7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/95


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 9 de octubre de 2013

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección II — Consejo Europeo y Consejo

(2013/721/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436 – C7-0226/2012] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Decisión de 17 de abril de 2013 (5) por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2011, junto con la Resolución que la acompaña,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7), y, en particular, sus artículos 164, 165 y 166,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (8),

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0310/2013),

1.

Deniega al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2011;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 68 de 15.3.2011, p. 1.

(2)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

(3)  DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

(4)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

(5)  DO L 308 de 16.11.2013, p. 20.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(8)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 9 de octubre de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436 – C7-0226/2012] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Decisión de 17 de abril de 2013 (5) por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2011, junto con la Resolución que la acompaña,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7), y, en particular, sus artículos 164, 165 y 166,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (8),

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0310/2013),

A.

Considerando que, en una sociedad democrática, los contribuyentes y la opinión pública tienen derecho a estar informados del uso de los fondos públicos (9);

B.

Considerando que los ciudadanos europeos tienen derecho a conocer la forma en que se gastan sus impuestos y la manera en que se gestiona el poder otorgado a los organismos políticos;

C.

Considerando que el Consejo, como institución de la Unión, debería estar sometido a responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión por ser beneficiario del presupuesto general de la Unión Europea;

D.

Considerando que el Parlamento es el único órgano de elección directa entre los de la Unión y que tiene la responsabilidad de conceder la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión,

1.

Subraya el papel que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) atribuye al Parlamento en la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto;

2.

Señala que, de conformidad con el artículo 335 del TFUE, «la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de estas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas» y que, en consecuencia, teniendo en cuenta el artículo 55 del Reglamento Financiero, las instituciones serán responsables a título individual de la ejecución de sus presupuestos;

3.

Toma nota de que, según el artículo 77 de su Reglamento, «Las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión para la ejecución del presupuesto general se aplicarán asimismo al procedimiento de aprobación de la gestión […] de las personas responsables de la ejecución de los presupuestos de otras instituciones y órganos de la Unión Europea, tales como el Consejo (en lo que se refiere a su función ejecutiva), el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones»;

Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la declaración de fiabilidad del Consejo Europeo y el Consejo para el ejercicio 2011

4.

Destaca que, en el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, el Tribunal de Cuentas ha incluido observaciones sobre el Consejo Europeo y el Consejo en relación con los procedimientos de contratación pública relativos a los servicios de limpieza y la adquisición de ropa y calzado de trabajo, en los que se han constatado determinadas deficiencias en lo que a la aplicación de los criterios de selección y adjudicación se refiere;

5.

Toma nota de las explicaciones del Consejo en lo referente a las deficiencias de la contratación pública y su garantía de que se ha respetado plenamente el espíritu y los principios del Reglamento Financiero;

6.

Coincide con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en que los ordenadores deben mejorar la concepción, la coordinación y la realización de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos mediante los controles adecuados y unas mejores directrices; recomienda una aplicación más estricta de las normas de contratación pública, que todas las instituciones de la Unión están obligadas a respetar;

7.

Toma nota de que el Consejo no dio ninguna otra respuesta a la recomendación del Tribunal de Cuentas sobre la realización de controles adecuados y sobre mejores directrices en los procedimientos de adjudicación de contratos;

Aspectos pendientes

8.

Lamenta las dificultades que han surgido en los procedimientos de aprobación de la gestión para los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 debido a la falta de cooperación del Consejo; recuerda que el Parlamento denegó al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para los ejercicios 2009 y 2010 por las razones expuestas en sus Resoluciones de 10 de mayo de 2011 (10), 25 de octubre de 2011 (11), 10 de mayo de 2012 (12) y 23 de octubre de 2012 (13);

9.

Espera que los informes anuales de actividades que reciba en el futuro el Parlamento del Consejo incluyan una descripción exhaustiva de todos los recursos humanos disponibles desglosados por categoría, grado, sexo, nacionalidad y formación profesional, así como las decisiones presupuestarias internas del Consejo;

10.

Subraya que los presupuestos del Consejo Europeo y del Consejo deben estar separados en aras de la transparencia de su gestión financiera y para garantizar una mejor rendición de cuentas de las dos instituciones;

11.

Reitera que el Consejo debe facilitar una explicación detallada por escrito sobre el importe total de créditos utilizados para la adquisición del edificio Residence Palace, las partidas presupuestarias de las que se obtuvieron esos créditos, los plazos amortizados hasta el momento, los plazos que faltan por amortizar y el fin al que se destinará el edificio;

12.

Lamenta que el Consejo siga negándose a responder a las preguntas del Parlamento;

13.

Reitera que el Parlamento sigue esperando que el Consejo responda a las preguntas y a las solicitudes de documentos que se recogen en la Resolución de 10 de mayo de 2012; pide al Secretario General del Consejo que facilite por escrito a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento unas respuestas detalladas a estas preguntas;

14.

Insiste en que el gasto del Consejo debe examinarse de la misma manera que el de las demás instituciones; opina que en su Resolución de 23 de octubre de 2012 se establecen los elementos fundamentales de dicho examen;

15.

Celebra, no obstante, que la Presidencia en ejercicio del Consejo aceptara la invitación del Parlamento a participar en los debates celebrados en el Pleno del 16 de abril de 2013 sobre los informes de aprobación de la gestión de 2011; respalda el hecho de que la Presidencia estuviera dispuesta a desarrollar una cooperación fructífera entre el Parlamento y el Consejo;

16.

Menciona la propuesta de la Presidencia irlandesa de establecer un grupo de trabajo interinstitucional para negociar posibles soluciones a la aprobación de la gestión del Consejo; espera que la Presidencia lituana del Consejo presente una propuesta específica;

El derecho del Parlamento a conceder la aprobación

17.

Hace hincapié en las prerrogativas del Parlamento para conceder la aprobación de la gestión de conformidad con los artículos 317, 318 y 319 del TFUE, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la concesión de la aprobación de la gestión para cada partida del presupuesto individualmente a fin de mantener la transparencia y la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión;

18.

Recuerda que la Comisión, en su respuesta de 25 de noviembre de 2011 a la carta del presidente de la Comisión de Control Presupuestario, señalaba la conveniencia de que el Parlamento siguiese concediendo, aplazando o denegando la aprobación de la gestión de las demás instituciones, incluido el Consejo, como lo ha venido haciendo hasta ahora;

19.

Opina que, en cualquier caso, procede realizar una evaluación sobre la gestión del Consejo como institución de la Unión durante el ejercicio financiero que se examina, defendiendo así las prerrogativas del Parlamento, en particular la garantía de responsabilidad democrática para con los ciudadanos de la Unión;

20.

Cree, por tanto, que se lograrían algunos progresos si el Parlamento y el Consejo pudieran elaborar juntos una lista de documentos destinados a intercambiarse, con el fin de cumplir con sus respectivas funciones en el proceso de aprobación de la gestión;

21.

Considera que una cooperación satisfactoria entre las dos instituciones materializada en forma de procedimiento de diálogo abierto y formal puede ser un mensaje positivo para los ciudadanos de la Unión en estos tiempos difíciles.


(1)  DO L 68 de 15.3.2011, p. 1.

(2)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

(3)  DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

(4)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

(5)  DO L 308 de 16.11.2013, p. 20.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(8)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(9)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de mayo de 2003 en los asuntos acumulados C-465/00, C-138/01 y C-139/01, Österreichischer Rundfunk y otros ([2003] Rec. I-4989, apartado 85).

(10)  DO L 250 de 27.9.2011, p. 25.

(11)  DO L 313 de 26.11.2011, p. 13.

(12)  DO L 286 de 17.10.2012, p. 23.

(13)  DO L 350 de 20.12.2012, p. 71.