28.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 177/21


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 624/2013 DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 2013

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo en lo referente al nuevo contingente arancelario de la Unión consolidado en el GATT para las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, asignado a los Estados Unidos de América

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b), primer guion,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2013/125/UE (2), el Consejo aprobó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.

(2)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América prevé nuevos contingentes arancelarios anuales en relación con determinadas preparaciones alimenticias.

(3)

El Reglamento (CE) no 32/2000 procedía a la apertura y al establecimiento del modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión consolidados en el GATT destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de su fecha de declaración en aduana.

(4)

Para cerciorarse del origen de los productos, conviene tener en cuenta las medidas de control establecidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América y disponer que se exija en la importación el certificado de origen expedido por estas últimas, de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3).

(5)

Con vistas a la aplicación del nuevo contingente arancelario previsto en el Acuerdo en forma de Canje de Notas, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 32/2000.

(6)

Habida cuenta de que el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea entrará en vigor el 1 de julio de 2013, el presente Reglamento de Ejecución debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.

(2)  DO L 69 de 13.3.2013, p. 4.

(3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000, se añade al cuadro la línea siguiente:

«09.0096

2106 90 98

 

Otras preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, contingente asignado a los Estados Unidos de América

Del 1 de julio al 30 de junio

1 550 toneladas

EA (1)  (2)


(1)  La mención "EA" significa que los productos están sometidos a la percepción de un "elemento agrícola" fijado en virtud del Reglamento (CEE) no 2658/87.

(2)  El beneficio del contingente arancelario se supeditará a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América conforme a lo dispuesto en los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93.»