1.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 147/46


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2013

sobre el reconocimiento de la «herramienta de cálculo Biograce de las emisiones de gases de efecto invernadero» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(2013/256/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 6,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (2), y, en particular, su su artículo 7 quater, apartado 6,

Previa consulta al Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tanto la Directiva 98/70/CE como la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad para los biocarburantes. Las disposiciones de los artículos 7 ter y 7 quater y del anexo IV de la Directiva 98/70/CE son similares a las disposiciones de los artículos 17 y 18 y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(2)

Cuando los biocarburantes y biolíquidos se tengan en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir a los agentes económicos que demuestren que los biocarburantes y los biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad enunciados en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE.

(3)

Cuando un agente económico presente pruebas o datos obtenidos en el marco de un régimen voluntario reconocido por la Comisión, dentro del alcance contemplado por dicha decisión de reconocimiento, el Estado miembro no debe obligar al proveedor a proporcionar otras pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

(4)

El 19 de febrero de 2013, se presentó a la Comisión una solicitud de reconocimiento de la «herramienta de cálculo Biograce de las emisiones de gases de efecto invernadero». Esta herramienta puede usarse para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero de una amplia gama de biocarburantes y biolíquidos distintos. Los regímenes voluntarios que utilicen esta herramienta deben asegurarse de que se aplica de forma adecuada y de que se cumplen criterios adecuados de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente. Una vez reconocido, el régimen debe estar disponible para consulta en la plataforma de transparencia creada conforme a la Directiva 2009/28/CE.

(5)

La evaluación de la «herramienta de cálculo Biograce de las emisiones de gases de efecto invernadero» ha puesto de manifiesto que contiene datos precisos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE y se ajusta a los requisitos metodológicos del anexo IV de la Directiva 98/70/CE y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(6)

En caso de que el régimen sufra modificaciones, la Comisión lo evaluará con vistas a determinar si sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.

(7)

Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen voluntario «herramienta de cálculo Biograce de las emisiones de gases de efecto invernadero» (en lo sucesivo, «el régimen») para el que se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 19 de febrero de 2013 contiene datos precisos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE.

Artículo 2

Si, tras la adopción de la presente Decisión, el régimen sufre modificaciones tales en su contenido que puedan afectar las bases sobre las que se ha adoptado la misma, se notificarán sin dilación dichas modificaciones a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con vistas a determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.

Si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos considerados decisivos para la presente Decisión y si se ha producido alguna infracción estructural grave de dichos elementos, la Comisión podrá derogar la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será válida durante un período de cinco años.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(2)  DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.