13.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/21


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 218/2013 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2013

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cabrito Transmontano (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1151/2012, entró en vigor el 3 de enero de 2013. Ha derogado y sustituido al Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).

(2)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Portugal con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Cabrito Transmontano», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1263/1996 de la Comisión (3).

(3)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4), de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del citado Reglamento, procede aprobar la modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12 2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(3)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 19.

(4)  DO C 122 de 27.4.2012, p. 20.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.1.   Carne fresca (y despojos)

PORTUGAL

Cabrito Transmontano (DOP)