18.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 251/27 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 832/2012 DE LA COMISIÓN
de 17 de septiembre de 2012
relativo a la autorización de un preparado de cloruro de amonio como aditivo en los piensos para corderos de engorde (titular de la autorización: Latochema Co. Ltd)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del cloruro de amonio. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del preparado de cloruro de amonio que figura en el anexo como aditivo en los piensos para corderos de engorde, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos zootécnicos». |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 31 de enero de 2012 (2) que, en las condiciones de uso propuestas y si se utiliza como pienso durante un período limitado, tal como se especifica en el anexo, el preparado de cloruro de amonio no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente y que su uso puede reducir el valor del pH en la orina de los corderos de engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación del preparado de cloruro de amonio, tal como se especifica en el anexo, muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal (2012); 10(2):2569.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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mg de aditivo por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (reducción del pH urinario) |
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4d7 |
Latochema Co. Ltd |
Cloruro de amonio |
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Corderos de engorde |
— |
— |
10 000 |
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8 de octubre de 2022 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.