutar el Programa de forma más ágil, efectiva y eficiente (posibilidades de simplificación).

Artículo 16

Medidas transitorias

Las acciones que se inicien en virtud de la Decisión 2007/126/JAI, de la Decisión no 1149/2007/CE, o de la Decisión no 1150/2007/CE seguirán rigiéndose por lo dispuesto en dichas Decisiones hasta su conclusión. Por lo que se refiere a dichas acciones, las referencias a los comités previstos en el artículo 9 de la Decisión 2007/126/JAI, en los artículos 10 y 11 de la Decisión no 1149/2007/CE, y en el artículo 10 de la Decisión no 1150/2007/CE se entenderán hechas al comité previsto en el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento.

Artículo 17

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  DO C 299 de 4.10.2012, p. 103.

(2)  DO C 277 de 13.9.2012, p. 43.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2013.

(4)  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

(5)  DO C 299 de 22.11.2008, p. 1.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(7)  DO C 402 de 29.12.2012, p. 1.

(8)  Decisión no 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 23).

(9)  Decisión 2007/126/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013, como parte del Programa General «Derechos fundamentales y justicia», el programa específico «Justicia penal» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 13).

(10)  Decisión no 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia civil», integrado en el Programa General «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 257 de 3.10.2007, p. 16).

(11)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1

(12)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(13)  Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período 2014 a 2020 (véase la página 62 del presente Diario Oficial).

(14)  Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece «Erasmus+», el Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, no 1720/2006/CE y no 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(15)  Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(16)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(17)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(18)  Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

(19)  Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

(20)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(21)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).


ANEXO

ASIGNACIÓN DE FONDOS

En el marco de la dotación financiera del Programa, se asignarán importes a cada objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, de la manera siguiente:

 

Objetivos específicos

Parte de la dotación financiera (en porcentaje)

a)

Mejorar la cooperación judicial en materia civil y penal:

30 %

b)

Apoyar y promover la formación judicial, incluida formación lingüística sobre terminología jurídica, con miras a fomentar una cultura jurídica y judicial común:

35 %

c)

Facilitar un acceso efectivo a la justicia para todos, incluyendo la promoción y el apoyo a los derechos de las víctimas de delitos, a la vez que se respetan los derechos de la defensa:

30 %

d)

Respaldar las iniciativas en materia de drogas, en lo que se refiere a la cooperación judicial y en los aspectos de prevención de la delincuencia que estén estrechamente relacionados con el objetivo general del Programa, en la medida en que no estén cubiertos por el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior, ni por el Programa «Salud para el Crecimiento»:

5 %