10.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 158/365


DIRECTIVA 2013/24/UE DEL CONSEJO

de 13 de mayo de 2013

por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del Derecho de sociedades, con motivo de la adhesión de la República de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.

(2)

En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró y adoptó el Tratado de adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3)

Procede, por tanto, modificar las Directivas 78/660/CEE (1), 83/349/CEE (2), 2009/101/CE (3), 2009/102/CE (4), 2011/35/UE (5) y 2012/30/UE (6), en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 2009/101/CE, 2009/102/CE, 2011/35/UE y 2012/30/UE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY


(1)  Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en el artículo 54, apartado 3, letra g), del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222 de 14.8.1978, p. 11).

(2)  Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en el artículo 54, apartado 3, letra g), del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193 de 18.7.1983, p. 1).

(3)  Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 258 de 1.10.2009, p. 11).

(4)  Directiva 2009/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único (DO L 258 de 1.10.2009, p. 20).

(5)  Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (DO L 110 de 29.4.2011, p. 1).

(6)  Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO L 315 de 14.11.2012, p. 74).


ANEXO

PARTE A

DERECHO DE SOCIEDADES

1.

En el artículo 1 de la Directiva 2009/101/CE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

«—

Croacia:

dioničko društvo, društvo s ograničenom odgovornošću;».

2.

En el anexo I de la Directiva 2009/102/CE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

«—

Croacia:

“društvo s ograničenom odgovornošću, dioničko društvo”,».

3.

En el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2011/35/UE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

«—

Croacia:

dioničko društvo,».

4.

En el anexo I de la Directiva 2012/30/UE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

«—

Croacia:

dioničko društvo,».

PARTE B

NORMAS DE CONTABILIDAD

1.

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 78/660/CEE se modifica como sigue:

a)

en el párrafo primero, se añade el texto siguiente:

«—

en Croacia:

dioničko društvo, društvo s ograničenom odgovornošću.»;

b)

en el párrafo segundo, se añade el texto siguiente:

«ab)

en Croacia:

javno trgovačko društvo, komanditno društvo.».

2.

En el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 83/349/CEE, se añade el texto siguiente:

«ab)

en Croacia:

dioničko društvo, društvo s ograničenom odgovornošću.».