27.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/33


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2013

por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/677/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 24 de octubre de 2012, Luxemburgo solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, que le permitiera eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 25 000 EUR. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos quedarían parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 9 de noviembre de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Luxemburgo. Mediante carta de 12 de noviembre de 2012, la Comisión notificó a Luxemburgo que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

De conformidad con el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo (2) pueden eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepase los 5 000 EUR, o su contravalor en moneda nacional, y también podrán aplicar una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual supere el límite que hayan fijado para la aplicación de la franquicia.

(4)

Luxemburgo ha informado a la Comisión de que en la actualidad exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepasa los 10 000 EUR y de que hace uso de la facultad de aplicar una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual se sitúe entre 10 000 EUR y 25 000 EUR. Luxemburgo ha solicitado autorización para eximir del IVA, como medida de excepción, a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepase los 25 000 EUR.

(5)

La fijación de un umbral más elevado para el régimen especial constituye una medida de simplificación, en la medida en que podría reducir significativamente las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas y permitiría a Luxemburgo dejar de aplicar el régimen de bonificaciones degresivas, que es gravoso para las empresas. Los sujetos pasivos deben poder seguir optando por el régimen normal del IVA.

(6)

El 29 de octubre de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de directiva del Consejo para modificar la Directiva 77/388/CEE (3), a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al IVA, en la que se incluyen disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros a fijar en 100 000 EUR, o su contravalor en moneda nacional, el límite máximo del volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del impuesto, con la posibilidad de actualizar ese importe anualmente. La presente Decisión se halla en consonancia con esa propuesta.

(7)

La medida de excepción tiene una incidencia insignificante sobre el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final y no tiene repercusiones adversas en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Luxemburgo a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 25 000 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efectos el día de su notificación.

La presente Decisión será de aplicación hasta la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la Unión por las que se modifiquen los importes de los límites máximos de volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de la exención del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2016, si esta fecha fuera anterior a aquella.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Gran Ducado de Luxemburgo.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, la estructura y los procedimientos de aplicación del sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303/67).

(3)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).