16.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/7 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1155/2013 DE LA COMISIÓN
de 21 de agosto de 2013
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1169/2011 exige que la información que faciliten los operadores de empresas alimentarias no induzca a error al consumidor, no sea ambigua ni confusa para el consumidor y se base, según proceda, en los datos científicos pertinentes. |
(2) |
Con arreglo al apartado 3 de dicho artículo, la Comisión debe adoptar actos de ejecución sobre la aplicación de dichos requisitos en los casos señalados en dicho apartado. |
(3) |
En el apartado 4 de dicho artículo se establece la posibilidad de completar el apartado 3 añadiendo otros casos específicos en los que la Comisión deba aplicar dichos requisitos para garantizar que los consumidores estén adecuadamente informados. |
(4) |
Los celíacos padecen una intolerancia permanente al gluten. El gluten puede causar efectos adversos a estas personas, por lo que debe estar ausente de su dieta o presente en la misma en cantidades muy pequeñas. |
(5) |
En el Reglamento (CE) no 41/2009 de la Comisión (2) se establecen normas armonizadas sobre la información que se facilita a los consumidores acerca de la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. En el Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se prevé la derogación del Reglamento (CE) no 41/2009 a partir del 20 de julio de 2016. |
(6) |
Tras la derogación del Reglamento (CE) no 41/2009, cuando los operadores de empresas alimentarias faciliten información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos deben seguir informando adecuadamente a los consumidores, sin inducirlos a error o confusión. Por tanto, procede modificar el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1169/2011 a fin de permitir a la Comisión establecer condiciones uniformes respecto a la información alimentaria que faciliten los operadores de empresas alimentarias sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1169/2011 se añade la siguiente letra d):
«d) |
información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.
(2) Reglamento (CE) no 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten (DO L 16 de 21.1.2009, p. 3).
(3) Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 41/2009 y (CE) no 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).