19.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/41


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 diciembre de 2012

relativa a la ayuda estatal SA. 26374 (C 49/08) (ex N 402/08) concedida por Polonia a PZL Dębica S.A.

[notificada con el número C(2012) 9464]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/294/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 108, apartado 2,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones en aplicación de los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 13 de agosto de 2008, las autoridades polacas informaron a la Comisión de las medidas que tenían intención de conceder para la reestructuración de la empresa PZL Dębica S.A. (en lo sucesivo «PZL Dębica» o «la empresa»). Mediante carta de 3 de octubre de 2008, la Comisión solicitó a las autoridades polacas algunos documentos que faltaban. Esta documentación se presentó el 20 de octubre de 2008.

(2)

Mediante carta de 19 de diciembre de 2008, la Comisión informó a Polonia de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «TFUE») en relación con la medida en cuestión (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación»).

(3)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a que presentasen sus observaciones al respecto. Ningún tercer interesado se pronunció con relación a la Decisión de incoación del procedimiento.

(4)

En respuesta a la Decisión de incoación las autoridades polacas facilitaron información adicional los días 12 de febrero de 2009, 9 de julio de 2010, 16 de mayo de 2011, 7 de junio de 2011, y 8 de junio de 2011.

(5)

El 18 de agosto de 2011, las autoridades polacas solicitaron a la Comisión que se abstuviese de evaluar la ayuda notificada hasta el 31 de octubre de 2011. El 10 de octubre de 2011, las autoridades polacas retiraron parte de las medidas notificadas, a saber, una aportación de capital y un préstamo en condiciones preferentes; medidas ambas que iban a ser presuntamente concedidas por la Agencia de Desarrollo Industrial, de titularidad pública (en lo sucesivo, la «ARP»).

(6)

El 2 de noviembre de 2011, las autoridades polacas presentaron un informe con el fin de demostrar que el resto de la notificación, a saber, el aplazamiento del pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social, es conforme con el principio del acreedor privado en una economía de mercado, razón por la cual no constituye ayuda estatal.

(7)

Mediante carta de 26 de julio de 2012, la Comisión solicitó a Polonia aclaraciones adicionales sobre una serie de cuestiones. Las autoridades polacas respondieron mediante carta de 31 de agosto de 2012 en la que informaban a la Comisión de que el 1 de marzo de 2012 se había llegado a un acuerdo sobre el aplazamiento del pago de la deuda contraída con la Seguridad Social y de que el 14 de agosto de 2012 se había saldado la deuda pendiente con la Oficina local del presidente del Voivodato.

(8)

Las autoridades polacas remitieron la última información el 6 de diciembre de 2012.

II.   BENEFICIARIO Y PLANES DE REESTRUCTURACIÓN

1.   Beneficiario

(9)

PZL Dębica es una empresa mediana que cuenta con 212 empleados y se dedica principalmente a la fabricación de equipos de refrigeración como compresores, máquinas de hielo y enfriadores, refrigeradores de aire y líquido, condensadores de tipo spray y evaporativos, condensadores de calandria de tubos verticales y horizontales, aparatos de tanque: separadores de líquidos, tanques horizontales, refrigeradores de etapa intermedia, economizadores, separadores de aceite y válvulas de refrigeración.

(10)

La empresa tiene su sede en la región de Podkarpacie, es decir, una región contemplada en el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado. Fue fundada en 1938 y desde 1995 es una sociedad anónima. En 1999 las acciones de la empresa eran propiedad del Tesoro Público (25,08 %) y de los empleados (74,92 %). En 2006 la empresa fue privatizada en su totalidad: sus acciones quedaron en manos fundamentalmente de los empleados pasados y presentes y sus herederos. En 2010, un inversor privado, Eurotech, adquirió una participación del 16,7 % en PZL Dębica.

(11)

La cuota de la empresa en el mercado polaco de los equipos de refrigeración es pequeña (inferior al 1 % en 2006). En 2006 las exportaciones supusieron el 15,6 % de las ventas totales, de ellas el 6,8 % fuera de la Unión. En el mercado polaco la empresa ha de hacer frente a la ruda competencia de una serie de empresas, como por ejemplo, York International, GEA GRASSO Refrigeration Division, Mycom International Refrigeration (Ltd), MOSTOSTAL Wrocław S.A., Aerzen Maschinenfabrik GmbH y Zakład Metalowy PILZNO.

2.   Primer plan de reestructuración

(12)

Según las autoridades polacas, las dificultades financieras de la empresa se remontan a 2002, momento en el que se adoptó un plan de reestructuración para el periodo 2002-2007. El plan fue actualizado en octubre de 2003 y abarcaba las medidas siguientes:

a)

condonación de deudas por importe de 2 358 689,41 PLN por parte del Fondo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad («PFRON»);

b)

condonación de deudas por importe de 1 063 790,45 PLN por parte del Ayuntamiento de Dębica;

c)

un préstamo en condiciones preferentes por importe de 3 890 000 PLN concedido por el Fondo de Reestructuración de Empresas para el reembolso de parte de la deuda contraída con el Instituto de la Seguridad Social («ZUS») en concepto de cotizaciones a la seguridad social;

d)

aplazamiento concedido por el ZUS del reembolso de una deuda de un valor nominal de 1 364 600 PLN;

e)

condonación de deudas por importe de 914 522,15 PLN por parte de la Agencia Tributaria de Dębica;

f)

cuatro medidas identificadas como ayuda de minimis con un valor total de 17 055,81 PLN.

(13)

Por problemas de restricciones presupuestarias, el Fondo de Reestructuración de Empresas no pudo conceder a PZL Dębica el préstamo prometido [considerando 12, letra c)]. En consecuencia, el ZUS decidió no aplazar el reembolso del importe restante que se le adeudaba [considerando 12, letra d)]. Como resultado de ello, PZL Dębica no logró la reestructuración financiera en la que sustentaba el plan.

(14)

A pesar de ello, la empresa consiguió llevar a cabo los demás elementos del plan de reestructuración, que lograron el restablecimiento de una modesta rentabilidad ya en 2006. En el cuadro 1 se resumen los resultados financieros de la empresa entre 2002 y 2011.

Cuadro 1

Resultados financieros de PZL Dębica en el periodo 2002-2011 (en millones PLN)

 

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012 (3)

Ventas netas

11,5

13,1

15

11,6

15,9

14

15

15,2

14

15,9

21,5

EBIT

–0,7

0,3

–0,2

–2

1,6

2

1,3

1,9

1,1

1,5

3,5

Beneficio neto

–2,1

–0,9

–1,2

–3

0,5

1

0,01

0,5

0,01

0,2

2,7

1 EUR = aproximadamente 4 PLN

3.   Segundo plan de reestructuración

(15)

Dado que con el primer plan no se logró la reestructuración financiera, en agosto de 2008 se presentó a la Comisión un segundo plan de reestructuración. El objetivo de este segundo plan era esencialmente lograr la reestructuración financiera de la empresa. Constaba de los medidas siguientes:

a)

una aportación de capital de 4 965 800 PLN procedente de la ARP;

b)

un préstamo en condiciones preferentes por importe de 5 534 200 PLN concedido por la ARP destinado a reembolsar parte de la deuda contraída con el ZUS;

c)

un aplazamiento del reembolso de otras deudas contraídas con el ZUS en concepto de cotizaciones sociales de un importe de 3 millones PLN

d)

la condonación de deudas por importe de 101 600 PLN por parte de la Oficina local del presidente del Voivodato.

III.   DECISIÓN RELATIVA A LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(16)

En la Decisión de incoación se expresaron dudas en cuanto a la compatibilidad con el mercado interior de las siguientes medidas de ayuda, incluidas en el plan de reestructuración:

a)

aplazamiento por parte del Ayuntamiento de Dębica del reembolso de una deuda de un valor nominal de 1 164 900 PLN;

b)

condonación de deudas por importe de 914 522,15 PLN por parte de la Agencia Tributaria de Dębica;

c)

aplazamiento concedido por el ZUS del reembolso de una deuda de un valor nominal de 1 364 600 PLN.

La Comisión también manifestó sus dudas en cuanto a la calificación como ayudas de minimis de las medidas que figuran en el cuadro 2.

(17)

Además, la Comisión manifestó sus dudas de que el plan de reestructuración constara de todos los elementos necesarios para permitir que PZL Dębica volviera a ser rentable y temía que un periodo de reestructuración de doce años fuera demasiado prolongado habida cuenta del punto 35 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (4) (en lo sucesivo, las «Directrices de salvamento y reestructuración»).

(18)

Habida cuenta de la ayuda ya concedida al amparo del primer plan [considerando 12, letras a) y b)], la Comisión también puso en tela de juicio que la empresa cumpliera las condiciones para acogerse a una nueva ayuda de reestructuración (véase el considerando 15) con arreglo al principio de «ayuda única» (establecido en la sección 3.3 de las Directrices de salvamento y reestructuración).

(19)

En la Decisión de incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión afirmó que, por lo que respecta a las medidas que Polonia calificó de preadhesión [considerando 16, letras a) a c) de la presente Decisión], no se le había presentado ningún acto jurídico vinculante por el que las autoridades nacionales competentes hubieran adoptado la decisión de conceder la ayuda.

(20)

Por lo que se refiere al importe real de la ayuda ya concedida a la empresa, la Comisión también expresó sus dudas de que la ayuda de minimis concedida en 2006 pudiera ser considerada como tal, habida cuenta de que se había concedido a una empresa en crisis y de que, de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis  (5), las empresas en crisis no pueden acogerse a este tipo de ayudas.

(21)

Por último, la Comisión también albergaba dudas de que pudieran ser aceptadas las medidas compensatorias propuestas ya que estaban vinculadas al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la empresa y, por ello, no podían ser consideradas medidas compensatorias. La Comisión también subrayó que Polonia no había demostrado que las actividades abandonadas no arrojaban pérdidas.

IV.   OBSERVACIONES DEL ESTADO MIEMBRO

(22)

En el presente capítulo solo se recogen las observaciones de la autoridades polacas que se refieren a las medidas que no se retiraron en el transcurso de la investigación.

1.   Duración de la reestructuración

(23)

En cuanto a la duración de la reestructuración, las autoridades polacas subrayaron que ambos planes de reestructuración han de ser tratados como si fueran uno solo, ya que el fracaso del primero no fue imputable a la empresa y porque en esencia el segundo plan de reestructuración continuó la reestructuración financiera incompleta del primero.

2.   Principio de «ayuda única»

(24)

Las autoridades polacas retiraron las medidas de ayuda descritas en el considerando 15, letras a) y b), dado que su concesión podría entrar en conflicto con el principio de «ayuda única» descrito en la Decisión de incoación. En opinión de las autoridades polacas, la retirada fue consecuencia de que PZL Dębica perdiera el rango de gran empresa. Al contar con menos de 250 trabajadores, PZL Dębica dejó de reunir los requisitos para recibir la financiación de la ARP, que solo se ofrece a las grandes empresas. No obstante, no se retiró el aplazamiento del reembolso de la deuda contraída con el ZUS, ni la condonación de una deuda con la Oficina local del presidente del Voivodato. A continuación se presentan los argumentos de las autoridades polacas con relación a estas medidas.

3.   Ayuda prometida antes de la adhesión de Polonia a la UE

(25)

Por lo que se refiere a las tres medidas que en la Decisión de incoación se consideraron ayuda prometida antes de la adhesión [considerando 16, letras a) a c), de la presente Decisión], las autoridades polacas aportaron pruebas documentales en apoyo de su argumentación de que la ayuda se concedió con anterioridad a la adhesión, razón por la cual no constituye nueva ayuda.

(26)

En cuanto a la deuda contraída con el Ayuntamiento de Dębica, las autoridades polacas presentaron un acta notarial en la que se confirmaba que la deuda había sido saldada el 31 de mayo de 2004 mediante una cesión de propiedad al Ayuntamiento de Dębica. El acta se refiere al reembolso del principal, que asciende a 1 116 788,60 PLN, más los intereses de demora por importe de 592 669,80 PLN (6).

(27)

Las autoridades polacas también aclararon que esta medida no estaba incluida en el primer plan de reestructuración, ya que había sido denegada la solicitud de ayuda que PZL Dębica presentó al Ayuntamiento de Dębica.

(28)

Con respecto a la deuda con la Agencia Tributaria por importe de 914 552,15 PLN, el 20 de octubre de 2003 las autoridades polacas adoptaron una decisión relativa a las condiciones de reestructuración, firmada por el director de la Agencia. Con arreglo a esta decisión, se condonó un importe de 636 729,85 PLN, junto con intereses de demora por importe de 277 822,30 PLN.

(29)

Las autoridades polacas explicaron que el hecho de que esta ayuda se considerase en la Decisión de incoación ayuda prometida antes de la adhesión, pero no concedida, era incorrecto por una serie de razones.

(30)

En primer lugar, las autoridades polacas explicaron el mecanismo de concesión de ayudas previsto en la Ley polaca, de 30 de agosto de 2002 (7), de reestructuración de determinadas deudas públicas de empresas (en lo sucesivo, la «Ley de 2002»). Esta establece que, sobre la base de una solicitud presentada por una empresa en crisis, un órgano decisorio (p. ej., la Agencia Tributaria) puede adoptar una decisión sobre las condiciones de la reestructuración («una decisión de reestructuración»). En virtud de esta decisión, un beneficiario tiene derecho a recibir una medida de ayuda. El pago o la condonación (dependiendo de la medida) se produce realmente sobre la base de una decisión de ejecución por parte del órgano decisorio que reconoce la finalización de la reestructuración («una decisión de ejecución»). Según las autoridades polacas, esta decisión de ejecución sirve para confirmar que el beneficiario de la ayuda i) ha presentado un programa de reestructuración actualizado junto con información sobre la situación financiera de la empresa, ii) ha abonado una tasa de reestructuración y iii) no ha acumulado nuevas deudas con el órgano decisorio. Las autoridades polacas subrayaron que la decisión de ejecución es un mero acto administrativo que confirma que se han cumplido las condiciones de la decisión de reestructuración. De conformidad con la Ley de 2002, la autoridad decisoria verifica la observancia de las condiciones de reestructuración una vez transcurridos quince meses desde la adopción de la decisión de reestructuración.

(31)

En segundo lugar, las autoridades polacas informaron a la Comisión de que la Agencia Tributaria no ha adoptado la decisión de ejecución en relación con PZL Dębica. En opinión de las autoridades polacas, ello se ha debido a la incertidumbre de algunas autoridades públicas de Polonia en relación con la interpretación de las normas que rigen la concesión de ayudas estatales, vigentes desde el 1 de mayo de 2004. En consecuencia, algunas autoridades decidieron esperar hasta que la Comisión adoptase su posición sobre las medidas en cuestión. Polonia remitió una declaración del director de la Agencia Tributaria en cuestión, en la que se confirmaba que tal era precisamente el caso de PZL Dębica.

(32)

En tercer lugar, las autoridades polacas subrayaron que la decisión de la Agencia Tributaria de 20 de octubre de 2003 confería a PZL Dębica el derecho a la condonación. Polonia se remitió a la Decisión de la Comisión de 6 de noviembre de 2008 relativa al Astillero Gdynia (8), en apoyo de su alegación de que se ha de aplicar el ordenamiento jurídico nacional para determinar si un acto determinado confería el derecho a recibir ayuda. En este contexto, Polonia también señaló las expectativas legítimas por parte de los beneficiarios de la ayuda y el hecho de que PZL Dębica podía emprender acciones legales ante un tribunal ante la ausencia de la decisión de ejecución por parte del órgano decisorio. Por lo que respecta a esto último, Polonia se remitió a las sentencias del Tribunal Supremo de Polonia y del Tribunal Superior Administrativo, que confirmaron que la adopción de la decisión de reestructuración creaba una obligación por parte del Estado y que la decisión de ejecución no podía modificar dicha obligación, por ser imperativa, es decir, independiente de la discreción administrativa (9).

(33)

Por último, Polonia remitió una declaración del director de la Agencia Tributaria local en la que confirmaba que PZL Dębica cumplía los requisitos legales indispensables para la adopción de una decisión de ejecución (mencionada en el considerando 30), si bien la Agencia Tributaria estaba a la espera del resultado de la investigación de la Comisión.

(34)

La medida a que se hace referencia en el considerando 16, letra c), se aborda en el capítulo 5, aplazamiento del reembolso de la deuda con el ZUS.

4.   Ayuda de minimis

(35)

Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que todas las medidas de minimis se concedieron a la empresa en 2006 cuando estaba en vigor el Reglamento (CE) no 69/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis  (10) (el Reglamento (CE) no 1998/2006 no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2007); de conformidad con el Reglamento (CE) no 69/2001 la concesión de ayuda de minimis a las empresas en crisis no se encontraba prohibida.

(36)

En cuanto a las dudas de la Comisión a propósito del mecanismo de cálculo, las autoridades polacas explicaron la fórmula empleada para el cálculo de los elementos de ayuda, incluida en el Reglamento polaco de 11 de agosto de 2004 (11). La fórmula tiene en cuenta la diferencia entre el tipo de referencia y el empleado para calcular la tasa por pago atrasado. Se ofreció un cálculo actualizado del elemento de ayuda de minimis, que puede consultarse en el cuadro 2.

Cuadro 2

Ayuda de minimis – según las autoridades polacas

Autoridad que concede la ayuda

Tipo de medida y fecha de la decisión

 

Duración de la medida

 

Alcalde de Dębica

Decisión de aplazamiento de 7 de abril de 2006

264 186 PLN

84 días

35,00 PLN

Alcalde de Dębica

Decisión de aplazamiento de 28 de julio de 2006

14 días

52,84 PLN

Director de la Agencia Tributaria de Dębica

Decisión de aplazamiento de 8 de septiembre de 2006

614 520 PLN

7 días

6,06 PLN

Alcalde de Dębica

Decisión de condonación de 5 de octubre de 2006

20 772 PLN

20 772 PLN

Alcalde de Dębica

Decisión de aplazamiento de 5 de octubre de 2006

83 704 PLN

72 días

7,75 PLN

TOTAL

20 873,65

(37)

Polonia informó a la Comisión de que solo la Agencia Tributaria había constituido una garantía a efectos del aplazamiento. Abarcaba el 100 % de su valor nominal. Al mismo tiempo, Polonia señaló que, aunque se sumaran 600 puntos básicos al tipo, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión de 1997 (12), relativa al método para calcular los tipos de referencia y actualización, el valor de la ayuda de minimis seguiría estando muy por debajo del umbral de 100 000 EUR.

5.   Aplazamiento del reembolso de la deuda contraída con el ZUS

(38)

Por lo que respecta al aplazamiento del reembolso de la deuda contraída con el ZUS, que en ambos planes de reestructuración figuraba como deuda creciente, las autoridades polacas recordaron, en primer lugar, que la deuda aumentó como consecuencia del fracaso de la reestructuración financiera prevista en el primer plan de reestructuración. En el marco de este plan, la deuda contraída con el ZUS tenía que saldarse mediante: i) el reembolso de 3 890 000 PLN utilizando el préstamo concedido por el Fondo de Reestructuración de Empresas y ii) el aplazamiento de las cuantías restantes, que ascendían a 1 364 600 PLN. Como se ha afirmado anteriormente (véase el considerando 13), la reestructuración financiera de esta deuda no tuvo éxito.

(39)

Además, las autoridades polacas señalaron que el ZUS había decidido participar en el segundo plan de reestructuración, que contemplaba i) el reembolso de 5,5 millones PLN de un préstamo que iba a conceder la ARP y ii) el aplazamiento del reembolso de otros 3 millones PLN. Como se ha indicado anteriormente (véase el considerando 5), PZL Dębica no obtuvo el préstamo prometido y Polonia retiró la parte correspondiente de la notificación.

(40)

Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que la deuda de PZL Dębica con el ZUS, como todos los fondos adeudados a las autoridades públicas, estaba sujeta al pago de intereses de demora calculados mediante la fórmula descrita en el artículo 56 del Código fiscal polaco de 29 de agosto de 1997 (13). El tipo de interés de demora es equivalente al 200 % del tipo de base publicado por el Banco Nacional de Polonia, más el 2 % (200 puntos básicos) (véase el cuadro 3). El tipo no puede ser inferior al 8 %; en este caso era entre el 10 % y el 46 %.

Cuadro 3

Evolución de los tipos de interés en el periodo 2000-2012

Tipo de interés

Periodo de aplicación

Tipo de interés

Periodo de aplicación

Tipo de interés

Periodo de aplicación

Tipo de interés

Periodo de aplicación

41%

de 18.11.1999 a 23.02.2000

20%

de 26.09.2002 a 23.10.2002

13%

de 30.06.2005 a 27.07.2005

13%

de 24.12.2008 a 28.01.2009

43%

de 24.02.2000 a 30.08.2000

18%

de 24.10.2002 a 27.11.2002

12,5%

de 28.07.2005 a 31.08.2005

11,5%

de 28.01.2009 a 26.02.2009

46%

de 31.08.2000 a 28.02.2001

17,5%

de 28.11.2002 a 29.01.2003

12%

de 01.09.2005 a 31.01.2006

11%

de 26.02.2009 a 26.03.2009

44%

de 01.03.2001 a 28.03.2001

17%

de 30.01.2003 a 26.02.2003

11,5%

de 01.02.2006 a 28.02.2006

10,5%

de 26.03.2009 a 25.06.2009

42%

de 29.03.2001 a 27.06.2001

16%

de 27.02.2003 a 26.03.2003

11%

de 01.03.2006 a 25.04.2007

10%

de 25.06.2009 a 09.11.2010

39%

de 28.06.2001 a 22.08.2001

15,5%

de 27.03.2003 a 24.04.2003

11,5%

de 27.04.2007 a 26.06.2007

12%

de 09.11.2010 a 20.01.2011

37%

de 23.08.2001 a 25.10.2001

14,5%

de 25.04.2003 a 28.05.2003

12%

de 28.06.2007 a 29.08.2007

12,5%

de 20.01.2011 a 06.04.2011

34%

de 26.10.2001 a 28.11.2001

14%

de 29.05.2003 a 25.06.2003

12,5%

de 30.08.2007 a 28.11.2007

13%

de 06.04.2011 a 12.05.2011

31%

de 29.11.2001 a 30.01.2002

13,5%

de 26.06.2003 a 30.06.2004

13%

de 29.01.2007 a 31.01.2008

13,5%

de 12.05.2011 a 09.06.2011

27%

de 31.01.2002 a 25.04.2002

14,5%

de 01.07.2004 a 28.07.2004

13,5%

de 31.01.2008 a 28.02.2008

14%

de 09.06.2011 a 10.05.2012

25%

de 26.04.2002 a 29.05.2002

15%

de 29.07.2004 a 25.08.2004

14%

de 28.02.2008 a 27.03.2008

14,5%

de 10.05.2012

24%

de 30.05.2002 a 26.06.2002

16%

de 26.08.2004 a 30.03.2005

14,5%

de 27.03.2008 a 26.06.2008

 

 

23%

de 27.06.2002 a 28.08.2002

15%

de 31.03.2005 a 27.04.2005

15%

de 26.06.2008 a 27.11.2008

 

 

21%

de 29.08.2002 a 25.09.2002

14%

de 28.04.2005 a 29.06.2005

14,5%

de 27.11.2008 a 24.12.2008

 

 

(41)

Las autoridades polacas presentaron cuadros detallados en los que se recogía la evolución de la deuda con el ZUS. En el cuadro 4 figura un resumen de la evolución hasta el 31 de agosto de 2012. Polonia afirmó que, a pesar de la deuda, que se acumuló fundamentalmente en el periodo 2000-2005, la empresa efectuó pagos cuantiosos al ZUS: más de 16 millones PLN entre 2000 y agosto de 2012.

Cuadro 4

Evolución de la deuda con el ZUS

Instituto de la Seguridad Social (ZUS)

Año en que se acumuló la deuda

Importe de la deuda

Intereses de demora devengados sobre el importe en cuestión hasta la fecha del aplazamiento

Deudas reembolsadas

(venta de activos, embargo, otros)

Pagos corrientes

2000

858 316,96

1 620 527

 

716 640,45

2001

316 419

459 493

 

1 488 486,33

2002

865 163

1 047 139

 

660 324,32

2003

895 884

934 062

85 778,2

605 518,54

2004

901 451

811 765

1 693 035,91

746 285,3

2005

864 702,91

649 609

359 747,06

434 477,93

2006

 

 

 

1 296 650,17

2007

52 576,90

28 202

2 143 961,82

1 537 920,23

2008

733,03

262

860 347,5

2 173 711,58

2009

605,51

159

61 677,5

1 709 954,28

2010

585,2

104

1 943 231,85

1 933 300,65

2011

 

 

1 281 171,85

1 998 651,89

2012

 

 

996 249,84

1 229 480,82

Total a 15.8.2012

4 756 437,51

5 551 322

9 425 201,53

16 531 402,49

(42)

Las autoridades polacas también facilitaron información sobre otras medidas adoptadas por el ZUS para garantizar y recuperar la deuda.

a)

En primer lugar, en el periodo 2001-2007 el ZUS había suscrito una garantía hipotecaria que cubría el 100 % del valor de la deuda. A medida que crecía la cuantía de la deuda, se añadieron nuevos activos a la hipoteca con objeto de cubrir la nueva deuda.

b)

En segundo lugar, a partir de 2003 el ZUS emprendió acciones de recuperación de la deuda, obteniendo casi 9 millones PLN de la venta controlada de los activos y del embargo de las cuentas de PZL Dębica. Las autoridades polacas facilitaron información detallada sobre la venta de los activos de PZL Dębica gracias a la cual la empresa redujo su deuda con el ZUS en unos 7 millones PLN entre 2004 y 2008 (véase el cuadro 5). Las autoridades polacas explicaron que PZL Dębica tenía la intención de seguir vendiendo sus activos; no obstante, desde 2009 y como consecuencia de la crisis económica, no ha podido encontrar un comprador dispuesto a ofrecer un precio de mercado.

c)

En tercer lugar, Polonia presentó elementos de prueba relativos a ese momento que indicaban que en 2006 el ZUS se había planteado la posibilidad de solicitar la quiebra de PZL Dębica. Polonia presentó una carta de fecha 20 de noviembre de 2011 en la que el ZUS notificaba a la empresa su intención de solicitar la quiebra de PZL Dębica. En respuesta, el 12 de diciembre de 2006, PZL Dębica facilitó al ZUS pormenores del primer plan de reestructuración, su situación financiera y perspectivas para el futuro, indicando, entre otras cosas, que en 2006 la empresa iba a registrar beneficios por primera vez. PZL Dębica solicitó al ZUS que se abstuviese de solicitar la quiebra y que no siguiera embargándole más activos, lo que, en su opinión, perjudicaba al proceso de restructuración en curso. En su respuesta de 16 de enero de 2007 el ZUS informó a PZL Dębica que, aunque había decidido no solicitar la quiebra, seguiría con el embargo y la venta de los activos de la empresa.

d)

Por último, Polonia explicó que en los 9 millones PLN recuperados por el ZUS en el periodo 2003-12 se incluían reembolsos voluntarios de la empresa, que habían sido posibles gracias a los beneficios obtenidos a partir de 2006 y el capital aportado por un inversor privado en 2010.

Cuadro 5

Venta de activos de PZL Dębica

Número de parcela

Tipo de activo

Fecha de la venta

Precio de venta en PLN

430/51

430/52

430/14

Línea de galvanizado

17.02.2004

[…] (14)

430/144

Parcela no construida

19.10.2006

[…]

430/104

Parcela no construida

31.01.2007

[…]

430/141

Edificio de compresores

5.07.2007

[…]

430/44

Parcela construida

15.11.2007

[…]

430/10

Nave industrial

12.12.2007

[…]

430/113

Parcela construida

430/114

Parcela construida

430/115

Parcela construida

430/156

Carretera

430/49

430/140

430/155

430/157

430/159

Parcelas construidas y no construidas, carretera

16.01.2008

[…]

430/162

Nave de almacenamiento

09.07.2008

[…]

430/164

430/166

Parcela no construida

16.12.2008

[…]

Total:

7 171 500

(43)

En octubre de 2011, tras la retirada de algunas de las medidas notificadas, como por ejemplo la aportación de capital y el préstamo en condiciones favorables, Polonia informó a la Comisión de su análisis según el cual el aplazamiento del reembolso de la deuda con el ZUS en concepto de las cotizaciones sociales [véase el considerando (15), letra c), entre las medidas del plan de reestructuración] superaba la prueba del acreedor privado y, por lo tanto, no constituía ayuda estatal.

(44)

A tal efecto, en 2011 la empresa PZL Dębica encargó un estudio a Consulting, una empresa independiente con sede en Katowice. El informe presentó un análisis de la prueba del acreedor privado sobre la base de una comparación entre las dos hipótesis siguientes:

a)

Opción 1 – ejecución de todas las deudas contraídas con el ZUS; según el estudio, ello obligaría a PZL Dębica a solicitar la declaración de quiebra. En este supuesto, el ZUS recuperaría entre el 60 % y el 70 % de los importes que se le adeudaban en tres o cuatro años.

b)

Opción 2 – pago de la deuda con el ZUS aplazando el reembolso del importe total adeudado. En este supuesto, el ZUS recibiría el importe total adeudado más una tasa de aplazamiento de 1,6 millones PLN en 96 plazos; las autoridades polacas subrayaron que el ZUS recibiría 2 millones PLN al año en pagos corrientes merced al funcionamiento continuado de la empresa.

(45)

En agosto de 2012, Polonia informó a la Comisión de que el 1 de marzo de 2012 se había celebrado entre PZL Dębica y el ZUS un convenio de aplazamiento del reembolso de la deuda sobre la base de la prueba del acreedor privado. Polonia aclaró que el ZUS había analizado las ventajas de cada opción con vistas a maximizar la recuperación de la deuda. El convenio abarca el importe adeudado a esa fecha, que ascendía a [7-13 millones] PLN, compuesto por el principal de [3,5-6,5 millones] PLN más [3,5-6,5 millones] PLN en concepto de intereses. Al importe se añadió una tasa de aplazamiento de [1-1,7 millones] PLN. El aplazamiento contempla el reembolso en 96 plazos, de los cuales nueve ya se han abonado. Las autoridades polacas presentaron la siguiente comparación de las opciones con que contaba el ZUS en 2012 (cuadro 6).

Cuadro 6

Comparación de las opciones de recuperación relativas a la deuda de PZL Dębica con el ZUS (en PLN)

 

Opción 1 - aplazamiento

Opción 2 - liquidación

Porcentaje de deuda reembolsada

[7-13 millones]

[4-8 millones]

(principal + intereses)

100 %

entre el 60 % y el 70 %

Otros importes

[1-1,7 millones]

Tasa de aplazamiento

Ausencia de intereses de demora desde el momento de la liquidación

Pagos corrientes hasta que la deuda se haya saldado en su totalidad

15,2 millones

2,9 millones

Importe total recibido

[23,2 - 29,9 millones]

[6,9 - 10,9 millones]

Fecha límite de recuperación

Hasta 2020

Es posible la recuperación anticipada, si otros activos hipotecados se venden a precios de mercado antes de 2020

Después de 2016

(46)

Las autoridades polacas han señalado que el ZUS aún posee una hipoteca sobre los bienes de la empresa por un valor total de 6 243 002,55 PLN. El convenio estipula que toda venta de estos activos rebajará automáticamente el valor de la deuda afectada por el convenio, con lo que permitirá que el reembolso se haga con mayor rapidez que los 96 plazos previstos.

6.   Deudas contraídas con la oficina local del presidente del voivodato

(47)

Las autoridades polacas confirmaron que el 14 de agosto de 2012 se había saldado la deuda contraída con la Oficina local del presidente del Voivodato a que se hace referencia en el segundo plan de reestructuración. Incluía una deuda de 61 104,97 PLN incurrida entre 1999 y 2001 e intereses por importe de demora por importe de 103 566,29 PLN que se habían devengado desde entonces.

V.   EVALUACIÓN

(48)

De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del Tratado, se consideran ayudas estatales las concedidas por un Estado miembro o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o la producción de determinados bienes y que afecten al comercio entre Estados miembros.

(49)

Las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 1, del Tratado son acumulativas, por lo que para que una medida se considere ayuda estatal se han de cumplir todas ellas.

(50)

Basándose en la Decisión de incoación, la Comisión evalúa las medidas siguientes:

a)

las medidas retiradas;

b)

las medidas adoptadas antes de la adhesión;

c)

las deudas saldadas por PZL Dębica;

d)

las medidas concedidas tras la adhesión de Polonia a la UE:

(i)

ayuda de minimis,

(ii)

aplazamiento del reembolso de la deuda con el ZUS.

1.   Medidas retiradas

(51)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado (15), un Estado miembro puede retirar a su debido tiempo la notificación tras la incoación del procedimiento de investigación formal antes de que la Comisión haya adoptado una decisión sobre el carácter de ayuda de la medida notificada y el procedimiento se haya cerrado en consecuencia.

(52)

Las autoridades polacas han retirado dos de las medidas que se habían de aplicar en el marco del segundo plan de reestructuración, a saber, una aportación de capital y un préstamo en condiciones favorables por un total de 10,5 millones PLN [véase el considerando 15, letras a) y b)]. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, se ha de cerrar la investigación de la Comisión sobre estas medidas

2.   Medidas adoptadas antes de la adhesión

(53)

Las medidas de ayuda que se concedieron antes de la adhesión de Polonia a la UE y no sean aplicables después de la misma no pueden ser evaluadas por la Comisión, ni en el marco de los procedimientos establecidos en el artículo 108 del Tratado, ni con arreglo al procedimiento de medidas transitorias. Este procedimiento no faculta a la Comisión a evaluar las medidas de ayuda que no estén en vigor después de la adhesión, ni le obliga a ello.

(54)

Se considera que Polonia concedió las ayudas antes de la adhesión si la autoridad competente adoptó un acto jurídico vinculante antes del 1 de mayo de 2004 en el que se comprometiera a conceder la ayuda. Las ayudas individuales no son aplicables tras la adhesión si, en el momento en que se concedió la ayuda, se conocía la implicación económica precisa del Estado.

(55)

Si, en cambio, las medidas se concedieron tras la adhesión, constituirían nueva ayuda y la Comisión evaluaría su compatibilidad con el mercado interior con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 108 del Tratado.

(56)

Además de las dos medidas que en la Decisión de incoación fueron consideradas medidas de preadhesión [véase el considerando 12, letras a) y b)], las autoridades polacas alegan que también debía considerarse ayuda de preadhesión una decisión de condonación adoptada en 2003 por la Agencia Tributaria local por un importe de 914 522,15 PLN.

(57)

En respuesta a las dudas planteadas por la Comisión en la Decisión de incoación en relación con el hecho de que no se había presentado ningún documento que acreditase la concesión de la ayuda, Polonia facilitó el acta de concesión de fecha 20 de octubre de 2003 y aclaró el mecanismo de concesión de ayudas contemplado en la Ley de 2002 (véase el considerando 30 de la presente Decisión).

(58)

Las autoridades polacas presentaron a la Comisión un análisis del Derecho polaco en el que se afirmaba que la Decisión de reestructuración de 2003 constituye un acto jurídicamente vinculante sobre cuya base la Agencia Tributaria está obligada a condonar la mora en el pago de impuestos. Una serie de condiciones objetivamente verificables iba unida a la Decisión de reestructuración (véase el considerando 28). Las autoridades polacas consideraban que PZL Dębica cumplía estas condiciones. Al no haber una indicación en sentido contrario, la Comisión considera, por tanto, que la condonación tuvo lugar antes de que Polonia se adhiriera a la UE.

3.   Deudas saldadas por pzl dębica

(59)

En el curso de la investigación, Polonia informó a la Comisión de que PZL Dębica había saldado las deudas siguientes:

a)

una deuda contraída con el Ayuntamiento de Dębica de un valor nominal de 1 116 788,60 PLN, más intereses de 592 669,80 PLN, saldada el 31 de mayo de 2004;

b)

una deuda contraída con la Oficina local del presidente del Voivodato de un valor nominal de 61 104,97 PLN, más intereses de 103 566,29 PLN, saldada el 14 de agosto de 2012.

(60)

Las autoridades polacas aportaron elementos de prueba de que las deudas habían sido saldadas.

(61)

Polonia informó a la Comisión de que, en el contexto de las negociaciones de reestructuración con los acreedores públicos que llevaron a que se actualizara en octubre de 2003 el primer plan de reestructuración, PZL Dębica había solicitado al Ayuntamiento de la ciudad que incluyese en el plan de reestructuración un importe de 1 116 788,60 PLN que le adeudaba. El Ayuntamiento se negó y la empresa consiguió saldar la deuda el 31 de mayo de 2004, un mes después de la adhesión de Polonia a la Unión Europea.

(62)

La Comisión señala que se habían aplicado a la deuda intereses de demora compuestos que oscilaban entre el 44 % y el 13,5 % (véase el cuadro 3). Los intereses acumulados abonados por PZL Dębica a 31 de mayo de 2004 ascendieron a 592 669,80 PLN.

(63)

El tipo de interés de recuperación que la Comisión habría aplicado a las ayudas concedidas ilegalmente a una empresa en Polonia entre el 1 y el 31 de mayo de 2004 habría sido del 7,62 % (16), tipo muy inferior al aplicado por Polonia para los intereses de demora.

(64)

Habida cuenta de que la deuda se reembolsó en su totalidad y de que entre el 1 y el 31 de mayo de 2004 era de aplicación un tipo de interés de demora del 13,5 %, muy por encima del tipo del 7,62 % aplicado por la Comisión a la recuperación de las ayudas estatales, aquella concluyó que la recuperación había culminado con arreglo a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión «Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles» (17) (la «Comunicación relativa a la recuperación»). El importe de los intereses realmente reembolsado excede de la cuantía de intereses que tendría que haberse reembolsado en caso de decisión negativa, de conformidad con el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (18). Por consiguiente, la Comisión simplemente toma nota del reembolso de la deuda, sin perjuicio de su decisión futura sobre la compatibilidad de esta medida con el principio de «ayuda única».

(65)

La Comisión señala que en 2007 la Oficina local del presidente del Voivodato decidió condonar la deuda, medida que formó parte del segundo plan de reestructuración. Este segundo plan de reestructuración fue notificado a la Comisión.

(66)

Al mismo tiempo, la Comisión señala que se habían aplicado a la deuda intereses de demora compuestos que oscilaban entre el 46 % y el 10 % (véase el cuadro 3). Los intereses de demora totales abonados por PZL Dębica el 14 de agosto de 2012 ascendieron a 103 566,29 PLN, casi el doble de la deuda original de 61 104,97 PLN.

(67)

La Comisión considera que entre 1999 (cuando se generó la primera parte de la deuda) y 2012 (cuando se reembolsó la deuda) se produjo un aplazamiento de facto y, por lo tanto, la Oficina local del presidente del Voivodato confirió una ventaja a la empresa, que ya atravesaba serias dificultades, al mitigar la carga asociada al ejercicio normal de una actividad económica, que incluye el reembolso de las deudas contraídas con las autoridades públicas.

(68)

El tipo de interés de recuperación que la Comisión habría aplicado a las ayudas ilegales concedidas a una empresa en Polonia después de la adhesión del país a la UE hasta la devolución de la deuda era de entre el 5,26 % y el 7,62 % (19). Este tipo es muy inferior al tipo de interés aplicado realmente por Polonia a la deuda.

(69)

Habida cuenta de que la deuda se reembolsó en su totalidad y que entre el 1 de mayo de 2004 y el 14 de agosto de 2012 era de aplicación un tipo de interés de entre el 10 % y el 16 %, muy por encima del tipo de entre el 5,26 % y el 7,62 % aplicado por la Comisión, esta concluye que, independientemente de la legalidad de la ayuda, la recuperación se llevó plenamente a efecto con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación. El importe pagado realmente en concepto de intereses excede de la cuantía que se habría abonado con arreglo al Reglamento (CE) no 794/2004.

4.   Medidas concedidas tras la adhesión de Polonia a la Unión

4.1.   Ayuda de minimis

(70)

Polonia notificó a la Comisión cinco medidas por un valor total de 20 873,65 PLN, que, en su opinión, debían ser consideradas ayudas de minimis (enumeradas en el cuadro 2). Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 69/2001.

(71)

La Comisión reconoce que el Reglamento (CE) no 69/2001, que permitía la concesión de hasta 100 000 EUR (unos 400 000 PLN), no excluía explícitamente a las empresas en crisis. En el Reglamento se prevé expresamente que el préstamo, que puede compararse con un aplazamiento, «vaya combinado con una garantía normal y no implique un riesgo anormal» (considerando 6 del Reglamento). En este caso, la Comisión estima que solo cumple este requisito el aplazamiento de la Agencia Tributaria de 8 de septiembre de 2006.

(72)

La Comisión considera que Polonia no facilitó información suficiente para poder verificar el mecanismo de cálculo de la ayuda de minimis y el importe de ayuda presentado por Polonia como «importe de la ayuda» en el cuadro 2. En particular, no se facilitó información sobre los tipos de referencia aplicables y los tipos utilizados para calcular los intereses de demora, que habría permitido verificar los cálculos realizados con arreglo a la fórmula aplicada por Polonia (véase el considerando 36). Por tanto, la Comisión considera que el importe nominal de los tres aplazamientos concedidos por el Ayuntamiento de Dębica los días 7 de abril, 28 de julio y 5 de octubre de 2006, para los cuales no se constituyó garantía, es el importe que se ha de tomar en consideración a efectos de minimis. Conviene señalar que el importe de 264 186 PLN fue objeto de dos decisiones de aplazamiento por parte del Ayuntamiento de Dębica. Dado que el objeto de ambas decisiones era el mismo, el importe se contabilizó una sola vez.

(73)

Por lo que respecta al aplazamiento de siete días concedido por la Agencia Tributaria local el 8 de septiembre de 2006, para el que se había constituido una garantía que cubría el 100 % del importe aplazado de 614 550 PLN, la Comisión calculó el elemento de ayuda añadiendo 400 puntos básicos al tipo de referencia aplicable del 5,56 %, como establece la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización de 1997 (20). En este caso la ayuda asciende a 1 126 PLN.

(74)

En cuanto a la decisión de condonación adoptada por el alcalde de Dębica el 5 de octubre de 2006, equivale a una subvención en efectivo, por lo que se ha de contabilizar en su totalidad.

(75)

Habida cuenta de lo anterior, el importe total de la ayuda es de 369 788 PLN (unos 93 437 EUR (21)) (véase el cuadro 7). Dado que el total es inferior a 100 000 EUR, se aplica a estas medidas el Reglamento (CE) no 69/001. Las autoridades polacas confirmaron que PZL Dębica no había recibido ninguna otra ayuda de minimis.

Cuadro 7

Ayuda de minimis

Autoridad que concede la ayuda

Tipo de medida y fecha de la decisión

Valor nominal

Duración de la medida

Valor de la medida

Alcalde de Dębica

Decisión de aplazamiento de 7 de abril de 2006 de 5 de octubre de 2006

264 186 PLN

66 604 EUR

84 días

264 186 PLN

66 604 EUR

Alcalde de Dębica

Decisión de aplazamiento de 28 de julio de 2006

14 días

Director de la Agencia Tributaria de Dębica

Decisión de aplazamiento de 8 de septiembre de 2006

614 520 PLN

154 236 EUR

7 días

1 126 PLN

282 EUR

Alcalde de Dębica

Decisión de condonación de 5 de octubre de 2006

20 772 PLN

5 279 EUR

20 772 PLN

5 279 EUR

Alcalde de Dębica

Decisión de aplazamiento de 5 de octubre de 2006

83 704 PLN

21 272 EUR

72 días

83 704 PLN

21 272 EUR

TOTAL

369 788 PLN

93 437 EUR

4.2.   Aplazamiento del reembolso de la deuda al ZUS

(76)

El artículo 107, apartado 1, del Tratado se aplica a las intervenciones que, de diversas formas, reducen los costes normales de una empresa y que, sin ser subvenciones en el sentido estricto de la palabra, tienen un carácter similar y producen el mismo efecto. Según jurisprudencia reiterada, el comportamiento de un organismo público competente para recaudar las cuotas de la Seguridad Social que permite que estas se paguen con retraso da a una empresa que se encuentre en graves dificultades financieras una ventaja comercial apreciable, al mitigar, a su favor, la carga que deriva de la aplicación normal del régimen de Seguridad Social, carga que los recargos e intereses de demora que se impongan a la empresa no pueden hacer desaparecer totalmente (22).

(77)

En este caso, el ZUS permitió que PZL Dębica acumulase importes significativos de deuda en 2000-05. En el cuadro 4 se recoge la evolución de la deuda total, junto con los intereses de demora.

(78)

Con carácter preliminar, la Comisión señala que el hecho de que el ZUS no recuperara íntegramente la deuda contraída por la empresa podría haber constituido una ayuda estatal a PZL Dębica (23).

(79)

Las autoridades polacas alegan que el aplazamiento del reembolso de la deuda con el ZUS no constituye ayuda estatal, ya que este Instituto actuó como lo hubiera hecho un acreedor privado cuando en marzo de 2012 aceptó un aplazamiento del reembolso del importe total adeudado, que, de acuerdo con un calendario de reembolso, tenía que devolverse en 96 plazos. Polonia presentó un análisis de la prueba del acreedor privado, llevada a cabo en octubre de 2011, en el que confirma que, en su opinión, el ZUS tenía interés en aplazar el pago de los importes que le adeudaba el ZUS en lugar de ejecutarlos. Polonia también alega que el ZUS, que participó en ambos planes de reestructuración, siempre tuvo cumplida información de la situación y las perspectivas financieras de PZL Dębica y que en todo momento actuó con pleno conocimiento de la situación de la empresa. Por último, Polonia hizo referencia a una serie de iniciativas adoptadas por el ZUS para garantizar y ejecutar la deuda. En opinión de las autoridades polacas, ello confirma que el ZUS actuó como lo hubiera hecho un acreedor privado y trató de recuperar el importe que se le adeudaba.

(80)

Según jurisprudencia reiterada, los requisitos que debe reunir una medida para incluirla en el concepto de «ayuda» en el sentido del artículo 107 del Tratado no concurren si la empresa pública beneficiaria podía obtener la misma ventaja que se puso a su disposición mediante recursos del Estado en circunstancias que correspondan a las condiciones normales del mercado. En el caso de empresas públicas, esta evaluación se lleva a cabo aplicando, en principio, la prueba del inversor privado (en este caso, la prueba del acreedor privado) (24). Si un Estado miembro se basa en dicha prueba durante el procedimiento administrativo, ha de demostrar, en caso de duda, inequívocamente y basándose en pruebas objetivas y verificables que la medida supera realmente la prueba mencionada (25). Con vistas a determinar si se concedió una ventaja que pudiera ser considerada ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, Polonia ha de facilitar, por tanto, elementos de prueba que acrediten que las autoridades públicas actuaron como lo habría hecho un hipotético acreedor privado, que no toleraría que no se le reembolsasen las cantidades impagadas y que tomaría acciones efectivas para ejecutar la deuda, aunque ello condujera a un procedimiento de insolvencia.

(81)

Un hipotético acreedor privado seguiría de cerca la situación económica del deudor; la ausencia de un plan de reestructuración y las malas perspectivas de restablecimiento de la rentabilidad acelerarían la recuperación de la deuda.

(82)

Esta es también la razón de que, para determinar si las autoridades públicas concedieron ayuda estatal, convenga precisar que en este caso el ZUS procuró recuperar todas las cantidades que se le adeudaban sin incurrir en pérdidas financieras y que, al decidir no solicitar la insolvencia de la empresa, el Instituto trataba de recuperar lo máximo posible de los importes que se le adeudaban, como hubiera hecho un hipotético acreedor privado (26).

(83)

La Comisión analizará el informe presentado por las autoridades polacas sobre la decisión adoptada en 2012 de firmar el convenio de aplazamiento. No obstante, también señala que el ZUS había permitido que se acumulase la deuda a lo largo de varios años. Es cierto que la información facilitada por Polonia se refiere a la totalidad del periodo, desde el final del primer periodo de reestructuración (e incluso antes) hasta el encargo del estudio en octubre de 2011, con vistas a celebrar un convenio de aplazamiento. Habida cuenta de la notificación en 2008 de un segundo plan de reestructuración, la empresa no trató activamente de llegar a un acuerdo con sus acreedores. Por consiguiente, la Comisión también ha de verificar si el comportamiento del ZUS entre el término del primer periodo de reestructuración y la firma del convenio de aplazamiento supera la prueba del acreedor privado.

(84)

En los considerandos siguientes, la Comisión analizará i) la implicación del ZUS en el primer plan de reestructuración, ii) la ejecución parcial de la deuda por parte del ZUS entre 2007 y 2012 tras el fracaso del primer plan de reestructuración, y iii) el convenio de aplazamiento de 1 de marzo de 2012. El primer plan de reestructuración fue aprobado por la autoridad nacional competente antes de la adhesión de Polonia a la UE y abarca fundamentalmente el periodo anterior a la adhesión. La evaluación de los puntos ii) y iii) es decisiva para la conclusión que se adopte en relación con el comportamiento del ZUS. No obstante, la evaluación de la Comisión volverá a centrarse en la situación de PZL Dębica en el marco del primer plan de reestructuración, pues es esencial para entender cómo pudo generarse esta situación.

(85)

Como se ha indicado anteriormente, el ZUS decidió participar en el primer plan de reestructuración elaborado y aprobado en 2002, es decir, antes de la adhesión de Polonia a la UE. El plan incluía la reestructuración de la deuda financiera contraída con el ZUS. Sobre la base de dicho plan de reestructuración, el ZUS acordó aplazar el reembolso de una deuda de 1 364 600 PLN, al tiempo que se debía saldar un importe superior (3 890 000 PLN) mediante un préstamo del Fondo de Reestructuración de Empresas. Como se ha explicado anteriormente (véase el considerando 13) PZL Dębica no recibió el préstamo prometido por el Fondo. En consecuencia, el ZUS decidió no aplazar el reembolso del resto de la deuda y en 2006 amenazó con incoar el procedimiento de solicitud de insolvencia de la empresa.

(86)

La Comisión señala que, a pesar del fracaso de la reestructuración financiera y los atrasos al término del primer periodo de reestructuración, PZL Dębica consiguió registrar un modesto beneficio en 2006 (véase el cuadro 1). Ello confirma que los esfuerzos organizativos y tecnológicos de la empresa habían dado su fruto.

(87)

Además, conviene señalar que, a partir de 2001, el ZUS constituyó garantías sobre una serie de activos de PZL Dębica con objeto de cubrir la deuda creciente. El valor de la garantía hipotecaria ascendió en 2007 a 11,6 millones PLN, lo que suponía el 100 % de la deuda.

(88)

Por último, la Comisión señala que a partir de 2003 el ZUS comenzó a ejecutar la deuda mediante la venta de los activos de PZL Dębica (como se ilustra en el cuadro 5). El ZUS decidió, sin embargo, no proceder a una venta forzosa, que suele generar importes inferiores a los que se conseguirían normalmente. Ni que decir tiene que, en el contexto de una demanda reducida de activos industriales por la situación actual de la economía, este fenómeno no puede sino verse exacerbado. En su lugar, el ZUS accedió a realizar una venta controlada organizada por la empresa. Esta fórmula obligaba al ZUS a aceptar la venta sobre la base de una oferta presentada por un tercero y el beneficio neto de la venta se transfería posteriormente al Instituto. Las pruebas presentadas por Polonia llevan a la conclusión de que, aunque la venta llevada a cabo por PZL Dębica obtuvo valores de mercado, el proceso de venta fue más lento que en el caso de una venta a precio de saldo. Entre 2004 y 2006 el ZUS recuperó más de 1,6 millones PLN mediante la venta de los activos de PZL Dębica.

(89)

El fracaso de la reestructuración financiera en el marco del primer plan de reestructuración y la deuda creciente de PZL Dębica llevó a que el ZUS se plantease seriamente la hipótesis de solicitar la quiebra a finales de 2006. Como se ha explicado anteriormente [véase el considerando 42, letra c)], el 20 de noviembre de 2006 el ZUS comunicó a la empresa su intención de solicitar la declaración de insolvencia de PZL Dębica. A raíz de información facilitada al ZUS por PZL Dębica el 12 de diciembre de 2006, esta amenaza no se concretó. La Comisión evaluó si el ZUS actuó como lo hubiera hecho un hipotético acreedor privado entre 2007 (cuando culminó el primer periodo de reestructuración) y 2012 (cuando se celebró el convenio de aplazamiento).

(90)

En primer lugar, la Comisión evaluó la información facilitada al ZUS por PZL Dębica el 12 de diciembre de 2006. La empresa presentó un análisis exhaustivo de su situación económica y financiera, así como datos pormenorizados de sus perspectivas futuras. La Comisión señala que los puntos que figuran a continuación presentados por la empresa al ZUS serían importantes para que un hipotético acreedor privado evaluase la situación del deudor y determinase las medidas a adoptar para garantizar la máxima recuperación posible de las deudas, y, por consiguiente, serían objeto de análisis por parte del acreedor:

a)

el incremento de las ventas y la reducción de los costes de producción que consiguió la empresa como resultado de las medidas de reestructuración llevadas a cabo por PZL Dębica en el marco del primer plan de reestructuración;

b)

la previsión de beneficios para 2006 y una explicación de que fue el hecho de que no se lograran beneficios antes de 2006 lo que condujo al aumento de la deuda y a la incapacidad de PZL Dębica para reembolsarla más deprisa;

c)

la tendencia globalmente positiva de ingresos previstos para los próximos años, que permitiría el reembolso continuado de la deuda y garantizaría que no se siguiera acumulando;

d)

las iniciativas de la empresa en el ámbito de la mercadotecnia y la innovación y los nuevos mercados en los que, como consecuencia de su nueva estrategia de mercadotecnia, la empresa ha comenzado a vender sus productos (minería del carbón y el cobre y nuevos contratos celebrados con socios de Ucrania y China);

e)

la ausencia de otras deudas significativas con otras autoridades públicas u otros acreedores privados;

f)

un compromiso por parte de la empresa de abonar los importes actuales y futuros que adeude a la Seguridad Social.

(91)

La Comisión señala que, sobre la base de la información exhaustiva mencionada anteriormente, que muestra una senda de crecimiento para PZL Dębica e ingresos reales para el ZUS, era razonable suponer que se recaudaría una mayor parte de las deudas si se permitía a la empresa continuar su actividad que si se le obligaba a suspender pagos. Dicho esto, la Comisión afirma que, por motivos de prudencia, el ZUS no dio su acuerdo a la suspensión del procedimiento de ejecución que, en opinión de PZL Dębica, estaba entorpeciendo el proceso de reestructuración. Por consiguiente, el ZUS actuó como lo haría un acreedor privado, que optaría por adoptar las medidas que le reportasen el máximo nivel de recuperación de la deuda.

(92)

La Comisión señala que en 2008 el ZUS se adhirió al segundo plan de reestructuración, y, en ese contexto, aceptó el aplazamiento de una parte de la deuda. El resto tenía que reembolsarse merced a una aportación de fondos por parte de la ARP. No obstante, se cumplió la cláusula de efecto suspensivo y las medidas no se ejecutaron. La Comisión señala que el ZUS no confió en la ejecución del segundo plan de reestructuración como solución a la deuda pendiente, sino que continuó la línea de actuación iniciada en 2007, como se describe anteriormente.

(93)

En los años 2007 y 2008, gracias a la venta controlada de los activos de PZL Dębica, además de las cuantías referidas en el considerando 88, el ZUS recuperó más de 5,4 millones PLN (véase el cuadro 5). Según las autoridades polacas, el hecho de que no se vendieran activos de la empresa después de 2008, a pesar de que el ZUS disponía de una garantía hipotecaria sobre tres bienes inmobiliarios valorados en más de 6 millones PLN en total, ha de valorarse en el contexto económico en que tuvo lugar la venta de los activos de PZL Dębica. Polonia alegó que la crisis económica y la reducción de la actividad económica en la región habían contribuido a una falta de interés en los activos de PZL Dębica y habían dificultado su venta a un precio considerado aceptable por el ZUS.

(94)

Por otra parte, como se ha señalado anteriormente, el ZUS había mantenido el embargo de la cuenta de PZL Dębica, lo que le aportó una suma adicional de 475 369 PLN entre 2007 y 2010.

(95)

La ejecución permanente aportó al ZUS más de 7 millones PLN en el periodo objeto de investigación [véase el considerando 96, letra b)]; el hecho de que el proceso de recuperación de la deuda se prolongara durante más tiempo fue compensado por el interés compuesto aplicado a la deuda.

(96)

La Comisión analizó también si entre 2007 y 2012 PZL Dębica había cumplido las promesas hechas al ZUS, gracias a las cuales, en enero de 2007, este decidió no solicitar la declaración de quiebra contra ella. La Comisión observa lo siguiente:

a)

PZL Dębica ha sido rentable desde 2006 y logró atraer a un inversor privado en 2010 (véase el considerando 10); al mismo tiempo, sus resultados netos resultaron perjudicados por su imposibilidad de participar en concursos públicos y de obtener crédito en el mercado como resultado de su deuda pendiente;

b)

la empresa consiguió reducir su deuda en 7 millones PLN desde 2006; además de la venta controlada de activos y el embargo mencionados anteriormente, la empresa cumplió cada año su compromiso de reembolso y utilizó sus beneficios y una aportación de capital efectuada en 2010 por un inversor privado para reducir su deuda;

c)

la empresa ha venido abonando sus compromisos pendientes con el ZUS y otras autoridades públicas desde 2006, por lo que, salvo una deuda marginal de 1 900 PLN, desde entonces no ha acumulado nuevas deudas.

(97)

La Comisión concluye que el restablecimiento de la rentabilidad de PZL Dębica en 2006, las buenas perspectivas de viabilidad a largo plazo y el hecho de que desde 2006 haya venido cumpliendo con sus obligaciones financieras, así como la entrada del inversor privado en 2010, son factores importantes que un acreedor privado tomaría en cuenta a la hora de decidir si la conducta adoptada en 2007 seguía siendo la idónea de cara a optimizar la recuperación de la deuda.

(98)

Las autoridades polacas presentaron un análisis de la prueba del acreedor privado llevado a cabo por un consultor externo en octubre de 2011, es decir, antes del convenio de aplazamiento de 1 de marzo de 2012. En el informe se comparan dos opciones: i) la ejecución de todas las deudas financieras por parte del ZUS y ii) el reembolso de las deudas contraídas el ZUS mediante el aplazamiento del importe total adeudado. De la prueba se concluye que el ZUS debería optar por el aplazamiento, que le garantiza el reembolso del importe total de la deuda, mientras que la hipótesis de liquidación conduciría únicamente a la recuperación de entre el 60 % y el 70 % de la misma.

(99)

La Comisión ha llevado a cabo un análisis crítico del informe y de las afirmaciones que en él se hacen.

(100)

En primer lugar, la Comisión señala que las conclusiones de la prueba se basan en el análisis de i) la situación económica y financiera actual de PZL Dębica, ii) los activos y todo el pasivo de la empresa, iii) su posición de mercado, iv) los resultados de la reestructuración, y v) las normas y la práctica aplicadas en el ámbito los procedimientos de insolvencia en Polonia.

(101)

En el supuesto de la liquidación, el ZUS solo podría recuperar entre el 60 % y el 70 % de la deuda en tres o cuatro años (27). La reducción del importe que se puede recuperar se debe esencialmente a los elevados costes de liquidación y al escaso valor de liquidación de los activos de la empresa. En cuanto al valor de liquidación, la Comisión señala que en la hipótesis de quiebra el valor de los activos en una venta a precio de saldo se reduce en un 50 % debido al hecho de que se venderán separadamente y no se utilizarán como empresa en actividad. La cifra también se ve afectada por la escasa demanda de activos industriales en el contexto de la crisis de la economía real, aunque sigue por encima de los ingresos medios de las ventas de activos en casos de quiebra en Polonia, que es del 26,86 % de su valor teórico.

(102)

En la hipótesis de aplazamiento descrita en el considerando 44, el informe considera que los elementos siguientes son importantes desde la perspectiva de un acreedor privado que pretende optimizar la recuperación de los importes que se le adeudan

la vuelta a la rentabilidad por parte de PZL Dębica en 2006 como resultado de la reestructuración;

la cartera de pedidos actuales con que cuenta PZL Dębica y su red de ventas en Polonia y el extranjero;

la entrada de un inversor privado, Eurotech, en 2010, que adquirió el 16,7 % de las acciones de nueva emisión de PZL Dębica;

una carta de intenciones de 2011 de Eurotech en la que declara que deseaba aportar capital adicional y adquirir otro 15 % del capital en acciones de la empresa, siempre que lo aprobase la Comisión;

las perspectivas de lograr unos resultados financieros mucho mejores cuando la empresa vuelva a tener acceso a la contratación pública y la financiación exterior, lo que está supeditado a la firma del convenio de aplazamiento;

el hecho de que entre 2006 y 2011 PZL Dębica saldase a tiempo sus contribuciones a todos los organismos públicos (por término medio, 5 millones PLN al año); y

el hecho de que, gracias al aplazamiento, el ZUS recuperará 18 millones PLN adicionales en concepto de cotizaciones sociales a lo largo de los 8 años en los que se reembolsa la deuda.

(103)

La Comisión no puede, sin embargo, aceptar que se tome en consideración el último elemento, ya que los pagos obligatorios futuros no pueden compararse con los ingresos que un acreedor privado puede esperar de una actividad económica. La recaudación de las cotizaciones sociales obligatorias no es una actividad económica.

(104)

La Comisión afirma que el convenio firmado estipula la recuperación del importe total adeudado a 1 de marzo de 2012, es decir, [7-13 millones] PLN, compuesto por una deuda de [3,5-6,5 millones] PLN e intereses de [3,5-6,5 millones] PLN. Al importe se había de añadir una tasa de aplazamiento de [1-1,7 millones] PLN. La deuda se ha de reembolsar en 96 plazos.

(105)

Además, la Comisión también señala que el ZUS mantenía una garantía sobre los activos de PZL Dębica por importe de 6 243 002,55 PLN, que el Instituto tiene la intención de vender estos activos en un procedimiento controlado similar al del empleado con los activos anteriores. Cualquier producto procedente de la venta de estos activos se utilizaría para reducir la deuda de PZL Dębica con el ZUS.

(106)

La Comisión señala también que el informe no incluye una comparación de los valores actuales de los flujos de entrada de las opciones 1 y 2, lo que permitiría al acreedor privado determinar cuál de las dos opciones es la más ventajosa. La Comisión calculó estos valores actuales para diversos tipos de descuento, empleando hipótesis conservadoras, a saber, tres años en el caso de la liquidación de la empresa, y ocho años en caso de aplazamiento. En el cálculo de la Comisión no se incluyeron los ingresos futuros del ZUS procedentes de pagos actuales. En el caso de todos los tipos de descuento, un acreedor privado saldría ganando con la hipótesis del aplazamiento frente a la de liquidación.

(107)

La Comisión señala también que hasta noviembre de 2012 PZL Dębica abonó a su debido tiempo los nueve plazos contemplados en el convenio de aplazamiento.

(108)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión considera que, al aceptar el aplazamiento en marzo de 2012, el ZUS se comportó como lo haría un acreedor privado que trata de recuperar el importe que le adeuda un deudor que se encuentre en crisis financiera. Por tanto, el acreedor público no confirió una ventaja a PZL Dębica. En consecuencia, el reembolso de las deudas en curso en el marco del convenio de aplazamiento firmado entre la empresa y el ZUS en marzo de 2012 no constituye ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado.

VI.   CONCLUSIÓN

(109)

La Comisión considera retiradas las medidas mencionadas en el considerando 52. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, se ha de cerrar la investigación de la Comisión sobre estas medidas.

(110)

La Comisión considera que las medidas de ayuda referidas en el considerando 56 fueron concedidas antes de la adhesión de Polonia a la UE y no son aplicables con posterioridad a la misma. Estas medidas no pueden ser investigadas por la Comisión en el marco del procedimiento establecido en el artículo 108 del Tratado o del procedimiento de medidas transitorias.

(111)

Por lo que respecta a las medidas mencionadas en el considerando 59, la Comisión señala que se considerará que toda medida concedida ilegalmente deberá ser recuperada de conformidad con la Comunicación relativa a la recuperación de las ayudas estatales.

(112)

Las medidas de ayuda mencionadas en el cuadro 7 se encuadran en el ámbito de aplicación del Reglamento no 69/2001 y no superan el límite máximo establecido en dicho Reglamento.

(113)

Por último, la Comisión considera que la medida a que se hace referencia en los considerandos 76 a 108 no constituye ayuda a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se cierra el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea e incoado por la Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2008 relativa a la ayuda estatal C 49/08 (ex N 402/08) (ayuda de reestructuración a PZL Dębica), con respecto a las siguientes medidas destinadas a PZL Dębica:

a)

dos medidas de un importe de 4 965 800 PLN y 5 534 200 PLN, que Polonia notificó el 13 de agosto de 2008 y retiró el 10 de octubre de 2011 con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 659/1999;

b)

una medida de un importe de 914 522,15 PLN con respecto a la cual el 20 de octubre de 2003 se adoptó una decisión de la Agencia Tributaria, habida cuenta de que fue concedida por Polonia antes de su adhesión a la UE y no es aplicable con posterioridad a la misma;

c)

una medida de un importe nominal de 61 104,97 PLN, más intereses de demora de 103 566,29 PLN, reembolsada el 14 de agosto de 2012, que constituye ayuda ilegal con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) no 659/1999; la ayuda fue recuperada por Polonia el 14 de agosto de 2012 de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles» (28);

d)

las cinco medidas destinadas a PZL Dębica descritas en el cuadro 7, habida cuenta de que constituían ayudas de minimis a tenor del artículo 2 del Reglamento (UE) no 69/2001;

e)

el aplazamiento de una deuda de [7-13 millones] PLN, concedido a PZL Dębica en el marco de un convenio celebrado con el ZUS el 1 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, habida cuenta de que esta medida no constituye ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  DO C 53 de 6.3.2009, p. 17.

(2)  DO C 53 de 6.3.2009, p. 17.

(3)  Previsiones para 2012 de agosto de 2012 sobre la base de los datos del T1 y T2 de 2012.

(4)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(5)  DO L 379 de 28.12.2006, p. 5.

(6)  En relación con esta deuda acumulada entre 2001-2002, los intereses de demora oscilaban entre el 14 % y el 31 % en el periodo de aplazamiento 2001-2004. Véase el cuadro 3. El importe de la deuda, que en la Decisión de incoación se determinó en 1 164 900 PLN, ha sido corregido por las autoridades polacas y asciende a 1 116 788,60 PLN.

(7)  Diario Oficial polaco no 155, apartado 1287 y ss.

(8)  Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, relativa a la ayuda estatal C 17/05 (ex N 194/05 y PL 34/04) concedida por Polonia al Astillero Gdynia (DO L 33 de 4.2.2010, p. 1).

(9)  Sentencia de la Sala de lo Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2006 en el asunto I FSK 630/05 y sentencia del Tribunal Supremo de Polonia de 12 de marzo de 2007 en el asunto I UK 288/06.

(10)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

(11)  Reglamento del Consejo de Ministros de 11 de agosto de 2004, relativo al método específico para calcular el valor de las ayudas estatales concedidas de varias formas (Diario oficial polaco no 194, apartado 1983).

(12)  DO C 273 de 9.9.1997, p. 3.

(13)  Diario Oficial polaco no 137, apartado 926 y ss.

(14)  Secreto commercial

(15)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(16)  En relación con el tipo aplicable, véase: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html

(17)  DO C 272 de 15.11.2007, p. 4.

(18)  DO L 140 de 30.4.2004 p. 1; véanse en particular los artículos 9 y 11.

(19)  Véase la nota a pie de página 14.

(20)  DO C 273 de 9.9.1997, p. 3.

(21)  A efectos de conversión, la Comisión utilizó los tipos de cambio medios del Banco Nacional de Polonia en la fecha de la decisión de concesión de ayuda. Véase: http://www.nbp.pl/home.aspx?c=/ascx/archa.ascx.

(22)  Asunto C 256/97 DMT, Rec. 1999, p. I 3913, apartado 30; Asunto T-36/99, Lenzing/ Comisión, Rec. 2004, p. II-3597, apartado 137.

(23)  Véase C-342/96 Reino de España/Comisión, Rec. 1999, p. I-2459, apartado 46; C-256/97 DMT, Rec. 1999, p. I-3913, apartado 21; C-480/98 Reino de España/Comisión, Rec. 2000, p. I-8717; T-152/99 HAMSA, Rec. 2002, p. II-3049, apartado 167.

(24)  Asunto C 124/10 P Comisión/Électricité de France, sentencia de 5.6.2012, pendiente de publicación, apartado 78 (que cita las sentencias en los asuntos C–303/88 Italia/Comisión, Rec. 1991, p. I–1433, apartado 20; C–482/99 Francia/Comisión, Rec. 2002, p. 0I–4397, apartados 68–70; C–71/09 P; C–73/09 P y C–76/09 P Comitato «Venezia vuole vivere» y otros / Comisión, pendiente de publicación, apartado 91 y la jurisprudencia citada).

(25)  Asunto C 124/10 P Comisión/Électricité de France, sentencia de 5.6.2012, pendiente de publicación.

(26)  Asunto C 97/97 DM Transports, Rec. 1999, p. I -3913, apartado 30.

(27)  Según los datos relativos a la duración de los procedimientos de insolvencia facilitados por la NIK (Oficina Superior de Auditoría).

(28)  DO C 272 de 15.11.2007, p. 4.