19.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 130/17 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 347 de 20 de diciembre de 2013 )
1) |
En el sumario y en la página 549, al final del título: |
donde dice:
«[…] y (CE) n.o 485/2008del Consejo»,
debe decir:
«[…] y (CE) n.o 485/2008 del Consejo».
2) |
En la página 549, en el segundo visto: |
donde dice:
«Vista la propuesta de la Comisión Europea (1),»,
debe decir:
«Vista la propuesta de la Comisión Europea,».
3) |
En la página 549, en el quinto visto: |
donde dice:
«Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,»,
debe decir:
«Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),».
4) |
En la página 551, en el considerando 11, en el párrafo primero, en la nota a pie de página (1): |
donde dice:
«(1) |
Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 (Véase la página 608 del presente Diario Oficial).», |
debe decir:
«(1) |
Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 (Véase la página 608 del presente Diario Oficial).». |
5) |
En la página 551, en el considerando 11, en el párrafo segundo: |
donde dice:
«Dicho sistema debe cubrir también a los requisitos impuestos a los beneficiarios por los Estados miembros con el fin de aplicar las disposiciones específicas de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y para la aplicción del artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en particular los relativos al cumplimiento de los principios generales de gestión integrada de plagas, tal como contempla el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).»,
debe decir:
«Dicho sistema debe cubrir también a los requisitos impuestos a los beneficiarios por los Estados miembros con el fin de aplicar las disposiciones específicas de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en particular los relativos al cumplimiento de los principios generales de gestión integrada de plagas, tal como contempla el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).».
6) |
En la página 551, en el considerando 11, en el párrafo segundo, en las notas a pie de página (2) y (3): |
donde dice:
«(2) |
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). |
(3) |
Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1)», |
debe decir:
«(2) |
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). |
(3) |
Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).». |
7) |
En la página 553, en el considerando 26: |
donde dice:
«(26) |
Aparte de la prefinanciación, es necesario establecer una distinción entre los pagos de la Comisión a los organismos pagadores autorizados, procede distinguir entre los pagos intermedios y el pago del saldo y establecer normas detalladas para su abono. La norma de la liberación automática de los compromisos debe contribuir a agilizar la aplicación de los programas y a la buena gestión financiera. Las normas relativas a los marcos nacionales de los Estados miembros que cuenten con programas regionales que figuran en el Reglamento dis(UE) n.o …(UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) ponen asimismo la existencia de un instrumento a disposición de los Estados miembros para garantizar la ejecución y una buena gestión financiera.», |
debe decir:
«(26) |
Aparte de la prefinanciación, es necesario establecer una distinción entre los pagos de la Comisión a los organismos pagadores autorizados, los pagos intermedios y el pago del saldo, y establecer normas detalladas para su abono. La norma de la liberación automática de los compromisos debe contribuir a agilizar la aplicación de los programas y a la buena gestión financiera. Las normas relativas a los marcos nacionales de los Estados miembros que cuenten con programas regionales que figuran en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) ponen asimismo la existencia de un instrumento a disposición de los Estados miembros para garantizar la ejecución y una buena gestión financiera.». |
8) |
En la página 563, en el artículo 4, apartado 1, letra d): |
donde dice:
«d) |
la participación financiera de la Unión en el plan de consumo de fruta y hortalizas en las escuelas de la Unión a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en las medidas relacionadas con las enfermedades animales y la pérdida de confianza de los consumidores a que se refiere el artículo 155 del mencionado Reglamento.», |
debe decir:
«d) |
la participación financiera de la Unión en el plan de consumo de fruta y hortalizas en las escuelas de la Unión a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en las medidas relacionadas con las enfermedades animales y la pérdida de confianza de los consumidores a que se refiere el artículo 220 del mencionado Reglamento.». |
9) |
En la página 565, en el artículo 8, apartado 1, letra a): |
donde dice:
«a) |
las condiciones mínimas de autorización de los organismos pagadores […] y de los organismos de coordinación a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 4, respectivamente;», |
debe decir:
«a) |
las condiciones mínimas de autorización de los organismos pagadores y de los organismos de coordinación a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 4, respectivamente;». |
10) |
En la página 569, en el artículo 25, párrafo segundo: |
donde dice:
«El importe total de la reserva será de 2 800 millones de euros con tramos anuales iguales de 400 millones de euros (a precios de 2011) para el periodo 2014-2020 y se incluirá en la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual, tal como se establece el anexo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013.»,
debe decir:
«El importe total de la reserva será de 2 800 millones de euros con tramos anuales iguales de 400 millones de euros (a precios de 2011) para el periodo 2014-2020 y se incluirá en la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual, tal como se establece en el anexo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013.».
11) |
En la página 569, en el artículo 26, apartado 2: |
donde dice:
«2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo con respecto al porcentaje de ajuste a más tardar el 31 de marzo del año natural respecto al cual se aplique dicho ajuste1.»,
debe decir:
«2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo con respecto al porcentaje de ajuste a más tardar el 31 de marzo del año natural respecto al cual se aplique dicho ajuste.».
12) |
En la página 569, en el artículo 26, apartado 4, primera frase: |
donde dice:
«4. A más tardar el 1 de diciembre, la Comisión podrá, en función de nuevos elementos que obren en su poder, adaptar actos de ejecución para modificar el porcentaje de ajuste establecido con arreglo a los apartados 2 o 3.»,
debe decir:
«4. A más tardar el 1 de diciembre, la Comisión podrá, en función de nuevos elementos que obren en su poder, adoptar actos de ejecución para adaptar el porcentaje de ajuste fijado con arreglo a los apartados 2 o 3.».
13) |
En la página 569, en el artículo 26, apartado 5: |
donde dice:
«5. No obstante lo dispuesto en el artículo 169, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, los Estados miembros reembolsarán los créditos prorrogados de conformidad con el citado artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 a los perceptores finales sujetos, en el año presupuestario al que se hayan prorrogado los créditos, al porcentaje de ajuste 1»,
debe decir:
«5. No obstante lo dispuesto en el artículo 169, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, los Estados miembros reembolsarán los créditos prorrogados de conformidad con el citado artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 a los perceptores finales sujetos, en el año presupuestario al que se hayan prorrogado los créditos, al porcentaje de ajuste.».
14) |
En la página 577, en el artículo 52, apartado 3, párrafo segundo: |
donde dice:
«Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembro dispondrá de un plazo de cuatro meses para solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar las respectivas posiciones; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión.La Comisión tendrá en cuenta las recomendaciones del informe antes de adoptar una decisión de denegación de la financiación y expondrá sus motivos si decide no seguirlas.»,
debe decir:
«Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembro dispondrá de un plazo de cuatro meses para solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar las respectivas posiciones; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión. La Comisión tendrá en cuenta las recomendaciones del informe antes de adoptar una decisión de denegación de la financiación y expondrá sus motivos si decide no seguirlas».
15) |
En la página 580, en el artículo 62, apartado 2, letra e): |
donde dice:
«e) |
en lo que respecta al cáñamo, al que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, normas relativas a las medidas de control específicas y los métodos para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol;», |
debe decir:
«e) |
en lo que respecta al cáñamo, al que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, normas relativas a las medidas de control específicas y los métodos para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol;». |
16) |
En la página 582, en el artículo 66, apartado 3, letra a): |
donde dice:
«a) |
que espeficiquen la parte responsable en caso de que se incumpla una obligación;», |
debe decir:
«a) |
que especifiquen la parte responsable en caso de que se incumpla una obligación;». |
17) |
En la página 583, en el artículo 67, apartado 4, letra b), en las cuatro primeras líneas: |
donde dice:
«b)
debe decir:
«b)
18) |
En la página 600, en el artículo 120: |
donde dice:
«Con objeto de facilitar la transición de los regímenes previstos en los Reglamentos derogados mencionados en el artículo 118 a los establecidos en el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, relativos a aquellos casos en los que puedan aplicarse excepciones, así como disposiciones adicionales, a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.»,
debe decir:
«Con objeto de facilitar la transición de los regímenes previstos en los Reglamentos derogados mencionados en el artículo 119 a los establecidos en el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, relativos a aquellos casos en los que puedan aplicarse excepciones, así como disposiciones adicionales, a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.».
19) |
En la página 600, en el artículo 121, apartado 1, párrafo primero: |
donde dice:
«1. El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.»,
debe decir:
«1. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.».
20) |
En la página 604, en el anexo III, tabla de correspondencias, punto 1, cuadro, primera columna, encabezamiento: |
donde dice:
«Reglamento (EEC) n.o 352/78»,
debe decir:
«Reglamento (CEE) n.o 352/78».