19.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/45 |
REGLAMENTO (UE) No 1224/2012 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2012
por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004
(Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1),
Visto el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), y, en particular, su artículo 92,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Estados miembros solicitaron a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social que modificara determinados anexos del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no 987/2009 a fin de tener en cuenta determinados cambios en la legislación de algunos Estados miembros o su deseo de simplificar la aplicación del sistema de coordinación de dichos Reglamentos. |
(2) |
La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ha aceptado las modificaciones solicitadas y ha elevado a la Comisión las propuestas pertinentes para la adaptación técnica de los anexos. |
(3) |
La Comisión puede aceptar estas propuestas. |
(4) |
Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 883/2004 y el Reglamento (CE) no 987/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 883/2004 queda modificado como sigue:
1) |
El anexo VI queda modificado como sigue:
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2) |
El anexo VIII queda modificado como sigue:
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3) |
El anexo IX queda modificado como sigue:
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Artículo 2
El Reglamento (CE) no 987/2009 queda modificado como sigue:
1) |
En el anexo 1, bajo la rúbrica «ESPAÑA-PORTUGAL», se suprime la letra a). |
2) |
El anexo 3 se modifica del modo siguiente:
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3) |
En el anexo 5, se añade una nueva rúbrica «DINAMARCA» después de la rúbrica «REPÚBLICA CHECA». |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.