10.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 158/376


DIRECTIVA 2013/26/UE DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2013

por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de las políticas veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria, con motivo de la adhesión de Croacia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, la Comisión (si los actos originarios hubieran sido adoptados por ella) adoptará los actos necesarios.

(2)

En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de Adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3)

Procede, por tanto, modificar las Directivas 1999/21/CE (1) y 2006/141/CE (2) en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 1999/21/CE y 2006/141/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de la República de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 91 de 7.4.1999, p. 29.

(2)  DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO

POLÍTICAS VETERINARIA, FITOSANITARIA Y DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA

1.

31999 L 0021: Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (DO L 91 de 7.4.1999, p. 29):

En el artículo 4, apartado 1, la lista que comienza con «en búlgaro» y termina con «medicinska ändamål» se sustituye por la siguiente:

«—

en búlgaro

“Диетични храни за специални медицински цели”

en español:

“Alimento dietético para usos médicos especiales”

en checo:

“Dietní potravina určená pro zvláštní lékařské účely”

en danés:

“Levnedsmiddel/Levnedsmidler til særlige medicinske formål”

en alemán:

“Diätetisches/Diätetische Lebensmittel für besondere medizinische

Zwecke (Bilanzierte Diäten)”

en estonio:

“Toit meditsiinilisel näidustusel kasutamiseks”

en griego:

“Διαιτητικά τρόφιμα για ειδικούς ιατρικούς σκοπούς”

en inglés:

“Food(s) for special medical purposes”

en francés:

“Aliment(s) diététique(s) destiné(s) a des fins médicales spéciales”

en croata:

“Hrana za posebne medicinske potrebe”

en italiano:

“Alimento dietetico destinato a fini medici speciali”

en letón:

“Diētiskā pārtika cilvēkiem ar veselības traucējumiem”

en lituano:

“Specialios medicininės paskirties maisto produktai”

en húngaro:

“Speciális – gyógyászati célra szánt – tápszer”

en maltés:

“Ikel dijetetiku għal skopijiet mediċi speċifiċi”

en neerlandés:

“Dieetvoeding voor medisch gebruik”

en polaco:

“Dietetyczne środki spożywcze specjalnego przeznaczenia medycznego”

en portugués:

“Produto dietético de uso clínico”

en rumano:

“Alimente dietetice pentru scopuri medicale speciale”

en eslovaco:

“dietetická potravina na osobitné lekárske účely”

en esloveno:

“Dietno (dietetično) živilo za posebne zdravstvene namene”

en finés:

“Kliininen ravintovalmiste/kliinisiä ravintovalmisteita”

en sueco:

“Livsmedel för speciella medicinska ändamål”.

»

2.

32006 L 0141: Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (DO L 401 de 30.12.2006, p. 1):

a)

en el artículo 11, en la lista que comienza por «— en búlgaro» y termina por «Tillskottsnäring», tras la entrada correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

«—

en croata:“početna hrana za dojenčad” and “prijelazna hrana za dojenčad”,»;

b)

en el artículo 12, en la lista que comienza por «— en búlgaro» y termina por «Tillskottsnäring uteslutande baserad på mjölk», tras la entrada correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

«—

en croata:“početna mliječna hrana za dojenčad” and “prijelazna mliječna hrana za dojenčad” ».