28.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 177/21 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 624/2013 DE LA COMISIÓN
de 27 de junio de 2013
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo en lo referente al nuevo contingente arancelario de la Unión consolidado en el GATT para las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, asignado a los Estados Unidos de América
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b), primer guion,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2013/125/UE (2), el Consejo aprobó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea. |
(2) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América prevé nuevos contingentes arancelarios anuales en relación con determinadas preparaciones alimenticias. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 32/2000 procedía a la apertura y al establecimiento del modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión consolidados en el GATT destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de su fecha de declaración en aduana. |
(4) |
Para cerciorarse del origen de los productos, conviene tener en cuenta las medidas de control establecidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América y disponer que se exija en la importación el certificado de origen expedido por estas últimas, de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3). |
(5) |
Con vistas a la aplicación del nuevo contingente arancelario previsto en el Acuerdo en forma de Canje de Notas, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 32/2000. |
(6) |
Habida cuenta de que el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea entrará en vigor el 1 de julio de 2013, el presente Reglamento de Ejecución debe aplicarse a partir de la misma fecha. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(2) DO L 69 de 13.3.2013, p. 4.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000, se añade al cuadro la línea siguiente:
«09.0096 |
2106 90 98 |
|
Otras preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, contingente asignado a los Estados Unidos de América |
Del 1 de julio al 30 de junio |
1 550 toneladas |
(1) La mención "EA" significa que los productos están sometidos a la percepción de un "elemento agrícola" fijado en virtud del Reglamento (CEE) no 2658/87.
(2) El beneficio del contingente arancelario se supeditará a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América conforme a lo dispuesto en los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93.»